El juicio por la guerra de Malvinas en la transición (1983-1988): actores, narrativas y problemas en la causa contra los responsables militares del conflicto bélico

The trial for Malvinas war in the transition (1983-1988): actors, narratives and problems in the case against those military responsible for the armed conflict

Cristian Rama1

Resumen

El escrito reconstruye el expediente judicial iniciado por la última Junta Militar argentina contra un grupo de militares acusados por responsabilidades en la conducción de la guerra de Malvinas. Analiza de manera empírica y situada el juicio, los actores y las narrativas que le dieron forma. Parte de la idea de que el procedimiento judicial que promovió la Junta en el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en noviembre de 1983 continuó con la revisión de las responsabilidades hecha por la Comisión Rattenbach, cuyo informe fue clasificado como secreto en el mismo decreto que dio origen al juicio. Se sostiene que, a diferencia del trabajo de dicha Comisión, la opción por tramitar el expediente en el Consejo habría tenido como propósito garantizar algún tipo de justicia, pero conformando y delimitando las sanciones en un ámbito eminentemente militar, y regular así el contenido y los efectos políticos de las actuaciones. Se conjetura que este giro, que modelaría en adelante la causa judicial, obedeció a una estrategia preventiva en el contexto del inminente cambio de régimen, cuando las Fuerzas Armadas no estaban en condiciones de controlar los posibles alcances nacionales e internacionales de una evaluación política. Se observa que, tras dos años de tratamiento, el Consejo concentró la condena en los miembros de la tercera Junta y consolidó una narrativa sobre la derrota en la que se volvió central, como modo de tipificar las penas, el concepto de negligencia, noción que permitió articular una serie amplia y heterogénea de hechos de materia estratégica y operacional.

Palabras claves: Malvinas, Consejo Supremo, Fuerzas Armadas, transición, juicios.

Abstract

This paper reconstructs the judicial proceedings initiated by the last Argentine Military Junta against a group of military personnel accused by responsibility in the conduct of the Malvinas war. It analyses, in an empirical and situational way, the trial, the actors and the narratives that shaped it. It starts from the idea that the judicial procedure promoted by the Junta in the Supreme Council in november 1983 continued with the review of responsibilities carried out by the Rattenbach Commission, whose report was classified as secret in the same decree that gave rise to the trial. It is argued that, in contrast to the work of this Commission, the choice to process a judicial file within the Council would have been the purpose of guaranteeing some kind of justice, but conforming and delimiting the sanctions in an eminently military field, thus regulating the content and political effects of the proceedings. It is conjectured that this shift, which would shape the court case, was a preventive strategy in the context of the imminent change of regime, when the Armed Forces were not in a position to control the possible national and international scope of a political evaluation. It is observed that, after two years of treatment, the Council concentrated the condemnation on the members of the third Junta and consolidated a narrative of defeat in which the concept of negligence became central as a way of typifying the penalties, a notion that made it possible to articulate a wide and heterogeneous series of strategic and operational developments.

Keywords: Malvinas, Supreme Council, Armed Forces, transition, judges.

Introducción

Durante los primeros años de la etapa democrática que inició en diciembre de 1983 en la Argentina, los tribunales militares adquirieron un rol relevante como ámbitos para tramitar judicialmente el pasado reciente. Una vez en la presidencia, Raúl Alfonsín pretendió que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (ConSuFA) fuera en primera instancia la institución encargada de evaluar y juzgar a una porción de los responsables de los crímenes cometidos en lo que denominaban la “lucha contra la subversión”. Como han señalado distintos autores, el gobierno civil esperaba una “autodepuración” militar en el marco de juicios sumarios y rápidos que estuvieran limitados en cuanto a temporalidad y cantidad de personas involucradas (Acuña y Smulovitz, 1995; Galante, 2014; Crenzel, 2014). Esta estrategia, con la que se buscaba saldar algo de los reclamos por justicia de las organizaciones de derechos humanos, pero sin tensionar de manera irreversible la relación con las instituciones armadas ante un posible golpe de Estado, reveló tempranamente sus límites. El Consejo Supremo no mostró predisposición para avanzar en esa dirección y cuando obró en tal sentido lo hizo para garantizar ciertos niveles de impunidad (Rama, 2020). Sin embargo, a diferencia de las causas que involucraban a responsables de violaciones a los derechos humanos, hubo un expediente en particular por el que el consejo militar investigó, procesó y produjo una sentencia mediante la que condenó a tres de los excomandantes que gobernaron el país durante la última dictadura: la causa por la guerra de Malvinas.

A mediados de noviembre de 1983, a días de que Raúl Alfonsín asumiera el Poder Ejecutivo Nacional, el ConSuFA inició las actuaciones contra un grupo de militares que sería juzgado por su responsabilidad en la guerra, como había aconsejado el Equipo de Compatibilización Interfuerzas (ECI), que estuvo a cargo de la evaluación de las tareas de la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades del Conflicto del Atlántico Sur (CAERCAS), conocida también como Comisión Rattenbach. Entre los principales acusados se encontraban los miembros de la tercera Junta Militar del denominado Proceso de Reorganización Nacional (PRN), el teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri, el almirante Isaac Anaya y el brigadier Basilio Lami Dozo. A ellos se sumaban más de una decena de oficiales que habían tenido relevancia en el comando de las operaciones.

El juicio oral se llevó a cabo durante el bienio siguiente a la asunción del gobierno constitucional, en un marco de “desmalvinización” (Lorenz, 2015) y mientras el foco estaba puesto en los “otros” juicios. A partir de la sentencia, publicada en mayo de 1986, fueron condenados a doce, catorce y ocho años de prisión, respectivamente, los excomandantes Galtieri, Anaya y Lami Dozo, recientemente absueltos en el “juicio a las juntas”. El fallo sería revisado dos años más tarde por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Correccional Criminal de la Capital Federal, la cual ratificaría una gran parte del escrito y unificaría las condenas, disminuyendo la pena de Anaya y elevando la de Lami Dozo.

A pesar de la relevancia de este hecho, llama la atención el escaso lugar que el juicio tiene en las memorias de la guerra, de la posguerra y de la posdictadura, algo que también se refleja parcialmente en la historiografía y en los estudios sociales. Con respecto al ámbito académico, más allá de algunas referencias laterales en trabajos que abordan las políticas de Estado para los veteranos de guerra (Chao, 2020) o la cuestión Malvinas como problema político durante la transición (Novaro y Palermo, 2003; Canelo, 2008; Morán, 2018), esta escena judicial prácticamente no ha sido examinada. Entre los aportes mencionados cabe quizás una excepción, Rosana Guber (2009), quien en su investigación sobre las memorias de los veteranos de Malvinas reflexionó acerca del lugar que tuvo el juicio en tiempos de la transición. Para esta antropóloga, el juzgamiento a los comandantes del conflicto bélico, a diferencia del “problema de los desaparecidos”, corrió la misma suerte que en general tuvo Malvinas en la posguerra. Según Guber, luego de la derrota, la sociedad civil y los actores que habían recibido la “recuperación” con entusiasmo patriótico desarmaron su involucramiento en la iniciativa territorial y transformaron la guerra en una cuestión meramente militar y ligada a la dictadura. En paralelo a la exposición de las atrocidades cometidas por el gobierno de facto en la represión, los civiles comenzaron a mostrarse como víctimas del engaño de la propaganda oficial, dejando asociada la empresa de abril de 1982 a los dictadores. De este modo, sostiene la autora, la causa se inscribió en un marco en el que la guerra de Malvinas ya no se concebía como una cuestión de los argentinos, y dado que la mayoría de los grupos sociales y políticos era renuente a tratar tan delicado tema, buena parte de los civiles, incluso quienes participaban en el Poder Ejecutivo y en el Parlamento durante la apertura democrática, no tuvieron inconvenientes en dejar la cuestión de la guerra en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Continuando con esta línea de análisis, el presente escrito, que forma parte de un estudio más amplio sobre distintas escenas judiciales que transcurrieron en los años ochenta, tiene como objetivo reconstruir la evolución del expediente y, específicamente, analizar de manera empírica y situada el juicio, a los actores y a las narrativas que predominaron y que le dieron forma.

