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¿“Talleres clandestinos”?
Trata de personas
y sus desplazamientos precarizantes por la cadena de explotación de la confección en el AMBA

Paula D. Salgado*

RESUMEN: Este artículo analiza las condiciones laborales y de vida prevalentes en los talleres de confección del AMBA carentes de registro o con registro irregular, cuya nominación como “talleres clandestinos” se problematiza. Con el objetivo de evidenciar el despedazamiento productivo –y la tercerización– prevalente en la rama, se ha elaborado el concepto de “cadena de explotación” como contracara de la cadena de valor. El concepto de superexplotación es utilizado como eje para abordar longitudinalmente estas compartimentaciones y hacer inteligible su conexión. La mirada se centra en las primeras instancias del recorrido de migrantes captadxs mediante engaños: el “taller de llegada” donde puede configurarse el delito de la trata de personas y los subsiguientes, en los que las condiciones de trabajo y de vida –atravesadas por desigualdades de género– no distan mucho del primero. La noción de “desplazamientos precarizantes” que se propone permite dar cuenta de los tránsitos que contribuyen a la circulación de la precariedad exponiendo la continuidad entre trata, trabajo forzoso y precariedad laboral.

Palabras clave: talleres clandestinos, trata de personas, trabajo forzoso, superexplotación, migración laboral, textil-confección.

‘Clandestine workshops’?
Human trafficking and
the precarious conditions faced by those forced to move along the garment industry’s exploitation chain in the Greater Buenos Aires area

ABSTRACT: This article analyses the prevailing working and living conditions in unregistered or irregularly registered garment workshops in the Buenos Aires Metropolitan Area (AMBA), problematising their designation as “clandestine workshops”. In order to expose the fragmentation of production –and the outsourcing– that pervades the industry, we develop the concept of the “exploitation chain” as the counterpart of the value chain. The category of super-exploitation serves as the analytical axis for examining these compartmentalisations along the chain and rendering their interconnection intelligible. The analysis focuses on the initial stages of the trajectories of migrants recruited through deception: the “arrival workshop”, where the crime of human trafficking may take shape, and the subsequent ones, in which working and living conditions –shaped by gender inequalities– differ little from the first. The proposed notion of “precarizing mobilities” (desplazamientos precarizantes) accounts for the transits that contribute to the circulation of precarity, exposing the continuity between trafficking, forced labour and precarious work.

Keywords: sweatshops, human trafficking, forced labour, super-exploitation, labour migration, textile-garment.

1. Introducción

A comienzos de siglo, la industria de la confección de indumentaria mostró una tendencia creciente marcada por el aumento de la producción y de los puestos de trabajo, que revirtió la retracción experimentada desde mediados de la década de los 70 y profundizada durante los años 90. Sin embargo, este nuevo despunte fue acompañado de un empeoramiento en las condiciones de trabajo en la rama, inteligible a través de la proliferación de talleres de confección no o parcialmente registrados a los que se suele denominar como “clandestinos”.

Las realidades de quienes trabajan en este tipo de establecimientos cobraron trascendencia pública en 2006, a raíz del incendio de un taller ubicado en la calle Luis Viale en el barrio de Caballito de la Ciudad de Buenos Aires. El siniestro ocasionó la muerte de cuatro niños, un adolescente y una mujer embarazada que allí vivían y se encontraban encerradxs bajo llave. Este hecho visibilizó las características en las que se llevaba adelante la confección en estos talleres: allí se empleaba principalmente a migrantes limítrofes, quienes trabajaban y vivían en este establecimiento en condiciones de altísima precariedad, y sobre ellxs se desplegaban diversos mecanismos coercitivos orientados a forzar su aceptación, así como a desalentar el abandono del taller.

El periodo abordado por el trabajo de campo realizado para este estudio se centra principalmente entre 2004 a 2015. Su elección se fundamenta en diversos motivos. En primer lugar, tras la crisis que sobrevino al modelo de paridad cambiaria y tuvo al año 2002 como punto de inflexión, se inició un proceso de reactivación económica que comenzó a consolidarse a comienzos del período definido. Durante la década de gobierno del Frente para la Victoria, la fase económica expansiva no representó una mejora de las condiciones laborales en la industria de la confección, por el contrario, la superexplotación laboral se instaló como dinamizadora de la producción (Salgado, 2025).

Desde el ámbito normativo, en 2004, se promulgó la Ley 25.871 de Migraciones y, en 2006, se implementó el programa de regularización migratoria denominado Patria Grande. En este marco, en 2008, también se sancionó la primera Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas1. Estas transformaciones fueron relevantes para la configuración de las dinámicas de trabajo existentes en la rama que, a su vez, tuvieron una incidencia significativa en el despliegue de este nuevo marco normativo. A su vez, a partir del incendio se desplegaron algunos mecanismos de intervención estatal orientados al control de las condiciones de seguridad e higiene en los establecimientos y de empleo de lxs trabajadorxs, que por su carácter y magnitud no alcanzaron a imprimir una transformación sustantiva en las dinámicas del sector (Salgado, 2025). De este modo, las condiciones laborales presentes en la confección de indumentaria no pasaban inadvertidas en el campo institucional, ni en el mediático, ni entre los movimientos sociales.

Sin embargo, en el año 2015, nueve años después del primer trágico incendio, otro siniestro de similares características, en un taller del barrio de Flores, se llevó la vida de dos menores que vivían allí y también se encontraban encerrados. El problema volvió a cobrar resonancia pública, dejando a la vista que la exigua intervención estatal y sindical no generó modificaciones sustantivas entre un incendio y otro. En esta línea, recién en 2016 se logró condenar a los encargados del taller de Luis Viale (Arcos, 2020), dejando a la vista la lentitud del accionar judicial y su limitación debido a que no se responsabilizó a los dueños del taller quienes, además, fueron sobreseídos en 2019.

El período en estudio concluye a fines de 2015 debido al ascenso al gobierno del PRO, cuyas reformas estructurales reconfiguraron las relaciones laborales en la rama. La devaluación operó como factor de desaliento para la atracción de trabajadorxs procedentes de otros países. La legislación migratoria fue modificada desde un enfoque securitista a través de reformas orientadas a la aceleración de procedimientos de expulsión y a incrementar las restricciones para el ingreso. Por estos motivos muchas personas decidieron retornar a sus países de nacimiento o bien migrar hacia Brasil o Chile. La apertura comercial –eje central de su política económica enmarcada en un giro hacia el liberalismo–, sumada a la liberalización financiera, la suba de tarifas de servicios públicos, la caída del consumo interno y las sucesivas devaluaciones, representaron un deterioro de la rentabilidad del sector industrial, que fue caracterizado como una desindustrialización regresiva o incluso como un período de “mortandad industrial” (Kulfas, 2017). Distintos procesos operados en los dos polos de la relación capital-trabajo, confluyeron en un mismo sentido: una industria expulsora de trabajadorxs –fruto de su retracción–, y una fuerza de trabajo migrante en retirada –sobre la que se emplazaban principalmente las dinámicas de coerción que promovían su superexplotación–. A partir de entonces se incrementó la tercerización del trabajo a talleres domiciliarios, procesos documentados en los estudios elaborados por Organización Internacional del Trabajo (OIT) (OIT, 2024a y b).

Las prácticas y las redes que contribuyeron a la instalación de la superexplotación laboral en la rama –y su forma más extrema: la trata de personas– siguen vigentes, y la introducción de nuevas modificaciones en factores estructurales podrían generar su potenciación. Un estudio reciente sobre la prevalencia del trabajo forzoso en el sector de la confección en Argentina (OIT, 2024c) concluyó que:

El 20.62 % de los encuestados informó haber experimentado al menos una instancia de coerción bajo medidas de “amenaza de cualquier pena”. Además, el 34.92 % encontró al menos una de las violaciones clasificadas como “trabajo involuntario”. Cuando estas dos categorías se combinan de acuerdo con las Directrices de la CIET2 para trabajo forzoso, el 18.51 % de los encuestados califica como posibles víctimas de trabajo forzoso. Este porcentaje se desglosa en un 8.10 % de trabajadores con empleo formal y un 21.29 % de trabajadores con empleo informal. Estos datos muestran claramente que las prácticas de trabajo forzoso son significativamente más comunes entre los trabajadores en entornos informales que en fábricas o talleres formales (OIT, 2024c: 20).

En la confección, la explotación del trabajo no se manifiesta de un modo homogéneo. Por el contrario, este asume diferentes formas, cuyas particularidades resultan sustantivas de indagar para enriquecer la comprensión del caso. En este sentido, la denominación “talleres clandestinos”, que ha trascendido a partir del discurso mediático, no logra caracterizar debidamente a las formas de trabajo existentes en la rama (Egan, 2016; Montero, 2014b; Salgado y Carpio, 2017; Salgado, 2025), incluyendo sus compartimentaciones e interconexiones. La dinámica productiva de la rama solo puede ser aprehendida de manera integral analizando las interrelaciones existentes en toda la cadena de explotación con el objetivo de identificar cómo sus distintos eslabones hacen uso de lo producido en esos talleres y/o de las dinámicas de disciplinamiento que allí imperan –a través de su replicación o evocación–. Esta interrelación deja en evidencia que lo que ocurre en los llamados “talleres clandestinos” no es excepcional, sino todo lo contrario: una realidad instalada y dinamizadora de la producción, que no es secreta ni está oculta. Este estado de situación lleva al siguiente interrogante orientador de la indagación que se presenta en este artículo: ¿Qué factores permiten diferenciar unos talleres de otros en materia de condiciones laborales y de vida?

