Derechos ambientales, construcción de la agenda pública en democracia

Environmental rights, construction of the public agenda in democracy

Laura Mombello*1

Resumen

A lo largo de las últimas cuatro décadas, las problemáticas ambientales han ido ganando protagonismo tanto a nivel global como nacional. En la Argentina, la continuidad del sistema democrático permitió el desarrollo de la perspectiva de derecho, así como la expresión abierta de las demandas y la organización colectiva en pos de la defensa de los derechos ambientales. El trabajo recorre estos diálogos entre los niveles nacional e internacional, y entre las demandas de la sociedad y las políticas públicas ambientales, tratando de abordar los matices y las tensiones sobre las que se fue construyendo la agenda.

Palabras claves: Argentina, agenda ambiental, conflictos medioambientales, políticas públicas, democracia.

Abstract

Over the last four decades, environmental problems have been gaining prominence, both globally and nationally. In Argentina, the continuity of the democratic system allowed the development of the perspective of law, as well as the open expression of demands and collective organization in pursuit of the defense of environmental rights. The work covers these dialogues between the national and international levels and between the demands of society and environmental public policies, trying to address the nuances and tensions on which the agenda was built.

Keywords: Argentina, environmental agenda, environmental conflicts, public policy, democracy.

Los derechos ambientales en la posdictadura

La preocupación por el ambiente y los derechos concomitantes en el país, desde sus inicios, acompañó procesos sociales y políticos de mayor alcance. Efectivamente, al calor de la Declaración de Estocolmo (1972), que llamó la atención sobre las consecuencias ambientales del crecimiento de la producción y el consumo durante el período de posguerra, la Argentina, tal como lo hizo Estados Unidos y otros países europeos, creó en 1973 una agencia gubernamental específica. Sin embargo, el incipiente tratamiento estatal de la cuestión ambiental quedó trunco cuando se impuso el gobierno de facto en 1976, y no volvió a ser considerado hasta el advenimiento del nuevo gobierno constitucional en 1983. Del mismo modo, fue con la recuperación de la vida democrática que los distintos actores sociales, entre ellos también los grupos ecologistas, pudieron retomar sus organizaciones y buscar una participación más activa en la sociedad. Fue así como en 1984 se organizó la primera conferencia nacional de ONG ambientalistas que se llevó a cabo en la provincia de Córdoba, donde se discutió sobre el estado de situación y las formas innovadoras que podían adquirir las acciones e intervenciones en el nuevo contexto (Maiwaring, Viola y Cusminsky, 1985).

Mientras tanto, a nivel global, los efectos adversos sobre los que advirtió la Declaración de Estocolmo se hicieron sentir con fuerza en los países desarrollados durante la década del ochenta, momento en el que se multiplican las protestas y los reclamos de la sociedad civil. La ONU se expresó sobre la urgencia de atender estas consecuencias y reforzar el cuidado ambiental en la Declaración de Nairobi en 1982. No obstante, el accidente nuclear producido en Chernobyl en 1986 constituyó un punto de inflexión en los modos de concebir la noción de “desarrollo”, los vínculos entre el desarrollo y el cuidado de los bienes de la naturaleza, y la configuración del derecho a un ambiente sano.

En el mismo año, unos meses después del accidente, estos debates fueron recuperados en la Argentina por quienes se opusieron a la instalación de un repositorio nuclear en la provincia de Chubut. Si bien se trató de una demanda local, alcanzó resonancias a nivel nacional debido al impacto producido por las noticias que circulaban sobre Chernobyl. Progresivamente, la cuestión ambiental comenzó a llamar la atención de la población en general, y se fueron multiplicando los grupos ecologistas.

En los años posteriores, la problemática ambiental cobró cada vez mayor relevancia: las luchas en contra de la contaminación y en defensa de la biodiversidad se expandieron en distintos lugares del mundo, se sucedieron las declaraciones internacionales que promovían la protección de los bienes de la naturaleza y comenzó a consolidarse el abordaje del ambiente en términos de derecho. Esta concurrencia de procesos se expresa, por un lado, en el despliegue de acuerdos específicos llevados adelante por las instancias gubernamentales de los países centrales de occidente y, por otro lado, en la multiplicación paulatina de demandas locales ancladas en la defensa de los bienes de la naturaleza que comenzaron a captar la atención de sectores sociales más amplios, no directamente afectados (Gutiérrez y Isuani, 2013).