El análisis de la trayectoria de la causa judicial permite observar distintas cuestiones relevantes para pensar el modo en que las Fuerzas Armadas tramitaron durante la transición las responsabilidades en la guerra. El artículo parte de la idea de que el procedimiento judicial que promovió el ConSuFA en noviembre de 1983, por orden de la última Junta Militar, continuó con la revisión de responsabilidades hecha por la Comisión Rattenbach, cuyo informe fue clasificado como secreto en el mismo decreto que dio origen al juicio. Se sostiene que, a diferencia de lo actuado por dicha Comisión, constituida en diciembre de 1982 para analizar y dar opinión sobre las responsabilidades en la conducción política y estratégica militar, la opción por tramitar un expediente judicial en el ámbito del Consejo Supremo habría tenido como propósito garantizar algún tipo de justicia, pero conformando y delimitando las sanciones en un ámbito eminentemente militar, y regular así el contenido y los efectos políticos de las actuaciones. Se conjetura que este giro, que modelaría en adelante la causa judicial, habría obedecido a una estrategia “preventiva” en el contexto particular del inminente cambio de régimen, cuando las Fuerzas Armadas no estaban en condiciones de controlar los posibles alcances nacionales e internacionales de una evaluación política. En este sentido, se observa que, siguiendo esta orientación, luego de dos años de tratamiento, el Consejo Supremo falló centralizando las condenas en los miembros de la tercera Junta Militar, consolidando una narrativa sobre la derrota en la que se volvió central, como modo de tipificar las penas, el concepto de “negligencia”. Esta noción, en un juicio que podía adquirir connotaciones políticas, permitió articular la evaluación de una serie heterogénea de hechos de materia estratégica y operacional.2

El trabajo se organiza en tres partes. En la primera se estudian los orígenes del expediente y su vínculo con el Informe Rattenbach. En la segunda se analizan las principales características de las actuaciones en la etapa sumarial y durante el juicio. Finalmente, la tercera parte está dedicada al examen de la sentencia. Con respecto a las fuentes, se trabaja con diarios de la época, con las Actas de la Junta Militar y, fundamentalmente, con el fallo emitido por el ConSuFA en mayo de 1986.

Del Informe Rattenbach a la causa judicial

La derrota en Malvinas en junio de 1982 constituyó un salto en la crisis del régimen militar (Canelo, 2008). El “abrupto” fin del conflicto bélico se plasmó en un descrédito de parte de vastos sectores de la sociedad para con los militares, lo que le permitió a la oposición trastocar las relaciones de fuerza en la negociación de los términos de la apertura democrática (Morán, 2018). Esto no significó un vuelco inmediato en las concepciones, discursos, posiciones y afinidades que distintos actores tenían sobre el pasado reciente de violencia y sobre el lugar que los militares habían cumplido en la denominada “lucha contra la subversión”, pero sí amplificó y jerarquizó una serie diversa de cuestionamientos que precedían al 2 de abril de 1982 (Franco, 2018).3

En el interior de las Fuerzas Armadas, las tensiones se manifestaron en los distintos escalafones de las cadenas de mando y en las relaciones que se desarrollaban como parte del servicio. Haber participado o no del conflicto y la manera en que esa participación se llevó a cabo pudieron ser variables relevantes para redefinir identidades y lealtades y para reorganizar vínculos (Rodríguez, 2014). La derrota de Malvinas fue vivida por muchos de los que estuvieron movilizados entre abril y junio de 1982 como una experiencia traumática e irresuelta, una situación que se agravaba por las actitudes de ocultamiento y marginación hacia los veteranos por parte de los mandos superiores (Soprano, 2019). Como sostiene Franco, si esta cuestión era menos visible hacia afuera de los cuarteles, hacia adentro socavaba las energías militares tanto como el creciente clima antimilitarista (2018).

En ese contexto de crisis, como se aprecia en las actas de las reuniones que llevó a cabo la Junta entre noviembre y diciembre de 1982, la guerra de Malvinas era uno de los temas a concertar con los partidos para la transición. En esta etapa, la dictadura sostenía como necesaria, entre otras cuestiones relevantes, la presentación a la oposición y luego a la opinión pública de un análisis y una evaluación de las decisiones políticas y estratégico-militares desarrolladas durante el conflicto. Las dos “guerras”, decían los dictadores, una contra el colonialismo y la otra contra la subversión, habían dejado secuelas que debían “curar[se] en beneficio del orden, de la seguridad nacional, de la paz interior y de la estabilidad institucional definitiva de la nación argentina”. “Victoriosos en una, sufriendo la frustrante realidad de un revés militar en la otra, nos encontramos con capacidad para evaluar y asumir las consecuencias”.4 Pareciera, en este sentido, que la Junta proponía la investigación como uno de los elementos para recomponer su imagen, en una negociación en la que todavía imaginaba para las Fuerzas Armadas un rol relevante en la futura institucionalidad.

El 2 de diciembre de 1982 se firmó el Decreto 15/82, con el que se creó la CAERCAS. La Comisión debía analizar, evaluar y asesorar a la Junta sobre las responsabilidades en la conducción política y estratégico-militar en la guerra.5 Estaría compuesta por seis militares retirados; dos representantes del Ejército: el teniente general Benjamín Rattenbach, quien la presidiría, y el general Tomás Sánchez de Bustamante; dos representantes de la Armada: el Almirante Pedro Vago y el vicealmirante Pedro Boffi; y dos representantes de la Fuerza Aérea: el brigadier general Carlos Alberto Rey y el brigadier mayor Francisco Cabrera. Los resultados debían ser elevados a la máxima autoridad militar en un informe que se refiriera a esos aspectos y a las responsabilidades de cualquier persona, de carácter penal, disciplinario y/o de honor, que a su juicio fueran pasibles de ser juzgadas por la jurisdicción común o militar.

Durante el transcurso de nueve meses, la Comisión solicitó informes y documentos a distintos organismos y tomó testimonios a personal militar y civil que había tenido responsabilidades de mando durante la etapa que duró el conflicto.6 En cuanto a estos últimos, acopió declaraciones de oficiales de las tres fuerzas y de funcionarios del gobierno de facto (principalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de embajadores y del Ministerio de Hacienda).

El “Informe final” fue entregado a la Junta Militar el 23 de septiembre de 1983. Estaba compuesto por diecisiete volúmenes, que incluían el cuerpo del informe propiamente dicho, los anexos, las declaraciones y las actas.7 A los pocos días del acto de entrega, la Junta ordenó la creación de un Equipo de Compatibilización Interfuerzas (ECI) a los efectos de evaluar la documentación producida.8 La actuación de este organismo sería clave para los acontecimientos que se analizan en este artículo. Como resultado de la revisión, en noviembre de 1983, el ECI le recomendó a la Junta la clasificación del “Informe” bajo “secreto político y militar” y el inicio de un juicio sumario.9

¿Qué decía y por qué se tomaba la decisión de clasificarlo? La Comisión Rattenbach planteaba responsabilidades en los ámbitos político, penal militar y disciplinario militar con respecto a dieciséis miembros de las fuerzas y un civil. Entre los sindicados como responsables se encontraban los ya mencionados tres excomandantes y miembros de la Junta Militar; el vicealmirante Leopoldo Suárez del Cerro –jefe del Estado Mayor Conjunto–; el vicealmirante Juan José Lombardo –comandante del TOAS–; el general de división Osvaldo García –comandante del V Cuerpo–; el brigadier Hellmuth Weber –jefe del Comando Aéreo Estratégico–; el general Mario Benjamín Menéndez –gobernador de las Islas y comandante de la Guarnición Militar–; el general de brigada Oscar Jofre –comandante de la X Brigada de Infantería Mecanizada–; el general de brigada Omar Parada –comandante de la III Brigada de Infantería y comandante de la Agrupación Litoral–; el coronel Juan Mabragaña –jefe del Regimiento de Infantería 5–; el coronel Repossi –jefe del Regimiento de Infantería 8–; el teniente coronel Ítalo Piaggi –jefe de la Guarnición Militar del Ejército en Pradera de Ganso y jefe de la Fuerza de Tareas “Mercedes”–; el comodoro Wilson Pedrozo –jefe de la Base Aérea Militar “Cóndor”–; el capitán de corbeta Luis Lagos –jefe del Grupo “Golf”–; el teniente de navío Alfredo Astiz –jefe del Grupo “Alfa”–; y quien fuera canciller, Nicanor Costa Méndez. En los casos de Galtieri y de Anaya, las penas que tipificaba podían incurrir en la pena de muerte o en prisión mayor; en cuanto al resto de los acusados, fundamentalmente por responsabilidades en el plano militar, las penalidades iban desde prisiones y reclusiones a sanciones disciplinarias, y en algunos casos, la destitución.10

