Violencia Sexual y Dispositivos Penales. Discursos médico-legales, psiquiátricos, psicológicos y criminológicos en la configuración del violador como delincuente sexual en la provincia de Buenos Aires entre 1880 y 1950
Tesista: Emilio Archimio
Directora: Múgica, María Luisa (UNR)
Codirección: Vespucci, Guido (UNMdP/CONICET)
Miembros del Jurado de Defensa: Dora Barrancos, Sandra Gayol y Melina Yangilevich
Fecha de defensa: 20 de mayo de 2026
Al calor de los avances desarrollados desde distintas corrientes de la teoría feminista y dentro del campo de los estudios de género, durante las últimas décadas del siglo XX y comienzos del siglo XXI se puso la atención sobre la violencia sexual como vía para reflexionar acerca de los procesos de construcción de la diferencia sexual. Sustentada sobre estos marcos interpretativos, nuestra investigación estuvo abocada a analizar la manera en que fueron caracterizadas, codificadas, juzgadas y sancionadas diversas prácticas y comportamientos sexuales ilícitos que se encuadraron dentro del título de los “Delitos contra la honestidad”, tomando como escenario a la provincia de Buenos Aires entre las últimas dos décadas del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. Es preciso señalar que bajo dicha denominación estaban incluidas una serie de figuras delictivas relativas al ámbito de la sexualidad, entre ellas, el rapto, el adulterio, el abuso deshonesto, la corrupción de menores, la violación y el estupro, y que estuvo vigente desde la sanción del primer Código Penal de alcance nacional a mediados de la década de 1880 hasta su derogación en el año 1999, cuando la Ley 25087 sustituyó esta rúbrica por la de “Delitos contra la integridad sexual”.
Sobre la base de las transformaciones resultantes del proceso de modernización de las estructuras penales en Argentina, uno de los puntos centrales del trabajo se orientó a examinar la emergencia, recepción, circulación e impacto de todo un vasto conjunto de prácticas y discursos jurídicos, médico-legales, criminológicos, psicológicos y psiquiátricos en la definición, clasificación, enjuiciamiento y punición de determinadas prácticas sexuales. Partimos así de la idea según la cual el desplazamiento del foco de atención desde el crimen hacia la personalidad del criminal propiciado por el avance y la consolidación de una serie de nuevos saberes y enunciados científicos, permitió instalar la idea de que las personas que se dedicaban a prácticas sexualmente abusivas no solo estaban expresando sus deseos o inclinaciones eróticas, sino que constituían una categoría diferenciada de persona. En función de esta afirmación, nos propusimos reconocer y caracterizar las relaciones de saber/poder que dieron lugar a la configuración de la categoría del delincuente sexual como principio explicativo que permitía entender mejor a la violencia sexual, y, seguidamente, evaluar el impacto de esta implantación discursiva y extradiscursiva sobre las formas de concebir, interpretar y penalizar la violencia sexual al interior de los procesos penales.
La estructura interpretativa y argumentativa de la investigación se organizó entonces a partir de dos ejes o dimensiones analíticas: por un lado, el campo médico-criminológico; y, por otro, el universo del Derecho Penal. Para el abordaje del primero de estos dos ejes, trabajamos a partir de un corpus documental compuesto por una serie de artículos, libros, tesis y publicaciones académicas, provenientes del plano nacional e internacional. A esta sección de la tesis le dedicamos los capítulos uno y dos. Desde el punto de vista metodológico, en ambos capítulos aplicamos las técnicas propias del análisis crítico del discurso, para indagar respecto de la productividad táctica e integración estratégica entre una serie de saberes prácticas institucionales, analizándolos en su condición de acontecimiento y a partir de sus reglas de formación, sus superficies de aparición, existencia, dispersión y desaparición.
