Santiago Garaño
Facultad de Filosofía y Letras-UBA, UNLa
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
https://orcid.org/0000-0003-2987-7802
sgarano@hotmail.com
María Josefina Lamaisón
Facultad de Trabajo Social-UNLP
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
https://orcid.org/0000-0001-6931-9464
mjlamaisonfts@gmail.com
Fecha de recepción: 18/02/2026
Fecha de aceptación: 16/04/2026
El presente artículo aborda las dinámicas y acciones institucionales que se desplegaron en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) frente a casos de trabajadores/as que fueron secuestrados durante el terrorismo de Estado, tanto de aquellos que actualmente están desaparecidos y/o fueron asesinados como de los/as que sobrevivieron a la experiencia concentracionaria. Con foco en la Historia Reciente del CONICET y a partir del análisis cualitativo de fuentes documentales inexploradas producidas por la burocracia del organismo como resoluciones, fichas y legajos laborales; el escrito da cuenta, por un lado, de los mecanismos administrativos que permitieron la depuración del personal y, por otro, de las actitudes sociales de las autoridades civiles en el contexto represivo.
Palabras clave: CONICET, dictadura, actitudes sociales, mecanismos de persecución.
This article examines the institutional dynamics and actions taken by the National Scientific and Technical Research Council (CONICET) in response to cases of workers who were abducted during the era of state terrorism, including both those who are currently missing and/or were murdered and those who survived their time in detention centers. Focusing on the recent history of CONICET and drawing on a qualitative analysis of unexplored documentary sources produced by the agency’s bureaucracy—such as resolutions, personnel files, and employment records—the paper examines, on the one hand, the administrative mechanisms that enabled the purging of staff and, on the other, the social attitudes of civilian authorities within the repressive context.
Keywords: CONICET, dictatorship, social attitudes, mechanisms of persecution.
En varias oportunidades, Miguel Ángel Laborde, Doctor en Química, ex presidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y miembro fundador de la Comisión de la Memoria, relató cómo ingresó a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico (CIC) en 1978, poco tiempo después de ser liberado luego de su secuestro por un grupo de tareas durante la última dictadura militar (1976-1983).
El 4 de febrero de 1977, mientras trabajaba en el Departamento de Tecnología Química de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Miguel recibió la noticia de que su esposa, Adriana Leila Calvo, embarazada de siete meses, había sido secuestrada del domicilio de ambos –ubicado en la localidad de Tolosa del partido de La Plata– por un grupo de tareas.1 A su hijo Santiago, de dos años de edad, lo habían dejado con un matrimonio vecino; su hija mayor, Martina, de cuatro años, se encontraba con su abuela. Miguel regresó a la casa donde se enteró de los hechos ocurridos. Decidió ir a la Comisaría de Tolosa a realizar la denuncia. Al regreso, sus vecinos lo alertaron de que los mismos vehículos que se habían llevado a Adriana seguían circundando en el barrio. Ante esta situación, llamó a la Comisaría sin obtener ayuda. Razón por la cual, decidió escaparse por el fondo de su casa; a pocas cuadras fue detenido por civiles que descendieron de tres automóviles con armas largas.
De acuerdo con lo denunciado ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), luego de preguntarle su nombre, lo introdujeron en la parte trasera del auto y le colocaron una venda en los ojos. Minutos después llegó a un lugar donde lo esposaron. Al cabo de dos o tres horas, lo subieron nuevamente al auto que circuló por varias horas. Lo trasladaron a un nuevo lugar en otro vehículo y con dos personas en su misma condición. Llegaron al anochecer a lo que parecía como un espacio en el medio del campo y lo dejaron en una especie de “hall”. Allí se enteró de que también estaba Adriana, pero no pudo verla. El 11 de febrero de 1977, fue trasladado a una celda de la Comisaría 5ta. de La Plata. Como las mujeres allí secuestradas utilizaban el mismo baño que los hombres, entre todas las personas pudo reconocer a su pareja. El 15 de abril se la llevaron porque comenzó con el trabajo de parto. Adriana permaneció junto a su pequeña hija por trece días en el centro clandestino de detención “Pozo de Banfield” hasta que fue liberada el 28 de abril de 1977; Miguel no volvió a verla hasta ese día en que también fue liberado. La historia de su compañera y el nacimiento en cautiverio de su hija Teresa fue inmortalizado en la película “Argentina, 1985”, a raíz del impacto que generó su testimonio en el emblemático Juicio a las Juntas Militares.2
Al día siguiente de su liberación, Laborde concurrió a la sede de la Facultad de Ciencias Exactas (UNLP) dado que el tiempo que había estado secuestrado no había podido presentarse a ejercer sus funciones. Las autoridades estaban al tanto de su detención, puesto que su hermana Mariana, había enviado una carta al Decano informando el paradero de Miguel. Fechada el 9 de febrero de 1977, a la misiva se le adjuntó el habeas corpus que había presentado la familia y se le solicitó al Decano la posibilidad de interceder ante las fuerzas policiales y las máximas autoridades de la UNLP. Fue remitida con copia al Ing. Oscar R. Garce Jefe del Departamento de Ingeniería Química de la Facultad de Cs. Exactas (UNLP) y al Dr. Jorge J. Ronco Director del Centro de Investigación y Desarrollo en Ciencias Químicas e Ingeniería (CINDECA).
El intento por aclarar lo sucedido fue en vano. Aunque las autoridades contaban con la información brindada por su hermana a los cinco días de su secuestro y con las propias palabras de Miguel –quien se presentó el día posterior a su liberación–, las conversaciones entabladas no lograron revertir la exoneración: fue declarado cesante de su cargo como Profesor Adjunto por “faltas injustificadas”, través de la resolución Nº1859, del 17 de octubre de 1977 del Rector de la UNLP, Dr. Guillermo Gallo.
A pesar del terror vivido y a diferencia de lo que se cuenta en la película “Argentina, 1985”, luego de ser liberado decidió permanecer en el país junto a su esposa y sus tres hijos.3 Exonerado de la UNLP, se trasladó desde La Plata a Temperley y buscó nuevas oportunidades laborales. Antes de ser secuestrado, había presentado papeles para solicitar el ingreso a la CIC (anteriormente había ganado becas internas financiadas por el CONICET). Luego de su liberación se sorprendió gratamente al enterarse que su solicitud había sido aprobada. Sin embargo, pidió demorar el ingreso y buscó trabajo en la industria privada. Gracias a la ayuda de un compañero de estudios, Emilio Salellas, comenzó a trabajar en la empresa francesa Rhodia, ubicada en Quilmes. A los seis meses la compañía cerró sus puertas y Miguel emprendió la búsqueda de un lugar de trabajo para ejercer el cargo que había ganado en CONICET. Propuso el Departamento de Industrias de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Inicialmente se incorporó al Programa de Investigación y Desarrollo de Fuentes Alternativas de Materias Primas y Energía (PINMATE), recientemente creado y dirigido por el Dr. Norberto Lemcoff. En contraposición a su cesantía como profesor universitario, el CONICET lo designó como investigador asistente en un centro radicado en otra universidad pública, la UBA, a partir del 1 de abril de 1978.
Desde las primeras reuniones de la Comisión de la Memoria del CONICET, Miguel nos comentó que al momento de ingresar a la CIC había tenido que llenar distintas planillas con información solicitada a instituciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y remarcó que “al mismo tiempo que la universidad aplicó mi cesantía y me expulsó, el CONICET decidió que podía ingresar y me protegió”.4 Destacó que no todos tuvieron la misma actitud en la UNLP. Cuando fue liberado, su director de trabajo en el CINDECA, el Dr. Ronco, y sus compañeros lo recibieron cálidamente. Ronco lo citó a su oficina y le ofreció un contrato hasta tanto se decidiese su futuro laboral. De esta manera, continuó trabajando pese a que había sido expulsado de la UNLP. Tiempo después ingresó al Consejo Nacional.
El testimonio de Laborde y la consulta de su legajo fueron un indicio muy relevador para abordar un problema mayor para quienes nos dedicamos a la Historia Reciente: las diversas actitudes sociales que sostuvieron las autoridades de la UNLP y del Consejo Nacional hacía alguien que había vivenciado en carne propia la desaparición forzada como víctima del llamado “Circuito Camps”.5 Y, de manera general, la diversidad de actitudes sociales en tiempos de la última dictadura y las fisuras o ambigüedades del Estado terrorista (Águila, 2008, 2023; Luciani, 2009; Lvovich, 2009; Garaño, 2020).
