Los procesos de restitución de identidad en la infancia. Experiencias, dilemas y estrategias en las primeras localizaciones de Abuelas de Plaza
de Mayo

Identity restitution processes in childhood. Experiences, dilemmas and strategies in the first localizations by Abuelas de Plaza de Mayo

Ana Laura Sucari

Instituto de Investigaciones de Estudios de Género (IIEGE), Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Argentina
https://orcid.org/0000-0003-0526-741X
anasucari@hotmail.com

Fecha de recepción: 24/02/2025
Fecha de aceptación: 09/06/2025

Resumen

En el marco del plan represivo de la última dictadura (1976-1983), la apropiación de niñas y niños constituyó una práctica específica y generalizada. Desde 1977, Abuelas de Plaza de Mayo impulsó la búsqueda de sus nietas y nietos, que estaban siendo criados despojados de su origen, su historia y su familia biológica. El presente artículo analiza los procesos de restitución vividos en la infancia por algunas de estas criaturas. Para ello, se reconstruyen en profundidad las historias de dos niñas; cuyos casos permiten explorar las particularidades y complejidades de los procesos de restitución en la infancia. Asimismo, se analiza la relación entre sus experiencias y las estrategias desarrolladas por la asociación en sus primeros años, en articulación con actores estatales y no gubernamentales.

Palabras clave: Apropiación de niños y niñas, Restitución, Infancias, Identidad, Abuelas de Plaza de Mayo.

Abstract

Within the framework of the repressive plan of the last dictatorship (1976–1983), the appropriation of children was a specific and widespread practice. Since 1977, Abuelas de Plaza de Mayo has led the search for their grandchildren, who were being raised deprived of their origins, history, and biological families. This article analyzes the restitution processes experienced in childhood by some of these infants. To this end, it delves into the life stories of two girls, whose cases allow for an exploration of the particularities and complexities of restitution processes in childhood. Furthermore, it examines the relationship between their experiences and the strategies developed by the association in its early years, in coordination with both state and non-governmental actors.

Keywords: Child appropriation, Restitution, Childhoods, Identity, Abuelas de Plaza de Mayo.

Introducción

En el marco del plan represivo de la última dictadura (1976-1983), la apropiación de niñas y niños constituyó una práctica específica y generalizada. La misma consistió en el secuestro de las hijas e hijos de militantes políticos, seguida de la sustitución de sus identidades mediante su inserción en nuevos hogares, para que no fueran criados por sus familias de origen. En 1977, un grupo de mujeres –que se consolidaría como Abuelas de Plaza de Mayo–, comenzó a organizarse para encontrar e identificar a sus nietas y nietos y poder restituirles su identidad biológica. Sus primeras acciones estuvieron orientadas a conseguir datos y denuncias, que recibían mayoritariamente de forma anónima; visitar jardines de infantes, Casa Cunas, institutos de menores, hospitales y juzgados; realizar presentaciones ante la Junta Militar, jueces de menores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), distintos estamentos de la Iglesia y organismos de la sociedad civil; recolectar recortes de prensa que consideraban relevantes; contactar a periodistas; y reunirse en sus casas particulares o en confiterías.

Gracias a las iniciativas desplegadas, en marzo de 1980 Abuelas localizó a la primera nieta, que entonces tenía seis años. Desde aquel momento, la lucha de la asociación ha posibilitado la resolución de 139 casos. El presente artículo analiza los procesos de restitución durante la infancia. Se indaga en las experiencias –así como en los deseos, miedos, dilemas e intenciones– de las criaturas que conocieron su origen biológico y en el rol que tuvieron las niñas y sus localizaciones en los primeros años de la asociación. Se parte de la hipótesis de que las infancias incidieron en las estrategias desplegadas por Abuelas, en su creación, modificación, precisión, evaluación, desde los primeros encuentros. Al estudiar procesos de restitución de niñas y niños no se pretende examinar las consecuencias y repercusiones de estos en su vida adulta, sino antes bien explorar sus miradas y percepciones durante la niñez (Carli, 2011; Llobet, 2024). Desde esta perspectiva, se entiende que la infancia es una producción histórica, configurada por un entramado de discursos, prácticas e imágenes, en la que sus representaciones y clasificaciones forman parte de un proceso sociocultural determinado (Carli, 2005; Colangelo, 2014).

Partiendo de la consideración de que cada proceso de restitución es único y singular, este artículo analiza en profundidad las historias de Tatiana Sfiligoy Ruarte Britos y María José Lavalle Lemos, para conocer de manera situada las vivencias de estas niñas y la incidencia que tuvieron en el trabajo de Abuelas. Asimismo, se recuperan ciertos acontecimientos, prácticas y experiencias de otros casos, como el de Paula Logares. La elección de estos casos estuvo determinada por las diversas coyunturas históricas en las que tuvieron lugar, dado que se debe tener en cuenta que algunos se desarrollaron durante el régimen dictatorial y otros en democracia. Fueron seleccionadas además por las características distintivas de cada historia y sus respectivos procesos de restitución. Con el fin de (re)construir la historia de las disputas y las relaciones sociales que dieron lugar a cada uno de esos casos se retoma la tradición antropológica del estudio de caso ampliado o análisis situacional (Gluckman, 2003; Van Velsen, 1987), a fin de construir cada historia de restitución como un verdadero problema histórico. A su vez, este trabajo sigue las perspectivas teóricas que abordan la identidad como una construcción social, que se edifica a lo largo de la vida, por lo que puede resultar cambiante y móvil (Gesteira, 2016; Regueiro, 2013). Asimismo, incorpora aquellas teorías que la comprenden en relación con la filiación, en tanto la identidad implica la inscripción por parte de los padres en el sistema de parentesco y, por consiguiente, en la sociedad (Conte, 1997; Rosenberg, 1996). Resulta importante señalar que, en la cultura argentina, la información biogenética también se concibe como una dimensión constitutiva de la misma. No obstante, aquí se considera que las personas apropiadas forjaron una identidad durante los años de convivencia con sus apropiadores o padres adoptivos, y que esta se reconfiguró de distintas maneras en cada proceso de restitución.

La metodología utilizada para conocer las voces de las protagonistas fue la historia oral, mediante la realización de entrevistas semi-estructuradas en profundidad, de carácter descontracturado y reflexivo (Hammersley y Atkinson, 1983; Taylor y Bogdan, 1984).1 Asimismo, se analizaron las entrevistas producidas por el Archivo Institucional de Abuelas de Plaza de Mayo “Raquel Radío de Marizcurrena” a nietas y colaboradores históricos de la asociación.2 Este conjunto de entrevistas aporta al trabajo un doble contenido: los hechos narrados y la narrativa misma, en la cual la dimensión subjetiva –existente en las historias de restitución– ocupa un espacio distinguido . Estas reconstruyen el pasado desde el punto de vista del presente, otorgando sentido tanto a la experiencia vivida como al presente desde el cual se narra. Así, la memoria se concibe como un proceso activo y dinámico, al comprender que los sujetos las construyen y transforman a lo largo de sus vidas (Jelin, 2002, 2018). Esta dimensión cobra especial relevancia al acceder a las experiencias infantiles a través de la construcción y producción de sentidos de estas personas en la adultez. Por ello, resulta necesario “historizar las memorias”, entendiendo que las significaciones del pasado atraviesan cambios históricos. Por otra parte, se relevó documentación histórica obrante en el Archivo Institucional de Abuelas de Plaza de Mayo y se consultó la causa judicial N° 6681 del Juzgado Federal N° 2 de Morón por la apropiación de María José.