2. Estrategias metodológicas para el abordaje del caso

El trabajo de campo que fue sustrato de los hallazgos que aquí se exponen tuvo como base una estrategia cualitativa, en tanto permite una aproximación naturalista e interpretativa al fenómeno en estudio (Denzin y Lincoln, 1994), garantizando la posibilidad de comprender a lxs sujetxs “en términos de su propio mundo de la vida” (Vasilachis, 2007, p. 57).

A partir de un diseño de estudio de caso, se llevó a cabo una aproximación intensiva al fenómeno en su contexto, orientada a la generalización analítica antes que estadística (Stake, 1994; Flyvbjerg, 2006). El caso que aquí se aborda consiste en la cadena de subcontratación de la confección –a la que denominamos “cadena de explotación”– en el Área Metropolitana de Buenos Aires, durante los primeros 15 años de este siglo. A través de este analizamos las relaciones de explotación, con particular foco en las dinámicas que definimos mediante la categoría “superexplotación” (Marini, 2008; Salgado, 2020 y 2025), centrando la indagación principalmente en los primeros eslabones de la cadena de explotación: los talleres no o parcialmente registrados.

Se realizaron entrevistas en profundidad que permiten el acceso a ideas y significados mediante los cuales las personas explican y justifican las acciones que realizan (Holstein y Gubrium, 1995). La apertura que supone esta técnica habilita a la emergencia de nuevas dimensiones analíticas. Las entrevistas fueron realizadas a: cuadros empresarios; trabajadorxs de la industria textil y de la confección que se desempeñan en distintos tipos de establecimientos productivos; abogadxs representantes de la colectividad boliviana; funcionarixs públicxs; referentes de agrupaciones sindicales y de la sociedad civil vinculadas a la temática.

A su vez, se realizó una triangulación de fuentes (Denzin, 2012): los datos primarios producidos en el trabajo de campo se articularon con fuentes documentales del ámbito judicial, normativa aplicable al sector e informes de organismos especializados.

2.1. El concepto de superexplotación laboral como andamiaje analítico

Las diversas formas de explotación que coexisten en la industria de la indumentaria nos compelen a reflexionar sobre los alcances y limitaciones de los modos tradicionales de caracterizar –y definir– el trabajo. La existencia prevalente de formas de explotación que desbordan la noción de precariedad y sobre las que se estructura la producción en la rama, hacen necesario encontrar un apelativo capaz de caracterizar su especificidad y situarla en la contemporaneidad del capitalismo, no como modo atípico, sino todo lo contrario: una forma asentada y extendida que dinamiza la producción al tiempo que disciplina al conjunto trabajador.

En un trabajo anterior (Salgado, 2015) se introducen los alcances de estos conceptos. Entonces se planteaba que buena parte de la bibliografía coincidía en las divergencias que suscita la polisemia asociada al concepto informalidad, tanto en términos de medición como al sustrato político-ideológico sobre el que se erigen las diversas posiciones. Mientras que la noción de precariedad deja entrever un vínculo salarial, la informalidad es más heterogénea incluyendo entre sus variantes tanto a personas asalariadas no registradas como a trabajadorxs nominalmente independientes –cuentapropistas, microemprendedores, etc.–. Esta última variante corre el límite ontológico que propone el concepto de precariedad al diluir la relación de dependencia y ubicar al trabajador/a bajo el discutible ropaje del proveedor/a –un/a microempresarix de sí mismx–.

El término superexplotación aporta mayor nitidez a la caracterización del fenómeno analizado, puesto que rebasa lo definido por el concepto de explotación3. El concepto de superexplotación supera al anterior, involucrando a sectores de la población vulnerables que son explotados en condiciones de extrema precariedad. Este mismo ha sido acuñado por Marini, economista brasileño y exponente de la corriente de la Teoría de la Dependencia que Blomströn y Hettne (1990, cit. en Dos Santos, 2002) caracterizan como neo-marxista4. El autor la define “por la mayor explotación de la fuerza física del trabajador, en contraposición a la explotación resultante del aumento de su productividad, y tiende normalmente a expresarse en el hecho de que la fuerza de trabajo se remunere por debajo de su valor real” (Marini, 2008, p. 158) e identifica tres mecanismos fundamentales a través de los que se hace efectiva: la prolongación de la jornada reglamentaria, el aumento de la intensidad del trabajo y la remuneración de la fuerza de trabajo por debajo de su valor (Marini, 2008).

En otros estudios hemos operacionalizado este concepto para su abordaje a partir de fuentes estadísticas (Salgado, 2020 y 2025). Entre los principales hallazgos se destaca la relevancia de las variables seleccionadas para la caracterización de lxs trabajadorxs y las condiciones laborales. Asimismo, se propuso la ampliación de su contenido a partir de la incorporación de otras dimensiones como el registro, la migración, las condiciones de salud y seguridad, la organización de trabajadorxs, el género y la presencia de trata de personas. Fruto de ese recorrido, el concepto de superexplotación es integrado aquí al andamiaje analítico como instrumento especifico de caracterización.

3. Cadena de valor y cadena de explotación

La cadena de valor textil y confecciones involucra en primera instancia al sector primario productor de las materias primas utilizadas en la producción de fibras (algodón, lino, lana, seda, poliéster, nylon, entre otros). Los siguientes eslabones corresponden a la industria textil, donde se procesan las fibras naturales para la fabricación del hilado con el que se producen los tejidos, que luego involucran otros procesos de terminación. A continuación tienen lugar las fases vinculadas a la producción de indumentaria propiamente, como el diseño y la confección. El último eslabón de la cadena lleva a cabo la comercialización (ver Ilustración Nº 1).

Ilustración Nº 1: Composición de la cadena de valor textil y confecciones

Ilustración_1.jpg

Fuente: Elaboración propia a partir de Fundación Pro Tejer.

Aquí nos detendremos particularmente en las compartimentaciones que ocurren al interior de la confección y que se exponen parcialmente en la Ilustración Nº 2, donde se distinguen dos tipos de espacios en los que se realiza la confección: talleres formales e informales, siendo estos últimos los que registran una mayor participación relativa.

Ilustración Nº 2: Circuito de la confección

circuito-formal-informal Protejer.png

Fuente: Elaboración propia a partir de Secretaría de Transformación Productiva, Ministerio de producción (2017).

Asimismo, en la ilustración, la comercialización aparece dividida entre canales llamados formales y otros informales, pero aquí se invierte la relación, dando cuenta de la magnitud de la integración de producción informal a la comercialización formal (Secretaría de Transformación Productiva, 2017).

Por otro lado, la ilustración Nº 2 pone el foco en la división entre formalidad e informalidad. Sin embargo, como veremos a lo largo de esta páginas, la compartimentación de la confección reviste un mayor nivel de complejidad que, incluso, entrelaza diversas formas de registro con el no registro, imposibilitando la distinción cabal entre “lo registrado” y “lo no registrado” –o formal e informal–.

Al “circuito” resultante de los despedazamientos mencionados –sobre los que profundizaremos a continuación– lo llamamos “cadena de explotación” ya que sus eslabones no componen una fase diferencial en cuanto a lo productivo –tal como ocurre en la cadena de valor–, sino que son resultado de las divisiones derivadas de la tercerización, responsable de la gran dispersión productiva. Es decir, dentro del eslabón de la confección que se enmarca en la cadena de valor textil-indumentaria, encontramos una fragmentación tanto de micro-procesos que anteriormente se realizaban en un mismo espacio de trabajo, como de la misma tarea a distintas unidades productivas cuya escala de producción es menor –y también su poder de negociación– y/o se encuentran más alejadas del registro pleno de sus actividades. En ese marco, la noción de “cadena de explotación” propone vertebrar esa aparente descomposición enlazando una producción atomizada que articula registro y no registro –o formalidad e informalidad–.

En un trabajo anterior se indaga en las transformaciones operadas en la industria de la confección en las últimas décadas por efecto de la desintegración vertical (Salgado, 2015). A partir de ese análisis se puede identificar una compartimentación espacial y del proceso de trabajo que separa las actividades vinculadas al diseño y la organización de la producción –diseño de producto, moldería, planificación, logística–, de las relativas a la ejecución –costura, estampado, terminación– (Braverman, 1987; Lieutier, 2010; Matta et al., 2020). Las primeras se apropian de una mayor proporción del plusvalor, mientras que las segundas, tercerizadas y atomizadas, son mano de obra intensivas y reciben un porcentaje muy bajo del precio de venta de las prendas (Lieutier, 2010; Ludmer, 2016). En el marco de la deslocalización referida, el corte constituye la excepción: aunque pertenece a la fase de ejecución, suele estar a cargo de quienes organizan la producción, tanto por las pérdidas de materia prima que representan los errores en esta instancia (Salgado, 2025), como porque tercerizar la confección a partir de piezas cortadas –y no de rollos de tela– habilita un mayor control sobre el material y la cantidad de prendas (Lieutier, 2010; Montero Bressán, 2020).

Organizados a partir de la distinción de las tareas principales –diseño y organización de la producción o ejecución productiva–, se exponen los principales roles identificados en la cadena de explotación desplegada para la producción de indumentaria, tomando como base el trabajo de campo realizado para esta investigación y los estudios desarrollados por OIT (2024a y b), Montero (2014a), Lieutier (2010), Gallart (2006), entre otros.