Entre aquellos estudios que abordan específicamente la Historia Reciente del CONICET jerarquizamos tres tipos. En primer lugar, una serie de trabajos sobre el surgimiento del organismo en el marco del Desarrollismo (Hurtado, 2010; Feld, 2015) y las tensiones ideológicas suscitadas entre las primeras autoridades (Hurtado y Feld, 2018; Caldelari, 2023). Un segundo conjunto de estudios centrados en las formas de promoción de la ciencia durante las décadas de 1960 y 1970 y la persecución estatal durante los años del Onganiato (Caldelari, 2023; Lamaisón, Garaño y Bianco, 2025). En tercer lugar, contamos con investigaciones inscriptas en el período de la última dictadura que dan cuenta de: las transformaciones que sufrió el organismo en relación a las políticas científicas, económicas y de conducción (AA.VV., 1989; Feld, 2015; Bekerman, 2009, 2018), las formas de persecución política de sus trabajadores/as (Caldelari y Labra, 2016), como la desaparición forzada de quince científicos/as (Garaño y Bekerman, 2023; Garaño, Tocho, Merele y Lamaisón, 2023) y una primera aproximación a las expulsiones de su personal (Bekerman, Rossomando y Lamaisón, 2023, 2025; Lamaisón y Merele, 2023). Los trabajos y la tesis doctoral de Bekerman (2009, 2018, 2023) demostraron el crecimiento desproporcionado que tuvo el CONICET en contraposición a la reducción de las funciones de docencia e investigación en las universidades nacionales; las transformaciones estructurales que se produjeron en el Consejo Nacional y la dimensión productiva que posibilitaron la expansión de ciertos grupos, disciplinas e institutos durante la última dictadura. Sin embargo, no avanzó en registrar empíricamente el daño sufrido en términos de pérdida de personal por razones políticas.
Recuperando esta dimensión vacante, el artículo se propone indagar un aspecto poco estudiado en el campo de la Historia Reciente y los estudios sobre represión: la dimensión destructiva de las políticas represivas implementadas durante la última dictadura en el campo científico, a partir del caso del CONICET. Pondremos el foco en qué dinámicas y acciones institucionales se desplegaron en el Consejo Nacional frente a casos de trabajadores/as que fueron secuestrados durante el terrorismo de Estado, tanto quienes actualmente están desaparecidos o fueron asesinados como aquellos que sobrevivieron al cautiverio y/ o la prisión política, como Laborde.
Desde el retorno de la democracia se han desarrollado una serie de líneas de investigación que han tratado de explicar la implementación del carácter sistemático del proceso de represión política en el pasado reciente argentino. Entre ese conjunto de estudios, una línea demostró el carácter cívico-militar del régimen al dar cuenta de las tramas sociales en las que se sustentó el terrorismo de Estado y la participación/complicidad de distintos actores estatales, sociales y económicos en la represión (Águila 2008, 2023; Lvovich, 2009; Sarrabayrouse Oliveira, 2011; Villalta, 2012; Basualdo, 2015, Bohoslavsky, 2015; Verbitsky y Bohoslavsky, 2019).
La diversidad de comportamientos y actitudes sociales en tiempos de la última dictadura permite comprenderlas como prácticas históricas que han ido virando lo largo del período (Águila, 2008; Luciani, 2009). En este sentido, partimos de entender a las actitudes sociales como una amplia heterogeneidad de comportamientos de agentes estatales y actores civiles que incluyó desde el consenso activo, la conformidad o el consentimiento pasivo, la apatía hasta la disidencia y/o la oposición abierta como forma de resistencia (Águila, 2023). Las preguntas sobre la colaboración estatal, civil y empresarial y las formas de complicidad en delitos de lesa humanidad han permitido conocer nuevas dimensiones del terrorismo de Estado, que posibilitan “pensar en paisajes mucho más matizados, en los que las actitudes de aceptación y distanciamiento se combinan para dar una idea más acabada de la sociedad en el periodo dictatorial” (Lvovich, 2009, p.299).
Para conocer las actitudes sociales y reconstruir los aspectos legales-burocráticos que permitieron la depuración interna del personal, realizamos un trabajo de exploración de fondos documentales producidos por la burocracia del organismo y preservados en el Archivo General del CONICET. Este trabajo permitió el acceso a fuentes escasamente exploradas por las Ciencias Sociales, entre ellas: resoluciones administrativas sancionadas por interventores, fichas producidas por gerencias del organismo, sumarios, reglamentos internos y legajos laborales pertenecientes a becarios/as, investigadores/as miembros de la CIC, personal administrativo y técnicos de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA). Además, consultamos documentación producida por otras instituciones: legajos de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) preservados en el Archivo Nacional de la Memoria (ANM), fichas del Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE), documentación sobre leyes reparatorias del Área de Investigaciones Históricas perteneciente al ANM e información brindada por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) sobre el paradero y la identificación de víctimas desaparecidas.6
Recuperando las conceptualizaciones de Muzzopappa y Villalta (2011, 2022) y Muzzopappa (2022), consideramos que los archivos –y los documentos que los componen– no son sólo repositorios, sino brindan indicios de las prácticas institucionales que los produjeron. Leer este tipo de documentos desde una mirada antropológica “implica dar cuenta de las prácticas, los procedimientos y las relaciones que caracterizan ese mundo” (Sarrabayrouse Oliveira, 2022, p. 141). Ello los convierte en un posible campo de indagación para aquellas investigaciones interesadas por el estudio de las violencias estatales a través de sus registros burocráticos. En este sentido, los documentos de la administración pública pueden ser considerados en tanto huellas materiales de las relaciones de poder que configuran tramas burocráticas, no sólo por lo que dicen sino por las prácticas que están por detrás y que los constituyeron (Sarrabayrouse Oliveira, 2022), al tiempo que devienen “pistas dejadas como constancia de la actuación de las autoridades en diversos organismos” (Tiscornia, 2004, p.7).
Partiendo de los aportes de estos trabajos y de la vacancia señalada, el presente artículo busca contribuir a la reconstrucción de la Historia Reciente del CONICET al atender, por un lado, la problemática del funcionamiento de las burocracias estatales y de las actitudes sociales de las autoridades civiles que formaron parte del campo científico en contextos represivos. Y, por otro, al caracterizar los mecanismos de expulsión del personal implementados entre 1976 y 1979 en relación a quienes fueron afectados tanto por el secuestro y la desaparición forzada como por la prisión política.7 Si bien la represión fue sistemática durante toda la dictadura, optamos en este artículo por delimitar el recorte temporal al período 1976-1979, ya que consideramos que fue durante los primeros años posteriores al golpe de Estado donde se situó la fase de mayor represión y violencia, caracterizada por el gran volumen de secuestros y desapariciones forzadas (CONADEP, 1984). La visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Argentina en septiembre de 1979, a su vez, que provocó el crecimiento de discursos deslegitimadores sobre el régimen y un cambio de estrategia por parte de los militares (Franco, 2018). Además, el recorte temporal coincide con el desarrollo de las dos intervenciones institucionales del Consejo Nacional a cargo de civiles, etapa en la que registramos se concretó un elevado número de exoneraciones y expulsiones de trabajadores/as del CONICET que analizaremos a continuación.
En paralelo al trabajo de exploración del corpus documental, surgieron preguntas que guiaron esta investigación: ¿Cómo reaccionaron las autoridades interventoras del organismo ante los/as trabajadores/as que se ausentaron producto de la detención ilegal? ¿Qué mecanismos se utilizaron frente a estas situaciones represivas? ¿Cuál fue la respuesta hacia familiares que denunciaron con dramatismo la violencia perpetrada sobre sus seres queridos? ¿Qué sucedió con los/as trabajadores/as que sufrieron el secuestro y que recuperaron posteriormente la libertad? Antes de adentrarnos en el análisis y las posibles respuestas a estos interrogantes, precisemos el contexto institucional que caracterizó al período en estudio.
A los pocos días de concretarse el golpe comandado por la Junta Militar el 24 de marzo de 1976, el CONICET fue intervenido al igual que las universidades nacionales y otras instituciones científicas como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Comisión Nacional de Energía Atómica. Fue intervenido el 26 de marzo de 1976, por el contralmirante José Luis Ricci en calidad de delegado militar, quien culminó sus funciones el 6 de mayo y “fue premiado con la medalla Houssay por su sucesor Ángel Molero, quien asumió como secretario ejecutivo a cargo” (Caldelari y Labra, 2016, p.12). En agosto de ese año, Molero fue sucedido por el Interventor civil, Dr. José Antonio Haedo Rossi,8 quien fue reemplazado el 20 de mayo de 1979 por el Interventor Fermín García Marcos, que se desempeñó hasta 1981 cuando asumió como Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología. El 13 de marzo de 1981, luego de nueve años de intervención, se reorganizó el Directorio del CONICET, que se constituyó con la designación de trece investigadores/as en representación de las máximas autoridades de la institución, nombrados por García Marcos (Bekerman, 2023).
Como mostraremos, tanto los interventores civiles a cargo de la presidencia, el personal jerárquico en el Comité Ejecutivo y el personal intermedio empleado en la Asesoría Legal tomaron decisiones relevantes para la vida institucional del período en estudio. Antes que militares eran mayormente civiles quienes tuvieron que dar respuestas institucionales frente a la sistemática desaparición forzada de científicos/as del CONICET que se ausentaban de sus lugares de trabajo por haber sido secuestrados por grupos de tareas de la dictadura.