La primera localización de Abuelas: la historia de Tatiana

Tatiana Ruarte Britos nació en la ciudad de Córdoba el 11 de julio de 1973. Sus padres, Oscar Ruarte y Mirta Graciela Britos Acevedo, eran artistas y militaron en las Fuerzas Argentinas de Liberación–22 de Agosto (FAL-22) y luego en el Partido Revolucionario de los Trabajadores – Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT-ERP). Poco tiempo después del nacimiento de Tatiana, Oscar y Mirta se separaron.3 Entonces, la niña se mudó junto a su madre y su nueva pareja, Alberto Javier Jotar, a Villa Ballester, en la provincia de Buenos Aires. Allí nació su hermana Laura Jotar Britos el 13 de agosto de 1977.

El 31 de octubre, Javier Jotar fue secuestrado en su domicilio. Al regresar a la casa y advertir el operativo, Mirta se dirigió con sus hijas a la Plaza Mitre. Tatiana recuerda que: “Llegamos a la plaza y ella me empieza a besar, a despedirme. Yo creo que me dice algo así como «cuidá a tu hermana, quédense acá» Se va, medio esquivando a la patota que venía a secuestrarla que eran varios. (…) Y nosotras quedamos ahí, con mi hermana, varias horas.”4 Tatiana tenía cuatro años, Laura dos meses. Por la denuncia de un comerciante de la zona, las niñas fueron trasladadas al Juzgado de Menores N° 2 de San Martín. Allí, fueron ingresadas como NN, a pesar de que Tatiana sabía su nombre y el de su hermana. Como consecuencia del presunto abandono en la Plaza Mitre, el juez Mario Eduardo Basso abrió una causa caratulada “abandono en la vía pública” y determinó que las hermanas fueran enviadas a distintos institutos de acuerdo a sus edades: Tatiana fue trasladada al Orfanato Instituto Remedios de Escalada en Villa Elisa, mientras que Laura fue ingresada al Instituto Sbarra, Casa Cuna de La Plata. A partir de entonces, Tatiana entró en un circuito destinado a los menores. De los seis meses que pasó en aquel lugar, rememora: “tengo recuerdos lindos del hogar, me divertía, hacía travesuras. Era la más chica y era como la mascota del hogar. Solo me daba miedo a la noche cuando se apagaba la luz. No preguntaba nada [de sus padres y su hermana]”.5 Carla Villalta (2018) plantea que muchos de los infantes secuestrados con sus progenitores debieron transitar por instituciones que conformaban el circuito de la minoridad, como hogares, Casa Cunas, juzgados. Usualmente, estos establecimientos estaban destinados a la “infancia abandonada”; amparados en dicha categoría, diversos agentes del sistema judicial transformaron las criaturas secuestradas en objetos pasibles de intervención y las ingresaron al circuito de minoridad.

Paralelamente, en 1977 el matrimonio compuesto por Inés Nélida Tancar Ravbar y Carlos José Sfiligoy se inscribió en el listado de adopción del juzgado de San Martín. En marzo de 1978, fueron llamados para acoger a una bebé. Mientras realizaban los trámites correspondientes, Inés conoció a la pequeña Laura Jotar Britos, quien se encontraba en el juzgado dado que debían hacerle un tratamiento médico, y quiso adoptarla en lugar de a la criatura que les habían asignado originalmente. Gracias a la intervención de una empleada del juzgado, los Sfiligoy se enteraron que la bebé tenía una hermana –que en ese momento también estaba allí a la espera de otra posible familia de acogida– y se propusieron mantenerlas unidas. Si bien en un principio el juez se mostró reticente, a los pocos días les otorgaron su guarda. De este modo, Tatiana pasó a vivir con Carlos e Inés. Al llegar a la casa, se reencontró con su hermana a quien no veía hace seis meses. Dio varias vueltas alrededor de la cuna hasta asegurarse de que era ella; entonces, avisó a los Sfiligoy: “mi hermanita se llama Laura” (Herrera y Tenembaum, 2007, pp. 204-208). Como en el juzgado estaba inscripta como NN, Carlos e Inés habían decidido llamarla Mara; pero a partir del reencuentro con su hermana, su nombre quedó conformado por la sumatoria de los elegidos por sus padres adoptivos y sus padres biológicos: Mara Laura.

El tiempo en los institutos de menores había tenido un impacto en la salud de las niñas; además de las consecuencias físicas, el matrimonio fue advirtiendo secuelas psicológicas y emocionales de aquel tiempo. En particular, notaron que Tatiana era una chica retraída, que se refería a su pasado esporádicamente, contando cosas de su casa o sus padres. Eran fragmentos recortados, recuerdos musicales, frases sueltas, que los inquietaron:

Inés y Carlos preguntaron en el proceso de la adopción al juez, tres veces, si nosotras no éramos hijas de desaparecidos, porque a ellos les parecía raro el abandono en la plaza… eso era todo lo que figuraba en el expediente en su momento. Y este juez las tres veces les dijo que nosotras no teníamos familia.6

Como rememora Tatiana, el juez Basso negó rotundamente que las niñas fueran hijas de desaparecidos. Sin embargo, la adopción legal había producido distintos documentos, propios de la burocracia administrativa, que contribuyeron en su localización. En simultáneo, Abuelas recibió una denuncia anónima proveniente del exterior donde se consignaban con mucha precisión los datos de Inés y Carlos y se indicaba que habían tramitado una adopción en el juzgado de San Martín; en consecuencia, algunas integrantes de la asociación se presentaron en la sede judicial demandando por sus nietas (Sfiligoy y Albin, 2013, pp. 140-141).

A comienzos de 1980 los Sfiligoy recibieron una citación del juzgado: allí se informaba que Tatiana y Mara tenían abuelas biológicas y que, además, las estaban buscando. Las niñas habían vivido con ellos por dos años, tiempo durante el cual el matrimonio intentó infructuosamente averiguar la procedencia de sus hijas. La citación resultaba entonces una novedad; más aún, las hermanas tenían un régimen de adopción simple, por lo que la voluntad de la familia de sangre no podría descartarse.7

El 19 de marzo, los Sfiligoy se presentaron con las pequeñas en el Juzgado de Menores N° 2 de San Martín. Junto al juez Basso estaban las abuelas María Laura Yribar de Jotar y Estela de Carlotto. La primera se acercó a Tatiana, que ya tenía más de seis años, y le preguntó si la reconocía. Pero la niña bajó la cabeza y dijo que no. Años más tarde, la protagonista admitiría que: “yo al principio no las reconozco, hago como que no las reconozco. Supongo que porque tenía miedo… un mecanismo de defensa me parece, en un momento donde yo estaba como de una manera contenida y me veía venir otro cambio más.”8 Sus palabras permiten advertir el miedo y la incertidumbre de la pequeña. Siete días más tarde, se produjo otra cita con las abuelas Florencia Carmen Britos y Amalia Pérez. De este modo, las hermanas se convertían en las primeras criaturas localizadas por la asociación.