3.1. Eslabones dedicados al diseño y organización de la producción

Marcas

En su conjunto tienen como denominador común la concentración de tareas como diseño de producto, estrategias de comercialización y distribución, posicionamiento en el mercado y gestión de imagen. En este amplio agrupamiento, también podemos ubicar a diseñadorxs de alta costura. Algunas de ellas llevan a cabo total o parcialmente la producción y distribución. Sin embargo, en su mayoría la confección es tercerizada (Montero, 2014b; Lieutier, 2010; Gallart, 2006), por ello también son denominadas como “fabricantes sin fábricas”. La proliferación de las marcas a partir de la década del 80 es indicador del nuevo formato que impera en la industria del vestido (Salgado, 2016). En la actualidad son el centro neurálgico del negocio de la indumentaria tanto en la Argentina, como en el mundo (Montero, 2014b). Las tradicionales empresas productoras de indumentaria, que integraban la totalidad del proceso productivo en un mismo establecimiento han desaparecido casi por completo en el presente. Kacef (2003) sostiene que esta nueva dinámica de producción, trajo aparejada “un cambio en las fuentes de beneficios, que no dependen ya de la escala productiva o la tecnología, como en las cadenas dirigidas por lxs productorxs, sino en la diferenciación de producto, el diseño, las estrategias de comercialización y marketing y los servicios financieros” (Kacef, 2003, p. 31).

Fabricantes / Confeccionistas

En el sector se alude a este segmento de diferentes maneras: “fabricante”, “fábrica”, “fábrica coreana”, “fábrica de coreanos” o “confeccionistas”. Si bien esta categoría evoca en su apelativo a la producción (fabricar, confeccionar), este eslabón no lleva a cabo estas tareas necesariamente. A diferencia del fabricante tradicional, en este tipo de emprendimientos surgidos en las últimas décadas, la costura es tercerizada (Gallart, 2006). Es decir: aquí se ocupan de gestionar todo el proceso de producción de indumentaria que implica una serie de subcontrataciones o, desde la perspectiva del trabajo, una descomposición de la cadena de explotación en pequeñas unidades. Estos “fabricantes” son responsables de la producción que se comercializa en la calle Avellaneda y en La Salada, entre otros. En diferentes medidas, según sus características, este conjunto –que comprende a la mayor parte de la patronal– es el que determina las características de la producción –diseño, gestión de la materia prima, mantenimiento de la relación con talleres de confección y puntos de venta, etc.–, y acaba imponiendo tiempos, precios y condiciones productivas. Según Montero (2014a), los grandes confeccionistas combinan el diseño y la fabricación de sus propias líneas de ropa, destinadas principalmente a la venta mayorista, con la producción de prendas para reconocidas marcas comerciales. Otra diferencia con las marcas, radica en que suelen subcontratar la confección a talleres pequeños y medianos de modo directo, sin acudir a intermediarios.

Fábricas tradicionales5

Se trata del establecimiento productivo de mayor dimensión en cuanto a cantidad de trabajadorxs y tienen la mayor parte de su personal registrado. Éstas llevan a cabo todas las tareas previas a la comercialización: diseño, corte y confección. En base a datos de OEDE para 2015 el 3,3 % de las empresas de confección de indumentaria registradas empleaban entre 50 y 200 personas, mientras que el 0,8 % tenía más de 200 trabajadorxs en la planta (ver Ilustración 2). En el ámbito registrado se han incrementado las empresas micro y pequeñas mientras que las grandes y medianas se redujeron proporcionalmente (OEDE - MTySS). En estos establecimientos se suele producir para marcas que requieren grandes volúmenes: entre ellas se encuentran las que producen para marcas deportivas multinacionales bajo códigos de conducta globales (Montero, 2014a; Locke et al., 2007), aunque no existen estudios locales que permitan conocer el grado de cumplimiento efectivo de esos códigos en la Argentina.

Intermediarios / Recolectores

Se ocupan de las etapas de organización de la producción relacionadas con la intermediación entre marcas, fabricantes o confeccionistas y talleres o trabajadorxs a domicilio. Es decir, intervienen en la contratación y control del trabajo, pero no son propietarixs de la mercancía. Cuentan con información y contactos tanto de proveedores e insumos, como de especialistas –moldería, estampería, diseño, etc.– y de talleres de diversas dimensiones. Se ocupan de distribuir la producción a talleres y trabajadorxs a domicilio, procurando reducir el capital puesto en funciones a su mínima expresión: emplean a pocas personas, cuentan con algún establecimiento que utilizan como depósito y pocos vehículos, por lo que sus inversiones no corren grandes riesgos y suelen apropiarse de un monto significativo de la producción (Montero, 2014a). A este respecto, un abogado especialista en asesoramiento a talleristas y trabajadorxs procedentes de Bolivia y vinculadxs a la industria de la confección sostiene:

Yo creo que el que más gana es el tercerizador, el intermediario. El que tiene el modelo, lleva a una casa donde le cortan todo, lo retira; lo lleva a otro lugar donde le hacen la costura, lo retira; lo lleva a otro lugar donde lo planchan o le ponen la marca y lo colocan en la bolsa para vender, lo retira y lo lleva a las boutiques. Ese es el verdadero ganador porque no hace nada más que tener un flete y un changarín, y se lleva la plata (E31: Socio propietario de estudio de abogados cuyos clientes principales pertenecen a la colectividad boliviana, nacido en Bolivia).

A su vez, su intermediación separa a la marca o “fabricante” del establecimiento de realización de la confección, implicando un acrecentamiento de la distancia patrón-trabajadorx. Cuando éstos no intervienen, ese rol es llevado a cabo por el fabricante.

En suma, estos eslabones son quienes se ocupan del diseño y organización de la producción, y también los que retienen las ganancias más sustantivas a partir de lo que se produce en las instancias dedicadas a la confección (Lieutier, 2010; Montero, 2014a; Ludmer, 2016; Salgado 2021).

4. Cadena de explotación en la ejecución productiva: la confección entre el registro y el no registro

Si bien formalidad e informalidad o registro y no registro parecen escindibles desde el discurso mediático, así como en algunos casos relevados por la sociología del trabajo, su vínculo en la rama es superior a un mero entrecruzamiento: tras las fases de compra de la materia prima, diseño, tizado y corte –mayormente realizadas por marcas y fabricantes o confeccionistas–, que suelen ocurrir en el marco del registro, el proceso de confección de las prendas puede seguir su itinerario de manera no registrada6, y las prendas producidas pueden volver a “formalizarse” a través de su ingreso al circuito de comercialización formal (Gallart, 2006), o bien continuar en el mercado informal7.

La integración entre el registro y el no registro es una de las características que operan como sustrato para el desplazamiento de la precariedad por la cadena de explotación. Ahora bien, además del registro laboral, otros tipos de registro tienen incidencia en el fenómeno en estudio: el relativo a la habilitación de los lugares de trabajo, del que se deriva el acogimiento a la normativa en materia de seguridad e higiene, y repercute directamente en la salud; y el registro migratorio que incide en el acceso a los derechos de ciudadanía y cuya carencia es utilizada como plataforma material para desplegar diversos mecanismos de coerción, como la estigmatización y la amenaza de deportación; entre otros. La relación entre el registro laboral y el migratorio –o su carencia– exige ser pensada no como una mera conexión entre dos variables que se cruzan de modo fortuito, sino como un movimiento dialéctico constituido por la contradicción entre la demanda de fuerza de trabajo migrante y su exclusión jurídica: contradicción que el propio orden estatal-capitalista produce y de la cual las dinámicas productivas de la rama son a la vez expresión y condición de reproducción.

A partir de las fuentes cualitativas, hemos construido la Tabla 1 en la que se expone una clasificación de los diferentes tipos de registro que coexisten en los distintos ámbitos productivos en los que se emplean personas para realizar la confección de prendas8: laboral, migratorio y del establecimiento de explotación.

Tabla 1: Clasificación de las condiciones de registro prevalentes según tipo de establecimiento9

Registro laboral

Regularización migratoria

Habilitación del establecimiento

Fábricas tradicionales

Si

Si

Si

Talleres registrados

Si

Si

Si

Talleres no o parcialmente registrados (sin trata de personas o sus delitos conexos)

No o Monotributo

Si

Si o registro inapropiado

Talleres no o parcialmente registrados vinculados a trata de personas o sus delitos conexos

No o Monotributo

No

No o registro inapropiado

Talleres familiares / Trabajo a domicilio

No

Si o No

No

Fuente: Elaboración propia a partir de fuentes cualitativas.

En el nivel más próximo a la formalidad se encuentran las fábricas tradicionales, sus características se han expuesto en el apartado anterior.

A continuación se detallan diferentes aspectos relativos a los talleres registrados, tras lo que se indaga en las realidades presentes en talleres no o parcialmente registrados estableciendo una distinción central que vincula a unos a la trata de personas o sus delitos conexos y a otros no. Finalmente se caracterizan los talleres domiciliarios.

4.1. Talleres registrados

Se trata de aquellos que cumplen con lo establecido por la Ley 12.713 de Trabajo a Domicilio, cuyas disposiciones se orientan a equiparar las condiciones de lxs trabajadorxs con lxs fabriles. En esa línea presume el lazo solidario entre la marca y el resto de la cadena explotación y ubica al/la tallerista en una doble figura: empleadx de las marcas y patrón/a de lxs costureros (Salgado, 2016). Estos talleres cumplen con la normativa laboral e impositiva y usualmente trabajan para una marca o un pequeño conjunto de ellas.