Técnico auxiliar miembro de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA) con lugar de trabajo en el Instituto Argentino de Radioastronomía (IAR), Dante Guede fue detenido el 7 de octubre de 1976 junto a su hijo Héctor Ricardo (de 19 años de edad) en la Comisaría 5ta. de Avellaneda.9 Cuando sucedió su secuestro, usufructuaba una licencia sin goce de sueldo por seis meses que había sido solicitada el 1 de junio de 1976 por “motivos de orden personal” (resolución N°46/76). La licencia finalizó el 30 de noviembre de ese año y debía presentarse a su puesto de trabajo, pero Dante no se reincorporó.
A principios de diciembre, las autoridades del CONICET solicitaron al Director del IAR, Dr. Estaban Bajaja, que informase si efectivamente se había presentado a trabajar. Éste notificó al Jefe de Personal del CONICET, Dr. Manuel Justel, que el 3 de noviembre:
se hicieron presentes en el Instituto la esposa y dos hermanos del agente Dante Guede, haciendo saber que desde el día 7 del mes de octubre pasado, el nombrado falta de su domicilio desconociendo su paradero, del cual tampoco han tenido información –según manifestaron– a través de las averiguaciones que efectuaron en la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Legajo CPA N°282, s.f., p.7).
La exposición por parte de su esposa y hermanos se realizó antes de que finalizara su licencia, dando cuenta rápidamente a las autoridades del IAR de la detención ilegal. Días más tarde, el 9 de diciembre de 1976, el contador del IAR informó al Jefe de Personal del Consejo Nacional que Guede no se había presentado a trabajar al término de su licencia. El 28 de diciembre, la Dirección de Personal del CONICET solicitó nuevamente al IAR que certificasen si seguía sin presentarse para dar comienzo a medidas por “inasistencias injustificadas”. Ante la respuesta negativa, el 14 de enero de 1977 se remitió un telegrama al domicilio de la víctima, firmado por el Secretario Ejecutivo de CONICET, José Monterroso, que intimaba al agente a que se presentara en la Dirección de Personal “dentro de las 48 horas para manifestar y justificar las causas de las inasistencias en que incurre desde el 1° de diciembre de 1976, bajo apercibimiento de lo que corresponda” (Legajo CPA N°282, s.f., p.13).
En respuesta a dicha intimación, su esposa, Carmen Ramiro de Guede, en una carta manuscrita, señaló que “desconocían el paradero de Dante desde el 7 de octubre de 1976” (Legajo CPA N°282, s.f., p.14). Adjuntó una nota enviada por el Ministerio del Interior –ante el pedido realizado por ella donde solicitaba información sobre el paradero de su esposo e hijo– cuya respuesta afirmaba “no existen constancias sobre su ubicación, como también así que no se encuentran detenidos” (27/12/1976).10 A pesar de la pronta respuesta de su esposa (antes y después de que culminara la licencia), el Asesor Legal del CONICET, Roberto Enrique Luqui, ordenó, el 15 de febrero de 1977, intimar al técnico a través de la publicación de un edicto en el Boletín Oficial por tres días consecutivos (8, 9 y 10 de marzo). Al finalizar la fecha límite, el 25 de marzo de 1977, sin hacer lugar a las respuestas de los familiares y desconociendo la información aportada por los mismos el Asesor Legal resolvió dar curso a su cesantía.
Finalmente, el Interventor del CONICET, Haedo Rossi, a través de la resolución N°161/77 consideró “injustificadas” las inasistencias incurridas y, amparándose en el artículo 5 del Estatuto aprobado por la Ley N°20.464 lo declaró cesante de su cargo como técnico asociado en el IAR, visto que:
al vencimiento del término de la licencia que se le otorgó […] el agente Dante Guede no se reintegró a sus funciones, ni consta que haya efectuado presentación alguna a ese respecto, como señaló el Instituto Argentino de Radioastronomía. Que se citó e intimó al causante por telegrama remitido a su domicilio y con posterioridad mediante edicto. Que no compareció para justificar sus inasistencias, por todo lo cual ha dejado de cumplir con las obligaciones que impone el reglamento de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (Legajo CPA N°282, s.f., p.24).
La historia de Dante forma parte de los cinco casos de técnicos/as miembros de la CPA que fueron detenidos, desaparecidos y/o asesinados y que relevamos en el marco de la Comisión de la Memoria. Mientras trabajaban en el CONICET, sufrieron el secuestro y las autoridades resolvieron dejarlos cesantes por “inasistencias injustificadas”. La trayectoria de Guede marcó uno de los dilemas a los que debieron enfrentarse las autoridades interventoras cuando comenzaron a suscitarse las primeras ausencias en los lugares de trabajo producto de la detención clandestina: ¿Qué medidas tomar ante quienes no regresaron de sus licencias por permanecer detenidos de forma ilegal? ¿Cómo proceder burocráticamente ante los familiares que denunciaron los secuestros y que solicitaron abiertamente que no se considerara como abandono del empleo? Como veremos en las siguientes páginas, tales situaciones se resolvieron con la implementación de un mecanismo burocrático que comenzó a aplicarse para el caso de Guede y que concretó la cesantía por “faltas injustificadas” con omisión de las respuestas familiares. Este artilugio fue estandarizándose como respuesta institucional para emplearse luego en el resto de los/as trabajadores/as que sufrieron el secuestro y la desaparición forzada.
Para aplicar las cesantías por ausencia en los espacios laborales como efecto de las detenciones arbitrarias se construyó un dispositivo burocrático que implicó el mismo derrotero institucional que ejemplificamos en el punto anterior para el caso de Guede: primero se intimaba por telegrama a cada trabajador/a para que se presentara en el lugar de trabajo en el marco de las próximas 48 horas para justificar sus inasistencias. Ante la falta de respuestas o de presencia en el espacio laboral, el caso de cada trabajador/a era consultado con la Asesoría Legal del CONICET, a cargo de Roberto Enrique Luqui, quien recomendaba la publicación del edicto en el Boletín Oficial por tres días consecutivos, conforme a lo establecido por el artículo 42 del decreto N°1759/72. El Secretario Ejecutivo del CONICET, José Monterroso, era quien daba curso a la medida aconsejada por el Asesor Legal. Pasados ocho días de la última publicación en el Boletín Oficial, si la persona no se presentaba se aplicaba la medida de cesantía por “inasistencias injustificadas” por incurrir en el causal de cesantía prevista en el artículo 37, inciso a), del Decreto-Ley N°6666/57. Los despidos fueron aprobados finalmente por los interventores del organismo, amparándose en el artículo 5 del Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo aprobado por la Ley N°20.464/73.11
Pese a que en los cinco casos relevados las autoridades del CONICET sabían –a través de los familiares– que estas personas habían sido víctimas de la represión ilegal y no iban a poder reintegrarse dieron por finalizada la relación laboral: todas las cesantías de quienes permanecen desaparecidos y/o fueron asesinados se tomaron de acuerdo al dictamen previo a cargo de la Asesoría Legal y en uso de las atribuciones que le confería a cada interventor el artículo 2 del Decreto N°1646/76. Estas cesantías, pueden ser leídas, como propusieron Tiscornia y Sarrabayrouse Oliveira (2004) en el caso de la Morgue Judicial, como un ejemplo local de lo que se denominó la “banalidad del mal”:
El concepto de banalidad del mal no supone banalizar los crímenes. Por el contrario, supone un esfuerzo por explicar un tipo de crímenes cometidos por los estados totalitarios y el terrorismo de Estado, cuyo origen puede encontrarse en las ‘matanzas administrativas’ del imperialismo británico. Su característica es su vínculo íntimo con la ‘normalidad’ de los ejecutores del mal, que son parte de una maquinaria burocráticas administrativa, antes que sádicos, torturadores o personas motivadas por conflictos complejos. Así, los crímenes son ejecutados por simples burócratas incapaces y/o indolentes de cuestionar sus acciones, amparados y legitimados por la ideología burocrática autoritaria (Tiscornia y Sarrabayrouse Oliveira, 2004, p.65).
Así, las resoluciones sancionadas en esa época permiten visualizar cómo se produjeron las cesantías y los mecanismos jurídicos-burocráticos utilizados por las autoridades para legitimar despidos de personal científico que en realidad estaba secuestrado en centros clandestinos de detención. Esta lectura se complejiza al incorporar los legajos personales y laborales producidos por las distintas áreas del CONICET. Al mirar las fojas, podemos afirmar que, en todos los casos relevados los familiares de las víctimas enviaron cartas al organismo donde explicitaron que habían sido secuestrados. Además, hicieron constar las denuncias realizadas en busca de su paradero presentadas ante otras autoridades ministeriales y militares, las cuales obtuvieron como respuesta la negativa y el desconocimiento oficial sobre sus destinos.
Como adelantamos, en los casos posteriores al del técnico Dante Guede, se utilizó el mismo circuito administrativo. El derrotero institucional para expulsar a Roberto Luis López Avramo, técnico CPA que trabajaba en el Departamento de Investigación del Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo”12, comenzó cuando su directora, la Dra. Rosa Pirosky, presentó la renuncia a sus funciones en mayo de 1976. Por tal motivo, el 21 de mayo, las autoridades del CONICET solicitaron a Roberto que propusiera a otra persona en reemplazo de su dirección.13 La nota no fue recibida por él ni respondida. La dirección de este nosocomio hizo saber al Consejo Nacional que no se presentaba en su lugar de trabajo desde el día 27 de ese mes.