Dichos encuentros se produjeron en el mismo juzgado que había llevado adelante esa adopción. De este modo, es pertinente preguntarse por el cambio de proceder del magistrado en el marco del aparato legal de la dictadura. Se coincide con el planteo de Villalta y Regueiro (2015, p. 168), quienes señalan que más allá de la fuerte impronta clasista, jerárquica y salvacionista del ámbito judicial destinado a la minoridad, este no constituyó un todo homogéneo sino que en su interior (co)existieron posturas éticas diferentes.9 Si bien las fuentes disponibles no permiten conocer de primera mano las razones de su cambio de parecer, resultaría factible que se debiera a la precisión de los datos contenidos en la denuncia con la cual Abuelas se dirigió al juzgado, en conjunto con una postura personal adoptada por el juez. De esta manera, Basso se convertía en el primer magistrado en revisar un proceso de adopción realizado en un tribunal de menores. Frente a la excepcionalidad de las circunstancias, los funcionarios del juzgado manifestaron que no existían precedentes que sentaran jurisprudencia para un asunto como este; es decir, no había casos anteriores que sirvieran como referencia legal para orientar la actuación de los funcionarios. En consecuencia, Carlos Sfiligoy fue quien propuso un acuerdo a las Abuelas: que las chicas se quedaran con ellos y que las visitaran las veces que quisieran.10 Cabe destacar que, al ser las primeras niñas localizadas por la institución, las abuelas no compartían necesariamente los criterios sobre cómo reaccionar ante la restitución dado que tampoco tenían experiencia en la materia. En este sentido, los primeros casos tuvieron un doble efecto, ya que a la alegría del encuentro se sumaba la certeza de que las criaturas habían sido separadas de sus padres, lo cual traía aparejada la desazón de la desaparición. Una de las abuelas biológicas de Tatiana deseaba obtener la tenencia para poder criar a sus nietas; sin embargo, se encontraba muy enferma, su estado de salud se había deteriorado a raíz de la desaparición de su hijo. Las otras dos familias vivían en Córdoba y no tenían posibilidad de hacerse cargo de las pequeñas. Otras integrantes de la asociación consideraban que las niñas se encontraban bien cuidadas con los Sfiligoy y que junto a ellos podrían seguir construyendo lazos con su familia sanguínea y conocer su historia. Se advierte que, además de la angustia y el miedo que podían sentir, a las familias de las parejas desaparecidas se les presentaron una serie de complejidades en relación a qué hacer y cómo organizar el cuidado de las más pequeñas. En particular, una de ellas murió en 1983 sin haber aceptado que las pequeñas vivieran con sus padres adoptivos.11 Así, la historia de Tatiana plantea el carácter inicialmente incierto y conflictivo de las primeras localizaciones.

Luego de esta localización, en diciembre de 1980 Abuelas presentó un recurso a la CSJN. El mismo se basaba en una petición realizada dos años antes a fin de que: “se dicten las medidas necesarias para que los niños señalados como NN no se den en guarda [y] se proceda a determinar el origen de los casos de criaturas menores de tres años en adopción desde marzo de 1976”.12 Pese a que la Corte había resuelto no hacer lugar a lo solicitado, se advierte que la asociación preveía que criaturas secuestradas junto a sus progenitores podrían haber sido ingresadas a institutos de menores como NN y posteriormente dadas en guarda y/o adopción.13 La presentación realizada en 1980 introducía una importante novedad al describir la localización realizada por CLAMOR de los hermanos Anatole Boris y Victoria Eva Julien Grisonas en 1979 y las Sfiligoy en marzo de ese año.14 En ambos casos, habían sido dados en adopción; por tanto, Abuelas concluía ante la Corte que:

Estos casos nos llevan necesariamente a pensar, como también lo hará V.E. [Vuestra Excelencia], que lo mismo ha pasado con todos o la mayoría de nuestros nietos. Solicitamos a V.V.E.E. tomen nota de lo sufrido por esas cuatro criaturas en esos casi tres años, desgarradas por la separación violenta de sus padres y familiares. (…) Nuestra razón se resiste a entender la iniquidad que implicaría el haber dispuesto de inocentes niños y recién nacidos como si fueran objetos que son dejados en cualquier lado, privándolos de su identidad; por lo tanto resulta evidente que alguna autoridad sabe dónde están registrados nuestros nietos y con qué nombre.15

De este modo, estos encuentros fueron utilizados como sustento para argumentar que otros magistrados también podrían haber intervenido en casos similares, por lo que podrían conocer el paradero de los “niños desaparecidos”.16 No obstante, la CSJN alegó que lo solicitado era ajeno a su competencia debido a limitaciones propias del poder jurisdiccional derivadas de la Constitución Nacional y que la actuación en función del requerimiento “conduciría a dejar de lado el aludido principio de separación e independencia de los poderes del Estado”.17 Este último argumento pretendía reforzar la independencia del Poder Judicial respecto a la Junta.

Volviendo al caso de Tatiana, en 1981, Inés Sfiligoy le contó a su maestra de primer grado que la niña era hija de desaparecidos y que había encontrado a su familia biológica el año anterior. En consonancia con el contexto político y social del período, la docente advirtió que había que mantener en secreto la historia de la niña. En consecuencia, al año siguiente Tatiana fue cambiada a la primaria Laura y Henry Fishbach.18 Esta escuela privada estaba dirigida por el Pastor Luis Parrilla, cercano a la Iglesia Tercermundista, y era reconocida entre los vecinos por su amplitud ideológica y su propuesta pedagógica progresista (Casola, 2019). Las maestras conocieron la historia de Tatiana y se ocuparon de acompañarla; sin embargo, notaban que tenía dificultad en compartir su historia con sus pares. Tanto los Sfiligoy como el equipo de orientación de la escuela consideraban importante que la niña pudiera hacerlo. De común acuerdo, armaron una actividad especial en la que invitaron a Estela de Carlotto. Dentro del aula, Estela contó sobre la lucha de Abuelas y la localización de las hermanas, quienes estaban allí acompañadas por Inés. Así, Tatiana pudo hablar por primera vez con sus compañeros sobre su historia: “No sabía muy bien cómo decírselos, pero después cuando se los dije sentí algo que… me liberé un poco de lo que tenía acá adentro [frotándose el pecho]”19 Frente al silencio impuesto en la escuela a la que iba anteriormente, sumado a la imposibilidad de la niña de contar por sí misma su historia, el hecho de haber dispuesto un espacio para compartirla con sus pares, junto a su madre adoptiva y Estela, fue vivido como una liberación. En este sentido, se considera que la institución educativa, la familia y Abuelas de Plaza de Mayo, en conjunto, buscaron generar un espacio de contención para que Tatiana pudiera comenzar a poner en palabras lo que le había sucedido –y le estaba ocurriendo–. Más aún, la experiencia transitada por la primera niña encontrada reforzó a la asociación la necesidad y la importancia de la labor pedagógica, que las abuelas habían comenzado a desarrollar tempranamente. A partir de este caso es posible advertir que el proceso de restitución también confrontó a otros actores, en este caso las instituciones educativas, a lidiar con un tema tan “excepcional” como doloroso. Por otra parte, el testimonio de Tatiana permite saber que la interacción con sus compañeros la alivió. Así, es posible reconocer que la intervención de la escuela fue fundamental para que la protagonista realice un trabajo de memoria en tanto producción de sentidos del pasado en función del futuro (Todorov, 2000).

Al referirse a su proceso de restitución en las entrevistas realizadas, Tatiana planteó que: “la restitución duró desde los seis años hasta los veinti… (…) La restitución no tiene que ver solo con la identidad, sino también con los valores, etc.”20 En primer lugar, sostuvo que esta no fue un momento de su vida, sino que ha sido un proceso de varios años. El mismo comenzó a los seis años, cuando las Abuelas la localizaron junto a su hermana. En cambio, el final resulta más impreciso; la protagonista no identifica una fecha o un acontecimiento que “den por concluido” el proceso de restitución, sino que más bien dice que se extendió hasta “los veinti…”. A partir de este testimonio, es posible comenzar a plantear que los “procesos de restitución” no se ciñen a un momento determinado, sino que se prolongan en el tiempo.

