La mercantilización de la Autogestión. Interpretación fenomenológica de la relación –ética– entre el Estado y las familias en situación de calle. El caso Monteagudo en CABA
Tesista: Walter Denis Vega
Directora: Déborah Roxana Motta
Miembros del Jurado de Defensa: Carlos Belvedere, Daniela G. López, Paula Rosa
Fecha de defensa: 4 de noviembre de 2024
La crisis social de finales del siglo pasado inauguró una nueva relación entre el Estado y los sectores marginados de la sociedad respecto del trabajo y la vivienda social. En CABA, este vínculo tuvo algunas particularidades centrales. Estuvo determinada por modificaciones en su carta orgánica y fue favorecida con la aparición de novedosas políticas públicas que delegaron en las organizaciones sociales los deberes históricos del Estado. Así, las familias carenciadas, fueron convocadas a tutelar programas públicos (PAV), que tuvieron la particularidad de estar mediados por un proceso autogestivo y desmercantilizado en la producción de trabajo y vivienda. Una consigna ética insoslayable, ya que favoreció una práctica alternativa a los sistemas económicos tradicionales de producción de vivienda sobre la premisa principal de autosatisfacer sus necesidades.
El caso analizado, hijo directo de estas políticas sociales y conocido popularmente como “el barrio piquetero del Movimiento social MTL”, se presentó como un caso emblemático, ya que fue uno de los pocos finalizados y el de mayor envergadura constructiva y presupuestaria. Además, tuvo la particularidad de que se realizó en base a una disputa política entre los actores participantes y el Estado, lo que lo configuró como un caso no generalizable. Pese a ello, numerosas investigaciones académicas y periodísticas lo eligieron como caso de estudio y arribaron, en forma mayoritaria, a asumir que el PAV cumplió satisfactoriamente las necesidades de los sectores desprotegidos de CABA y se encuadró como un ejemplo testigo de la Economía Social y Solidaria (ESS). Sin embargo, aun cuando las organizaciones sociales participantes lograron sortear las disputas políticas y los algoritmos procesuales impuestos por la operatoria (que aparecieron limitando la propia factibilidad del PAV), los resultados obtenidos, como caso finalizado, no dieron una respuesta coherente y positiva a las necesidades de las familias. Al cierre del periodo investigado (2014), a partir de una población de 536 organizaciones sociales adheridas al programa, solamente 12 habían completado satisfactoriamente el proyecto de la construcción de viviendas sociales. Es decir, hasta esa fecha, había 524 emprendimientos autogestivos que aun buscaban elucidar el laberinto burocrático y constructivo al que se las enfrentó para poder concretar el sueño de las viviendas y el trabajo. Y en el marco de ese universo de escasas viviendas construidas tampoco se pudo afirmar que sean sociales, ni que provinieran de la autogestión, ni que procedieran de un proceso desmercantilizado ni protagonizado sin fines de lucro. Estos vacíos alrededor del PAV, fueron de contenido ético, ya que lo que aun faltó validar fue el impacto que el mismo tuvo sobre las necesidades de las familias. O sea, el sentido y la racionalidad que el Estado aplicó en esa política social en su relación con los sectores marginados. Al recorte de esta tesis, los sectores carenciados en CABA, lejos de reducirse, se habían multiplicado por ocho. Fue indudable que la realidad social contradijo las virtudes del programa y puso en los criterios y la racionalidad que utilizó el Estado los objetivos de análisis e interpretación de esta investigación. Por ello se analizó el caso desde el proceso productivo mismo, pero a partir de hechos ordinarios, invariantes y generalizables que perduraron y se repitieron en su desarrollo, más allá de cualquier disputa política y bien cerca de la operatoria misma. Y esos se encontraron en la racionalidad que manifestó el Estado en su relación con las familias, a partir de un digesto normativo (L.341/964) que apareció como rector, técnico, autónomo y trascendente, más allá de las necesidades reproductivas de las familias en situación de calle. Y esta problemática definida tuvo un recorte acotado que se circunscribió solamente a la relación Estado-familias en el contexto y en el marco del programa de autogestión de la vivienda (PAV. Ley 341/964).