Frente a estas novedades, las autoridades del organismo le enviaron un telegrama de intimación a su domicilio que tampoco fue respondido. Por esta razón, el Asesor Legal del CONICET dispuso que se lo intimase a través de un edicto publicado en el Boletín Oficial los días 16, 17 y 18 de noviembre, al igual que en el resto de los casos relatados. Cuando se venció el plazo para presentarse en el lugar de trabajo, ante la ausencia de respuestas, el 23 de diciembre de 1976, el Interventor Haedo Rossi decidió declarar cesante al agente por “inasistencias injustificadas” por aplicación del artículo N°5 del Estatuto aprobado por la Ley N°20.464/73, a través de la resolución N°289/76.
De acuerdo con información aportada por el RUVTE, Roberto fue secuestrado el 1 de julio de 1976 probablemente en Capital Federal. Desde ese momento continúa desaparecido. Según el testimonio de su padre, Luis López, denunciante ante la CONADEP, en el mes de julio de 1976 “un grupo de personas armadas que se identificaron como personal de la Marina y el Ejército, allanaron el domicilio de sus padres en Vicente López, buscando a su hijo, robando varios objetos de valor” (Legajo CONADEP Nº2419). También mencionó que en el Instituto “Roffo” había quedado instrumental científico que era propiedad de su hijo: dos microscopios y una máquina centrífuga. Él mismo se presentó para reclamar que le otorgaran los objetos de trabajo de Roberto, pero las autoridades del Instituto se negaron a entregárselos argumentando que no contaba con autorización de su hijo para retirar el material.14
El mecanismo burocrático para efectivizar las cesantías de aquellos trabajadores/as activos del organismo que fueron detenidos ilegalmente y que permanecieron desaparecidos como Guede y López Avramo siguió implementándose y fortaleciéndose en los años posteriores, tal como ejemplifica el caso de Alicia Graciela Cardoso, técnica asistente que trabajaba en el Instituto de Astronomía y Física del Espacio (IAFE-CONICET-UBA).15 Según consta en la Ficha RUVTE ID9016 y en el Legajo CONADEP Nº108, Alicia y su pareja, Miguel Félix Sánchez, fueron secuestrados de su domicilio en Bella Vista el 25 de agosto de 1977. Alicia en ese momento se encontraba de licencia por maternidad. Al culminar la licencia debía reincorporarse a sus funciones a partir del 12 de septiembre de 1977, pero no se presentó a trabajar. El Consejo Nacional le envió el 29 de septiembre de ese año un telegrama a su domicilio intimándola a concurrir.
El padre de Alicia, Raúl Cardoso, recibió el telegrama y en respuesta del mismo escribió una carta, fechada el 3 de octubre de 1977, donde comunicó abiertamente a las autoridades del IAFE que ella había sido secuestrada, razón por cual resultaba imposible presentarse a trabajar. Solicitó que no se considerara como abandono del empleo y argumentó que Alicia no concurría, no por fuerza de voluntad propia, sino porque había “sido secuestrada de su domicilio el día 25 del corriente por personas desconocidas, ignorando hasta la fecha su paradero” (Legajo CPA N°372, s./f., p.2).16 Al día siguiente, el Director del IAFE Horacio Ghielmetti remitió esta carta al Interventor del Consejo Nacional Haedo Rossi. La máxima autoridad del organismo omitió y desconoció la información aportada por el padre de Alicia y resolvió consultar las formas de proceder ante esta situación con el Asesor Legal.17 Luqui recomendó publicar la intimación en el Boletín Oficial. Los días 17, 18 y 19 de octubre se publicó el edicto; el 1 de noviembre vencía el plazo de presentación para Alicia. Finalmente, el 2 de noviembre de 1977, por resolución Nº630/77, el Interventor del CONICET resolvió que las faltas eran “inasistencias injustificadas” y que Alicia “no compareció para justificar sus inasistencias”. La declaró cesante de su cargo como técnica CPA, amparándose en el artículo 5 del Estatuto aprobado por la Ley N°20.464/73.18 Las autoridades optaron por desconocer la respuesta de su padre y aplicar de igual modo su expulsión como técnica CPA, tal como sucedió con Guede y López Avramo.
De esta manera, se fue consolidando un mecanismo de normalización burocrática frente a la anomalía de que una persona fuera víctima de la desaparición forzada en un contexto represivo de terrorismo de Estado. Las máximas autoridades civiles del CONICET se presentaron respetuosas de la juridicidad (Alonso, 2015) de los Estatutos y de la normativa que había sido instalada –tiempo atrás– para expulsar a alguien que no se presentaba a trabajar.19 Esta legislación, que delimitaba competencias y ordenamientos a seguir frente a este tipo de situaciones, se aplicó omitiendo el motivo real de esas ausencias dado que implicaba reconocer públicamente la existencia de trabajadores/as que habían sido secuestrados y permanecían detenidos clandestinamente. Mostraron un apego a la legislación sancionada que funcionó como elemento legitimador del régimen dictatorial y posibilitó operar bajo cierta juridicidad “visible” sujeta a normas reglamentadas que coexistió con el accionar del terror “invisible” y clandestino (Ponisio, 2023, 2025).20 Veamos ahora las actitudes sociales de las autoridades del Consejo Nacional frente a aquellos trabajadores/as que también fueron secuestrados, pero sobrevivieron a la represión ilegal.
Oriundo de la provincia de Santa Fe, R. J. V. M.21 ingresó a trabajar al CONICET como investigador auxiliar CPA el 1 de julio de 1975 –a los 21 años de edad– para realizar tareas en el Programa “Aculturación del Inmigrante de los Países Limítrofes en la Argentina” bajo la dirección del Dr. Julio César Espínola. En ese entonces, era estudiante del Profesorado en Biología de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Agrarias de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) y adeudaba un año para obtener su título.22 Cuando se incorporó declaró estar comprendido en el artículo 66 de la Ley Nº17.531 que disponía una prórroga del servicio militar por un período de seis años por estudios universitarios.
Un año y tres meses después fue secuestrado clandestinamente por un grupo de tareas. Cuando se produjo la detención, su director de trabajo el Dr. Espínola realizó distintas averiguaciones. Entre las respuestas que obtuvo, el 5 de noviembre recibió una nota del teniente general Félix Roberto Aguiar –comandante del Regimiento de Infantería Nº9 de Corrientes– que confirmaba que el joven se encontraba detenido a disposición de la Jefatura de Área 231 del Ejército Argentino por “averiguación de antecedentes”. Ante la confirmación de la detención, se comunicó verbalmente con el Secretario Ejecutivo del CONICET Monterroso para informar lo sucedido. Al día siguiente, rectificó lo conversado a través de una nota firmada por Aguiar. El 13 de diciembre envío otra misiva donde adjuntó el certificado de trabajo del prisionero y también sugirió las posibles medidas a tomar por las autoridades del Consejo Nacional: “Aparentemente, personas de esta condición deben continuar percibiendo sus haberes en la administración nacional. De cualquier manera, me ha perecido oportuno proceder a consultarle de manera previa sobre el particular” (Legajo CPA N°864, s./f., p.4).
La comunicación entablada entre el director de trabajo y el Secretario Ejecutivo provocó la derivación del caso al Departamento de Personal para su conocimiento y para el inicio de acciones burocráticas. El Asesor Legal ordenó que correspondía proceder de acuerdo a lo dictaminado en un caso similar por extensión “de la norma que establece el apartado III, inciso c) de la reglamentación del artículo 39 del decreto-ley N°6666/57, de aplicación expresa conforme el artículo 5 del decreto-ley N°20464/73”.23 Siguiendo las recomendaciones y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo N°2 del decreto N°1646/76, el Interventor del CONICET Haedo Rossi sancionó la resolución N°296/76 del 28 de diciembre de 1976 que suspendió “preventivamente” al agente, a partir del 1 de noviembre de 1976, sin derecho a percibir el sueldo mientras permaneciera detenido (Legajo CPA N°864, s./f., p.5).
El 6 de enero de 1977 el Secretario Ejecutivo solicitó al Señor Superintendente de Seguridad Federal de la Policía Federal, coronel D. Manuel Alejandro Morelli, a través de una nota encabezada por un epígrafe que rezaba “estrictamente secreto y confidencial” que remitiera un informe sobre los antecedentes obrantes del técnico (Legajo CPA N°864, s./f., p.7). El Ejército Argentino envió un comunicado que confirmaba la detención y que había sido puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) desde el 10 de diciembre de 1976.24 Efectivamente, a partir de un informe de leyes reparatorias brindado por el Área de Investigaciones Históricas del ANM constatamos que inicialmente fue llevado al Regimiento de Infantería N°9 de Corrientes y luego de ser “blanqueado” fue trasladado a la Prisión Regional Del Norte (Unidad N°7).