Abuelas de Plaza de Mayo acuñó el término “restitución” para referirse a la instancia en la cual los “niños desaparecidos” eran localizados y regresaban a sus familias biológicas para ser criados por ellas. En los primeros documentos públicos de la institución la demanda central solía estar articulada en torno a “la restitución a sus legítimas familias”. Como se analizará en el siguiente apartado, posteriormente la categoría fue utilizada para condensar el momento en el cual se conocía la filiación biológica a partir de la identificación genética. No obstante, como reflexiona Tatiana, la restitución no se redujo a conocer su filiación biológica o al primer encuentro con sus abuelas en el juzgado, sino que también implicó la incorporación de la historia y los valores familiares (Sucari, 2022). Así, los “procesos de restitución” no tendrían una fecha de inicio y culminación previamente determinadas; por el contrario, son transitados en relación con la historia de cada persona. De este modo, a partir del estudio de las historias de estas niñas, aquí se propone que, lejos de ser un hito, un momento de la vida, la restitución supuso para quienes la atravesaron un proceso intrincado, complejo y no lineal.

El recorrido de cada persona que restituyó su identidad aportó certezas e incorporó nuevas perspectivas sobre la apropiación y la restitución. El caso de Tatiana ratificó que las estrategias desplegadas –un poco intuitivamente, un poco a través de la experiencia ganada en aquel tiempo– habían estado bien dirigidas: los juzgados de Menores, los Casa Cunas, los hospitales eran ámbitos donde se podía encontrar información. Conjuntamente, puso de manifiesto la necesidad de evaluar la situación concreta en la que se encontraba cada infante, ya que no sería lo mismo si habían crecido en la mentira que si habían sido adoptadas de buena fe.

Por otra parte, en 1980 Abuelas ubicó a Paula Logares, una niña secuestrada en Uruguay en mayo de 1978 junto a sus padres. Durante los últimos años de la dictadura, se realizaron tareas de reconocimiento, pero la asociación decidió no aproximarse para evitar la fuga de los apropiadores con la niña, dado que Rubén Lavallén, quien la había inscripto como hija propia, era subcomisario de la policía bonaerense. El 12 de diciembre de 1983 –primer día hábil luego del retorno a la democracia–, su abuela, Elsa Pavón, presentó la causa ante el Poder Judicial instando que se resolviera por dicha vía. Si bien el caso de Paula debió atravesar múltiples y diversas instancias antes de la restitución judicial en diciembre de 1984, las investigaciones y acciones desplegadas por Abuelas durante los últimos años de la dictadura resultaron cruciales para lograr su restitución. Asimismo, la temprana presentación ante el Poder Judicial exhibe que gran parte de las gestiones realizadas en los primeros años de democracia fueron resultado de un acumulado del período previo. En el próximo apartado se indagará en un proceso de restitución que se desarrolló con el retorno al orden constitucional.

Infancia, genética y familia: la restitución de María José

Tras siete años de dictadura, la vuelta a la democracia estuvo cargada de expectativas en el ámbito político, social y en materia de derechos. Ante el cambio de régimen, Abuelas de Plaza de Mayo continuó desarrollando iniciativas para el encuentro de sus nietas, al tiempo que demandó a los diversos organismos del Estado que emprendieran la tarea de buscar y restituir a las criaturas apropiadas. La historia de María José Lavalle Lemos permitirá abordar el proceso de restitución de una niña de diez años en este período.

Mónica María Lemos militaba en una organización de orientación trotskista; a través de su hermana conoció a uno de sus compañeros de Montoneros, Gustavo Antonio Lavalle. Mónica y Gustavo se casaron en diciembre de 1975 y cuatro meses después nació María, su primera hija. El 20 de julio de 1977 a la madrugada fueron secuestrados en su domicilio. La joven estaba embarazada de ocho meses. Gracias a testimonios de sobrevivientes, pudo saberse que Mónica, Gustavo y la pequeña María permanecieron detenidos en la Brigada de Investigaciones de San Justo. Luego de cinco días, las fuerzas de seguridad llevaron a la niña al domicilio de la madre de Mónica; al no encontrarla, la dejaron con unos vecinos, quienes la entregaron a sus abuelos paternos. Posteriormente, la pareja fue trasladada al Pozo de Banfield, donde nació María José Lavalle Lemos a comienzos de septiembre de 1977. En aquel CCD fue apropiada por Teresa Isabel González, suboficial de la Brigada de San Justo, y su marido, Nelson Rubén, quienes la inscribieron como hija propia.

María José creció en Hurlingham con sus apropiadores. Lejos de la discreción, la policía comentaba con sus colegas y vecinos cómo había obtenido a la pequeña. Así, Abuelas recibió distintas denuncias sobre la niña que se encontraba en poder de González.21 Sintiéndose “vigilada por las Abuelas”, en 1985 Teresa pidió el pase y la familia se mudó a Mar del Plata, pero la filial de la asociación de aquella ciudad continuó recibiendo denuncias sobre el caso.22 Paralelamente, el 31 de julio de 1986 se inició la causa N° 6681 en el Juzgado Federal de Morón N° 1, secretaría N° 2, que quedó a cargo del juez Juan María Ramos Padilla.23 El 27 de octubre de 1987, Ramos Padilla viajó a Mar del Plata junto con otros funcionarios, como la asistente social del juzgado Rosario Llambías y el fiscal Juan Carlos López para ubicar a la niña retenida por Teresa González. Al llegar a la ciudad balnearia, el juez dispuso la separación de María José de la familia Rubén, debido a su preocupación de que el matrimonio se fugara con la pequeña. Algunos indicios –como la edad de la niña y los ámbitos de trabajo y sociabilidad de González– llevaban a Abuelas a asociar a la criatura con algunos de los casos. Sin embargo, no se tenía la certeza de a qué grupo familiar pertenecía, por lo que su identificación resultaba fundamental para la restitución.

Desde 1984, esto era viable gracias a una prueba genética que permitía calcular el porcentaje de posibilidad de que un niño o niña fuera parte de un grupo familiar, mediante el análisis de los antígenos de histocompatibilidad (HLA). El “índice de abuelidad” –como fue denominado– se había desarrollado a partir de la necesidad de Abuelas de identificar genéticamente a sus nietos.24 Durante los últimos años de la dictadura, las integrantes de la asociación interpelaron a la comunidad internacional de derechos humanos: a través de Víctor Penchaszadeh, científico argentino exiliado, entraron en contacto con diversos genetistas estadounidenses que les dijeron que la identificación genética era posible, pero para ello había que adaptar las fórmulas matemáticas que se usaban en los estudios de paternidad. En particular, entablaron un vínculo con Mary-Claire King, genetista de la Universidad de Berkeley, quien rememora:

El jefe de nuestro grupo era el profesor Luca Cavalli-Sforza en Stanford, y él (…) me dijo que yo debería ser la persona que nos representara en Argentina. Por supuesto tenía los conocimientos genéticos, tenía algo de práctica enseñando en español, pero lo más importante era que tenía exactamente, exactamente la edad de las hijas desaparecidas de las abuelas, y mi hija, Emily, tiene exactamente la edad de los niños desaparecidos. Entonces Luca me dijo: «Andá vos, lo vas a explicar, tendrás una mejor… podrás integrarte mejor en la organización de Abuelas» Y yo dije: «Claro, por supuesto».25

Este testimonio permite reflexionar sobre la importancia de los vínculos entre la asociación y sus colaboradores. Ante cada necesidad, Abuelas buscó a las personas más expertas para contribuir en su causa, pero, a la par del conocimiento técnico, el apoyo y los lazos interpersonales fueron de vital importancia. De este modo, a partir de los interrogantes planteados sobre el parentesco y la abuelidad, se fue tejiendo una trama de relaciones entre la institución y el sistema científico internacional que posibilitó el desarrollo de nuevas técnicas genéticas al servicio de los derechos humanos.