Sobre las responsabilidades políticas, la CAERCAS opinaba que podían ser penadas a partir del artículo 45 de la Constitución Nacional, que aludía a la figura de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, y del artículo 1 del Acta de la Junta Militar del 18 de junio de 1976, que habilitaba la evaluación de la conducta de aquellas personas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de la nación. En cambio, el resto de las responsabilidades estaban tipificadas en los artículos 737, 740, 747 y 839 del Código de Justicia Militar. Este último conjunto de normas del código castrense se refería específicamente al concepto de “negligencia”, que, como se anticipó y como se verá luego, sería central en la evaluación de las responsabilidades que llevaría adelante el ConSuFA.11 Se trataba, en este sentido, de una importante cantidad de oficiales, algunos de ellos en actividad. Sumado a eso, el “Informe” involucraba a un civil, Nicanor Costa Méndez, el cual formaba parte del establishment político nacional, con lo que la atribución de responsabilidades trascendía la institucionalidad militar.12

Como señala Daniel Chao (2020), el “Informe” ponía en cuestión una de las principales narrativas de las Fuerzas Armadas para explicar la derrota en la inmediata posguerra, la del “revés militar”, una idea que se asentaba en el carácter parcial y tecnológico del final del conflicto. Para este autor, la CAERCAS cargó el resultado de la guerra en los problemas humanos de conducción; las conclusiones mostraban una idea de mal gobierno y ponían en duda los atributos políticos, estratégicos y militares de quienes encabezaron el Proceso de Reorganización Nacional.

El argumento de por qué debía clasificarse el documento lo brindó el propio ECI en un escrito que elevó a la Junta el 1º de noviembre de 1983. Allí se decía que, de hacerse público el “Informe”, podía ser utilizado contra los intereses de la nación, las instituciones y las negociaciones internacionales.

Nuevamente, es clave pensar el contexto en el que se producía la evaluación. Eran las semanas previas a la disolución del “Proceso de Reorganización Nacional”, ya había sido electo como presidente Raúl Alfonsín y se había establecido una fecha para la entrega del mando, por lo que la dictadura, además de no tener la iniciativa política, no estaba en condiciones de controlar los efectos, nacionales e internacionales, que pensaba que podía ocasionar su difusión.

El ECI observaba que el “Informe” tenía “vida propia” y que, por lo tanto, el único modo de acción era reconocer su existencia y aceptarlo como una investigación previa o inicial a partir de la cual solo sería viable seguir adelante. También señalaba que la misión de la Comisión había sido dada por la Junta Militar y no por las Fuerzas Armadas, con lo cual la primera era la destinataria de los resultados. Puede pensarse que esta interpretación le permitiría a la Junta arbitrar con mayor margen el destino del informe. Recomendaba, así, la clasificación “en salvaguarda de los intereses de la Nación, de las Instituciones y de las negociaciones en política internacional”, y fechaba la probable desclasificación cuando la Argentina recobrara sus derechos sobre las islas. Dicho lo anterior, el órgano de evaluación aconsejaba que lo actuado por la CAERCAS debía ser el punto de partida para la instrucción de un sumario militar, ya sea en competencia de un juez militar (un ámbito al que le encontraba debilidades) o por el Consejo Supremo (considerado pertinente). En esta área, mostraba acuerdo en que la justicia militar actuase en todos los casos citados en el “Informe final”, abocando su competencia a los aspectos penal-militar o disciplinario-militar. Con respecto a las sanciones políticas, el ECI asumía la opinión de que el tiempo transcurrido desde que se habían producido los hechos no permitía apreciarlos con suficiente perspectiva como para hacer un juicio justo y acertado, por lo que podía resultar difícil, sin llegar a comprometer los intereses del país y particularmente las negociaciones para obtener la soberanía de las islas, fijar cuáles eran las conductas que se reprimían: si lo reprochable era la decisión política de recuperar las Islas, las causas que determinaron su ocupación o la forma en que se condujo políticamente el conflicto.13

La Junta debía emitir un comunicado público en el que informara sobre la clasificación y el envío de la documentación a la justicia militar. Como se podrá observar a continuación, el gobierno militar tomaría cada una de las sugerencias.

La causa judicial

La investigación judicial se originó formalmente el 11 de noviembre de 1983 mediante el Decreto 2971/83.14 En la misma normativa en la que se clasificaba bajo “secreto” el “Informe final” se daba inicio al procedimiento judicial. La noticia fue conocida en la esfera pública el 22 de noviembre, luego de que el ConSuFA iniciara formalmente las actuaciones.15

Luego de un exhaustivo estudio y considerando que del mismo surgen responsabilidades de índole penal-militar de las más altas jerarquías de las tres fuerzas armadas, la Junta Militar ha considerado procedente remitir las actuaciones y el informe final al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a fin de que proceda a su juzgamiento mediante el procedimiento sumario previsto en el artículo 302 y concordantes con el Código de Justicia Militar (Clarín, 22-11-1983, p. 11).

Diferenciándose del “Informe Rattenbach”, que, como se vio, tipificaba responsabilidades que iban desde lo político hasta el campo penal-militar, y recuperando los argumentos emitidos por el ECI, el proceso sumarial limitaría las responsabilidades a esta última esfera. Desde esta etapa, el Consejo Supremo relegaría las imputaciones basadas en el artículo 45 de la Constitución y en el Acta de la Junta Militar del 18 de junio de 1976, centrándose, en cambio, en los artículos del Código de Justicia Militar. Un efecto de esta decisión fue que se excluyó del procedimiento al único funcionario civil acusado, el excanciller Nicanor Costa Méndez, sindicado en el “Informe Rattenbach” como uno de los principales responsables políticos. De esta manera, el juzgamiento se haría hacia “adentro” de la institución y adquiriría un carácter eminentemente técnico, siendo evaluadas las responsabilidades estratégicas y operacionales.

El 21 de noviembre de 1983, en una reunión en la que participaron en calidad de miembros del Consejo el brigadier Luis María Fagés –a cargo de la presidencia–, los brigadieres mayores Jorge Filippini y Julio Gómez, los generales de división Jorge Azpitarte y Eros Juan Cazes, los vicealmirantes León Scasso y Juan Fourcade y el contralmirante Juan Frías, se dio inicio al proceso de instrucción.

Los primeros trascendidos publicados en la prensa reflejan que se preveía que el procedimiento durara apenas unas semanas, para que luego se llevara a cabo el juicio, se emitiera una sentencia y se enviara el documento al recientemente electo presidente Raúl Alfonsín. El flamante mandatario debía confirmar las penas y resolver, como comandante en jefe, la situación procesal de cada acusado. Sin embargo, con el correr de los días se fue consolidando la idea de que el juicio se dilataría por al menos dos años.16

Al día siguiente de este hecho, la revista Siete Días publicó la filtración de una serie de extractos del “Informe Rattenbach” y sus conclusiones, lo que generó conmoción en el ámbito público.17 Fue la primera oportunidad en que la sociedad civil tuvo contacto –parcial– con los resultados de aquella investigación. La información filtrada se replicó en los principales medios de tirada nacional, lo que causó un profundo malestar en sectores de las instituciones militares y de la burocracia civil-estatal.18 Los medios enfatizaban en las severas críticas que hacía el informe sobre los excomandantes en jefe de las tres armas y hacían hincapié, de manera efectista, en el escenario máximo de las posibles sanciones: penas de muerte, prisiones mayores o destituciones. La Junta promovió investigaciones sumarias para sancionar la violación del secreto y debió salir, a través de voceros –en off–, a dar explicaciones sobre la veracidad y los alcances de lo filtrado.19

El grueso de las actuaciones se llevó a cabo en un marco en el que los flamantes poderes constitucionales otorgaron al ConSuFA la responsabilidad de actuar como órgano de primera instancia para tramitar los centenares de expedientes por violaciones a los derechos humanos que se habían iniciado o que se estaban iniciando en los juzgados federales del país. Entre diciembre de 1983 y febrero de 1984, el gobierno nacional primero y luego las cámaras legislativas trabajaron sobre una ley para reformar el Código de Justicia Militar y darle al tribunal militar aquella potestad. La Ley 23049, sancionada el 9 de febrero y confirmada luego por la Corte Suprema en abril de 1984, generó el marco normativo para que el ConSuFA solicitara la competencia de todas las causas (Acuña y Smulovitz, 1995). Esta cantidad de expedientes que se irían acumulando de manera creciente en el tribunal militar pudo impactar en la dilación del juicio “Malvinas”, aun cuando en la gran mayoría de los casos el Consejo no actuase o lo hiciera de manera limitada.