Los aportes teóricos que buscó esta tesis fue iluminar el camino a cientos de organizaciones y colectivos sociales que se sumaron, y aún permanecen, en una operatoria todavía vigente, bajo el desafío de tutelar un programa público que les posibilite garantizar sus derechos. Pero lo hicieron a partir del desconocimiento que implicó la normatividad que reguló estas políticas públicas. Una normatividad cargada de “letra chica” y de “pactos comisorios” que regularon el arte de la construcción, donde se asumió que esas organizaciones sociales tenían que tener la experiencia propia de una empresa de capital de tradición constructora. En ese contexto, se les impusieron cumplimientos, técnicas y saberes impropios de una organización social y, bajo la excusa de la eficiencia productiva, les cargaron el fracaso de cualquier cumplimiento y, además, las alejaron de los saberes y fortalezas de los parámetros genuinos de la ESS.
En el marco de esta investigación, asumimos, como supuesto ontológico y paradigma válido, que las subjetividades e interacciones que provinieron de los destinatarios/beneficiarios del PAV, hicieron a la realidad de ese programa habitacional. Ellas constituyeron el sentido principal que fundamentó la relación con el Estado. Estas validaciones conformaron un sistema de creencias básicas que esta tesis no puso en cuestión, y fueron determinantes sobre el modo de mirar los aspectos temáticos subjetivos que hicieron al propio destinatario y a sus necesidades. Todo esto dentro de las ideas y concepciones que provinieron del marco teórico de la ESS, donde admitimos, como concepto sustantivo, que la autogestión es un concepto vital para su propia reproducción. Además, dentro de los supuestos epistemológicos y axiológicos, fue necesario aclarar que, como investigador, tuve una relación cercana al contexto donde se dió la interacción entre el Estado y las familias en situación de calle. Esto obligó a que la investigación se viera compelida a desprenderse de ideas e interpretaciones preconcebidas respecto de todos los actores sociales investigados e involucrados, al punto de considerarse parte propia de la investigación y no la de mero observador. Una posición ética que implicó utilizar, como parte del proceso de conocimiento, los propios valores teóricos.
La necesidad de emplear una metodología que dialogara con los supuestos ontológicos definidos implicó, en términos generales, el uso de una metodología cualitativa ya que garantizaba la producción de la evidencia empírica a partir de las propias subjetividades e interacciones de aquellos que le dieron sustento al programa y frente a los objetivos e hipótesis de la tesis. Desde ese marco se seleccionó, ya como método y procedimiento, un estudio de caso, asumiendo que el mismo era “rico” porque posibilitaba explorar la interconexión de las ideas que se expresaban, no solamente desde la perspectiva empírica sino también teórica. Así, las herramientas que ofrecía este método, dado su fuerte orientación interpretativa y explicativa y en atención a su cualidad holística, era el mejor procedimiento frente a los requerimientos de los objetivos generales y específicos de la investigación. Además, el caso elegido respondía a las características que debía tener para ser representativo, a saber: era particular y específico, tenía un alto contenido descriptivo y poseía una cualidad heurística que permitía producir evidencias que generalmente pasaban desapercibidas en otras metodologías. Delimitación del caso de estudio. El caso comprendió la experiencia realizada en la zona de Parque de los Patricios, en el tiempo comprendido entre los años 2002 y 2014. En ella, participaron los actores que se detallan a continuación. En el marco de la sociedad civil intervinieron: a) los hogares carenciados de la ciudad y los ocupantes del edificio de la calle Avenida Corrientes 2115 (CABA) que, bajo la representación del decreto 895/2, lo hicieron como familias en situación de calle; b) La organización social MTL (Movimiento Territorial de Liberación); c) la organización cooperativa EMETELE LTDA; d) los trabajadores (obreros, técnicos y empleados); d) El propietario del edificio de la Avenida Corrientes 2115. En el marco del Estado participaron: a) el Ministerio de Desarrollo Social; b) la Comisión de la Vivienda; c) el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC); d) la Escribanía General de Gobierno; e) el fuero judicial (Secretaría penal N°3, Asesoría tutelar de Menores e incapaces, Juzgado Contencioso Administrativo de la Dra. López Vergara) y e) representantes del sector legislativo.