Sin embargo, establecer el índice de abuelidad tenía algunas complejidades. En ocasión de no contar con el material genético de uno o más abuelos –lo cual podía suceder, por ejemplo, en caso de fallecimiento– disminuía la posibilidad de determinar la filiación con un alto grado de seguridad. Para suplir la falta, resultaba necesario contar con la sangre de otras personas que pudieran aportar información genética del grupo familiar: tías, hermanas, primos. Por otra parte, Abuelas no conocía un laboratorio capaz de desarrollar los análisis en el país. Mediante el Blood Center de Nueva York, pudieron saber que el Servicio de Inmunología del Hospital Durand, a cargo de Ana María Di Lonardo, tenía un laboratorio capaz de realizar los exámenes. En el marco de la causa judicial por la apropiación de Paula Logares iniciada con el retorno de la democracia, Abuelas obtuvo una orden judicial para realizar los análisis de histocompatibilidad en el Hospital Durand.26 Para ello, se extrajeron muestras sanguíneas de sus familiares; como su abuelo materno había fallecido, también se tomaron de sus tíos y su tía. Di Lonardo y King realizaron las pruebas de HLA, las cuales relacionaron biológicamente a Paula con las familias Logares-Grinspon. Recién después de que se dieran a conocer estos resultados, los apropiadores dejaron de sostener que Paula era su hija biológica. Este primer caso tuvo una enorme importancia para la asociación: no solo porque se trató de una prueba fundamental para la restitución de la niña, sino también porque demostró que el método científico resultaba eficaz. A partir de entonces, Abuelas trabajó en pos de la sanción de una ley para la creación de un banco que pudiera recoger y almacenar muestras de sangre de los grupos familiares de los “niños desaparecidos” y de las personas –presuntamente– apropiadas.

En la primera reunión sostenida entre Raúl Alfonsín y Abuelas el 20 de febrero de 1986, el presidente se comprometió a enviar un proyecto de ley elaborado de manera colectiva al Poder Legislativo.27 En consecuencia, la asociación trabajó mancomunadamente con la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Nación, la Secretaría del Menor y la Familia de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, y el Servicio de Inmunología del Hospital Durand de la Ciudad de Buenos Aires.28 La sanción de una norma específica se figuraba como necesaria en tanto determinaría la obligación de los magistrados a solicitar los análisis genéticos en las causas por sustitución de identidad, al tiempo que los resultados serían considerados una prueba jurídica fidedigna. El 31 de octubre de 1986, el Senado trató el proyecto de creación del BNDG elevado por el Poder Ejecutivo; el mismo fue aprobado sin debates ni disidencias. El 13 de mayo del siguiente año, la Cámara de Diputados sancionó la Ley N° 23.511 instituyendo el Banco Nacional de Datos Genéticos.29 En suma, la creación del BNDG conformó la primera experiencia internacional de un banco que articulara la biología, la genética, la filiación y la identidad, al servicio de los derechos humanos.30

A partir del caso de Paula Logares, los análisis del BNDG se volvieron una herramienta esencial para determinar la filiación biológica de las criaturas apropiadas, así como una prueba clave en las causas judiciales: a fines de 1987, las pruebas genéticas resultaron cruciales para la identificación de otra niña. Como se mencionó anteriormente, el 27 de octubre, el juez Ramos Padilla y su equipo encontraron a María José en Mar del Plata, junto a sus apropiadores. A la espera de la llegada de los trabajadores del BNDG que le realizarían los exámenes, la niña pasó unos días en un hotel con el magistrado, la asistente social y el fiscal. Durante aquel tiempo de convivencia, tuvo mucha cotidianeidad con la gente del juzgado. En consecuencia, María José recuerda que, de pequeña, el Poder Judicial era para ella un lugar de contención –gracias al buen vínculo que había forjado con Ramos Padilla y su equipo–.31 La información de las denuncias y de la investigación judicial brindaba fuertes indicios de que la niña podría tratarse de la hija de Mónica Lemos y Gustavo Lavalle. Sin embargo, para realizar las pruebas de histocompatibilidad solo se contaba con el material genético de María, su potencial hermana y la abuela Haydée Vallino de Lemos, una de las doce mujeres fundadoras de la asociación. Gracias a un tipo muy particular de HLA, al cabo de pocos días pudo demostrarse sin lugar a dudas que se trataba de María José Lavalle Lemos. Mary-Claire King recuerda:

Pero les dije a las Abuelas, lo que les acabo de decir a ustedes: «Tuvimos mucha suerte». Y Estela, en su estilo típico, dijo: «Bueno, tendrás que encontrar una manera mejor. (…) Volvé a Berkeley, llamame en unas semanas cuando lo hayas resuelto.» Así que regresé a Berkeley [y] pensé «¿Qué voy a hacer? ¿Qué voy a hacer a continuación? ¿Cómo vamos a poder extender esto?» Porque en ese momento, había muchas, muchas familias que habían venido a buscar a sus nietos. Y la situación más frecuente era que no teníamos los cuatro abuelos. Entonces, cuando regresé a Berkeley, hablé con varios amigos, incluido mi profesor de mi época de doctorado. Allan Wilson trabajaba en evolución molecular. Y estaba haciendo análisis con ADN mitocondrial…32

Del relato de la genetista se advierte que el caso de la familia Lavalle Lemos planteó un enorme desafío. Era la primera vez que se contaba con el material genético de una sola abuela; la experta resalta que existió un factor fortuito en su desenlace positivo, dado que entonces no se contaba con la tecnología necesaria para la resolución de estos casos. Así, del testimonio también se puede interpretar cómo los retos enfrentados durante la restitución promovieron la creación de nuevas estrategias. En particular, la historia de María José impulsó el avance de la ciencia al servicio de la causa de Abuelas (el desarrollo del ADN mitocondrial en las pruebas de parentesco) con el fin de ser utilizado en siguientes casos.33

Con el resultado arrojado por el BNDG, Ramos Padilla determinó la inmediata revinculación de la niña a su familia biológica y resolvió que el encuentro se produciría en el juzgado. Para no abrumar a la niña los funcionarios recomendaron que el contacto inicial fuera solo con algunas personas –en lugar de toda la familia–; las primeras en conocerla fueron su abuela Haydée, su tía Adriana Lavalle y María. María José estaba acompañada de Rosario Llambías, la asistente social, en quien había encontrado gran contención. Su hermana María, quien entonces tenía once años, rememora:

Cuando estábamos en el juzgado empezamos a hablar nosotras. Ahí mi abuela y mi tía quedaron medio colgadas. No le dimos bola a nadie. Yo le conté que me fui a tomar un helado, que la vi cuando bajó, que piripipí, que yo había pedido limón y hablamos de los gustos de helados, de la tele, de los dibujitos... Ahí, hablando de esto y de lo otro, no me acuerdo cómo vino la charla: «que yo tengo un montón de lunares», «ay, que yo también», «ay mirá, mirá tenemos el mismo lunar en el brazo». (María Lavalle en: Jaroslavsky, 2004, pp. 44-45)