Por otro lado, se ha detectado que existen talleres registrados que cumplen funciones de producción y, a su vez, tercerizan parte de la misma, llevando a cabo una intermediación. En su investigación, Montero (2014a) sostiene que las marcas han procurado incorporar este tipo de figuras capaces de realizar tareas de corte y/o confección con el fin reducir el riesgo de recibir denuncias. En base al autor, se trata de “fábricas pantalla” que les proveen la posibilidad de mostrar una tercerización registrada, pero que operan como una bisagra entre la marca y otros procesos no registrados subcontratados a través de ese intermediario.

Entre los talleres registrados también existen aquellos que tercerizan parcialmente su producción, pero de manera registrada. En esos casos, se deben desarrollar mecanismos específicos para que la confección no sea derivada por fuera del registro, así lo relata una tallerista ubicada en el GBA que elige llevar a cabo la subcontratación a otros talleres en la localidad de Pergamino:

Los tengo re junados a todos allá, acá es muy difícil controlar esas cosas. Pergamino es un pueblo y está re sindicalizado y todo, todos se conocen, se conocen de chicos, entonces nadie se va a hacer mucho el loco […]. Para mí es como más incómodo, pero más seguro…, acá, salvo que sea alguien muy conocido, pero si no, te pasan estas cosas: por ahí la persona a que le diste el trabajo se tapó de laburo y terceriza, y andá a saber adónde lo lleva… y ahí, a mí ya se me escapa la rueda de control. Vos tenés que tener un “libro de talleres” donde están todos anotados los que trabajan para vos tercerizados (E25: Propietaria de taller de confección registrado, nacida en Argentina).

4.2. Talleres no registrados o con registro irregular

En el amplio espectro de talleres que compone a esta categoría, es donde se han emplazado las denuncias de delitos como trata de personas con fines de explotación laboral (Leyes 26.364 y 26.84210) y sus delitos conexos11: principalmente reducción a servidumbre (art. 140 CP) o situaciones de trabajo forzoso en los términos que define el Convenio 29 de la OIT.

Aquí se encuentra un gradiente de formas de habilitación que van de su carencia a habilitaciones inapropiadas12. En materia laboral es frecuente que lxs trabajadorxs no estén registradxs o que el tallerista utilice el régimen de monotributo, lo que constituye una forma de fraude laboral, ya que se orienta a eludir la relación de dependencia vigente en estas relaciones productivas.

En estos talleres hay una presencia significativa de trabajadorxs migrantes: mayormente procedentes de Bolivia y, en menor medida de Paraguay y Perú. En aquellos vinculados a la trata de personas o a sus delitos conexos, estxs se encuentran con frecuencia en situación migratoria irregular, condición que puede instrumentalizarse como mecanismo de coacción y configurar estos delitos, junto a otros dispositivos.

Respecto a sus características productivas, suele tratarse de talleres de tamaño pequeño: acorde a los testimonios, lo más habitual es que cuenten con menos de 50 máquinas. Según el informe de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), sobre las inspecciones realizadas en 2015 en inmuebles de CABA en los que se sospechaba el funcionamiento de talleres de costura no autorizados, “además de las máquinas tradicionales como ‘recta’ y ‘overlock’, se identificaron máquinas de planchado, de colocación de ojales y botones y de corte. Es decir que, en varios talleres de costura, y en particular en aquellos de grandes dimensiones y con gran cantidad de trabajadorxs, se llevan adelante todas las etapas de la confección de las prendas” (PROTEX, 2016, p. 35).

En el marco de este conjunto de talleres existen distinciones sustantivas, que se vinculan principalmente a la presencia de mecanismos de coerción orientados a retener a las personas en el taller. En este sentido, se ha identificado una compartimentación que tiene un fuerte vínculo con la trata de personas: las peores condiciones de trabajo y de vida se han ubicado en el primer taller al que se ingresa a partir del reclutamiento mediante engaños –usualmente llevado a cabo en el país de nacimiento–. Por ello, resulta clave establecer una distinción entre el “taller de llegada” y los siguientes talleres en los que se trabaja. Como veremos a continuación, en los talleres subsiguientes, puede no configurarse el delito de trata de personas, pero las condiciones laborales exhiben niveles de precariedad próximos a ese primer taller, haciendo evidente el desplazamiento de la precariedad por el gradiente de formas que asumen las relaciones laborales en la rama.

En el caso de las personas migrantes procedentes de Bolivia, se han identificado diferentes formas de inserción en la confección. Un factor regular en los casos de trata de personas es el reclutamiento mediante engaños respecto de las condiciones laborales y de vivienda, y la constitución de una deuda por los “gastos de viaje”. En estos casos el reclutamiento se lleva a cabo valiéndose de redes de parentesco y de “paisanaje” (Arcos, 2020; OIT, 2024; Salgado, 2025) o de otras como avisos en diarios, radios, agencias de empleo, carteles en la vía pública, etc. (Arcos, 2013; Goldberg, 2013; Lieutier, 2010; Pacecca, 2014; OIT, 2024). Otra forma de ingreso al trabajo en la indumentaria para personas procedentes de Bolivia supone un recorrido gestado de modo individual para el que se suele contar con apoyo familiar, sin que éste sea fuente de dinámicas coercitivas. Sin embargo, aún en esas circunstancias, es frecuente que, producto de la situación de vulnerabilidad en que suelen encontrarse las personas migrantes al arribar –con escasos recursos económicos, sin trabajo, ni vivienda propia–, sus primeras experiencias laborales estén próximas a las formas más extremas de superexplotación relevadas. El factor distintivo respecto a las otras formas de reclutamiento es que no hubo un engaño anterior al viaje y que no existe una deuda que sea utilizada de modo coercitivo (OIT, 2024; Salgado, 2025).

El taller de llegada

Las manifestaciones más extremas de la superexplotación laboral se registran mayormente en los primeros talleres a los que se arriba tras un reclutamiento mediante engaños que ha llevado a que las personas lleguen y se inserten directamente en la confección.

Salario y Deuda:

En materia de ingresos se ha identificado como formato característico del taller de llegada, el salario por tiempo de fijación discrecional. Se trata de un cálculo hecho de manera unidireccional por el tallerista y cuya aceptación por parte de quien trabaja está ligada al pago de una “deuda” por los “gastos de viaje”. Esta se ha documentado como una práctica regular aplicada a quienes son reclutadxs mediante engaños en Bolivia (OIT, 2024; Arcos, 2020): la deuda es utilizada como mecanismo de coerción tanto para reducir el salario percibido, como para impedir que la persona renuncie a su trabajo debido a ese saldo pendiente. El endeudamiento inducido es uno de los indicadores de trata de personas con fines de explotación laboral identificados por organismos internacionales y nacionales (PROTEX, 2016), y opera como mecanismo de sometimiento característico de la servidumbre por deudas. Esta forma de endeudamiento incide directamente en la magnitud de los ingresos, pero también en la regularidad de su cobro, tal como se expone en el siguiente testimonio:

Tuve que trabajar 3 meses para pagar el pasaje [en el taller de un primo que fue quien lo reclutó]. Vine en septiembre [2008] (…) pasado año nuevo sacamos cuentas (…) y no me gustó [el monto que le dijo]. El trabajo era pesado, ya quería regresar a Bolivia. Cuando saqué cuentas, sólo salvaba el pasaje que debía, nada más. Y le dije: “no, tampoco”. A mí me inculcó mi familia que, si es un primo, te tienes que bancar. A un familiar se tiene que ayudar, lo tienes que entender, todo eso, pero tampoco es así. Trabajo es otra cosa que familia, es otra cosa (…). Como ganaba poco, trataba de no gastar porque sí o sí quería salir. Después de un año llegué a ganar… ¿cuánto? ..., 500 dólares13.

¿En total en todo el año?

—Sí. (E5: Trabajador nacido en Bolivia).

La deuda generada resulta un mecanismo de sujeción al empleo y, a su vez, se incrementa a través de otros gastos relativos a la alimentación y alojamiento derivados de vivir en el lugar de trabajo. Un estudio reciente sobre dinámicas prevalentes en talleres de confección no registrados en las últimas décadas (OIT, 2024a), indica que la deuda así constituida usualmente es gestionada por el dueño del taller –que en ocasiones coincide con quien llevó adelante el reclutamiento–, siendo esta la persona con la que debe saldarse el compromiso.14

La retención salarial derivada del endeudamiento inducido coexiste con una modalidad habitual de cobro parcial del salario: se trata del pago de pequeños adelantos monetarios a los que se llama “vales”. Incluso estos magros montos monetarios pueden ser resistidos por el tallerista, generando en quien trabaja incomodidad o incluso temor a solicitarlos:

[Tras pedirle un vale] “¿Para qué?”, me dice [el tallerista], “¿Y más o menos cuánto necesitas?”. Como que daba miedo de decir: “voy a necesitar 200 o 300 pesos” porque no le podía decir para qué. Si le decía eso, me iba a decir: “¿en qué vas a gastar?”. Si le digo: “voy a comprar esto”, pero no iba a comprar..., yo quería tener dinero porque sales afuera y tienes que tener dinero. Me sentía muy chico sin el dinero, no podía salir. Decía: “necesito 20 pesos, estoy yendo al súper”, y me daba. Pero como que más no podía pedir. “No, tienes que ahorrar”, me dice (…). Me daba vergüenza, pero…, digamos que le pedía 20 pesos, pero yo calculaba que iba a gastar todo ese 20 pesos. Entonces la próxima [semana] tenía que volver a pedirle. Entonces le decía: “dame unos 200 pesos así no te vuelvo a molestar la próxima semana”. “No, no hay problema”. Como que no me quería dar más. “Bueno, entonces dame 20”, y la próxima, otra vez a mí como que me daba cosa” (E5: Trabajador nacido en Bolivia).