En la Argentina, las demandas se centraron en la defensa del agua y la tierra, y hallaron en el paradigma de los derechos humanos vigente en aquel momento una caja de resonancia a partir de la cual conectar con la sensibilidad de época. En este contexto, los reclamos territoriales de los pueblos originarios sostenidos por décadas encontraron receptividad en los grupos ecologistas que vieron en estas demandas, y en los modos tradicionales de vincularse con la naturaleza, una clave de defensa, cuidado y recuperación del ambiente y la biodiversidad. En adelante, en el campo de los derechos ambientales, los pueblos originarios emergieron y se consolidaron como un sujeto social protagónico, tanto por sus iniciativas de recuperación y tratamiento territorial como por sus posicionamientos, sus conocimientos específicos y su capacidad para ofrecer matrices de sentido alternativas a las occidentales a la hora de concebir la relación de los grupos humanos con los bienes naturales y el desarrollo.2

A la vez, el país iba acompañando los acuerdos internacionales que se generaron en esta etapa, entre los que se destacan:

1.La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Esta declaración se emitió en la Cumbre de la Tierra de las Naciones Unidas en Río de Janeiro en 1992. Fue un evento clave que puso de relieve la importancia de la sostenibilidad y la necesidad de proteger el medio ambiente a nivel mundial.

2.El Convenio sobre la Diversidad Biológica. Este convenio, adoptado en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, se centra en la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales. La Argentina es signataria de este convenio.

3.El Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Este tratado también se adoptó en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro y estableció principios básicos para abordar el cambio climático a nivel internacional. Así, la protección del medio ambiente y la mitigación del cambio climático se convirtieron en preocupaciones globales significativas.

4.La Agenda 21. Este programa de acción, también acordado en la Cumbre de la Tierra, estableció un conjunto completo de directrices para promover el desarrollo sostenible a nivel mundial.

La adhesión a estos acuerdos tuvo un impacto en la legislación y en las políticas ambientales del país incluyendo estos derechos específicos en la reforma constitucional de 1994, de esta manera se buscó alinear la legislación nacional con los estándares y compromisos ambientales internacionales.3 En la misma reforma se establece el dominio provincial sobre los “recursos naturales” (artículo 124) y se reconoce el carácter del ambiente como un derecho de incidencia colectiva (artículo 43), abriendo la posibilidad a la solicitud de recursos de amparo y otras acciones tanto individuales como conjuntas.

La expansión de la agenda ambiental

A partir del reconocimiento constitucional de los derechos ambientales, de manera cada vez más recurrente las demandas de la sociedad combinaron las acciones directas con los reclamos por vía judicial. Aunque no es exclusivamente argentina esta dinámica de “juridificación” de los conflictos ambientales (Azuela, 2006), cobró impulso en el país a partir de la ampliación del marco normativo, producido con posterioridad a la reforma constitucional. Entre las leyes más relevantes de este período se encuentran:

Ley General del Ambiente (Ley 25675, 2002). Esta ley establece los principios generales de la política ambiental en la Argentina y define el derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado. Establece también la obligación de preservar y proteger el ambiente para las generaciones presentes y futuras. Asimismo, crea el Sistema Federal de Gestión Ambiental, que busca coordinar las políticas ambientales a nivel nacional y provincial.

Ley de Gestión de los PCBs (Ley 25670, 2002). Regula la gestión de los bifenilos policlorados (PCBs, por sus siglas en inglés) en el país. Se trata de sustancias químicas altamente tóxicas y persistentes que fueron ampliamente utilizadas en aplicaciones industriales. La ley establece medidas para controlar, monitorear y reducir la liberación de PCBs en el entorno.

Ley de Residuos Sólidos Urbanos (Ley 25916, 2004). Promueve la reducción, la reutilización y el reciclaje de residuos, y establece pautas para la disposición final de residuos en rellenos sanitarios controlados.

Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley 22421, modificada en 2005). Aunque fue promulgada originalmente en 1973, esta ley experimentó modificaciones significativas en 2005. Regula la conservación y la gestión de la fauna silvestre, estableciendo medidas para su protección y regulando la caza y la comercialización de especies silvestres. Su modificación buscó garantizar una mayor protección a las especies de fauna silvestre en peligro de extinción y a aquellas que son consideradas “vulnerables”, estableciendo medidas específicas para su conservación.

Ley de Aguas (Ley 25688, 2002). Establece el régimen legal para la gestión y el uso de los recursos hídricos. Define los principios generales de la política específica y promueve el uso sustentable de los recursos hídricos y la participación pública en la planificación y gestión del agua.

Es importante tener en cuenta que, además, varias provincias generaron sus propias normativas y adecuaron leyes previas atendiendo tanto al encuadre establecido por la Constitución en 1994 como a las leyes nacionales de referencia.

Si bien en esta etapa se multiplicaron los reclamos en defensa del ambiente y contra la contaminación producida por distintas industrias a lo largo del territorio nacional, lo cierto es que algunas demandas resultaron más visibles que otras y captaron la atención y la adhesión de un público mucho más amplio. Este fue el caso de la protesta contra la megaminería en Esquel (provincia de Chubut) iniciado en 2002-2003, la demanda judicial presentada por la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo en Buenos Aires a partir del año 2004 y el conflicto generado por la instalación de industrias pasteras sobre la costa del río Uruguay en Gualeguaychú (provincia de Entre Ríos) en 2006. No se trata aquí de ofrecer un detalle de cada uno de estos conflictos, sino de recuperar algunos aspectos que resultan relevantes para comprender la incidencia de la participación ciudadana en el proceso de construcción de la agenda pública ambiental.

El activismo social en Esquel contra la explotación minera metalífera a gran escala logró involucrar al conjunto de la población local mediante la realización de un plebiscito que obtuvo el 81% de rechazo al desarrollo de esa industria. En el contexto de este conflicto, los sectores de la comunidad organizados bregaron por la preservación del caudal y la calidad del agua, así como por el resguardo del paisaje cordillerano y su biodiversidad. En el marco de este conflicto, también se puso en tela de juicio el modelo de desarrollo económico en el que se inscribe la minería a cielo abierto.4 Como resultado se obtuvo la sanción de la Ley 5001/2004 de la provincia de Chubut, que prohíbe la minería metalífera a gran escala en esa jurisdicción. Asimismo, la organización local tomó la forma de Asamblea de Vecinos Autoconvocados. Esta forma asamblearia, participativa, que combina distintas estrategias como la acción directa, la demanda de intervención estatal y de generación de políticas públicas que respondan las inquietudes de la mayoría de la población, se fue replicando a lo largo del país en función de reclamos ambientales de muy distinto tipo.5 En la forma asamblearia inaugurada en Esquel, prevaleció la participación y el liderazgo de las mujeres. Esta presencia mayoritaria impactó de dos maneras: por un lado, a lo largo del tiempo se multiplicaron en el país los colectivos de mujeres movilizadas en contra de la contaminación de origen antrópico y, por otro lado, las asambleas y buena parte de los grupos ecologistas incorporaron la perspectiva de género en el proceso de construcción de los derechos ambientales y territoriales.

El caso Matanza-Riachuelo resulta particularmente representativo del proceso de juridificación de los conflictos ambientales. Se encuentra en relación directa con la legitimación constitucional del derecho específico y con el plexo normativo generado a inicios del milenio. Efectivamente, reivindicando el derecho a un ambiente sano establecido por la Ley 25675, un grupo significativo de personas presenta una demanda judicial, invocando derechos colectivos, contra el gobierno nacional y contra los gobiernos de la provincia y la ciudad de Buenos Aires. En la demanda explicaron que se consideraban directamente afectados por las consecuencias de la contaminación de las aguas del río Matanza-Riachuelo, reclamaron que el Estado en sus distintos niveles interviniera para detener las prácticas que producían la contaminación y, además, solicitaron medidas de remediación. En un proceso que se desarrolló a lo largo de varios años, la Corte Suprema de Justicia terminó por dictaminar a favor de los litigantes y estableció la responsabilidad de las instancias estatales en sus distintos niveles sobre la prevención de los daños a futuro y la reparación ambiental de la cuenca. La creación por ley nacional (26168/2006) de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) es una de las respuestas dadas por los demandados a la sentencia judicial; sobre este organismo recaen las responsabilidades relativas al saneamiento.6