La cita precedente permite conocer el momento de la restitución judicial a través de la memoria de María. Lejos de la formalidad que se podría suponer de la instancia legal, su recuerdo evoca que la centralidad de la conversación estuvo en los temas que interesaban a las niñas: los gustos de helado, los dibujitos animados, sus marcas personales en común –los lunares–. Por lo tanto, se considera que los funcionarios optaron por actuar en concordancia con lo que María José parecía necesitar en ese momento, comprendiendo sus necesidades particulares. Después del juzgado, las familias, los agentes judiciales, la psicóloga de Abuelas y una psicóloga amiga fueron a la casa de la abuela Haydée para cenar y compartir la alegría del encuentro. A la hora de dormir, María José comenzó a llorar; fue la asistente social quien pudo calmarla, gracias al vínculo cercano construido con la niña, basado en la escucha y la consideración de sus deseos, miedos y necesidades dentro y fuera de los tribunales.

El 19 de enero de 1988, Ramos Padilla dictó sentencia contra Teresa Isabel González y Nelson Rubén por los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de una menor de diez años y falsificación ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de una persona. El fallo reconoció como principal víctima de la causa a María José, dejando constancia de la existencia de un diálogo directo entre el juez y la niña. El magistrado determinó:

Puede describirse la situación que le tocó vivir a María José Lavalle Lemos, como la de niña-objeto. (…) El fundamento de la paternidad no puede ser el manifestado por Teresa Isabel González, que se origina en el deseo de apropiación y en la mentira. Esto invalida todo su sentimiento materno-filial, pues se construye esa relación en base a una mentira y a una relación enfermiza, que en definitiva es un vínculo entre sometedor y sometido.34

Al marcar que la niña había sido tratada como objeto, el juez procuró mostrar que en el transcurso del proceso judicial había sucedido lo contrario: lejos de ser cosificada, fue considerada sujeto de derecho y sus preferencias, miedos y opiniones fueron escuchadas. De este modo, tuvo en cuenta los deseos de María José en lugar de someterla a una decisión arbitraria (Sucari, 2020).

Asimismo, en la sentencia se subrayó la relevancia del análisis genético como prueba fundamental tanto para condenar el crimen de la apropiación, como para comprobar la filiación biológica de la niña –lo cual posibilitó resituar a cada persona en su lugar dentro de la cadena filiatoria, indicando que María José era hija de Gustavo Antonio Lavalle y de Mónica María Lemos de Lavalle, y nieta de Ángel Alberto Lemos, Haydée Vallino, Francisco Lavalle y Elsa Herminia Actis–.35 Resulta importante subrayar que para legitimar socialmente la restitución Abuelas apeló con frecuencia a “la sangre”, los “genes” y “las raíces” como sinónimos de “verdad”. Sin embargo, se acuerda con Regueiro (2013, p. 175) en que: “el lazo biológico es social a la vez porque la biología no existe fuera de las relaciones sociales, de lo político, de la cultura, de los sentidos otorgados a ese vínculo que es histórico.” De este modo, la asociación requirió de la genética para probar la filiación biológica, pero construyó el parentesco a través de la legalidad y la justicia, actualizando el lazo simbólico de dicha relación mediante la búsqueda activa de sus nietos y nietas. Así, al momento de las restituciones de niños y niñas pequeñas, no solo entró en juego la relación sanguínea, sino que se hizo presente la importancia de la crianza y la educación en los valores, creencias e historia familiar.

La restitución judicial dispuso que María José quedaría bajo la guarda de Haydée Vallino de Lemos. De este modo, se produjo una reconfiguración familiar más extensa en torno a la llegada de la niña. Hasta entonces, su abuela materna había estado a cargo de su búsqueda; mientras que la familia paterna había quedado al cuidado de María, su hermana mayor. A partir de la restitución, ambas niñas se fueron a vivir con la abuela Haydée. María José tenía entonces 10 años; estos cambios supusieron transformaciones tanto materiales como subjetivas. De Mar del Plata se mudó al barrio porteño de Devoto; la capital no solo era un territorio más extenso, sino que también ahí “había muchos más canales de dibujitos [animados] y las novelas iban más adelantadas”.36 De la doble jornada de la Escuela Juan Gutenberg pasó a ir medio turno al Colegio de Hermanas Nuestra Señora del Huerto, al que también asistía su hermana.37 Antes de comenzar el ciclo lectivo de 1988, el juez solicitó a dicho colegio que se inscriba a la niña en 5to grado bajo el nombre María José Lavalle Lemos y se la llame de igual forma.38

Por otra parte, María José comenzó a acompañar a Haydée a la casa de Abuelas. Allí conoció a otras nietas que habían sido localizadas en aquellos años: Tatiana Sfiligoy, Tamara Arze, Paula Logares, Carla Rutila Artés, Laura Scaccheri; y a hijas de desaparecidos que buscaban a hermanas y/o hermanos, como Mariana Pérez y Tania Waisberg. La asociación era usualmente frecuentada por niñas y niños que pasaban las tardes acompañando a sus mayores, o que se reunían para celebrar cumpleaños, festividades y, por supuesto, restituciones. Sobre los momentos compartidos en la casa, Tatiana Sfiligoy recapitula:

Creo que estuvo bueno también empezar a conocernos nosotras las nietas y con las historias también como diversas, ¿no? Porque recién ahí alguna hablaba algo… no sé, había muchas cosas implícitas, porque, bueno, nos costaba hablar de cada una a esa edad. Sabíamos muy bien qué nos unía, y a veces quizás no eran necesarias las palabras. (…) fue como el primer grupo de pertenencia ligado a nuestra historia, por lo menos desde mi lugar.39

Aunque la presencia de las pequeñas en la sede no fuera permanente, esta se hacía sentir. Daniel Bustamante, colaborador histórico de la institución, recuerda que en la casa había:

Un montón de “gurruminas” que andaban dando vuelta (...) uno siempre juega o trata de imitar lo que le parece interesante, lo que es importante o que es lindo que se yo y ver a las nenas ahí jugando a ser presidente, vicepresidente [de Abuelas] en la oficina de Estela y de Chicha era un ambiente medio especial.40

Estos dos testimonios señalan que las primeras restituciones no solo transformaron las vidas de las protagonistas y sus familias biológicas, sino que también incidieron en Abuelas modificando la cotidianeidad y las dinámicas de la institución a partir de la presencia de las niñas. De esta manera, la asociación se volvió un ámbito en el cual las pequeñas acompañaban y conocían la lucha de sus abuelas, se encontraban y, en consecuencia, donde pudieron transitar parte de sus procesos de restitución.

Por último, la restitución de María José viabilizó la localización de otra niña: a partir de la declaración indagatoria realizada a Teresa González, Ramos Padilla adquirió información sobre el modus operandi de la Brigada de San Justo y sus integrantes. Así, tomó conocimiento del comisario Oscar Penna, quien había entregado a una niña nacida en el Pozo de Banfield a su hermano y su cuñada, dato que coincidía con una denuncia recibida por Abuelas de Plaza de Mayo. En enero de 1988, el juez restituyó a María Victoria Moyano Artigas a su familia biológica y procesó a su apropiadora y al médico que había firmado la falsa partida de nacimiento.41 Junto a la importancia que reviste cada encuentro, esta historia permite plantear que la restitución de María José permitió revisar los conocimientos y los supuestos que tenían la asociación y el Poder Judicial sobre la metodología de la apropiación, lo cual condujo a la resolución de nuevos casos.