Aquí se pone de manifiesto la carencia de control sobre el salario, tanto respecto a su monto como a su disponibilidad. Este mecanismo fuerza a una vida en condiciones de subsistencia al tiempo que promueve un lazo perdurable basado en el temor a perder los salarios retenidos por el o la tallerista. Este tipo de prácticas han sido expuestas en su sistematicidad, por ejemplo, en el marco de la causa ‘Salazar Nina’, en la que se investigó la reducción a servidumbre de trabajadorxs migrantes bolivianxs en talleres de confección no registrados:

La esposa del imputado realizaba viajes cumpliendo un papel de reclutadora de trabajadores. A esas personas se las convencía de que iban a tener un salario importante en la Ciudad de Buenos Aires, que les iban a dar casa y comida y luego emprendían el viaje en líneas de ómnibus hasta la zona de Liniers y de allí eran trasladadas a los talleres donde se encontraban con que las remuneraciones no se correspondían a lo pactado y que, encima, tenían una deuda que habían contraído con motivo del viaje por lo cual tenían que trabajar varios meses para pagarla sin recibir a cambio su remuneración, manejándose únicamente con los “vales” por unos pocos pesos, y cuando les correspondía cobrar sus salarios se los retenían hasta que en ocasiones eran echados (Causas Nros. 1531 y 1959 “Salazar Nina, Juan Carlos y otros”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6, 2014: s/n).

La retención o falta de pago de salarios también es considerada un indicador de trabajo forzoso y trata con fines de explotación laboral, en tanto restringe la libertad de la víctima para abandonar la relación de explotación (OIT, 2012).

Extensión de la jornada:

La extensión de la jornada laboral aparece notablemente aumentada en el taller al que se arriba a partir un reclutamiento engañoso, característica que se conecta con los mecanismos de vulnerabilización señalados anteriormente, orientados a llevar al máximo la explotación de las personas y a desalentar su salida del taller:

[Estaba] trabajando desde las 7 hasta las 10 de la noche (...) y no sé cómo carajo aguanté, pero pasó rapidísimo..., dos años; y ahí recién me di cuenta que estaba siendo explotado en un taller clandestino. En el primer momento no me di cuenta de nada, para mí era normal…, (...) no sabía cuáles eran mis derechos como trabajador acá en la Argentina (E1: Trabajador nacido en Bolivia).

Múltiples testimonios dan cuenta de jornadas que rondan las 15 horas, la más extrema relevada en nuestra investigación ha sido de 19 horas15. Otro mecanismo de extensión de la jornada identificado es la reducción de los tiempos de descanso:

[En el segundo taller al que fue a trabajar el horario era] de de 8 a 20 y ganaba tres horas, porque en el otro [primer taller] trabajaba de 7 a 22 y a veces estaba hasta las 23, y el almuerzo era a las 13…, [en el primer taller] teníamos una hora de descanso, pero para que nosotros no descansemos el almuerzo lo traía digamos a las 13:20 o 13:30 y a las 14 tenías que entrar a trabajar para que nosotros trabajáramos más horas, porque a él no le convenía que nosotros descansemos una hora, y traía muy tarde el almuerzo; y lo mismo hacía con la cena; o sea que sin autorización de él no podíamos descansar, él nos decía a las 22:30 “a cenar” (…). [A la mañana] te levantabas, te hacían lavar la cara y directo a la máquina, nos levantábamos a las 7 y el horario del desayuno era 8:30, y nos hacían desayunar liviano en media hora (E1: Trabajador nacido en Bolivia).

Este testimonio evidencia cómo la provisión de vivienda y alimentación por parte del tallerista profundiza los mecanismos de sujeción mencionados. Es usual que en los “talleres de llegada” se trabaje “con cama” o “cama adentro” y las condiciones de vida sean tan precarias como las laborales, evidenciadas en otros factores a través de una alta prevalencia de hacinamiento (OIT, 2024; Salgado, 2025). En este marco, la naturalización de la falta de explicitación de los costos vinculados a la vivienda y la alimentación (OIT, 2024) permite que dichos gastos sean incorporados a una contabilización arbitraria, utilizada para aumentar la deuda inicial y prolongar la retención salarial. A su vez, qué comer, cuánto y cuándo, son factores que quedan por fuera del control de lxs trabajadorxs, con el consiguiente impacto en su bienestar psicofísico. Con respecto a la vivienda, se ha documentado que suele existir un solo baño para muchas personas (Salgado, 2025), carencia que repercute no solo en el mantenimiento de la higiene personal, sino que también acaba siendo un reductor del escaso tiempo de descanso, obligando a optar entre bañarse y descansar.

Otros mecanismos de coerción16:

Privación de la libertad: Son diversos los estudios que dan cuenta de situaciones en las que lxs trabajadorxs se encontraban bajo llave (D’Ovidio, 2007; Lieutier, 2010; Cusicanqui et al., 2011; Montero y Ferradás, 2016), así lo relata un trabajador a partir de una experiencia en un taller ubicado en la provincia de Buenos Aires en el año 2002:

Yo veía que se acercaba la noche y preguntaba “¿a qué hora vamos a cenar?”, y fuimos a preguntar…, yo veía que pasaba las 8, 9, 10, 11 y estaba cansado, más que comida quería salir porque era mucho y quería salir para comprar. Y me dicen: “no, de acá no se sale”. Y nos había dado pan con té para el desayuno y para el té, y después para comer una sopita no más. Y ya llegó las 12 y entra otro turno; nos llevaron a un patio afuera, había una mesa donde ponían las prendas para contar, y ahí abajo dormíamos todos, debajo de las mesas (…). Había un colchón grande (E9: Trabajador nacido en Bolivia).

Esta restricción también ha incluido el encierro bajo llave de las infancias durante la extensa jornada laboral, implicando incluso la pérdida de la vida de quienes se encontraban en esta situación en los incendios ocurridos en 2006 y 2015.

A su vez, se ha extendido otro mecanismo orientado a coartar la voluntad de salida sin implicar el cierre de una puerta. Se trata de la instauración del miedo a la deportación en la población migrante carente de registro migratorio, que acaba restringiendo la libertad de circulación, como se expone en el siguiente testimonio:

—Quería tener el DNI para poder salir, ir a ver cosas. Como que no tenía libertad de ir a ver cosas, como que siempre tenía que ir a ver con él [su primo, tallerista y reclutador] (…). Él decía: “no podés caminar así en la calle sin tu documento porque es ilegal”, me dice.

Y con el documento de allá, ¿lo tenías vos o lo tenía él?

—Sí, lo tenía yo. “Pero eso no vale acá”, me dijo, “tienes que tener tu documento para…” Ya no me acuerdo como…, como que era delito caminar sin documento en la calle (…). Tenía que estar más que todo en la casa. Si tengo que salir, tengo que salir con él. Él ya sabe por dónde manejarse, decía (...).

La primera vez que saliste, ¿ibas con miedo a que te llegaran a pedir el documento en la calle?

—Sí, sí, siempre, no la primera vez. Cuando había policía nosotros nos íbamos por otro lado para que no nos pregunten. “Cuando hay policía no tienen que hablar”, o “no le tienen que preguntar a la policía” nos decía, me parece. Cuando hay policía nos teníamos que dar la vuelta para que no quedemos… “si no estaríamos infringiendo porque no tenemos documentos”, decíamos (E5: Trabajador nacido en Bolivia).

El miedo infundido logra introyectar la restricción de salida. Dicho mecanismo, se sustenta en la potencialidad de ser deportadx, no en la deportación en sí, sino la creencia en su eventual concreción y es definido por De Génova (2002) como “deportabilidad”. Ésta se expresa a través del miedo al encarcelamiento por parte de la policía, que aparece en múltiples relatos e implica una representación mancomunada –y estimulada a diario por el tallerista–, que construye un afuera atemorizante. Según el autor, la constitución de este tipo de formas de “ilegalidad” a partir de la deportabilidad son el asiento de diferentes mecanismos de vigilancia y represión.

Retención de la documentación: Este mecanismo de coerción relevado en diversas investigaciones (D’Ovidio, 2007; Lieutier, 2010; Barattini, 2010; Montero y Arcos, 2011; Egan, 2014; OIT, 2024a) da cuenta de su regularidad fundamentalmente en la primera década del siglo XXI. Ahora bien, múltiples trayectorias relevadas sostienen que su documentación no fue retenida en el taller de llegada. En base a lo que se sostiene en un estudio a cargo de la OIT (2024a), la implementación del plan de registro migratorio “Patria Grande” en 2006 representó un punto de inflexión en cuanto a esta práctica.

Salir del taller de llegada y el desplazamiento de la precariedad

La salida del taller de llegada comporta una dificultad singular: en líneas generales, sobre la situación de vulnerabilidad derivada de la precariedad económica y habitacional, se adiciona la carencia de redes para la provisión de contención o, mínimamente, de información (Lieutier, 2010; D’Ovidio, 2007; OIT, 2024a). La resistencia del tallerista al abandono del lugar de trabajo deriva en la necesidad de adoptar una actitud confrontativa para efectuar la renuncia que puede resultar en situaciones de violencia (OIT, 2024a; Salgado, 2025). A esto en ocasiones se agrega como obstáculo la restricción material a la salida del taller, que provoca que la esta sea gestionada como un escape, tal como relata un trabajador que decidió irse producto de una emergencia familiar:

—Me tenía que ir urgente… ¿y qué me iba a hacer? Me llevé unos pantalones [que se confeccionaban en el taller], cinco de esos [para recuperar parte del salario adeudado], y me escapé.