El 6 de junio de 1977 recuperó su libertad por orden del Comando de la VII Brigada de Infantería. A los dos días se reincorporó a sus funciones como técnico asociado CPA y presentó certificaciones que daban cuenta de su paso por el centro clandestino de detención y por la prisión. Ese mismo día, el director informó al Interventor del Consejo Nacional la asistencia del técnico al lugar de trabajo y consultó las medidas que debían tomarse para efectivizar la reincorporación. Con el fin de regularizar la situación del trabajador que tenía a cargo también envió una nota dirigida al Asesor Legal donde precisó: “Con estos elementos de juicio, se podrá proceder a la regularización de la situación del mencionado Sr., y paralelamente, tomar los recaudos para que el mismo perciba sus haberes atrasados, buena falta le hace después de su pasada experiencia” (Legajo CPA N°864, s./f., p.13).
Luego de las recomendaciones de la Asesoría Legal, el Interventor del CONICET resolvió, a través de la resolución N°434/77, dar por levantada la suspensión preventiva al 7 de julio de 1977, autorizar su reincorporación y el reintegro de los haberes correspondientes al lapso por el cual permaneció suspendido. La medida fue dictaminada conforme a las atribuciones del artículo 2 del decreto N°1646/76 considerando que el causante había recuperado su libertad y que no existía hecho alguno que en el orden administrativo suscitara otro tipo de medidas. Al tiempo de efectivizarse la reincorporación, solicitó un mes de licencia sin goce de haberes por “motivos personales” del 12 de septiembre al 8 de octubre de 1977. Finalmente, presentó su renuncia el 17 de febrero de 1978 sin explicitar motivos, dimisión que fue aceptada por las autoridades interventoras el 1 de marzo de 1978.
La historia de este trabajador resulta ilustrativa de aquellos procedimientos jurídicos-burocráticos utilizados por las autoridades del organismo para suspender en sus funciones a científicos/as que fueron secuestrados, puestos a disposición del PEN y posteriormente liberados. Es decir, personal científico que sobrevivió a su detención tanto en cárceles, dependencias policiales como en centros clandestinos de detención, a diferencia de los/as trabajadores/as que fueron desaparecidos y/o asesinados y que recuperamos en el apartado anterior.
El mismo ardid burocrático fue esgrimido para suspender a otro técnico CPA. J. A. S. Nacido en la provincia de Córdoba, firmó contrato el 15 de septiembre de 1975 para desempeñarse como profesional asistente en el Centro de Investigaciones Hídricas de la Región Semiárida (CIRSA) de Córdoba, dependiente del Instituto Nacional del Agua (INA), bajo la dirección del Ing. Eduardo J. Bustamante.25 De acuerdo con el certificado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba (emitido el 9 de marzo de 1992), había sido detenido el 21 de febrero de 1977 por “averiguación de antecedentes”, trasladado al Establecimiento N°2 de la Penitenciaría Capital y puesto a disposición del III Cuerpo del Ejército con sede en Córdoba y del PEN desde el 20 de abril al 23 de agosto de 1977. Su arresto se produjo cuando trabajaba en el CIRSA en Córdoba.
Al igual que con el técnico R. J. V. M., el Interventor del CONICET siguió el mismo circuito legal: consultó con la Asesoría Legal los pasos a seguir, luego tomó las orientaciones del Asesor Legal y finalmente procedió a ordenar la “suspensión preventiva”, tal como había sido dictaminado en situaciones similares por extensión “de la norma que establece el apartado III, inciso c) de la reglamentación del artículo 39 del decreto-ley N°6666/57, de aplicación expresa conforme el artículo 5 del decreto-ley N°20464/73”.26 En efecto, J.A.S. fue suspendido a partir del 1 de febrero de 1977, a través de la resolución N°103/77 del 9 de marzo de 1977 sin derecho a percibir el sueldo mientras permaneciera detenido. En agosto de 1977, luego de que lo “blanquearan” y lo trasladaran a la Unidad Penitenciaria N°1, le dieron la libertad vigilada hasta su sobreseimiento a principios de 1979. No obstante, después de que regresó a su casa continuó recibiendo amenazas y amedrentamientos.27 Según su ficha SIGERH, volvió recién a trabajar el 1 de mayo de 1993 como profesional principal de la CPA. Lo que permite intuir que frente a las amenazas recibidas en su domicilio tuvo que exiliarse –no sabemos si en el exterior o en el interior del país– y volvió al organismo muchos años después, ya consolidada la democracia. Se jubiló el 30 de junio de 2019 mientras se desempeñaba como CPA en el Instituto Multidisciplinario de Biología Vegetal (IMBIV), instituto de doble dependencia de la Universidad Nacional de Córdoba y del CONICET.
Como ejemplificamos a partir de la experiencia de estos dos trabajadores, cuando las autoridades eran notificadas acerca de investigadores/as que habían sido secuestrados/as y permanecían bajo prisión –por el envío de certificaciones de sus directores– decidieron suspenderlos momentáneamente hasta tanto se resolviera su situación jurídica y se aclararan las acusaciones en su contra. Al igual que en los casos de quienes fueron cesanteados por “faltas injustificadas” –cuando habían sido víctimas de desaparición forzada– las medidas a tomar fueron consultadas previamente con el Asesor Legal, quien dictaminó que en el caso de aquellos que permanecían en arresto por “averiguación de antecedentes” y/o habían sido puestos a disposición del PEN correspondía suspenderlos provisoriamente y cesar el pago de su salario.
En los casos relevados de los/as trabajadores/as que sufrieron el secuestro y/o la prisión política mientras se desempeñaban laboralmente en el Consejo Nacional, una vez que fueron liberados cada trabajador/a tuvo que constatar –mediante documentación policial– que había permanecido detenido/a en dependencias como cárceles y/o destacamentos policiales. Cuando se corroboró su situación judicial o administrativa, se los/as reincorporó dejando sin efecto la suspensión preventiva y retribuyendo el pago de los meses de sueldos que habían sido interrumpidos. Los intercambios producidos entre los directores de trabajo y las autoridades jerárquicas del CONICET como el Secretario Ejecutivo, permiten señalar ciertos matices en las actitudes sociales que sostuvieron las máximas autoridades y aquellos que estaban a cargo de los institutos y supervisaban el desarrollo de las investigaciones. En el caso de los/as trabajadores/as que permanecieron en cautiverio, sus directores dieron aviso inmediato a las autoridades del Consejo Nacional que decidieron expulsarlos por “inasistencias injustificadas”, aunque contaran con información fehaciente de su desaparición. En cambio, frente a los/as trabajadores/as que fueron detenidos, “legalizados” y que conocían su paradero, los directores de trabajo –tal vez por el trato diario que entablaron con quienes veían cotidianamente– buscaron a través de sus acciones el resguardo del personal científico que formaba parte de sus institutos. En estas situaciones puntuales no se limitaron sólo a informar el paradero, sino también a pedir medidas que velaran por el resguardo del trabajo y por el pago de los haberes suspendidos una vez que fueron liberados.
Además de las figuras legales utilizadas para suspender preventivamente a quienes fueron secuestrados –recordemos que se justificó su aprehensión apelando a la más conocida figura contravencional de “averiguación de antecedentes”–, identificamos que en algunas situaciones los/as trabajadores/as decidieron exiliarse una vez que fueron liberados/as. En este sentido, la renuncia puede ser interpretada como una forma de despido indirecto o coaccionado, donde la persona firmó su dimisión bajo presión, hostigamientos y/o por riesgo inminente de vida que la obligaba a dejar su empleo.
Resulta esclarecedor el caso de Héctor Eduardo Ciocchini, investigador principal de la CIC desde el año 1975. Según información aportada por el ANM, este profesor de Letras egresado de la UNLP fue secuestrado en La Plata en 1976 y era padre de María Clara Ciocchini, militante de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES), que también fue aprehendida el 16 de septiembre de 1976 en la localidad platense, por personal del Ejército Argentino, en el marco de la emblemática Noche de los Lápices. La persecución política iniciada en 1976 y, el secuestro y la desaparición de su hija, lo llevó a exiliarse en Londres (Inglaterra) donde fue recibido en el Instituto Warburg y continuó su labor científica. Según una nota del año 2019 de la Secretaría de Cultura de la Nación, con el retorno a la democracia en 1983, Héctor Eduardo Ciocchini regresó a Buenos Aires.28 Al igual que Miguel Laborde y Adriana Calvo declaró en el Juicio a las Juntas Militares en 1985. De acuerdo con su ficha SIGERH, Ciocchini se reincorporó al CONICET el 1 de julio de 1983.29 En el caso de este investigador, las autoridades interventoras no aplicaron mecanismos jurídicos para suspenderlo o cesantearlo, sino que fue él mismo el que concretó su renuncia para optar por el exilio externo frente a la persecución política, luego de concretarse su detención y la desaparición de una de sus hijas.