La estrategia que se utilizó para la producción de la evidencia empírica apeló al empleo del interaccionismo simbólico como estrategia complementaria ya que se trata de un método que permitió reconstruir las subjetividades producidas en el caso. Luego, a partir de la deducción de los significados intersubjetivos, se realizó un proceso de codificación que operó sobre las entrevistas producidas, es decir, la construcción de la evidencia empírica se produjo a partir de procesos de inducción y deducción. No se produjeron fenomenológicamente, ya que ello hubiera significado desechar cualquier utilización de una significación codificada y emplear un criterio especial para evidenciarla. El resto de las significaciones se construyeron a partir del análisis de registros, actas, informes, fallos, acuerdos normativos que estuvieron suficientemente significados, sin apelar al conocimiento de la investigación. Luego los significados obtenidos se triangularon con el contenido de las actas y fuentes secundarias para constatar niveles de verificación.
En lo que concierne al propio caso, se partió de los conceptos teóricos y sustantivos de la ESS, en cuanto a que el trabajo y la vivienda hacen a la reproducción de las familias. Allí se mostró que el proceso económico y su producto final contradijeron los postulados de la ESS y los discursos del Estado. La evidencia arrojó varias conclusiones. Por un lado, las familias ingresaron ya clasificadas al PAV y los trabajos no fueron autogestivos sino asalariados. Por su parte, el proceso productivo se llevó a cabo bajo un régimen del capital con presencia de excedentes sociales dinerarios, las viviendas no fueron de uso, sino de cambio (y, como mercancías, fueron vendidas por la cooperativa con sobreprecio a los adjudicatarios) y las familias, como tales, no fueron tenidas en cuenta en ninguna etapa del proceso económico. Asimismo, los beneficiarios no fueron las familias, ni los trabajadores, sino los adherentes al movimiento social de tal modo que las viviendas fueron otorgadas de acuerdo al mérito o jerarquía política. La cooperativa, en suma, se movió bajo una lógica distinta a los valores cooperativos y la ESS y las viviendas sociales fueron consideradas bienes de cambio que cotizaron coercitivamente en el mercado inmobiliario de Parque de los Patricios. En definitiva, el Estado desatendió las necesidades de las familias por las del mercado.
Nuestro segundo abordaje teórico partió de conceptos provenientes de una fenomenología aplicada. En este marco se informó e interpretó, desde una perspectiva no filosófica y a partir de los conceptos centrales de la fenomenología, las evidencias empíricas producidas. El hecho palmario de que las familias ingresaron ya codificadas y preformadas al programa, justificó la decisión de no realizar un análisis exegético sobre la constitución purificada en la interrelación que se investigó puesto que hubiera significado utilizar el método de la epojé y la reducción. Sin embargo, en investigaciones cualitativas no filosóficas como ésta, el campo teórico de la fenomenología fue válido para una aplicación de sus conceptos. En este sentido y a partir de aquellas evidencias empíricas producidas, se interpretó al Estado en el marco de su significación ética. Así, de la evidencia se deduce que consideró a las familias como objetos en reposo e inmodificables y asumió en esa relación, un criterio objetivo (vivienda) que se impuso por sobre cualquier subjetividad. Este criterio se encontró plasmado y subsumido en la normatividad del PAV, el cual las trató como objetos en reposo que nunca pudieron trascender sus subjetividades y, a partir de un criterio técnico ingenuo y autónomo, respondió en línea con la última determinación del capital y no de la vida. De esta manera, la intencionalidad del Estado desoyó la normativa de las familias e impuso otra con una necesidad distinta a la que ellas necesitaban. Cabe concluir que el PAV garantizó una ética univalente (mercado) por sobre una codeterminada (vida), es decir, aquella que exige la ESS.