¿Y cómo hiciste para escaparte?

—Ellos no dejan salir, pero yo me salí (…). El tema es que ellos se van a veces a vender (…). Ellos cargaron el camión, se fueron con las cosas para vender y quedamos con un encargado viejo. Nosotros le decíamos que queríamos salir a comprar y nos dejaba salir hasta el lugar nada más (…). Te dejaba salir…, cuando estaba el dueño no te dejaba salir. Y me salí de ahí con las prendas.

¿Y no volviste a cobrar [los salarios adeudos]?

—No… ¿qué me va a pagar? No van a preguntar por mí…. Aquí vine y no tenía nada, me quedé sin nada, sin ropa ni papeles, todo voló eso (E9: Trabajador en taller familiar en su domicilio, carente de registro al momento de la entrevista, nacido en Bolivia).

Así, la salida puede implicar la pérdida de la documentación retenida y de los salarios adeudados.

Una vez que dicha salida se hace efectiva, el siguiente destino suele ser hacia otros talleres en los que se trabaja bajo la modalidad “con cama”, ya que permite resolver con rapidez la cuestión habitacional. En este segundo taller, las condiciones experimentadas se perciben como superadoras de las anteriores, aunque, como se expone a continuación, guardan una estrecha correlación con aquellas evidenciando la traslación a la que denominamos “desplazamientos precarizantes”.

Los relatos de las personas entrevistadas coinciden en resaltar una mejoría en algunos aspectos. Aquí se han organizado separando las condiciones que son percibidas como diferenciales de aquellas sobre las que no se evidencian cambios sustantivos. En cada punto de los desarrollados a continuación, se pone en diálogo la percepción de las personas trabajadoras respecto del nuevo escenario con una caracterización analítica construida a partir elementos analíticos. Los testimonios dan cuenta de que tras salir del taller de llegada, el siguiente taller en el que se consiguió trabajo presentaba las siguientes características diferenciales respecto al primero:

No se constituye una deuda de la magnitud de aquella relativa a los gastos de viaje, aunque la provisión de vivienda y comida pueden ser utilizadas como elementos de endeudamiento orientados a rebajar o retener –total o parcialmente– el salario, o a incrementar las horas de trabajo.

Se propone el pago del salario con una regularidad conocida, aun cuando esta pueda ser alterada a partir de dispositivos de endeudamiento u otros mecanismos de retención salarial: [El pago del salario en el segundo taller] ya diferente [… El tallerista], me decía: “te lo voy a pagar cada mes” (E5: Trabajador nacido en Bolivia).

Se explicita una unidad de medida para el cálculo del trabajo: “por hora” o “por prenda”. Este aspecto aporta mayor claridad para el cálculo del ingreso y suele presentarse conjuntamente con una leve reducción horaria respecto del taller de llegada; sin embargo, es frecuente que la extensión de la jornada ronde las 13 horas, como se relata en el siguiente testimonio:

Cuando salí de ahí [primer taller] tuve que asegurarme donde mi amigo que trabajaba con el coreano, él habló con su propio dueño y entré a trabajar ahí, me pagaban $4,5017 por hora, en el 2007. [Ganaba casi lo mismo que en el taller anterior] solamente que trabajaba menos horas: de 7 a 20 [3 horas menos] (E1: Trabajador nacido en Bolivia).

En cuanto a la libertad de circulación, las personas trabajadoras refieren un control menos intenso que el experimentado con anterioridad, aunque la dependencia habitacional respecto del tallerista continúa operando como mecanismo de restricción:

[En el segundo taller, el tallerista] tenía su casa ahí. Su casa era donde trabajaba. “Salí, si te digo de tal hora a tal hora tienes que llegar, te digo porque yo no voy a estar a esas horas. No es que no te quiero abrir la puerta (…). Salí y decime a qué hora vas a llegar así yo trato de estar a esa hora en la casa”. No me daba la llave. No podía entrar. Eso nada más. Me decía que le avise la hora cuándo iba a llegar. No me preguntaba “¿dónde vas a ir?, ¿cómo vas a ir?”. Muy diferente (E5: Trabajador nacido en Bolivia).

Lejos de pretender exhaustividad, el listado expuesto recoge las características que se mencionaron como diferenciales con mayor recurrencia. Otros factores se identificaron como similares entre el taller de llegada y los subsiguientes:

Vivir en el lugar de trabajo constituye un acrecentador de las peores condiciones, tanto laborales como habitacionales. La continuidad que se expone entre el taller al que se ha llegado mediante un reclutamiento engañoso y el siguiente, da cuenta de un desplazamiento precarizante de las condiciones de vivienda:

Cuando vivís en la misma casa, en el mismo lugar de trabajo, es un hacinamiento total (…). Al principio, en los talleres clandestinos por los que pasé, eran totalmente así: no teníamos una vivienda aparte en otro lado, así que… Todavía en el otro, en la segunda [vivienda-taller], era un PH que arriba era un conventillo y las piezas eran de madera todavía, el techo de chapa, y en invierno nos hacía mierda el frío, y el calor tenías que sufrirlo porque te mataba. Esa es la esclavización para mí (…). Era más apretado que donde trabajaba con mi primo [primer taller]. Ahí hasta en la cocina había una máquina.

¿Cuántos eran ahí?

Once a trece trabajadores. Había parejas, tenían sus hijos. Sus hijos estaban ahí. No podían estar en el taller, los dejaban en sus piezas. Estaban ahí encerrados (…). Tenían 2 años o 3 años…, y había uno de meses me parece (E1: Trabajador nacido en Bolivia).

Las malas condiciones de seguridad han dado trascendencia a las dinámicas existentes en la confección, que resultaron en los incendios de 2006 y 2015 en los que murieron ocho personas, seis de ellxs niños. La combinación de instalaciones eléctricas precarias, falta de ventilación, materiales inflamables, hacinamiento y la carencia de vías de evacuación adecuadas incrementa significativamente la peligrosidad, en comparación con otras unidades productivas que operan bajo condiciones de mayor formalización y resguardo (Lieutier, 2010; Arcos, 2013; Choren, 2012; Egan, 2014; Goldberg, 2012; Ludmer, 2020; Montero y Arcos, 2011; OIT, 2024a). Según sostiene el abogado especialista, los pagos informales a agentes estatales para evitar inspecciones o allanamientos, desalientan tanto el registro del personal, como el cumplimiento de la normativa para la habilitación del establecimiento, con la consecuente ausencia de garantías respecto a las condiciones de salud y seguridad en el trabajo:

Yo iba a la radio y en la radio les aconsejaba que habiliten, entonces me llamaban para que vaya a ver sus talleres para ver si podían habilitar. Yo iba y les decía qué era lo que tenían que hacer para habilitar y, en general, preferirían seguir pagando la coima y no habilitar, porque habilitar también significaba tener gente en blanco y no querían blanquear a la gente (E31: Socio propietario de estudio de abogados cuyos clientes principales pertenecen a la colectividad boliviana, nacido en Bolivia).

Las afecciones a la salud constituyen otro denominador común: la concentración excesiva de personas en un establecimiento que no ha sido habilitado para tal fin explica la prevalencia de afecciones respiratorias como alergias hasta la propagación de enfermedades como la tuberculosis (Goldberg, 2012). A este conjunto se suman también trastornos visuales derivados de una alta exigencia combinada con una iluminación deficitaria, que en algunos casos ha implicado la pérdida de la visión. A su vez, para el caso de lxs trabajadorxs migrantes, se han reseñado afecciones a la salud mental, tales como angustia y depresión asociadas al duelo migratorio, y otras manifestaciones psicológicas resultantes de las múltiples presiones con las se coexiste en los talleres, tales como neurosis, tensiones y nerviosismo (Goldberg, 2012).

La falta de provisión de elementos de protección como barbijos han implicado la exposición al polvillo y químicos liberados por las telas:

[Segundo taller en el que trabajaba y vivía en 2010] No, esa vez no, no usaba [barbijo]. El ambiente era cerrado. Más antes [taller de llegada] el ambiente era sobre un primer piso, entonces se ponía las ventanas grandes, abiertas. Era un poco más ventilado. Pero después, el otro no [segundo taller]. Era más cerrado. Aparte de eso, justo llegué en la temporada de frío, lo tapaba todo y no podíamos abrir nada. Incluso estábamos haciendo unas prendas que tenía más polvillo. La tela era para sacos me parece. Tenía mucho polvillo esa tela. Me parece que eso me hizo levantar la alergia. Fui al hospital poco a poco. No me hizo nada. Hasta ahora sigo con la alergia (E5: Trabajador nacido en Bolivia).

Aunque se enuncian leves mejorías en las condiciones salariales y en materia de extensión horaria, estas guardan una gran similitud respecto a las del taller de llegada (ver cita 11).