Entre febrero y marzo de 1984, durante la etapa sumarial, el ConSuFA tomó declaraciones testimoniales a los responsables militares acusados en el “Informe Rattenbach”. A medida que los oficiales acudían a declarar, el tribunal encontró elementos para ordenar prisiones preventivas. Los casos más salientes fueron los de Galtieri, Anaya y Lami Dozo.20 El resto de los acusados permanecería en libertad durante el desarrollo de las actuaciones, ya que, como se verá, el tribunal tendría una visión benigna en comparación con la situación de los excomandantes en jefe. En la etapa sumarial se anticipaba un posicionamiento que luego se replicaría en el juicio y en la sentencia, las penalidades se concentrarían en lo más alto de la jerarquía militar.

Esta intensa actividad de febrero y de los primeros días de marzo de 1984 generó la sensación en algunos sectores de que el ConSuFA estaba destinando mayores recursos al juicio “Malvinas” que a las causas que involucraban a responsables de violaciones a los derechos humanos. Inclusive, el secretario del Consejo, el coronel auditor Jorge González Ramírez, debió aclarar a la prensa que el tribunal se encontraba evaluando simultáneamente ambos temas, y negó que se le prestara mayor atención a la causa derivada del “Informe Rattenbach”.21 Esto, por supuesto, no se condecía con lo que sucedía en la práctica. Desde hacía meses, distintos militares venían siendo citados por jueces civiles en causas que aludían a la represión y, como se mencionó, el gobierno se encontraba edificando la batería normativa para poder llevar a cabo un programa de justicia (Galante, 2014). De todos modos, que se haya producido esa apreciación es un dato interesante, ya que permite pensar que durante los primeros meses del nuevo gobierno democrático el expediente “Malvinas” tenía un lugar relevante, al menos en la opinión pública.

Retomando la cronología, en junio de 1984 finalizó la etapa sumarial, y el 1º de agosto, luego de la feria judicial, se abrió un lapso para la ampliación de las declaraciones indagatorias y para la presentación de pruebas, excepciones y testigos. El expediente acumularía los documentos del Informe CAERCAS y sumaría nuevos testimonios. Sin embargo, con respecto a estos últimos, los actores de la burocracia judicial militar mantendrían la lógica de selección de testigos de la “Comisión Rattenbach”. En general, fueron solicitados oficiales con responsabilidades operativas durante la guerra.

En noviembre de 1984 se produjo un hecho que retrasó las actuaciones por algunos meses. El día 14, los nueve miembros del Consejo presentaron en bloque sus renuncias. Esto no tuvo que ver con el juicio “Malvinas”, sino con los avances y el impacto de las investigaciones de las “comisiones de verdad” –por ejemplo, la Conadep– y por la inminencia del “juicio a las juntas”. El argumento sostenido en dos de las renuncias era que las dimisiones se producían por la “insatisfacción” que el tribunal tenía con la falta de reacción del gobierno ante una “campaña de desprestigio” contra las Fuerzas Armadas.22

Las relaciones de las Fuerzas Armadas con el gobierno constitucional en la incipiente democracia fueron complejas. El historiador Germán Soprano (2019), en su análisis sobre la adecuación militar a la democracia, particularmente del Ejército, muestra que había dos problemas –entre otros– que generaban tensiones. Por un lado, la derrota de Malvinas, que, como se señaló, en un contexto de “desmalvinización” continuaba siendo vivida como una experiencia traumática e irresuelta. Por otro, los juicios por la represión, cuestionados no solo por quienes reivindicaban la victoria en la “lucha contra la subversión”, sino también por oficiales y suboficiales que veían que soldados subalternos como ellos eran citados e imputados por la justicia. En ese marco, los cuestionamientos también se trasladaban hacia los mandos superiores, a los que se acusaba de no asumir sus responsabilidades.

Las renuncias de los miembros del Consejo Supremo se produjeron tras la entrega del Informe de la Conadep al Poder Ejecutivo y luego de que la Cámara de Apelaciones de la Capital Federal avocara el expediente que derivaría en el juicio a las juntas. El 24 de septiembre, el ConSuFA se había expedido sobre la causa contra los nueve comandantes del PRN, alegando que las órdenes acuñadas por las cúpulas militares habían sido “inobjetablemente legítimas” y que para evaluar los posibles crímenes cometidos en la represión había que verificar la ilicitud de los actos de los “ejecutores inmediatos”. En la práctica, el fallo significaba el “fracaso” de la estrategia de autodepuración que proponía el gobierno (Acuña y Smulovitz, 1995) y también expresaba los lazos de solidaridad que los miembros del tribunal sostenían con los acusados. Las defecciones, producidas a las pocas semanas de estos hechos, venían a reafirmar ese posicionamiento.

Un mes más tarde fue designada la nueva composición del Consejo Supremo: como presidente asumió el brigadier Pablo Osvaldo Apella; como vocales, el general de división Horacio Aníbal Rivera, el general de brigada Virgilio Ernesto Gorriz, el contralmirante Eduardo Emilio Daviou, el brigadier Norberto Juan Sciutto y el contralmirante Julio Alberto Acuña; como vocales letrados, el general Eros Cazes, el brigadier Julio Arnaldo Gómez y el contralmirante Juan Carlos Frías; y como secretario, el teniente coronel auditor José Francisco Siciliano. Recién en junio de 1985, el nuevo Consejo dio visto al fiscal, el brigadier Héctor Canale, el cual se expediría en agosto con respecto a la solicitud de condenas.

Luego de esta etapa, en noviembre de 1985, mientras se llevaban a cabo las últimas audiencias del juicio a las juntas en la Cámara de Apelaciones de la Capital Federal, se produjo la instancia de alegatos y réplicas. En ella, el fiscal militar solicitó doce años de prisión para Galtieri, doce para Anaya, ocho para Lami Dozo, y la destitución en los tres casos. A este pedido, Héctor Canale agregó cuatro años de prisión para Menéndez (gobernador de las Islas y comandante de la Guarnición Militar Malvinas), tres para Lombardo (comandante del TOAS) y dos para Parada (comandante de la Brigada de Infantería III y de la Agrupación Litoral). El pedido de condenas se centraba entonces en los miembros del COMIL y en tres generales del Ejército que, a partir del desempeño de jefaturas o mandos independientes, habrían causado graves trastornos en las operaciones de guerra.