Otra graduada de Letras de la UBA corrió un destino similar. B. R. L. ganó una beca interna de iniciación financiada por el Consejo Nacional para el período 1968-1969. Luego obtuvo una beca externa de perfeccionamiento para estudiar en Columbia University (Nueva York). Al regreso, en 1970 ingresó como auxiliar en investigación en el Instituto de Filología y Literatura Hispánica (UBA). Paralelamente, asumió como Directora del Instituto de Filología Románica y como Profesora Adjunta en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (ambas instituciones de la UNLP). Entre 1973 y 1975 fue investigadora asociada del Centro de Investigaciones en Ciencias de la Educación y renunció por un viaje al exterior, donde cursó el Doctorado en Lingüística de la Universidad de Pennsylvania. En los años siguientes sufriría el secuestro por un grupo de tareas. De acuerdo con información aportada por el ANM, fue detenida en Capital Federal en 1977 y trasladada al centro clandestino de detención “El Olimpo”. Luego de ser liberada, se exilió en Estados Unidos y –al igual que Chiocchini– presentó su renuncia de manera forzada. Allí ejerció como profesora en la John Hopkins University y en la Stanford University. De retorno a la Argentina, en 1982, cuando todavía estaba vigente la última dictadura militar buscó reincorporarse al Consejo Nacional y las autoridades aprobaron su ingreso como investigadora independiente a la CIC. Su trayectoria científica presenta semejanzas con la de Laborde quien también logró su ingresó a la CIC en plena dictadura, aunque en el caso de él fue luego de haber sido liberado.
Los recorridos de los/as investigadores/as relevados nos permiten ilustrar cómo el secuestro ilegal y la prisión política afectó las trayectorias académicas y científicas de forma diversa. En algunos casos fue el comienzo de una larga postergación; hubo carreras que quedaron suspendidas por los largos años en el encierro y se produjo la interrupción de los proyectos científicos que impulsaban. Otros continuaron la formación en el exterior durante el exilio una vez que fueron excarcelados. Algunos, como Laborde, lograron continuar con su trayectoria en el país cuando el organismo aprobó el ingreso a la CIC una vez que fue liberado; o unos años después como B. R. L. quien logró ingresar durante los últimos años de la dictadura.30
En contraste, notamos en algunas situaciones que el miedo por las torturas sufridas en los interrogatorios se trasladó a los procesos de evaluación orientados a ingresar a diversos organismos públicos como este Consejo Nacional. Cuando se celebraron concursos en los años posteriores a la recuperación democrática en 1983, se ampararon en el pedido de excepción de edad de acuerdo con los artículos 6, 8 y 12 del Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico (Ley Nº 20.464/73). Tal es el caso de la física rosarina Liliana Gómez, quien solicitó en el año 2004, a sus 49 años, la admisión en la CIC, debido a que la situación de presentarse a exámenes –especialmente orales– la hacían revivir la situación de los interrogatorios que sufrió estando detenida. Las autoridades del organismo aprobaron su ingresó a la CIC en septiembre de 2005 en razón de las “las duras razones de excepcionalidad por las que había transcurrido la vida de la postulante” (Legajo Único de Personal N°11448023, s.f., p.46). Liliana ejerció funciones hasta agosto de 2017.
Siguiendo las conceptualizaciones de Águila (2008, 2023) y Luciani (2009), comprendemos a las actitudes sociales y a los comportamientos como prácticas históricas nunca completamente individuales que se “tejen en una trama de relaciones, frente a otro u otros, en un momento dado” (Luciani, 2009, p.3). Esto implica dos cuestiones: que las actitudes sociales han ido virando a lo largo del período dictatorial y que el mismo régimen de facto también adoptó posiciones divergentes según las circunstancias que atravesaron su relación con la sociedad. De esta manera, los comportamientos sociales en el contexto dictatorial reconocen una amplia heterogeneidad que incluyó desde el consenso activo, la conformidad o el consentimiento pasivo, la apatía hasta la disidencia y/o la oposición abierta (Águila, 2023).
Vinculado a esta heterogeneidad de comportamientos, Águila (2008, 2023) advirtió que todas las dictaduras del siglo XX tuvieron apoyos civiles o complicidades políticas de diverso calibre; ello se tradujo en la participación de civiles en los elencos gubernamentales, en la colaboración activa de partidos políticos o sus dirigentes, en la legitimación ideológica provista por diversos sectores de la sociedad civil y las instituciones extra-gubernamentales. Al igual que Luciani (2009), englobamos en la idea de consenso una gama de posicionamientos que van desde el apoyo genuino, la adhesión a los valores instituidos por la dictadura hasta posiciones más flexibles y oscilantes como el acatamiento u obediencia de las normativas. Esto vuelve necesario reconocer que no todas las acciones de acatamiento y adhesión implicaron necesariamente una coincidencia absoluta con los lineamientos del último gobierno militar.
A lo largo de este artículo mostramos cómo las autoridades civiles interventoras del CONICET sostuvieron una heterogeneidad de comportamientos y actitudes frente a los/as trabajadores/as que fueron afectados por el accionar represivo –clandestino y/o visible– del terrorismo de Estado. Para ello, reconstruimos parte de los mecanismos aplicados para la depuración de su personal tanto por las autoridades civiles que lo presidieron durante la vigencia del estado de sitio como por el personal jerárquico del Comité Ejecutivo del Consejo Nacional y el personal intermedio de la Asesoría Legal. Partimos de la sistematización y el análisis de los registros burocráticos producidos (y preservados) por el propio organismo –como resoluciones administrativas, fichas y legajos laborales– en tanto huellas de ese accionar burocrático que buscó normalizar una situación sin dudas anómala: que el personal de un organismo estatal fuera secuestrado de manera ilegal, conducido a una cárcel secreta, fuera víctima de la desaparición forzada y/o el asesinato o, luego de un cautiverio ilegal, fuera un detenido-aparecido (Garaño y Pertot, 2007). A estas huellas burocráticas de la represión estatal (Sarrabayrouse Oliveira, 2022; Garaño, 2020), las complementamos con las denuncias y testimonios colectados a lo largo del Proceso de Memoria, Verdad y Justicia que se ha desarrollado en nuestro país desde la recuperación de la democracia en diciembre de 1983.
La reconstrucción de los procedimientos burocráticos utilizados para declarar cesantes por “inasistencias injustificadas” a aquellos/as trabajadores/as que fueron detenidos, desaparecidos y/o asesinados, permite afirmar que las autoridades tomaron la decisión de expulsar a estos científicos estando al tanto de las situaciones de secuestro. Es decir, hicieron caso omiso, ya que habían sido notificados tanto por los familiares –fundamentalmente por padres, cónyuges y hermanos/as–, como por quienes dirigían los institutos que estaban radicados como lugares de trabajo. Las diversas situaciones relatadas muestran que las autoridades interventoras del Consejo Nacional implementaron un mecanismo de expulsión que se sostuvo en la omisión de información brindada oportunamente por los parientes. Esto es, concretaron las expulsiones aunque contaban con suficientes testimonios que advertían las detenciones clandestinas, muchas de ellas, acontecidas en las residencias de los/as trabajadores/as.
Las actitudes sociales de las autoridades del Consejo Nacional y el mecanismo de normalización burocrática implementado frente a la anomalía de que una persona fuera víctima de la desaparición forzada y se ausentará del espacio laboral pueden ser leídas bajo la categoría de pseudo-juridicidad (Alonso, 2015). Las acciones efectivizadas frente a estos trabajadores/as pueden concebirse como prácticas sociales concretas que operaron como gestos ficcionales y que ocultaron o disimularon “otras prácticas relativas a la opresión directa” (Alonso, 2015, pp. 6-7). Como mostramos en el artículo, el mecanismo burocrático implementado para ordenar cesantías por “inasistencias injustificadas” construyó un discurso que finalmente terminó consumando un paso más del proceso de ocultar crímenes de estado, ocultamiento que fue de alguna manera también legitimado por las autoridades del CONICET –las que actuaron argumentando que cumplían los reglamentos vigentes–.
Estas actitudes distan de aquellas sostenidas en relación a investigadores/as que sufrieron el secuestro y luego fueron liberados. Mientras que en otras instituciones los/as cesantearon por “faltas injustificadas” por no presentarse a trabajar mientras permanecían encerrados, como en las universidades nacionales, una vez que fueron liberados buscaron alternativas laborales como el ingreso a la CIC y/o a la CPA dependientes del Consejo Nacional y las autoridades interventoras aprobaron igualmente sus ingresos. Como en el caso de Laborde, su director de trabajo se distanció de las actitudes tomadas por las autoridades de la UNLP y le consiguió un contrato mientras esperaba que se resolviera su situación laboral. Finalmente fue expulsado de la UNLP, pero logró continuar su trayectoria académica al ganar el cargo en el CONICET y conseguir un nuevo lugar de trabajo gracias a la solidaridad de colegas que lo invitaron a insertarse en el Departamento de Industrias de la Facultad de Ingeniería de la UBA.
La diferencia en las actitudes sociales de las autoridades que pusieron en marcha distintos circuitos burocráticos –para “suspender preventivamente” a alguien y/o declarar la cesantía por “inasistencias injustificadas”– puede pensarse en vinculación al grado de visibilidad de la represión desplegada contra estos/as científicos/as, que fueron inicialmente secuestrados por “averiguación de antecedentes” y luego “blanqueados” o “legalizados” en el circuito represivo cuando fueron puestos a disposición del PEN y/o bajo proceso judicial. En cambio, aquellos que permanecen desaparecidos/as y/o fueron asesinados/as eran víctimas del accionar represivo ilegal de exterminio desplegado en los centros clandestinos de detención. Los contrastes entre los mecanismos legales aplicados a los/as trabajadores/as por las autoridades del CONICET, posiblemente pasaran por la situación “formal” de detención: mientras que los/as presos/as políticos/as fueron puestos a disposición del PEN o criminalizados por las Leyes de Seguridad Nacional, el resto permanecía secuestrado de forma clandestina y no eran reconocidos/as por el mismo Estado que los sometió, torturó y desapareció y/o asesinó.