La movilización ciudadana en Gualeguaychú, Entre Ríos, en contra de la instalación de las plantas de celulosa en la margen oriental del río Uruguay, autorizadas por el vecino país, tuvo un impacto significativo en el proceso de construcción de la agenda pública ambiental en la Argentina. Si los casos anteriores alcanzaron niveles importantes de reconocimiento de sus derechos ambientales, este se distingue por no haber logrado el objetivo de máxima que tuvo la protesta, como era impedir el desarrollo de la industria. No obstante, se erigió como una referencia considerable para la historia de las luchas ambientales en la Argentina, ya que la movilización logró una alta masividad, un gran consenso a nivel local y nacional, y el involucramiento directo del gobierno nacional en el reclamo ante Uruguay. Este último aspecto resulta particularmente relevante, ya que la presentación que hace el Estado argentino en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, demandando a Uruguay por la falta de consulta ante el posible impacto ambiental de las pasteras, otorga legitimidad y respaldo político y jurídico a la acción colectiva. Reconstruyendo el devenir de la legitimación de los derechos ambientales en los últimos cuarenta años, la movilización de Gualeguaychú resulta señera en tanto puede considerarse un momento fundacional en el proceso de reconocimiento del derecho al ambiente sano como un derecho constitucional de incidencia colectiva (Merlinsky, 2008a y 2008b). El recurso presentado por la Argentina ante la CIJ no prosperó. No obstante, el reclamo oficial del gobierno ante el Estado uruguayo continuó y se expresó en acciones como la suspensión del tráfico fluvial de mercancías en el río Uruguay en el año 2007. A pesar de que las pasteras comenzaron a operar, la lucha ambiental en Gualeguaychú no se detuvo por completo. La ciudadanía continuó monitoreando las actividades de las plantas y presionando por una mayor transparencia y medidas de control ambiental.7

Sin duda, a partir de este momento se puede distinguir con mayor claridad el proceso de configuración de un interés general sobre la cuestión ambiental. Esto implica un nivel de expectativa importante por parte de la sociedad sobre la generación de políticas públicas y la intervención estatal, aunque distintos sectores tengan intereses encontrados y no acuerden necesariamente sobre la dirección de esas políticas (Gutiérrez, 2015).

En este proceso resultó fundamental la militancia de las mujeres, aspecto que se ha sostenido a lo largo del tiempo hasta llegar al presente. En esta línea, en los últimos años las mujeres indígenas asumieron un protagonismo importante y se constituyeron como una referencia significativa en la consolidación y expansión del movimiento ambiental, tanto en la Argentina como en el resto de América Latina. Si bien la presencia femenina resulta predominante y sustantiva en la mayoría de las organizaciones, algunos grupos de mujeres se organizan como tales para sostener sus reclamos. Este es el caso, entre otros, de las Defensoras del Agua de Famatina, que conforman la Asamblea por la Vida de Chilecito en la provincia de La Rioja, constituida en contra de la explotación minera; o de las Madres de Ituzaingó en la provincia de Córdoba, que denuncian los efectos nocivos sobre la salud del uso de agroquímicos en los cultivos de soja. Asimismo, las mujeres también se organizan para promover otros modos de relacionarse con la naturaleza y de configurar la vida en común. En esta línea, despliegan sus acciones organizaciones como la Asamblea Internacional de Mujeres de la Vía Campesina –la cual tiene su expresión numerosa y muy activa en la Argentina–, que destina su activismo al desarrollo de la agroecología y la protección de la soberanía alimentaria; la Asociación de Mujeres en Energías Sustentables de Argentina, que promueve abordar la transición energética desde una perspectiva de género; o el Movimiento de Mujeres Indígenas por el Buen Vivir, cuyas integrantes acuñaron el concepto de “terricidio” para dar cuenta de las interrelaciones entre lo que identifican como “ecocidios”, los femicidios y la negación de los conocimientos no occidentales (“epistemicidios”).