Con respecto al resto de los militares acusados, el fiscal solicitó sanciones disciplinarias y absoluciones. En estos últimos casos se puede observar que hubo puntos de contacto en la interpretación de los hechos que hicieron la fiscalía y las defensas. Un ejemplo es el del teniente de navío Alfredo Astiz, por ese entonces cuestionado en el ámbito público no solo por ser uno de los símbolos de la rendición, sino, sobre todo, por las denuncias que lo situaban como parte de los grupos de tareas relacionados con el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada.23 El procesamiento de Astiz en la causa “Malvinas” tenía que ver con el modo en que se había producido la rendición en las Islas Georgias del Sur. El artículo 751 del Código de Justicia Militar, con el que se tipificaba dicho procesamiento, establecía que debía ser “condenado a reclusión de tres a cinco años el militar que, combatiendo con un enemigo extranjero, se rinda o capitule sin haber agotado las municiones o perdido los dos tercios del efectivo a sus órdenes”.24 Esta acusación había sido también imputada al coronel Mabragaña (jefe del Regimiento de Infantería 5), al coronel Repossi (jefe del Regimiento de Infantería 8), al comodoro Pedrozo (jefe de la Base Aérea Cóndor), al teniente coronel Piaggi (jefe del Regimiento de Infantería 12) y al capitán de corbeta de Infantería de Marina Lagos (jefe del grupo Golf). El fiscal coincidió con la defensa en que estos hechos, a pesar de haber sido probadas ciertas condiciones sancionables en las rendiciones, técnicamente no constituían delito. Para las partes, el poder de combate de esas unidades se encontraba en inferioridad de condiciones con respecto a las capacidades del enemigo. Particularmente en el caso de Astiz, argumentaban que su tropa no estaba en condiciones de hacer frente al fuego de artillería británico ni tenía pertrechos para refugiarse e iniciar una guerra de guerrillas, y además la rendición había estado respaldada por las instrucciones recibidas de sus superiores.25

Si en el inicio de la tramitación del expediente el juzgamiento se delimitó a la esfera militar, los alegatos cerraban las audiencias orales con una reducción significativa del universo de personal acusado. De los dieciséis imputados y procesados, la fiscalía solicitó condenas solo para seis militares. El juicio finalizaba concentrando las sanciones en un reducido grupo y esta tendencia, como se verá a continuación, sería acentuada en la sentencia del ConSuFA.

La sentencia

Tras dos años y medio de actuaciones, el 15 de mayo de 1986, el ConSuFA emitió el fallo con el que condenó a Leopoldo Fortunato Galtieri, a Isaac Anaya y a Eduardo Lami Dozo a doce, catorce y ocho años de prisión y destitución, respectivamente. Si bien el Consejo agravaba la pena del excomandante de la Armada, retomaba en gran parte la solicitud del fiscal militar. En cambio, con respecto al resto de los acusados, incluidos Menéndez, Lombardo y Parada, el tribunal falló por la absolución, ya fuera por no considerar probados los delitos o porque aun siendo pasibles de sanciones disciplinares computaba que para ese entonces estaban prescriptas. Lejos quedaban las impactantes penas y el amplio universo de responsables que la opinión pública había podido conocer durante la filtración del “Informe Rattenbach”. La atribución de responsabilidades se producía en el vértice superior de la jerarquía militar –los exmiembros de la Junta y del Comité Militar–, lo que confirmaba una tendencia que pudo observarse en el inicio de las actuaciones de la etapa sumarial.

Resulta interesante que la información sobre la sentencia había trascendido en abril en el diario La Prensa, un periódico que conservaba apoyos a la política del PRN, lo que permite pensar, por un lado, que la resolución del juicio estaba definida desde hacía más de un mes, y por otro, nuevamente, que sin la observancia de los poderes constitucionales del Estado o de sectores de la sociedad civil, como sucedía con una parte de los juicios por violaciones a los derechos humanos, las Fuerzas Armadas continuaban administrando la información sobre las actuaciones de manera discrecional. Incluso, como señala en una nota el diario El País, los acusados conocieron las sanciones y penas a través de los jefes de cada arma varias semanas antes de que se hiciera pública la sentencia.26

La tercera cuestión a destacar del fallo es que los jueces militares se preocuparon por establecer que no había sido materia del juicio el motivo político que movilizó la “recuperación” de las Islas, sino que lo que era objeto del debate atañía a las decisiones estratégico-militares. Como se observó en los apartados precedentes, esta delimitación de las responsabilidades políticas tenía raíces en la evaluación del ECI y en la decisión de la Junta que dio origen al expediente. El Consejo Supremo salvaba la causa e incluso no cuestionaba la idea de la guerra, lo que objetaba era cómo se había producido la decisión y cómo se había operado una vez comenzado el conflicto bélico.

A su vez, este era un argumento en oposición a las réplicas establecidas por las defensas. Los abogados defensores habían alegado por la nulidad del proceso oral al plantear que el ConSuFA no tenía capacidad para juzgar decisiones institucionales o políticas de gobierno, más cuando se trataba de un acto de “legítima defensa”. Las defensas sostenían la tesis de que la Junta Militar “había reaccionado” a la “agresión británica”, por lo que el uso de la fuerza que condujo a la guerra había sido legítimo.27 Para el tribunal, en cambio, el problema era sutil; lo que se juzgaba no era la decisión de “recuperar” la soberanía sobre ese territorio, sino el acto de ejecución. Los jueces militares aludían:

Que, con lo expuesto, este Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ha querido dejar sentado que este juicio que se substancia [en] nada afecta nuestros legítimos, indiscutibles e inalienables derechos sobre los archipiélagos australes motivo del conflicto, y consecuentemente también considera legítima la aspiración permanente del pueblo y de la Nación argentinos de recuperar el ejercicio efectivo de su soberanía sobre ellos (Sentencia, p. 103).

Como se anticipó, los conceptos con los que el ConSuFA tipificó las condenas fueron “negligencia” u “omisión en el cumplimiento de deberes”, conceptos que se encontraban presentes en los artículos 737 y 740 del Código de Justicia Militar. Estas nociones permitían homologar toda una serie de hechos relacionados con el accionar militar de los comandantes.

Los hechos que los jueces consideraron probados pueden ser organizados en dos grupos: los que corresponden a la etapa previa al desembarco en las islas del 2 de abril, actos que podrían ser pensados como preparatorios; y, en segundo lugar, aquellos que fueron posteriores, los que estuvieron relacionados con el desarrollo del conflicto una vez conocida la reacción británica. A continuación, se abordan algunos de los más relevantes.

a) Disponer al margen de los órganos competentes la planificación de la ocupación. El argumento del tribunal militar fue que, como comandantes en jefe y miembros del Comité Militar (COMIL), Galtieri, Anaya y Lami Dozo llevaron a cabo una planificación incompleta que tuvo como consecuencia el consiguiente trastorno y perjuicio de las operaciones. La creación de la Comisión de Trabajo el 12 de enero de 1982 para planificar la invasión,28 que contó con la participación del comandante del V Cuerpo Osvaldo García, del vicealmirante Lombardo y del brigadier Plessl –los primeros acusados en el juicio–, no estuvo articulada con los órganos que según el reglamento militar eran naturales, el Estado Mayor Conjunto (EMCO) y los Estados Mayores Generales (EMG). Esos órganos se enteraron de la “Operación Rosario/Azul” una semana antes del “día D”. Hasta el 26 de marzo, cuando se dio intervención al EMCO, no hubo un estudio sobre las capacidades militares de Gran Bretaña. El jefe de este órgano, el vicealmirante Leopoldo Suárez del Cerro, recién presentó los primeros resultados el día 30 de marzo. La falta de competencia de la Comisión de Trabajo y la deficiente información influyeron, según el Consejo, en que el COMIL no asumiera la posibilidad de una reacción inglesa, que no ordenara un estudio de las capacidades militares de Gran Bretaña y, por lo tanto, que no hubiera una planificación para enfrentar las exigencias de un conflicto militar de envergadura.

Un argumento similar correspondió a la falta de prevención que tuvieron los comandantes en jefe sobre el apoyo que Estados Unidos podía brindar a su aliado histórico de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Para el tribunal, dicha colaboración era la hipótesis más plausible, más cuando resultaba probado que el secretario de Estado del gobierno norteamericano, el general Alexander Haig, había dado indicios de que, en caso de una guerra, Estados Unidos apoyaría a Gran Bretaña.

b) Como miembros del COMIL, no haber dispuesto una planificación de operaciones ulteriores a la ocupación ante una probable reacción del enemigo. El ConSuFA veía probado que en la etapa previa al desembarco en las Islas se había producido un vacío de planificación que llevó a que una vez iniciada la reacción británica se adoptaran “soluciones parciales e improvisadas”.29 Por ejemplo, el tribunal señalaba que se habían enviado tropas a las Islas sin los pertrechos y el equipamiento necesarios, y sin haber sido realizado el estudio que la situación imponía –tanto de las capacidades del enemigo como del territorio–, lo que generó trastornos operativos y logísticos que luego, cuando se produjo la reacción, tuvieron severas consecuencias. El ConSuFA conocía que la intención de los comandantes en jefe con la “invasión” era forzar a Gran Bretaña a negociar. Los miembros de la Junta imaginaban, según dijeron en sus declaraciones indagatorias, que en un marco de “descolonización” y de profunda crisis social, económica y política en el país europeo, Gran Bretaña buscaría una solución pacífica. El tribunal no cuestionaba ese análisis político, sino la falta de consideración de un plan alternativo. La grave “negligencia” estaba en no haber anticipado una opción al plan original, y esa falta de planificación derivó en “improvisaciones” que produjeron consecuencias en las operaciones de guerra.