Hemos abordado el problema de las actitudes sociales y los mecanismos de persecución en el CONICET, reconstruyendo la diversidad de formas en las que las autoridades del Consejo “resolvieron” las situaciones planteadas por los efectos del terrorismo de Estado entre trabajadores/as del organismo durante la última dictadura. Esas diferentes modalidades de proceder se vincularon con distintas caras del horror: desde las especificidades del tipo de accionar represivo del que los/as trabajadores/as fueron destinatarios, hasta las actitudes proactivas de resguardo y cuidado que algunos jefes o superiores pudieron articular; o incluso las diferentes situaciones en que familiares o allegados hicieron conocer las motivaciones reales de las ausencias laborales.
Sin embargo, esas actitudes sociales se conjugaron con ciertos mecanismos o procedimientos ya disponibles en el organismo de ciencia, propias del marco burocrático administrativo de la agencia estatal, que fueron aplicados frente a las situaciones excepcionales vistas a lo largo de este artículo (como, por ejemplo, utilizar el mecanismo previsto por el Estatuto de la CIC y CPA para dar de baja por “inasistencias injustificadas” para concretar la expulsión de los/as agentes que a todas luces eran víctimas de la represión ilegal). Así, las autoridades civiles del CONICET buscaron asumir “reglamentariamente” las situaciones de los/as trabajadores/as víctimas del terrorismo de estado, buscando “normalizar” lo extraordinario de la violencia experimentada por los/as científicos/as secuestrados/as y consumando un paso más de la desaparición forzada de personas.
Si bien seguramente todavía hay casos que no han sido identificados, el universo estudiado nos ha permitido encontrar ciertas regularidades que posibilitaron diferentes vías de resoluciones: en algunas ocasiones contener de cierta manera a las víctimas que tuvieron alguna forma de “legalidad” en su trayectoria como represaliados y que finalmente lograron sobrevivir –por ejemplo, al evitar expulsarlos y optar por la suspensión de cobro de los salarios–; en oposición a quienes permanecen como desaparecidos en el circuito clandestino y en cuyos casos la persistencia de las inasistencias culminó sumariamente en la desafectación/expulsión por cesantía injustificada.
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Documentación aportada por Equipo Argentino de Antropología Forense.
Documentación de Leyes Reparatorias obrantes en el Área de Investigaciones Históricas del Archivo Nacional de la Memoria.
Fichas del Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE). Archivo Nacional de la Memoria.
Fichas del Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos de CONICET.
Legajos de Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, legajos de Personal, legajos de Beca Interna, legajos de Beca Externa, legajos de Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación Científica, contratos por prestación de servicios y legajos de Comisión de Evaluación de Antecedentes. Archivo General de CONICET.
Legajos de Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). Archivo Nacional de la Memoria.
Resoluciones sancionadas entre 1976 y 1979. Archivo digital de Actas y Resoluciones de la Dirección de Control Legal y Técnico de CONICET.
1 Información extraída del testimonio brindado por Laborde, el 15 de marzo de 1984, ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Legajo CONADEP Nº2543, Archivo Nacional de la Memoria).
2 La película dirigida por Santiago Mitre se estrenó en el 2022 y se inspiró en la historia del fiscal Julio Strassera, Luis Moreno Ocampo y su equipo jurídico que acusaron a los altos mandos de la última dictadura militar argentina (1976-1983) en el llamado Juicio a las Juntas (1985). En el film se retoma y ficcionaliza el testimonio clave brindado por Adriana Calvo para comprobar los secuestros y el nacimiento de niños/as en cautiverio.
3 Miguel relató que cuando fueron liberados con Adriana sus familiares consiguieron dos becas para que fueran a trabajar a la Universidad de Böchum en Alemania. No obstante, el matrimonio decidió rechazar el ofrecimiento y mudarse a Temperley (Reunión Comisión de la Memoria del CONICET del 3 de noviembre de 2022).
4 Palabras recuperadas de Reunión Comisión de la Memoria del CONICET del 3 de diciembre de 2024.
5 El secuestro de Laborde fue probado en Causas de Lesa Humanidad de la década de 1980 –en la Causa 13/84 y la Causa 44– y en el Juicio “Circuito Camps” en el año 2012. En el marco de la mega causa conocida como “Circuito Camps” se investigaron los delitos cometidos en los centros clandestinos de detención que funcionaron en la Comisaría 5ta., el Destacamento de Arana, la Brigada de Investigaciones de La Plata, la Subcomisaría de Don Bosco (Puesto Vasco), COTI Martínez (Centro de Operaciones Tácticas I) y la Brigada de San Justo, ver: https://derechoshumanos.mjus.gba.gob.ar/sentencia/12-circuito-camps/.
6 Agradecemos al personal del ANM y del EAAF por el acceso a los materiales brindados.
7 Incluimos en los mecanismos jurídicos-burocráticos a aquellos procedimientos jurídicos legales (figuras, categorías, leyes, reglamentos y normativas) utilizados por autoridades y funcionarios del Consejo Nacional para llevar adelante la persecución de sus trabajadores/as durante el contexto represivo.
8 Haedo Rossi se doctoró en Ciencias Naturales por la UNLP en 1954. Fue Director del Instituto Lillo y de su Escuela Universitaria de Ciencias Naturales de Tucumán entre 1966 y 1971. Continuó como Director General de la Fundación Miguel Lillo hasta 1976 cuando asumió como Interventor del CONICET (Caldelari y Labra, 2016).
9 Hijo de Ricardo Guede y Catalina Assanelli, nació el 10 de noviembre de 1929 en Villa Domínico. Estaba casado con Carmen Ramiro con quien tuvo tres hijos. En 1965 ingresó a trabajar en el IAR como Jefe de División y el 1 de marzo de 1971 ingresó al CONICET en ese mismo lugar de trabajo, como técnico auxiliar CPA bajo la dirección del Dr. Jorge Sahade. Tenía 46 años al momento de su desaparición (Garaño, Tocho, Merele y Lamaisón, 2023, p. 82). Todas las citas textuales que se incluyen a continuación fueron recuperadas de: Argentina. CONICET. Archivo General. Carrera del Técnico/Carrera del Profesional y Técnico de Apoyo. Legajo N°282. GUEDE, Dante. Carpeta 47. También utilizamos la Ficha del RUVTE ID2372 y material aportado por el EAAF.
10 Según información aportada por el EAAF, Dante y su hijo fueron vistos en la División de Cuatrerismo de la Brigada Güemes y en el centro clandestino de detención “El Vesubio” de La Matanza. Los restos de Dante fueron identificados por el EAAF en el año 2014, hallados en una fosa común en el Cementerio de Avellaneda. 01/10/2014: resolución de la Cámara Federal: Identificado como el esqueleto “Av-D6/7-10” por resolución N°25/14-P, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la CF con fecha 16/09/2014 y Legajo 117/75 “Dante Guede (Cementerio Municipal de Avellaneda, Bs. As.)”.
11 El Estatuto fue aprobado el 23/5/73 y publicado en el Boletín Oficial el 18/6/1973, ver: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60507.
12 Hijo de Luis López y Juana Avramo, nació el 30 de julio de 1937 en la Ciudad de Buenos Aires. Ingresó a la Facultad de Medicina (UBA) en el año 1956 y se recibió en 1965. Antes de ser CPA de CONICET había trabajado en el Servicio de Neurología en el Hospital Francés (1966-1970) y en el Área de Patología del Hospital Israelita (1968-1970) con una beca de la Fundación Roux-OCEFA, desarrollando estudios de Inmunología Oncológica. En 1972 comenzó a trabajar en el Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo”, Departamento de Investigación, bajo la dirección de la Dra. Rosa Rabinovich de Pirosky. El 15 de octubre de 1974 se hizo efectivo su ingreso al CONICET como técnico de investigación CPA en Clase 1-Categoría 15 (Garaño, Tocho, Merele y Lamaisón, 2023, p.86).
13 La siguiente información fue recuperada de: Argentina. CONICET. Archivo General. Carrera del Técnico/Carrera del Profesional y Técnico de Apoyo. Legajo Nº636. LOPEZ AVRAMO, Roberto. Ficha RUVTE ID8269 y Legajo CONADEP N°2419, ANM.
14 En el año 2025, la Comisión por la Reconstrucción de la Memoria del Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo”, impulsada por la comisión gremial interna, encontró el instrumental que estaba completo y guardado en el Instituto. En la Reunión de la Comisión de la Memoria del CONICET del 24 de junio de 2025, María Adela Jasnis, quien fuera pareja de Roberto y trabajadora del Roffo desde el año 1973 recordó: “el padre de Roberto quiso llevarse varias veces los materiales durante la dictadura, pero nunca se los dieron porque la directora de ese momento alegaba que no estaban inventariados y que no tenía certificados que autenticaran que fueran de su hijo […] ese microscopio lo usamos por 30 años, fue el mejor microscopio que tuvimos durante décadas”.