No obstante, la presencia de las mujeres y de la perspectiva de género en el movimiento ambientalista no es algo exclusivo de la Argentina y de América Latina. Por el contrario, se despliega también a nivel transnacional y global, como es el caso de la Red de Mujeres en Acción por la Tierra y por el Clima (WECAN, por sus siglas en inglés), entre muchos otros. Es importante destacar que esta presencia y protagonismo se expresa también en la generación de conocimientos en el campo teórico, en el que el aporte de las mujeres a las causas ambientales abre nuevas perspectivas desde el ecofeminismo y el ambientalismo feminista.8

El despliegue y protagonismo de los derechos ambientales

Las demandas y conflictos ambientales crecieron en el país exponencialmente en los últimos 15 años. Una mayor preocupación por los efectos contaminantes de distintas industrias (agrícola, ganadera, avícola, forestal, minera, energética, química, entre otras) y de los impactos ambientales producidos por la expansión del desarrollo urbano coincidieron con la amplia difusión del proceso de cambio climático, sus efectos y la anticipación de mayores riesgos a futuro. En la agenda nacional, el diálogo y las tensiones con los reclamos de las poblaciones locales devenidas de problemáticas ambientales concretas que se despliegan en el territorio fueron cobrando cada vez mayor relevancia. Paralelamente, los compromisos internacionales continuaron teniendo un peso importante.

Las sucesivas Conferencias de las Partes (COP) desarrolladas a nivel internacional en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) fueron acompañadas por la Argentina, que asumió compromisos y planteó alternativas en conjunto con otros países de la región. Entre las COP, las referidas al Protocolo de Kioto (COP3, Kioto, Japón, 1997; COP11, Montreal, Canadá, 2005) resultan especialmente importantes porque llevaron a la adopción de este acuerdo, que comprometió a los países industrializados a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y estableció un sistema internacional de cumplimiento. Su entrada en vigor en la COP11 marcó un hito en la cooperación internacional sobre el cambio climático. Asimismo, la COP15 (Copenhague, Dinamarca, 2009) y la COP21 (París, Francia, 2015) generaron acuerdos y compromisos significativos, además de captar la atención mediática y política, y colaboraron con la amplificación de la agenda ambiental con eje en el cambio climático. Efectivamente, en Copenhague se sentaron las bases para futuras negociaciones y se destacó la urgencia de abordar el problema producido por las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial. Unos años después se alcanzó el Acuerdo de París, en el que se estableció un marco global para la acción climática y tuvo por objetivo limitar el aumento de la temperatura global, al menos de 2 grados Celsius por encima de los niveles preindustriales, buscando limitar este aumento a 1,5 grados Celsius. Este acuerdo fue firmado por una amplia mayoría de los Estados nacionales, el argentino entre ellos, lo que lo convierte en un tratado global con un amplio apoyo internacional. Finalmente, en la COP26 (Glasgow, Escocia, 2021), se incluyó por primera vez el tratamiento de la reducción del uso de carbón y de los subsidios a los combustibles fósiles.

La movilización de organizaciones ambientales de todo el mundo ocupa un lugar importante en estos eventos. En las últimas COP, especialmente en Glasgow, fue notable la dimensión de la manifestación juvenil que creció exponencialmente al calor de liderazgo de Greta Thunberg.9 También participó de esta cumbre una delegación de Jóvenes por el Clima Argentina (JOCA). Esta agrupación fue armada por un grupo de estudiantes recientemente egresados de colegios secundarios en 2019 y cuenta actualmente con representación en una gran cantidad de provincias y localidades.10 Este amplio movimiento juvenil, en la Argentina, tiene algunos aspectos en común con las asambleas de vecinos autoconvocados iniciadas en los primeros años del segundo milenio, como es la condición transversal de su composición en términos de clase, etnia y género, y la predominancia de una organización de base horizontal. Pero también trajo algunas novedades importantes, entre las que se destaca una apropiación del cuidado de la biodiversidad en términos amplios y no antropocéntricos, además de que sus demandas no se referencian necesariamente en conflictos puntuales ni territorialmente localizados. El protagonismo de los y las jóvenes es quizás el signo de época más novedoso en la evolución de las luchas por los derechos ambientales.