De esta caracterización, se desprendía: c) que los comandantes habían colocado en inferioridad de condiciones a sus unidades ante un enemigo superior; y d) que una vez conocida la reacción inglesa, habían mantenido en combate a las fuerzas propias, en dichas circunstancias, hasta la derrota final.

En estos pasajes de la sentencia, el Consejo retoma un tópico que es reiterado a lo largo del fallo y que formaba parte de los discursos más recurrentes de la posguerra para explicar la derrota (Rodríguez, 2014): la oposición entre las carencias de las tropas nacionales en comparación a las británicas, en cuanto a tecnología, logística, preparación, adiestramiento, coordinación e integración.

Las unidades que estuvieron en las islas Malvinas carecieron de armamento, ropa, medios de transporte y medios aptos para llevar a cabo tareas de exploración y apoyo logístico. Esta situación se fue agravando en la medida en que fueron llegando más tropas a las Islas y los británicos fueron ganando el espacio aéreo y marítimo. A su vez, como es sabido, una gran parte de las unidades enviadas al Teatro de Operaciones estuvo compuesta por conscriptos pertenecientes a las clases 62 y 63. La primera, en su mayoría había sido dada de baja del Servicio Militar Obligatorio, la segunda, en cambio, no había finalizado su etapa de instrucción básica. Los cuadros, muchos de ellos habitantes de las regiones del noreste del país y, por lo tanto, de zonas climáticas muy disímiles a las de Malvinas, desconocían el territorio en el que se desarrollaría la guerra. Tampoco lo conocían muchos de los soldados de carrera que fueron enviados. En oposición, sostenían los jueces, el enemigo contó con tropas altamente adiestradas, dotadas de equipamientos y armamentos superiores, con un amplio apoyo naval y aéreo y con fuerzas plenamente integradas en sus componentes.

Es interesante resaltar que en esa concepción que hacía el ConSuFA sobre la guerra no había lugar para una representación de los soldados como “víctimas”.30 Si bien en la sentencia se reconoce que las decisiones estratégicas que establecieron los comandantes produjeron consecuencias en cuanto al estado físico y psicológico de los integrantes de las unidades, algo que había aparecido en las actas e informes confeccionados en los meses que siguieron al fin del conflicto (Gándara, 2020) y que formaba parte del conocimiento público, fundamentalmente luego del libro de Kon y de la película dirigida por Kamin, Los chicos de la guerra (Guber, 2009; Lorenz, 2015), el tribunal no daba lugar a una interpretación de ese tipo.

Por último, el Consejo tipificaba como negligencia el siguiente hecho: e) los comandantes no dispusieron la unidad de comando en la conducción superior de la guerra y no dispusieron una efectiva integración de las fuerzas. Los jueces militares sostenían que cada comandante en jefe había actuado de manera individual, contrario a las unidades de comando. Esta también era una de las competencias que le correspondían al COMIL. Si bien era un problema que el ConSuFA encontraba desde la etapa de planeamiento, cuando se designó en enero de 1982 a los miembros de la Comisión de Trabajo, a los que se les impartió instrucciones por separado y los cuales respondieron también de manera individual, el tribunal sostuvo que el problema se había agravado durante el desarrollo del conflicto. Este tipo de acciones revelaba la falta de unidad y de coordinación, tanto entre los miembros del COMIL como hacia los órganos inferiores, por lo que, en el orden operativo, perjudicaron las acciones de guerra e implicaron una dispersión de esfuerzos.

En este punto se encuentran algunos de los agravantes que explican las diferencias en las penas entre los excomandantes. En el caso de Galtieri, por ejemplo, su situación penal se veía agravada por disponer el envío de tropas sin conocimiento del resto de los integrantes del COMIL y de los comandos en Puerto Argentino. Dos de los casos citados en el fallo fueron el envío de la Brigada Mecanizada X y de la Brigada de Infantería III. En el primero, el de la Brigada comandada por Oscar Jofre, esta contaba con más de tres mil hombres y 43 toneladas de municiones.31 El gobernador de las Islas y comandante de la Guarnición Militar, Mario Menéndez, se enteró del mencionado arribo cuando las tropas ya se encontraban en el archipiélago, un hecho que sucedió entre los días 9 y 11 de abril, por lo que debió poner bajo su mando, de manera intempestiva, a miles de soldados sin contar con los recursos pertinentes. En el segundo caso, el de la Brigada de Infantería III, comandada por el general Omar Parada, las tropas fueron enviadas en distintas partidas entre los días 24 y 26 del mismo mes, ya que algunas estaban en la provincia de Corrientes y otras se encontraban agregadas al V Cuerpo en el sur del país. El traslado se hizo sin coordinar de manera efectiva su racionamiento, lo que generó graves problemas operativos. Incluso, algunas unidades quedaron aisladas, sin armamento, sin medios logísticos ni racionamiento.32 La situación de estas unidades se agudizó por las dificultades en el transporte marítimo, una vez producido el bloqueo naval y aéreo propuesto por Gran Bretaña. De esta manera, para el Consejo, la falta de planificación e integración ocasionó problemas en cuanto a la escasez de medios para el desplazamiento, combustible, armamento, municiones, comida, sanidad, ropa y otros elementos claves para el desarrollo de la guerra, una negligencia que tuvo incidencia en el resultado final de los acontecimientos.

Con respecto al almirante Isaac Anaya, quien tuvo la mayor pena, catorce años de prisión y destitución, los agravantes tuvieron que ver con los siguientes hechos. En primer lugar, según se aprecia en el fallo, el ConSuFA encontraba que el comandante de la Armada había actuado con negligencia por llevar al país al conflicto a pesar de haber contado con información relevante sobre las capacidades armamentísticas del enemigo. Los jueces militares hallaban probado que Anaya había tomado conocimiento en el año 1977 de que la flota de mar no tenía la capacidad para oponerse a submarinos nucleares. También hallaban probado que era de conocimiento del almirante que los británicos poseían al menos dos submarinos con este tipo de armamento atómico. Es decir, impugnaban que Anaya decidiera movilizar las tropas teniendo esta información y que, una vez escalado el conflicto, decidiera llevar adelante la guerra.

Pero, además, con relación al punto que en el presente escrito se nomina como “e”, referente a la falta de integración y de unidad de comando, el tribunal aludía a un hecho que fue clave en el desarrollo de la contienda: el retiro de la flota a aguas poco profundas luego del hundimiento del buque General Belgrano.33 Esa decisión, que para el tribunal había significado el retiro de la Armada de la guerra, en la práctica había facilitado el dominio del mar para los británicos, y produjo una seria limitación para las fuerzas propias en las Islas.34 El ConSuFA veía probado que Anaya había tomado esa determinación de manera individual, sin compartir los fundamentos de la estrategia con el resto de los miembros del COMIL, por lo que esa evaluación agravó su situación penal con respecto a los otros comandantes.

En síntesis, el análisis de la sentencia permite observar distintas cuestiones relevantes para pensar el modo en que, durante la transición, las Fuerzas Armadas tramitaron las responsabilidades de la conducción que llevó a la derrota en la guerra de Malvinas. La sentencia del ConSuFA fue la primera y única interpretación en clave judicial que hicieron las instituciones militares. En este fallo, el Consejo Supremo concentró las condenas en el escalafón superior, los excomandantes en jefe, responsables máximos de la conformación del escenario que condujo al conflicto bélico y de los errores u omisiones en la conducción durante la guerra propiamente dicha. Tras enfatizar que no se juzgaba el motivo político que condujo a la “recuperación”, para salvar la “causa”, los jueces se abocaron a la consideración de los actos de planificación y de ejecución, estableciendo así una serie heterogénea pero articulada de delitos de naturaleza militar, en la que fue clave el concepto de “negligencia”. Esta figura del Código de Justicia Militar le permitió al ConSuFA despolitizar el contenido del pronunciamiento.