Reflexiones finales

Este artículo analizó diversos procesos de restitución que se desarrollaron durante la infancia. Las historias de Tatiana Sfiligoy Ruarte Britos y María José Lavalle Lemos fueron un mirador privilegiado a través del cual indagar en la relación entre los procesos de restitución y las estrategias desplegadas con enorme creatividad por Abuelas, en conjunto con actores estatales y no gubernamentales, para encontrar y acompañar a sus nietas cuando aún eran pequeñas. El estudio de estos casos, junto al de Paula Logares y María Victoria Moyano Artigas, permitió establecer que a partir del encuentro de cada infante, la asociación aprendía nuevos aspectos sobre la apropiación y la restitución, lo que llevaba a reformular las metodologías de búsqueda.

La historia de restitución de la primera nieta reveló que su localización enfrentó a las abuelas a una serie de interrogantes y desafíos. Este encuentro reafirmó ciertos presupuestos; entre ellos, que algunas bebés habían sido entregadas a familias civiles mediante el régimen de adopción. El caso de Tatiana visibilizó la importancia material y subjetiva que tuvo la adopción legal en el marco del plan sistemático de apropiación. Mientras que en este período la asociación asimilaba la restitución a la crianza de los infantes por sus familias biológicas, esta situación llevó a repensar qué era lo mejor para la niña en las condiciones específicas en las que se encontraba. En estas circunstancias incidieron distintas características y acciones de la propia Tatiana: su edad al momento del secuestro de su madre le permitió mantener su nombre y el de su hermana; fue narrando detalles de su historia que llevaron a los Sfiligoy a preguntar por su pasado; y logró reconocer a sus abuelas biológicas al reencontrarse con ellas. De esta manera, este encuentro enseñó que no se podrían trazar reglas generales con un proceder predeterminado para todas las restituciones, sino que el entorno en que se encontraba cada criatura, la pertenencia de sus apropiadores o padres adoptivos, deberían ser tenidos en cuenta. A la vez, puso de manifiesto que la localización era tan solo el primer paso de un proceso más extenso y complejo que el momento de reencuentro con la familia de origen. Esta situación, supuso un desafío para las abuelas quienes comprendieron que deberían tomar una serie de decisiones en torno a cómo se organizarían los primeros encuentros, la revinculación y la restitución judicial.

Por otra parte, el proceso de restitución de María José planteó un desafío para el desarrollo de las pruebas genéticas, dado que solo tenía una abuela biológica con la cual cotejar la muestra. Esto llevó a los genetistas que colaboraban con la asociación a modificar la fórmula del índice de abuelidad para que pudiera ser utilizado con menor margen de error en esas situaciones, impulsando así el avance de la ciencia. Este progreso en el campo de la genética no solo posibilitó la identificación de la niña, sino que fue incorporado para la resolución de las siguientes restituciones. Asimismo, esta historia demostró que la intervención de los agentes judiciales y la relación establecida con cada infante incidieron en la forma de asimilar y transitar los procesos de restitución durante la niñez. En este caso, las creencias personales de los funcionarios intervinientes y el vínculo forjado con María José permitieron que ella fuera escuchada e iniciara su proceso con mayor contención. Más aún, esta restitución señaló que las familias biológicas debieron modificar sus dinámicas al asumir el cuidado de las criaturas; cuando en algunos casos ya se encontraban criando a otras hijas o hijos de desaparecidos –hermanas o primas de las pequeñas restituidas–.

En suma, cada encuentro llevó a Abuelas a conocer con mayor precisión las distintas modalidades que había adquirido la apropiación; conjuntamente, las experiencias vividas por cada nieta, es decir, las dificultades, los miedos, los desacuerdos, los encuentros, las alegrías contribuyeron a comprender distintas aristas de los procesos de restitución. De este modo, cada caso contribuyó a imaginar diversas formas de acompañarlo –llevando en múltiples ocasiones a desarrollar acciones que no estaban previstas con anticipación– y, al mismo tiempo, permitió formular, revisar y/o precisar las estrategias en torno a la temática. Así, a partir de las historias analizadas en el presente artículo se demostró que las nietas y los nietos han sido sujetos activos en el activismo de Abuelas desde las primeras localizaciones. Sus presencias incidieron en el trabajo de la institución, lo moldearon y condicionaron. En este sentido, se sostiene que las infancias no transitaban por la asociación de manera pasiva ni se limitaban a acompañar a sus abuelas, sino que eran sujetos activos y dinámicos de la lucha.

Los trabajos precedentes identificaron la participación de los nietos en la juventud, asociándola de manera directa con sus actividades cotidianas en la asociación, la militancia en H.I.J.O.S. o sus producciones culturales y artísticas. Sin embargo, este artículo ha evidenciado que los niños y las niñas fueron actores fundamentales en la creación de nuevas estrategias de búsqueda y restitución, así como en su modificación, adaptación, la determinación de sus formas de implementación, la evaluación de su eficacia, entre otras. De este modo, es posible afirmar que los niños fueron destinatarios, pero también motor de las estrategias desplegadas por Abuelas durante la dictadura y los primeros años del regreso a la democracia.

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1 Además, se mantuvieron conversaciones no formales con las nietas que, con su autorización, fueron utilizadas como fuente para este trabajo.

2 La autora de este artículo participó en la producción colectiva de estas entrevistas.

3 Oscar fue secuestrado en su domicilio el 17 de agosto de 1976, aún permanece desaparecido.

4 Testimonio de Tatiana Sfiligoy en la Biblioteca Nacional, Buenos Aires, 18 de octubre de 2019. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ZOd9Ryve9ic&t=1593s

5 Testimonio de Tatiana Sfiligoy en la Biblioteca Nacional, Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

6 Entrevista a Tatiana Sfiligoy, Archivo Institucional de Abuelas de Plaza de Mayo, 10 de marzo de 2022.

7 Desde 1971, con la sanción de la Ley N° 19.134, en Argentina convivían dos regímenes de adopción. Por un lado, la “simple” confería al adoptado todos los derechos de los hijos legítimos, al tiempo que posibilitaba mantener los lazos filiatorios con los parientes consanguíneos del infante -con excepción de sus padres, quienes perdían la patria potestad-. Por otro, la adopción “plena” suponía la eliminación de los lazos filiatorios de origen, de modo que el infante se incorporaba de manera definitiva e irrevocable a la familia adoptiva.

8 Testimonio de Tatiana Sfiligoy en la Biblioteca Nacional, Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

9 Para ahondar en el accionar de los agentes del Poder Judicial durante la dictadura se sugiere consultar Bohoslavsky, 2015.

10 Inés Sfiligoy en Herrera y Tenembaum, 2007, p. 213.

11 Documental “Quién soy yo”, Cassette 11, Estela Bravo, 1986, Archivo Nacional de la Memoria.

12 Solicitud al Sr. Presidente de la CSJN, 11 de abril de 1978. ARAPM-CD-114.

13 Esta consideración provenía de conocer casos en los que las y los pequeños habían sido encontrados por sus familias biológicas pese a haber sido ingresados a hogares o casas Cuna. Para ahondar en este aspecto se sugiere consultar Villalta, 2010.