El capítulo número uno estuvo dedicado a precisar cuáles fueron las instancias y las prácticas institucionales que posibilitaron la producción de estos nuevos saberes científicos, y, asimismo, a reconocer de qué manera el énfasis puesto en el estudio de las “desviaciones sexuales” posibilitó la configuración de una identidad delictiva definida, encarnada por el violador. Vimos así que, a lo largo de todo el siglo XIX y comienzos del XX, los intentos por transformar la lógica y los fundamentos de la mecánica punitiva -en el marco de lo que Michel Foucault definió como “poder de normalización”- fueron determinantes para que aparecieran una serie de conceptos y categorías científicas, confeccionadas con el propósito de dar cuenta del origen y la naturaleza misma de las agresiones sexuales. En estos nuevos esquemas de inteligibilidad -articulados en torno al vasto dominio de las perversiones sexuales establecido por Krafft-Ebing, la teoría de la degeneración de Morel y la criminología lombrosiana- identificamos una marcada tendencia a vincular la génesis de las agresiones y los abusos sexuales con ciertas condiciones supuestamente inherentes al instinto sexual masculino, siempre intenso e incontrolable, susceptible de desbordarse y, a su vez, portador de una inclinación erótica hacia la violencia, como resabio de “animalidad” heredado de los antepasados de la especie humana.
Luego, en el segundo capítulo, investigamos las distintas recepciones, apropiaciones y reelaboraciones que se hicieron de aquel complejo corpus teórico en Argentina entre las últimas dos décadas del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. En este contexto, identificamos dos focos de enunciación discursivos y extra-discursivos que intervinieron activamente en el proceso de implantación del personaje del violador. Por un lado, un amplio conjunto de estudios de carácter etiológico, a cargo de dos disciplinas: la psiquiatría y la psicología. Y por el otro, la medicina legal, a partir de su intervención en dos tareas concretas: 1) el reconocimiento y la especificación de la validez de las pruebas que permitían determinar el grado de consumación del delito; y 2) la caracterización de las capacidades biopsíquicas y la evaluación del nivel de culpabilidad de los acusados. Con respecto a la manera en que estos saberes y prácticas caracterizaron al delincuente sexual logramos identificar como, a comienzos de la década de 1930, el acento en las condiciones orgánicas y hereditarias como un rasgo propio de las conceptualizaciones decimonónicas, había ido cediendo terreno ante el mayor peso adjudicado a los elementos exógenos (sociales, ambientales, emocionales, pasionales o circunstanciales). Tal fue así que para mediados del siglo XX los referentes del campo de la criminología argentina ya creían que era más conveniente adjudicar un índice de “peligrosidad” mixto para los delincuentes sexuales, lo cual reafirmaba el valor preventivo de la psiquiatría y de la criminología como piezas esenciales dentro de los mecanismos de “defensa social”.
Por su parte, el segundo eje analítico de la pesquisa lo orientamos a interpretar el modo en que el delincuente sexual era definido, representado, juzgado y sancionado al interior del universo del Derecho Penal. Por consiguiente, los capítulos tres, cuatro y cinco, estuvieron respectivamente dedicados al estudio de tres tipos penales encuadrados al interior del ya citado título de los “Delitos contra la honestidad”, a saber, el estupro, la violación y el rapto. Con sus especificidades y transformaciones – a nivel cultural, demográfico, social y económico- la provincia de Buenos Aires se presentó como un escenario privilegiado para una investigación de esta naturaleza, puesto que para comienzos de la década de 1870 ya había dado inicio a un proceso de reconfiguración de las estructuras judiciales caracterizado, por una mayor delimitación de los roles y competencias que les correspondían a los funcionarios públicos, desplazando la centralidad que hasta entonces habían tenido los jueces de paz a nivel local.
Para abordar esta dimensión del objeto de estudio organizamos un corpus combinado de fuentes. En primer lugar, trabajamos a partir de las distintas versiones del Código Penal, (con sus ocasionales reformas y modificaciones), buscando identificar de manera pormenorizada cuáles eran los criterios que definían el carácter delictivo o no de una conducta, y qué tipo de representaciones y valoraciones sobre roles sexuales e identidades de género subyacían en ellos. En paralelo, lo propio hicimos a partir del estudio de una serie de manuales y tratados de Derecho Penal, desde donde reconstruimos los debates y las discusiones suscitadas en torno al bien jurídico y los intereses sociales protegido por cada figura en particular, y por la problemática noción de “honestidad” como un valor en sí, en términos más amplios. Finalmente, para superar las aproximaciones ancladas en la dimensión normativa, penetramos al interior de la praxis judicial, con el propósito de examinar la materialización operativa de los criterios jurídicos y procesales propios de la tipificación, a partir de los usos, las interpretaciones y las decisiones tomadas por los distintos actores que participaban en la administración judicial. En esa dirección, seleccionamos un corpus compuesto por diecisiete expedientes referidos a procesos penales de Primera Instancia pertenecientes al juzgado en lo criminal del Departamento del Sud, sobre una serie completa compuesta por sesenta y ocho expedientes judiciales, entre 1891 y 1939; y un universo de trece resoluciones judiciales sobre un corpus total de noventa y dos Acuerdos y Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, entre 1877 y 1949. Desde ese encuadre intentamos poner en diálogo los cambios producidos en la esfera legal con aquellos discursos o concepciones más amplias (culturales y científicas) que excedían al campo jurídico. El análisis relacional entre el ejercicio de un poder regulador instituyente, y el conjunto de prácticas y representaciones previamente instituidas nos dio así la oportunidad de precisar los cambios y las continuidades en las formas de calificar y determinar cuáles eran aquellos acercamientos e interacciones que se consideraban como “normales”, lícitos o, por lo menos, tolerables y, por el contrario, qué conductas eran valoradas como ilícitas y/o, eventualmente, “patológicas”, o bien, eran interpretadas como una transgresión a las normas legales y/o a la moral sexual-familiar de la época.