El fallo debía ser apelado por el fiscal militar, por lo que la sentencia sería revisada por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Correccional Criminal de la Capital Federal.35 En este tribunal civil también recayeron los recursos presentados por las defensas. En principio, la misma Cámara que había juzgado a los comandantes en el “juicio a las juntas” quedaba a cargo del trámite, y durante la segunda mitad de 1986 se ocupó de varios juicios contra responsables por violaciones a los derechos humanos durante la represión (las causas Camps, Astiz y ESMA). Sin embargo, entre fines de 1986 y comienzos del año siguiente, tras producirse una serie de renuncias, el tribunal federal quedó prácticamente sin integrantes. Recién en 1988, con una nueva composición, la sentencia fue revisada. En un contexto político diferente al que existía cuando el ConSuFA emitió el fallo, particularmente a causa de la regulación de los juicios una vez promulgada la Ley de Obediencia Debida (Acuña y Smulovitz, 1995; Galante, 2014), los camaristas ratificaron gran parte del escrito y unificaron las condenas: doce años con accesoria de destitución, lo que redujo la pena en el caso de Anaya y la elevó en el de Lami Dozo. El tribunal entendía que la responsabilidad penal debía ser tipificada como coautoría, ya que la Junta Militar y el COMIL eran órganos colegiados con responsabilidades equidistantes.

Como fuera, los cierto es que Galtieri, Anaya y Lami Dozo permanecerían en prisión solo por unos meses más. Los excomandantes serían liberados en la tercera etapa de la serie de decretos para la extinción penal elaborada por el presidente Carlos Menem: los indultos.36 El modo en que fue clausurada la penalidad de los excomandantes permite pensar, nuevamente, en la pertenencia común al tiempo transicional que tuvieron tanto los expedientes contra responsables de violaciones a los derechos humanos como la causa judicial “Malvinas”, aun cuando los dos modos de tratamiento del pasado tuvieran distinto impacto sociopolítico en las Fuerzas Armadas, en la sociedad civil y en el devenir de la etapa en cuestión.

Comentarios finales

Retomando las reflexiones a las que se hizo referencia en la introducción, no se puede entender el destino del juicio en las memorias sobre la posguerra y la posdictadura sin tomar en cuenta el lugar que ocupó el conflicto bélico en la transición. El juicio se dio en un contexto preeminentemente antidictatorial, de desescalada de las narrativas bélicas y de “desmalvinización”. La escena judicial careció de una amplia red de actores civiles y militares movilizados en el ámbito público, como sí ocurría en torno a las investigaciones por violaciones a los derechos humanos, dentro y fuera de la escena judicial. A su vez, como se pudo apreciar en este trabajo, también pudo haber sido una variable importante el carácter críptico, mediado y técnico que tuvieron las actuaciones. Incluso cuando el juicio pasó de la competencia del ConSuFA a la Cámara de Apelaciones, las audiencias no fueron públicas, como sí sucedió con el juicio a las juntas. Con todo, la judicialización de las responsabilidades en la conducción de la guerra de Malvinas fue un hecho de la etapa transicional.

A diferencia de los juicios por la represión, las Fuerzas Armadas, como principales actores afectados por la derrota bélica, estuvieron dispuestas primero a hacer una evaluación de lo actuado –a través de las comisiones de análisis–, y como consecuencia de estas investigaciones, específicamente de las actuaciones y conclusiones de la CAERCAS, a llevar a cabo un juicio. En la primera parte del trabajo se mostró que a fines de 1982 la Junta Militar había incorporado dicho análisis en los temas de la concertación con las fuerzas políticas en la transición que se avecinaba, y que, casi un año más tarde, luego de la evaluación del contenido del “Informe Rattenbach” por el ECI, en las semanas previas a la disolución de la dictadura, la estrategia del gobierno de facto se orientó a la clasificación del documento y al juzgamiento de los responsables en el ámbito militar. La Junta y el Poder Ejecutivo saliente –por sugerencia del ECI– coincidieron en que debían restringirse los límites de la tramitación judicial a lo penal-militar y disciplinario-militar, lo que deslindaba de la escena la sanción de las responsabilidades políticas. Esta decisión fue clave para el desarrollo de las actuaciones judiciales posteriores, ya que no solo seleccionaron el rito, sino también –derivado de ello– delimitaron el conjunto de normas aplicables y los actores pasibles de sanción.

Una vez iniciada la causa, ya en la etapa constitucional, el ConSuFA siguió esa orientación. El tribunal militar retomó las normas del Código de Justicia Militar, los tipos penales y el universo del personal de las fuerzas que habían surgido en el “Informe Rattenbach”, y concluyó el juicio oral con una sentencia que concentró las condenas en los exmiembros de la tercera Junta Militar. Esta concepción, que tuvo continuidad aun con los cambios en la composición del tribunal, tuvo en la categoría de “negligencia” la noción principal del juicio. A partir de esta figura, el ConSuFA conformó una narrativa en la que, en paralelo a “salvar la causa”, articuló una serie heterogénea de hechos de naturaleza militar –de planificación y de ejecución–sancionando a los excomandantes como los responsables máximos del escenario que llevó a la guerra y de los errores u omisiones en la conducción que facilitaron la derrota.

Referencias bibliográficas

Acuña, C. y Smulovitz, C. (1995). “Militares en la transición argentina: del gobierno a la subordinación constitucional”. En Acuña, C. et al., Juicio, castigos y memorias. Derechos humanos y justicia en la política argentina, pp. 21-99. Buenos Aires: Nueva Visión.

Canelo, P. (2008). El proceso en su laberinto. La interna militar de Videla a Bignone. Buenos Aires: Prometeo.

Chao, D. (2020). “El reino del revés. El lugar de la experiencia de guerra para las Fuerzas Armadas argentinas en el post Malvinas”. Cuadernos de Marte, año 11 (19), pp. 478-509.

Crenzel, E. (2014). “¿Cómo enfrentar las violaciones a los derechos humanos? La elaboración de la estrategia de justicia en la transición a la democracia en la Argentina”. Revista de direito da cidade, 6, pp. 4-64.

Feld, C. y Franco, M. (2015). “Introducción”. En Feld, C. y Franco, M. (coords.), Democracia, hora cero. Actores, políticas y debates en los inicios de la posdictadura, pp. 9-22. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Franco, M. (2018). El final del silencio. Dictadura, sociedad y derechos humanos. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Galante, D. (2014). El juicio a las juntas militares. Derechos humanos, memoria y ciudadanía en la Argentina (1983-2013). Tesis de doctorado, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.

Gándara, F. (2020). “Empezar a contar: testimonios escritos de oficiales y suboficiales argentinos en la inmediata posguerra”. Contemporánea, año 11, vol. 13, pp. 75-90.

Guber, R. (2009). De “chicos” a “veteranos”: memorias argentinas de la guerra de Malvinas. Buenos Aires: Al Margen.

Lorenz, F. (2015). “‘Ungidos por el infortunio’. Los soldados de Malvinas en la posdictadura: entre el relato heroico y la victimización”. Cuadernos de Historia. Serie economía y sociedad, nº 13-14, pp. 265- 287.

Mazzei, D. (2017). “Símbolo por partida doble: el capitán Astiz, la Armada y la transición democrática argentina”. Revista Universitaria de Historia Militar, 6 (11), pp. 258-276.

Moran, S. (2018). “La guerra de Malvinas en la transición democrática argentina. Conflictos y tensiones de una agenda política desmalvinizada”. Cuadernos de Marte, 9 (15), pp. 173-207.

Novaro, M. y Palermo, V. (2003). La dictadura militar, 1976-1983. Buenos Aires: Paidós.

Perera V. y Laino Sanchis, F. (2021). “Memoria abierta de Malvinas: archivo, excombatientes y derechos humanos”. Sudamérica (14), pp. 366-397.

Rama, C. (2020). Sobrevivir. Experiencias de sobrevivientes de la represión clandestina de la última dictadura en la Subzona 51 (1975-1987). Tesis de doctorado. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires.