14 En 1979 CLAMOR localizó en Chile a los hermanos Julien Grisonas que habían sido secuestrados en Buenos Aires junto a sus padres en 1976. Para conocer más sobre su historia, consultar Regueiro, 2014.

15 Solicitud de Abuelas de Plaza de Mayo ante la CSJN, diciembre de 1980. AR-AIAPM-CD-Y5. Subrayado en el original.

16 La denominación “niños desaparecidos” es una categoría nativa empleada por el movimiento de derechos humanos, particularmente Abuelas de Plaza de Mayo, durante la dictadura. Sus primeros usos públicos pueden encontrarse en la prensa –en notas del Buenos Aires Herald–, así como en las solicitadas publicadas por Abuelas a partir de 1978 (The Buenos Aires Herald, 17 de mayo de 1978; Clarín, 19 de septiembre de 1979; El Día, 24 de agosto de 1980; La Prensa, 1 de agosto de 1982; entre otros). La construcción y los usos de la categoría han sido analizados por Laino (2020). Para resaltar su carácter nativo, aquí se ha optado por utilizar el término entre comillas.

17 CSJN, 20 de julio de 1978. ARAPM-CD-114.

18 Testimonio de Tatiana Sfiligoy en la Biblioteca Nacional, Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

19 BRAVO, Estela. ¿Quién soy yo? Documental. Buenos Aires, 1986.

20 Conversación de la autora con Tatiana Sfiligoy, Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

21 Las primeras denuncias sobre González fueron realizadas durante la dictadura. “Listado sintético de denuncias sobre niños” subfondo CONADEP, Archivo Nacional de la Memoria.

22 Gacetilla de prensa de Abuelas de Plaza de Mayo, 3 de noviembre de 1987. AR-AIAPM-G-756.

23 En 1984 el Asesor de Menores Atilio Álvarez había iniciado una causa en el Juzgado de Menores de Morón a cargo del Dr. Trezza por “Supresión de estado civil”. El 26 de octubre de 1987, la misma fue agregada al expediente de la causa tramitada por Ramos Padilla, según se informó en la gacetilla de prensa de Abuelas de Plaza de Mayo.

24 Para ahondar en el índice de abuelidad, se sugiere consultar Abuelas de Plaza de Mayo, 2007; “Las Abuelas y la genética” Clase de Diego Golombek, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=tsaOVAbdT0k&t=32s

25 Entrevista a Mary-Claire King, Archivo Institucional de Abuelas de Plaza de Mayo, 18 de septiembre de 2023. La traducción es propia, destacado en el original.

26 Para lograr la restitución de Paula Logares, Abuelas solicitó la colaboración de la Comisión sobre Niños Desaparecidos, a cargo del secretario de Desarrollo Humano y Familia, Enrique de Vedia. Paula había sido secuestrada en Uruguay junto a sus padres y trasladada al país, donde fue apropiada por el subcomisario de la policía Rubén Lavallén y Marta Leiro. La niña había sido localizada durante la dictadura, pero una vez que se judicializó el caso, comenzó a circular la posibilidad de que los apropiadores se fugaran con la pequeña. En ese marco, algunas abuelas fueron al puerto junto con funcionarios de la Comisión, entre los que se encontraba el secretario de Vedia, para evitar que se escaparan (Abuelas de Plaza de Mayo, 2022, p. 45; Clarín, 6 de diciembre de 1984, p. 14).

27 Previamente, en septiembre de 1984, Abuelas había presentado al Congreso un proyecto de ley para la creación de un Banco Nacional de Datos Genéticos. El mismo contó con el apoyo de los diputados Raúl Rabanaque (PI), Miguel Monserrat (PI), Augusto Conte (DC), Julio Bulacio (UCR) y Amado Altamirano (MPN). Pese a que adquirió estado parlamentario, el proyecto nunca llegó al recinto. Trámite del expediente 2922-D-84. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Disponible en: Expediente-2922-D-84

28 Informaciones N° 9, julio 1986. p. 3.

29 El BNDG se asentó en el Servicio de Inmunología del Hospital “Carlos A. Durand”, dependiente de la Municipalidad de Buenos Aires, y estableció que sus servicios se prestarían de manera gratuita. De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N° 700/89, su funcionamiento suponía la coordinación y cooperación entre organismos nacionales y municipales.

30 El BNDG atravesó numerosas dificultades en diversos períodos –en particular, el elevado costo de los reactivos provocó su frecuente escasez y/o falta de disponibilidad–; no obstante, ha colaborado en la restitución de alrededor de ochenta personas y ha almacenado más de trece mil muestras de jóvenes que dudan sobre su identidad, las cuales superan las veinticinco mil al sumar las de los grupos familiares (Banco Nacional de Datos Genéticos, 2022; Herrera et. al., 2018).

31 Conversación de la autora con María José Lavalle Lemos, Casa por la Identidad, Buenos Aires, 29 de mayo de 2023.

32 Entrevista a Mary-Claire King. Archivo Institucional de Abuelas de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.

33 La innovación científico-tecnológica avanzó de forma exponencial en las últimas décadas del siglo XX. La existencia del BNDG favoreció el desarrollo de nueva tecnología y la acogió rápidamente en los estudios genéticos, incluyendo el análisis de nuevos marcadores que permitieron aumentar el poder estadístico de los grupos familiares. En 1994, el desarrollo del ADN posibilitó incorporar definitivamente las técnicas del ADN mitocondrial para determinar el linaje materno y el cromosoma Y para el linaje paterno. En 2023 se comenzó a implementar la tecnología de microarrays para el estudio de otros marcadores genéticos que permitan identificar a los bisnietos. (Banco Nacional de Datos Genéticos, 2022).

34 Juzgado Federal Sec. N° 2 de Morón, 19 de enero de 1988, pp. 21-22. Cabe destacar que la sentencia fue apelada tanto por la querella como por la defensa; por lo que al año siguiente la causa llegó a la Cámara de Apelación.

35 Juzgado Federal Sec. N° 2 de Morón, 19 de enero de 1988, p. 4.

36 Conversación de la autora con María José Lavalle Lemos, Casa por la Identidad, Buenos Aires, 29 de mayo de 2023.

37 En un libro que recoge diversas historias atravesadas por el accionar dictatorial, María evoca: “En la escuela todo el mundo sabía que mis papás eran desaparecidos, que mi mamá estaba embarazada cuando se la llevaron, todo el mundo sabía que yo tenía una hermana o un hermano que estaba buscando. Lo sabían las monjas, la directora, las maestras, las que limpiaban, mis compañeritas, las mamás de mis compañeritas... era como obvio, yo no tenía que explicar nada.” (Jaroslavsky, 2004, p. 40) Así, se sugiere que la elección del mismo colegio para María José pudo haber descansado no solo en la facilidad de que ambas concurrieran al mismo establecimiento, sino también en que allí comprenderían su historia.

38 Nota enviada por Ramos Padilla a la Directora del Colegio de Hermanas Nuestra Señora del Huerto, 30 de noviembre de 1987, AR-AIAPM-J-1-1174.

39 Entrevista a Tatiana Sfiligoy, Archivo Institucional de Abuelas de Plaza de Mayo, 10 de marzo de 2022.

40 Entrevista a Daniel Bustamante, Archivo Institucional de Abuelas de Plaza de Mayo, 2 de marzo de 2022.

41 Juzgado Federal Sec. N° 1 de Morón, causa N° 7791, sentencia del 6 de enero de 1988; https://www.abuelas.org.ar/nietas-y-nietos/261. Su apropiador ya había fallecido.