Las desigualdades de género18 atraviesan transversalmente la cadena de explotación. En los talleres es habitual que no se tenga conocimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, ni de las categorías laborales que allí se establecen; sin embargo, se observa una división sexual del trabajo que se expresa en la asignación de las máquinas según el género de lxs trabajadorxs: la overlock, a la que se asigna una menor dificultad y, por tanto, se paga menos por su confección, es mayormente operada por mujeres; en tanto que recta y collareta son utilizadas principalmente por varones (Cusicanqui et al., 2011, Salgado, 2025)19. El rol de “ayudanta” constituye otro ejemplo de esta jerarquización propia de los talleres no o mal registrados: es asignado principalmente a mujeres, percibe la remuneración más baja, y sobre él también recaen exigencias por parte de quienes manejan las máquinas (OIT, 2024a).

La división sexual del trabajo se refuerza con las tareas de cuidado, asignadas fundamentalmente a las mujeres, que suponen una recarga adicional a sus ya extensas jornadas laborales. Adicionalmente, se ha señalado la inexistencia de dispositivos orientados a garantizar el cuidado de las infancias20, por el contrario, se ha documentado la penalización de las tareas de cuidado incluso a través de mecanismos coactivos como se relata en el fallo Salazar Nina:

Contó después que en un principio trabajaban como ayudantes porque no tenían conocimientos de costura, la jornada comenzaba a las 8:00 de la mañana y finalizaba a la 1:00 del día siguiente, manifestando que permanecieron en este taller alrededor de tres semanas, porque Salazar Nina se molestaba y la instaba a que golpeara a su hija porque le demandaba mucha atención y le impedía trabajar y que por ese motivo los echó, sin abonarles su jornal aduciendo que no contaba con el dinero suficiente y que lo gastado en ellos en alojamiento y pasaje se lo iba a descontar a su hermana (Causas Nros. 1531 y 1959 “Salazar Nina, Juan Carlos y otros”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6, 2014, p. 331).

Asimismo, se ha identificado la carencia de cuidados para la atención de la gestación, el parto y el posparto, protecciones previstas por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (Salgado, 2025). A este respecto, una funcionaria de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad relata lo siguiente:

Yo he tomado declaraciones de mujeres, por eso me llamó la atención la violencia de género porque en realidad están con sus familias: se han embarazado y no las han dejado hacer ningún control durante los meses de embarazo. Y cuando llega el momento del parto van a parir al hospital, pero en una mujer que está los nueve meses de gestación sentada frente a una máquina y sin ningún control médico, es muy difícil el tema del parto. Y cuando van a tener a sus hijos muchas terminan en una cesárea. Y a los dos días de esa cesárea están trabajando otra vez en la máquina (E35: funcionaria de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, entrevista realizada en 2014).

Entre las formas de violencia de género registradas en este ámbito, también se encuentra la violencia sexual (Arcos, 2013; Linardelli y Goldberg, 2018; OIT, 2024a; Salgado, 2025). Factores como la falta de espacios con privacidad y seguridad en el marco del taller-vivienda, así como la dificultad que supone denunciar una agresión sexual para una mujer migrante que carece de registro migratorio y a quien se le ha infundido temor a vincularse con la policía, son acrecentadores del riesgo de sufrir este tipo de violencia. Así lo relata el abogado especialista:

Muy pocas eran las chicas que iban a hacer la denuncia por violación (…). Algunas en el Consulado, algunas en la fiscalía, otras por no crear problemas se van a Bolivia… sigue pasando. Yo voy los lunes a la radio y siempre se hablan esos temas, llama gente llorando a veces (E31: Socio propietario de estudio de abogados cuyos clientes principales pertenecen a la colectividad boliviana, nacido en Bolivia).

Se ha indicado el empleo de la violencia verbal o física por parte del tallerista, así como de amenazas de despido explícitas o tácitas, como mecanismo orientado a diferentes objetivos: incrementar la intensidad del trabajo, evitar el pagar del dinero adeudado o para detener reclamos vinculados a las precarias condiciones laborales (OIT, 2024a; D’Ovidio, 2007; Salgado, 2025)21.

4.3. Talleres a domicilio

Se trata de la última categoría expuesta en la Tabla 1, así como de una de una instancia de aparente salida del empleo en relación de dependencia en talleres. En ocasiones el trabajo llevado a cabo en talleres familiares se orienta a la propia producción, es decir: el diseño y la comercialización están también a cargo de quien confecciona. Sin embargo, interesa aquí enfocar la atención en una dinámica que fue adquiriendo mayor envergadura desde 2016: la confección en talleres a domicilio de cortes diseñados y comercializados por otros (OIT, 2024b). Para insertarse en el proceso productivo confeccionando los cortes que proveen fabricantes o intermediarios, se deben cumplir ciertos requisitos. Uno de ellos es contar con un “taller completo”: tener overlock, recta y collareta, y saber utilizarlas con destreza:

Lo que pasa que están las marcas completas, ellas tienen collaretas, overlock, de todo… vos nada más tienes que hacer la costura. Claro si te faltan alguna de las máquinas no te dan. Aparte que quieren completo, quieren que lo entregues rápido, en una semana (...). Ese es el problema de trabajar para una fábrica (E9: Trabajador en taller familiar domiciliario, nacido en Bolivia).

Lxs trabajadorxs reciben un lote o corte para confeccionar, se les propone un precio de producción sobre el que, prácticamente, no tienen margen de negociación, tienen que pagar la maquinaria, su mantenimiento y algunos insumos como los hilos, y deben respetar el plazo de entrega que se les impone para poder cobrar en el tiempo previsto. Adicionalmente, el grupo familiar es utilizado como unidad productiva, teniendo una clara incidencia en el ingreso per cápita (OIT, 2024b; Salgado, 2025).

Una investigación (OIT, 2024b) ha documentado que en el marco de bajos ingresos, extensas jornadas y pago de insumos por parte de lxs trabajadorxs, el trabajo para marcas provee mayor continuidad y un precio por prenda levemente superior al pagado por fabricantes. Las marcas requieren la habilitación del lugar de trabajo, siendo esto inviable para quienes viven y trabajan en villas, ya que allí no se realiza ninguna formalización de estas características. Por lo tanto, el acceso a estos trabajos se realiza a través de intermediarios, quienes reparten los cortes entre distintos talleres de distintos tamaños y retienen una porción del ingreso generado: lxs trabajadorxs a domicilio suelen cobrar menos del 10 % del valor de venta minorista de las prendas (OIT, 2024b).

Respecto al trabajo directo para fabricantes se han mencionado las siguientes implicancias: retenciones de pagos para garantizar que lxs trabajadorxs continúen confeccionando para ellos a riesgo de perder los pagos retenidos; altas exigencias de tiempos y volumen en el pico de temporada que obliga a permanecer jornadas sin dormir y/o sumar a otrxs miembrxs de la familia para alcanzar los objetivos; ingresos que rondan el salario mínimo; jornadas que superan ampliamente el límite legal; carencia de beneficios y seguros sociales ligados al empleo (OIT, 2024b). Asimismo, la apariencia de cuentapropismo que reviste el trabajo a domicilio es utilizada para hacer recaer sobre lxs trabajadorxs el pago de insumos esenciales como los hilos, la compra y mantenimiento de la maquinara, así como la responsabilidad económica por fallas y errores –que suelen ser descontadas a precio minorista, pudiendo implicar un endeudamiento con el fabricante– (OIT, 2024b).

5. A modo de cierre: trata de personas y sus desplazamientos precarizantes en la cadena de explotación de la confección

En este artículo hemos analizado la compartimentación de la confección de la tradicional cadena de valor textil-indumentaria, que ha dado por resultado un despedazamiento productivo al que se ha denominado “cadena de explotación”. Sus eslabonamientos representan una atomización de la producción y en sus concatenaciones enlazan el registro con el no registro –o formalidad con informalidad–. La noción de cadena de explotación ha permitido identificar una patronal divida en cinco grandes grupos: marcas, “fabricantes”, fábricas tradicionales, talleres e intermediarios. En este esquema, la tercerización a talleres no registrados –entre los que se encuentran aquellos vinculados a trata de personas– es parte integrante de la dinámica productiva. El arraigo de esta cadena de explotación del trabajo impone un poder de negociación diferente a cada eslabón, siendo lxs trabajadorxs de talleres no registrados quienes cargan con las peores condiciones laborales y salariales22.

Asimismo, se ha podido ubicar las manifestaciones más extremas de la superexplotación laboral en los primeros talleres a los que se arriba tras un reclutamiento mediante engaños, fruto del cual las personas migran para insertarse directamente en la confección. En estos espacios se han documentado las jornadas más extensas y los salarios más bajos, incluyendo meses de trabajo impago que pretenden justificarse a partir de la constitución de una deuda por los “gastos de viaje”. La privación de la libertad, además, también apareció principalmente asociada al taller de llegada. A ello se suman otros dispositivos de coerción destinados a restringir la libertad de circulación de las personas, como la retención de documentación o la amenaza de deportación basada en la falta de regularidad migratoria. Esta “deportabilidad” –la potencialidad de ser deportadx– se ha identificado con mayor regularidad antes de la implementación del plan de regularización migratoria Patria Grande en 2006.