15 Hija de Olimpia Barbie y Raúl Cardoso, nació en Capital Federal el 12 de abril de 1946. Cursó sus estudios secundarios en Pigüé, provincia de Buenos Aires. En 1966 se inscribió en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (UBA) como estudiante de la carrera de Geología. En paralelo a sus estudios universitarios, comenzó a trabajar en el IAFE. Ingresó al CONICET el 1 de enero de 1972 como técnica asistente CPA, cumpliendo funciones bajo la dirección del Dr. Jorge Sahade. Estaba casada con Miguel Félix Sánchez con quien tuvo dos hijas: María Ximena Sánchez Cardoso, nacida el 10 de junio de 1976 y, María Eugenia Sánchez Cardoso, quien nació el 12 de julio de 1977 a menos de dos meses del secuestro de su madre (Garaño, Tocho, Merele y Lamaisón, 2023, p.54).
16 Además de este tipo de documentos –como la carta enviada por el padre de Cardoso en el intento por aclarar la situación de ausencia de su hija y solicitar que se sostenga su puesto de trabajo sin ser considerado como “abandono de servicio”–, registramos que varios trabajadores/as del organismo despedidos por “razones de servicio” en 1976, por aplicación de la Ley N°21.274 de Prescindibilidad y por orden directa de la Junta Militar, solicitaron pedidos de reconsideración de las medidas tomadas que los dejaban cesantes de sus lugares de trabajo. Frente a este tipo de pedidos, las autoridades respondieron administrativamente de forma negativa incluso años después cuando los/as afectadas ya se encontraban desempeñándose en otras instituciones científicas muchas de ellas radicadas en el exterior del país. Sobre las cesantías aplicadas por la Ley de Prescindibilidad, ver: Lamaisón y Merele (2023).
17 Nos interesa destacar la actitud inversa que tuvo décadas después otro Director del IAFE, el Dr. Daniel Gómez (1959-2024), amigo de la Comisión de la Memoria, Profesor Titular del Departamento de Física e Investigador Principal del CONICET en el IAFE, instituto que dirigía desde 2019. A pesar de que formaba parte desde hacía cuatro décadas en esa institución, desconocía que una trabajadora del instituto había sido secuestrada y desaparecida durante la última dictadura. Desde su dirección promovió el reconocimiento de la historia de Alicia en el IAFE y organizó el primer homenaje en su lugar de trabajo que constó de la colocación de una baldosa en la fachada del edificio y fue celebrado el 12 de abril de 2023, fecha en la que Alicia cumpliría años. Desde ese momento, se la recuerda en las instalaciones del IAFE cada 12 de abril, ver: https://www.conicet.gov.ar/homenaje-a-tecnica-del-instituto-de-astronomia-y-fisica-del-espacio-victima-del-terrorismo-de-estado/#:~:text=En%20un%20acto%20celebrado%20en,a%20la%20fachada%20del%20Instituto.
18 Alicia y su pareja fueron asesinados el 6 de octubre de 1977 en un enfrentamiento fraguado por las Fuerzas Armadas y la Policía de la Provincia de Buenos Aires en José León Suárez. Sus cuerpos fueron enterrados como NN en el Cementerio Municipal de Gral. San Martín. Los restos de ambos fueron identificados en la inhumación administrativa realizada en dicho cementerio (Ficha RUVTE ID9016, Legajo CONADEP Nº108).
19 El historiador Luciano Alonso propone la categoría de pseudo-juridicidad y recuperar la función de los ordenamientos jurídicos durante la última dictadura como forma de abordar el estudio de las diversas facetas de la represión. El uso de normativas y legislaciones se correspondió con la administración burocrática de castigos a potenciales opositores. La “intención de amplia cobertura legal del funcionamiento de las reparticiones estatales y de la misma existencia del régimen dictatorial, se complementó con disposiciones normativas que pautaban la acción respecto de cuestiones puntuales […]. esas regulaciones fungieron muchas veces como tapadera de decisiones a favor de agentes determinados y en contra de otros” (Alonso, 2015, p.4).
20 La historiadora Mariana Ponisio (2023, 2025) mostró las conexiones entre las prácticas represivas desplegadas durante la última dictadura y las cesantías aplicadas a trabajadores/as a partir del caso de la Municipalidad de Rosario. En consonancia con nuestro estudio y a partir del análisis de documentos burocráticos municipales, archivos de la represión y testimonios orales, dio cuenta de cómo las normativas vigentes y los procedimientos burocráticos –inherentes al funcionamiento de los organismos públicos estatales– operaron en función de los objetivos punitivos del régimen. De igual modo, la historiadora Débora D’Antonio (2018) reconstruyó el uso de instrumentos legales específicos por agentes estatales como parte de las políticas de control y disciplinamiento de la clase trabajadora en el ámbito público. Según la autora la creación y aplicación de normativas como la Ley de Prescindibilidad y las Leyes de Seguridad Nacional ofrecieron, durante la última dictadura, el encuadre legal y la legitimidad necesaria para depurar de activistas políticos y sindicales a las reparticiones y empresas estatales. Entre ellas, en la fábrica estatal Industrias Mecánicas del Estado (IME), cuya planta principal y complejo automotriz estaban ubicados en la provincia de Córdoba dentro de las instalaciones de la ex Fábrica Militar de Aviones.
21 Para preservar su identidad, decidimos incluir los casos de algunos trabajadores/as –que fueron secuestrados y liberados– usando iniciales con excepción de otros que adquirieron estatus público como el Dr. Laborde. Además de las fuentes consultadas en el Archivo General del CONICET, recuperamos información aportada por personal del RUVTE, del ANM y del Área de Investigaciones Históricas dependiente del ANM.
22 La siguiente información fue recuperada de: Argentina. CONICET. Archivo General. Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. Legajo N°864. M. R. J. V.
23 Hasta el día de la fecha no hemos podido identificar el caso de este otro trabajador CPA. De todas maneras, que se aplicasen procedimientos burocráticos similares es un indicio de que no se trataba de casos aislados, sino que, en función del avance de la represión ilegal el CONICET fue acumulando experiencia para dar respuestas.
24 Los intercambios entre el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional, el Superintendente de Seguridad Federal de la Policía Federal y personal del Ejército permiten dar cuenta de cómo existieron autoridades que obraron como agentes de información, tanto para elevar datos como para solicitar documentación que diera cuenta sobre la actuación respecto de las detenciones de los/as trabajadores/as. Además de este tipo de intercambios, identificamos documentos también de carácter “estrictamente secreto y confidencial” que posibilitan afirmar que distintos jefes de departamentos del organismo científico fueron obligados a solicitar pedidos de información a la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE), como parte del cumplimiento de la Ley N°17.401 conocida como “de represión del comunismo” y sancionada el 22 de agosto de 1967. En efecto, hallamos en el Archivo General del CONICET, un bibliorato que contenía formularios con pedidos de antecedentes ideológicos de aquellos postulantes que aspiraban a ingresar a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico (CIC) y a la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA). El abordaje de este material documental se encuentra en proceso de análisis y el hallazgo fue dado a conocer en el Informe Anual 2026 de la Comisión de la Memoria del CONICET.
25 La siguiente información fue recuperada de: Argentina. CONICET. Archivo General. Personal. Contratos por prestación de servicios. S., J. A. Argentina. CONICET. Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos. Ficha SIGERH. S., J. A.
26 Archivo digital de Actas y Resoluciones de la Dirección de Control Legal y Técnico de CONICET. Resolución N°103/77, 9 de marzo de 1977, folio 219.
27 Fue testigo en la megacausa “La Perla” en agosto de 2014. En su relato precisó que cuando volvió a su casa no dejaron de perseguirlo, que una vez tocaron el timbre y él reconoció a dos policías de civil. Testimonio recuperado de: http://www.infojusnoticias.gov.ar/provinciales/la-perla-el-miedo-se-instalo-en-mi-cuerpo-y-hasta-hoy-no-me-lo-pude-sacar-2138.html.
28 Información recuperada de: https://www.cultura.gob.ar/quien-fue-hector-ciocchini-el-primer-warburgista-argentino-8034/.
29 En 1997 tramitó la baja de su cargo como investigador principal de la CIC. Falleció el 19 de mayo de 2005 (Argentina. CONICET. Archivo General. Personal. Legajos. CIOCCHINI, Héctor Eduardo. Carpeta 272).
30 Registramos que al menos siete personas lograron ingresar al CONICET luego de ser liberados. Cuando las autoridades evaluaron la posibilidad de ingreso –bajo la gestión del entonces presidente Dr. Carlos Abeledo– tuvieron en cuenta las dificultades asociadas a los años donde la actividad académica y científica quedó en suspenso producto del encarcelamiento, tal como ejemplifican los casos de Isabel “Taty” Mac Donald, fundadora de la Comisión de la Memoria del CONICET, y la de su esposo, Marcelo Raúl Victoriano Nívoli.