En el orden de los hallazgos alcanzados gracias a esta clase de pesquisa, logramos reconocer que el impacto que tuvo la implantación de una figura como la del delincuente sexual sobre las formas de definir, calificar y penalizar la violencia sexual, no fue un proceso lineal, ni homogéneo ni mucho menos automático. En efecto, si bien advertimos que para comienzos de la década de 1930 el personaje del violador ya estaba firmemente instalado dentro del campo médico-criminológico, la apelación a estas conceptualizaciones como principio de inteligibilidad para interpretar la naturaleza de las agresiones sexuales fue un tanto más tardía. Hasta entonces, desde finales del siglo XIX advertimos que eran varios los jueces como fiscales y/o abogados que no dudaban en calificar determinados comportamientos como “aberrantes, anormales y/o peligrosos”. Pese a ello, la ausencia en el requerimiento de exámenes psíquicos a los acusados indica que, en lugar de ser utilizadas para desentrañar los móviles del delito, esa clase de valoraciones emitían a criterios más morales que científicos.
Un caso especialmente relevante tiene que ver con aquellas situaciones en las que tanto el agresor como la víctima eran varones. Allí, sí se recurría al examen pericial como instrumento para ponderar los niveles de discernimiento del acusado en función de su desarrollo madurativo, sus capacidades mentales. Esto revela el nivel de alerta y la preocupación de parte de los mecanismos de control social por encausar los comportamientos sexuales dentro del ámbito heterosexual y reproductivo.
Mientras tanto, los primeros indicios articulación entre campo médico-criminológico y la praxis judicial los encontramos recién a principios de la década de 1940, durante los procesos de excarcelación. A la par del certificado de buena conducta expedido por las autoridades del servicio penitenciario, se adjuntaba una ficha criminológica y psicológica del reo, en donde se especificaban una serie de datos referidos a su personalidad. De modo tal, el propósito de esta articulación de saber/poder estaba destinado no tanto a determinar el grado de responsabilidad penal del delincuente, sino más bien a especificar su “peligrosidad” y, consecuentemente, sus posibilidades de reinserción social.
En suma, decimos entonces que el efecto del proceso de medicalización de la sexualidad y patologización del delito sobre las formas de concebir, juzgar y castigar las agresiones sexuales se hizo sentir de forma parcial y selectiva, en la medida que ese repertorio de prácticas y saberes fue requerido para intervenir sobre ocasiones concretas y con objetivos bien definidos. En ese sentido, el ejemplo que mejor explica la articulación entre la dimensión discursiva del campo médico-criminológico y el plano operativo de lo legal-penal lo encontramos expresado en la noción de “perversión moral de los instintos”. Dicha definición hacía que fuera posible entender a los responsables de esta clase de infracciones como individuos que actuaban afectados por una combinación de factores endógenos (físicos-orgánicos o psicológicos) y/o exógenos (déficit de educación, entornos malsanos, malos hábitos, abstinencia sexual o alcoholismo). Dentro de ese marco interpretativo, el carácter perverso adjudicado a esta clase de conductas e inclinaciones respondía menos a una caracterización clínica de la personalidad de los acusados, que a una forma de calificar el tipo de transgresión que su comportamiento representaba contra las buenas costumbres y la moral sexual familiar de la época.