Rattenbach, A. y Ballester, H. (s/f)). “Las condenas del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en la Guerra del Atlántico Sur”. Recuperado del Archivo Memoria Abierta.

Ressia, J. M. (2021). “De la esfera pública a los estrados: las demandas de justicia por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la guerra de Malvinas (1982-2012)”. Sudamérica (15), pp. 283-314.

Rodríguez, A. (2014). Entre la guerra y la paz: la posguerra de los excombatientes del Apostadero Naval Malvinas. Experiencias, identidades, memorias. Tesis de doctorado. La Plata: Universidad Nacional de La Plata.

Soprano, G. (2019). Martín Balza. Un general argentino entre la república y la democracia. Rosario: Prohistoria. Tomo II.


  1. Universidad Nacional de Avellaneda, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Universidad de Buenos Aires, Argentina. cristiannrama@gmail.com.↩︎

  2. Esta concepción de juicio con connotaciones políticas puede encontrarse también en fuentes de la época. Por ejemplo, a pocos días de conocida la sentencia emitida por el tribunal militar, los coroneles (r) Agustín Rattenbach, hijo del presidente de la CAERCAS, y Horacio Ballester –ambos miembros del CEMIDA– tuvieron un pronunciamiento crítico sobre lo actuado por el Consejo Supremo. En este texto sostenían: “Aunque el Consejo Supremo alegue haber juzgado solamente las infracciones de naturaleza militar, no queda ninguna duda de que el fallo tiene implicancias políticas. Porque la guerra (y sus consecuencias) no son hechos militares puros, sino que son circunstancias político-militares que no pueden ser desdobladas” (Rattenbach y Ballester, s/f).↩︎

  3. Por el contrario, la transición fue un período caracterizado por lo incierto e indefinido y por la permanencia de ciertas nociones que habían gozado de legitimidad en los años anteriores (Feld y Franco, 2015).↩︎

  4. Junta Militar, Acta 240, Reunión de la Junta Militar, 10-11-1982. Específicamente, ver “Anexo 1: Temas a Concertar” y “Mensaje de la Junta Militar a la Nación”. Con respecto a la formación de la CAERCAS, ver las actas del 25 de noviembre, en la que se establece la composición de la comisión, y del 2 de diciembre, en la que se hace el acto de asunción de los miembros. Junta Militar, Acta 241, Reunión de la Junta Militar, 25-11-1982; Junta Militar, Acta 242, Reunión de la Junta Militar, 2-12-1982.↩︎

  5. Informe Final de La Comisión de Análisis y Evaluación de Responsabilidades en el Conflicto Atlántico Sur, Junta Militar, 16-9-1983, p. 3 (en adelante, Informe CAERCAS). Recuperado de: https://www.casarosada.gob.ar/pdf/InformeRattenbach/01-InformeFinal.pdf.↩︎

  6. Ver anexos del Informe CAERCAS: https://www.casarosada.gob.ar/informacion/archivo/25773-informe-rattenbach.↩︎

  7. Junta Militar, Acta 276, Reunión Junta Militar, 22-9-1983.↩︎

  8. Intervinieron en esta comisión el vicealmirante Rodolfo Remotti, el brigadier mayor Héctor Roy, el coronel de brigada Eduardo Garay y el brigadier Roberto Camblor. Luego se agregaron el general de brigada Julio Ruíz y el contralmirante Ángel Rodríguez.↩︎

  9. Informe CAERCAS, p. 1. Recién en 2012, en el trigésimo aniversario del conflicto bélico, en otro contexto político, el Informe sería desclasificado.↩︎

  10. “Posibles sanciones”, Diario Clarín, 24-2-1984.↩︎

  11. Código de Justicia Militar. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/105438/texact.htm.↩︎

  12. Nicanor Costa Méndez formó parte de varios gobiernos como funcionario público. Fue embajador de Chile durante el breve gobierno de José María Guido en 1962, y luego también en el del radical Arturo Illia; fue ministro de Asuntos Exteriores del gobierno del dictador Juan Carlos Onganía; y retornó al mismo cargo durante la presidencia de Galtieri.↩︎

  13. Ver Junta Militar, Acta 279, Reunión de la Junta Militar, 1-11-1983.↩︎

  14. Sentencia causa caratulada “Juzgamiento dispuesto por Decreto Nº 2971/83 de fecha 11 de noviembre de 1983 de las presuntas infracciones previstas en el Código de Justicia Militar señaladas por la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégicas Militares del Conflicto Bélico en el Atlántico Sur”, Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, 15 de mayo de 1986, p. 1 (en adelante, Sentencia).↩︎

  15. “Galtieri y otros 16 oficiales argentinos, procesados por su responsabilidad en las Malvinas”, El País, 18-11-1983; “Iniciaron juicio sumario a altos oficiales”, Clarín, 22-11-1983.↩︎

  16. “Malvinas: Alfonsín decidirá sobre las penas a los militares”, Clarín, 24-11-1983.↩︎

  17. Ver revista Siete Días, Nº 858, 23-11-1983, y 859, 30-11-1983.↩︎

  18. Por ejemplo, detrás de la acusación contra Nicanor Costa Méndez, sectores de Cancillería mostraron su malestar, ya que el informe aludía a que había habido una limitada competencia en el asesoramiento especializado durante el conflicto por parte de los profesionales de la institución. “Malestar en Cancillería”, Clarín, 24-11-1983.↩︎

  19. “En los comandos: investigación”, Clarín, 24-11-1983. “Acción penal de la Junta por la difusión del informe de Malvinas”, Clarín, 25-11-1983; “Informe Rattenbach”, Clarín, 26-11-1983; “Piden más pruebas por la publicación del informe”, Clarín, 30-11-1983.↩︎

  20. Las declaraciones indagatorias y las prisiones preventivas se realizaron los días 27, 28 y 29; en los tres casos las situaciones procesales serían confirmadas y elevadas en los días siguientes al grado de prisión rigurosa.↩︎

  21. “El Consejo tiene pruebas suficientes”, Clarín, 28-02-1984.↩︎

  22. “Alfonsín descarta la posibilidad de un nuevo golpe de Estado”, El País, 15-11-1984.↩︎

  23. Parar Daniel Mazzei (2017), Astiz fue un símbolo por partida doble durante el período de la transición. Por un lado, representaba una de las caras de la rendición y un asesino “despiadado”, y por otro, particularmente en sectores de la Armada, también encarnaba la figura del oficial de carrera, profesional, que había actuado bajo obediencia de sus superiores.↩︎

  24. Art. 751, Código de Justicia Militar.↩︎

  25. Sentencia, pp. 101-102.↩︎

  26. “Galtieri condenado a 14 años, según diario La Prensa”, El País, 8-4-1986.↩︎

  27. Sentencia, p. 102.↩︎

  28. La Comisión de Trabajo elaboró un documento denominado Directiva Estratégica Nacional (DENAC) 1/82 y un Plan Esquemático de Campaña, que contenía previsiones hasta el día D + 5.↩︎

  29. Sentencia, p. 103.↩︎

  30. La causa judicial que se inició en 2007 por torturas a conscriptos durante la Guerra, en un contexto memorial novedoso en cuanto a la escucha (Ressia, 2021), visibilizó los reclamos de exsoldados y conscriptos que encuadraron las memorias de aquellos vejámenes en el vocabulario político de los derechos humanos (Perera y Laino Sanchis, 2021), lo que habilitó una comprensión de esas experiencias en torno a la categoría de “víctima”.↩︎

  31. Sentencia, pp. 79-80.↩︎

  32. Sentencia, pp. 81-82 y 106-107.↩︎

  33. El 2 de mayo de 1982, fuera de la “zona de exclusión”, el submarino HMS Conqueror disparó al buque, lo que causó la muerte de trescientos veintitrés tripulantes argentinos.↩︎

  34. Sentencia, pp. 113-114.↩︎

  35. “Apelación obligada”, Clarín, 16-5-1986.↩︎

  36. BORA, Decreto Nacional 1005/1989, Buenos Aires, 10-10-1989. Recuperado de SAIJ: http://www.saij.gob.ar/legislacion/decreto-nacional-1005-1989-indultos.htm?11.↩︎