Salir del primer taller al que se arribó a través de un reclutamiento engañoso representa un desafío considerable, debido a la profundización de la vulnerabilización y al desgaste asociado al trabajo prolongado en condiciones que no alcanzan a lo requerido por el cuerpo humano para su correcta reproducción. Habiendo podido atravesar esas dificultades, la concreción de esa salida tampoco viene de la mano de alternativas laborales que implican mejoras sustantivas. Si bien los factores de coerción tienden a atenuarse a medida que las personas logran romper el ciclo de endeudamiento, los destinos laborales subsiguientes continúan marcados por la superexplotación, lo que da cuenta del desplazamiento de la precarización a lo largo de todo el espectro de relaciones laborales dentro del sector. No obstante, los testimonios recabados indican que la ruptura del endeudamiento inicial, la existencia de mayor claridad en los términos de contratación y ciertas mejoras en las condiciones laborales son vividas como un cambio significativo respecto a la experiencia inicial. Todo ello incluso cuando, por ejemplo, se perciben salarios mensuales similares a los del primer taller, pero con una carga horaria levemente menor, se reciben presiones para incrementar la intensidad del trabajo, se experimentan situaciones de violencia verbal y/o física, y/o se accede a trabajos con cama adentro cuya precariedad habitacional resulta comparable a la del taller de llegada. A su vez, se ha documentado que ser mujer en contextos como los descritos supone un plano más de vulnerabilización y de riesgo de avasallamiento sobre la integridad física y psicológica.

En términos jurídicos, la trayectoria descripta admite una lectura diferenciada: el primer taller puede reunir los elementos constitutivos de la trata de personas –captación, el transporte y/o traslado, y la acogida o recepción con fines de explotación (Ley 26.364, art. 145 bis del Código Penal)–, mientras que los talleres posteriores pueden presentar rasgos que remiten al trabajo forzoso en los términos de la OIT (Convenio núm. 29) o a otros delitos conexos, sin que necesariamente se verifiquen los elementos típicos de la trata. Si bien la trata de personas con fines de explotación laboral constituye uno de los delitos penales asociados a algunas de las dinámicas descritas en talleres no o parcialmente registrados, el concepto analítico de superexplotación no se restringe a la configuración de este delito, sino que atraviesa todo el gradiente de formas del trabajo con distinta intensidad: se ha documentado también en talleres en los que no se identifican mecanismos de coerción, en el trabajo a domicilio, mientras que en los ámbitos de mayor formalidad se expresa a través de bajos salarios, jornadas extensas, alta intensidad y presencia de malos tratos (Salgado, 2025), entre otros factores.

El foco aquí puesto en las primeras instancias del recorrido de quienes son captadxs mediante engaños es parte de una investigación mayor que indaga en todo el espectro de configuraciones que adoptan las relaciones laborales en la rama (Salgado, 2025) y que se vale del concepto de superexplotación para la realización de un abordaje longitudinal que permita la recuperación del eje que los procesos de despedazamiento productivo –y tercerización– resquebrajaron y/o pretendieron difuminar. Recuperar la unidad a partir de volver a enlazar la cadena de explotación, permite comprender los efectos que las formas más precarias del trabajo tienen sobre el conjunto, insumo indispensable tanto para la organización de base como para el diseño de políticas que procuren la mejora de las condiciones laborales y de vida. Este análisis hizo posible identificar y resaltar el carácter disciplinante de la superexplotación en el amplio espectro de manifestaciones de las relaciones laborales en la confección. A las diferentes expresiones de este recorrido se las denomina “desplazamientos precarizantes” (Salgado, 2025). Se trata de los tránsitos que contribuyen a la circulación de la precariedad: dinámicas que, por su regularidad o por ser experimentadas en primera persona, amplían los límites de la tolerancia, naturalizan condiciones y generan representaciones que transitan junto a las personas –patronxs o trabajadorxs– por todos los tipos de relaciones laborales que estas atraviesan.

Recibido el 20 de marzo de 2026. Aprobado el 30 de abril de 2026.

*Paula D. Salgado es socióloga y Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Investigadora del Centro de Investigaciones en Políticas Sociales Urbanas de la UNTREF, integra el Laboratorio de Estudios de Nuevos Trabajos y Empleos, es Profesora Adjunta en la Universidad Nacional de José C. Paz. Investiga sobre trabajo, migraciones, género y dinámicas productivas en la industria de la confección de indumentaria, con foco en trata de personas y superexplotación. Se desempeña como consultora. Correo: pauladinorahsalgado@gmail.com.

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1. Desde su sanción hasta 2014, se contabilizaron 71 procesamientos dictados por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, 38 % de los cuales correspondían a talleres de confección de indumentaria. A partir de la sanción, además de la persecución penal, comenzaron a planificarse mecanismos de prevención y asistencia a las víctimas. Sin embargo, para el final del período en estudio, tuvieron una escasa incidencia en el desenvolvimiento de la superexplotación laboral (PROTEX, 2014).

2. Las Directrices relativas a la medición del trabajo forzoso, adoptadas por la 20.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) –organismo de la OIT–, establecen que una situación se clasifica estadísticamente como trabajo forzoso solo cuando concurren, en la misma persona y durante el período de referencia, sus dos elementos constitutivos: el carácter involuntario del trabajo y la coerción, entendida como amenaza o aplicación de una pena (OIT, 2018).

3. En línea con Marx (2002b), definimos a la explotación laboral como el proceso de apropiación del plustrabajo por parte del capital.

4. Si bien Dos Santos advierte que los autores no identifican los múltiples matices existentes dentro de esta corriente por ellos así definida, reconoce su categorización como la más ajustada para la definición de las múltiples líneas de la Teoría de la Dependencia (Dos Santos, 2002).

5. También se incluyen en la clasificación del siguiente apartado debido a que allí se realizan confección de indumentaria.

6. En 2013, la Unión de Trabajadores Costureros (UTC) calculaba que entre el 80 y el 90 % de la producción se realiza en talleres no registrados, así como en talleres en los que existe trabajo registrado con violación del convenio colectivo de trabajo (Panorama Sectorial, 2013).

7. En este mismo sentido, Montero (2014a) sostiene que la separación entre formalidad e informalidad es mucho más identificable en la comercialización que en los eslabones productivos (ver Ilustración 2).

8. Marcas, fabricantes e intermediarios son excluidos de esta clasificación ya que tercerizan total o casi en su totalidad las tareas de confección.

9. El “Monotributo” (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Ley 24.977 de 1998) es un régimen tributario argentino destinado a trabajadorxs independientxs y pequeñas unidades económicas de bajos ingresos. Mediante el pago de una cuota fija mensual, unifica el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado (IVA), los aportes al sistema previsional y a la cobertura de salud. Su relevancia analítica radica en que constituye una forma de registración fiscal de bajo costo que otorga acceso a la seguridad social, pero que no configura una relación salarial: la persona monotributista formalmente trabaja por cuenta propia. Por ello, es frecuente en la literatura que se señale como instrumento capaz de encubrir relaciones de dependencia, fenómeno frecuente en sectores con alta tercerización como la confección de indumentaria.

10. “Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado –ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior–, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta” (Ley 26.364, art. 2).

11. En base a la legislación argentina, se pueden enumerar los siguientes delitos conexos a la trata de personas: corrupción infantil (art. 125 bis del Código Penal); promoción o facilitación de la prostitución (arts. 125 bis y 126); explotación económica de la prostitución ajena (art. 127); producción y comercio de Material de Abuso Sexual Infantil [MASI] y grooming (arts. 128 y 131); rapto (art. 130); reducción a la servidumbre (art. 140); trabajo infantil (art. 148 bis); profilaxis y enfermedades venéreas (Ley 12.331); enriquecimiento ilícito y falsificación de documentos (arts. 292 y 293), vinculados a la regularización migratoria fraudulenta o falsos contratos laborales; privación ilegítima de la libertad (arts. 141 a 143); delitos contra la integridad física y psicológica Incluye lesiones, coacciones, amenazas y torturas (arts. 89 a 95, 149 bis y ter, 144 ter); entre otros delitos migratorios y de transporte; económicos y financieros; y de encubrimiento y complicidad (BCN, 2014). Otras formas de explotación pueden encontrase en https://www.mpba.gov.ar/infodelitosconexos.

12. Un ejemplo es el taller de la calle Luis Viale en el que fallecieron seis personas en 2006 producto de un incendio: se encontraba habilitado para el trabajo de 5 máquinas; sin embargo, allí operaban 30 y vivían más de 60 personas (CELS, 2017).

13. El salario mínimo establecido para julio de 2008 correspondía a $1200. Esto representaba 374 dólares estadounidenses a precios del mercado paralelo según https://www.ambito.com/contenidos/dolar-informal-historico.html. En base a este cálculo el monto anual equivale a un poco más de un solo salario mínimo.

14. Esto ocurre tanto cuando el reclutador es un familiar, como cuando no lo es (OIT, 2024a).

15. Otro estudio aporta cifras similares (OIT, 2024).

16. Distintos mecanismos coactivos fueron documentados, pero no como dinámica exclusiva del taller de llegada, sino también extendida a otros talleres, por ello se abordan en el subapartado siguiente.

17. En base al cálculo realizado para establecer el precio del Salario Mínimo por hora, este se encontraba en $4,85 para 2007. De este modo, el monto pagado al trabajador se encontraba cerca de un 10 % por debajo del salario mínimo horario del período.

18. El análisis se centra principalmente en las mujeres, ya que no se ha logrado identificar casos ni otros estudios previos que relevaran las experiencias de las disidencias sexuales y de género en el ámbito de los talleres de confección. Esta ausencia constituye en sí misma un área por explorar.

19. Respecto a las desigualdades de género en el ámbito formal ver Delmonte Allasia (2022).

20. Incluso pueden atentar contra los derechos de las infancias conforme a lo establecido por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

21. Esta práctica también se ha documentado en el ámbito registrado (Salgado, 2025).

22. Un análisis detallado de las dinámicas prevalentes en toda la cadena de explotación se expone en Salgado (2025).

Otoño 2026 | año 13, n.24
https://doi.org/ensambles.1602

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