No obstante, se trata de un movimiento que se apalanca en las luchas históricas por sus territorios llevadas adelante por los pueblos originarios y por las organizaciones de mujeres fuertemente implicadas en la defensa del agua, de la salubridad ambiental y de la soberanía alimentaria.

Entre los compromisos asumidos en las instancias internacionales y las interpelaciones de distintos sectores de la sociedad, el Estado avanza, aunque con limitaciones, en la generación de políticas públicas y marcos normativos que buscan regular la relación con los bienes de la naturaleza. Así, se fueron sancionando distintas leyes como:

La Ley Nacional de Bosques (26331/2007). Esta ley tiene como objetivo la conservación, el uso sostenible y la restauración de los bosques nativos en la Argentina.

La Ley de Glaciares (26639/2010). Esta normativa se ocupa de la protección de los glaciares y el ambiente periglacial. Establece restricciones sobre actividades mineras en áreas cercanas a los glaciares para evitar la contaminación.

La Ley de Humedales (27467/2020). Establece los principios a observar para la conservación, el uso sostenible y la restauración de los humedales en la Argentina. Busca proteger estos ecosistemas vitales y regular las actividades que puedan afectarlos negativamente.

La Ley Nacional de Educación Ambiental (26150/2006). Esta ley establece la educación ambiental como un derecho y una obligación, promoviendo la formación de ciudadanos con conciencia ambiental. Un avance significativo en este campo ha sido dado por la aprobación de la Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral (27621/2021), que asume como política pública nacional el ejercicio del derecho a la educación ambiental integral, atendiendo a lo establecido por las leyes vinculadas al ambiente y a la educación. Se constituye como un instrumento para aplicar lo establecido en la Constitución nacional, la Ley de Educación Nacional y la Ley General del Ambiente, plexo normativo que contempla a la educación ambiental como un aspecto fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Es importante tener en cuenta que estos marcos normativos llegan sobreponiéndose a la resistencia importante de sectores y actores sociales públicos y privados que ven en estos avances un cercenamiento de sus intereses, fundamentalmente productivos y económicos. Por lo mismo, su aplicación efectiva resulta en muchos casos sumamente limitada.

Un camino con claroscuros

Como se puede apreciar, a lo largo de estos cuarenta años, el lugar de las cuestiones ambientales y los derechos específicos en la agenda pública ha crecido junto con el afianzamiento de los gobiernos democráticos, la importancia que fue cobrando el tema a nivel internacional y las luchas de distintos sectores de la sociedad.

Uno de los aspectos más evidentes de este crecimiento está dado por la amplitud de normativas y adhesiones a pactos internacionales por parte de la Argentina. Es importante destacar que esta tendencia se mantuvo, con mayor o menor énfasis, en los sucesivos gobiernos, más allá del signo político de cada uno. Estas iniciativas han abierto la posibilidad a procesos de legitimación de los derechos ambientales en el ámbito jurídico. Sin embargo, la aplicación de las leyes muchas veces resulta esquiva o muy limitada. En principio, la organización federal del país requiere que las provincias ratifiquen y elaboren reglamentaciones que permitan la aplicación positiva de las leyes nacionales, así como instrumentar mecanismos de control efectivo. Estas acciones son bastante dispares en las diferentes jurisdicciones. Muchas veces la predominancia de industrias extractivas, agrícolas intensivas, forestales, o el auge del desarrollo inmobiliario en zonas turísticas, terminan por limitar fuertemente la aplicación de las regulaciones. Además, a nivel nacional, las políticas públicas llevadas adelante por los distintos gobiernos han promovido desarrollos productivos no sustentables, a la vez que han sostenido programas de cuidado ambiental, lo que generó una cantidad de zonas grises que explican, en parte, la emergencia de situaciones de conflicto y la complicada maraña por la que discurren los litigios.

El activo más importante en materia de ejercicio de derecho ambiental en democracia sin duda está dado por el creciente interés público en el tema, la vigilancia social sobre las condiciones ambientales en las que se vive, la organización de diferentes sectores sociales alrededor de demandas ambientales y el incremento de la acción ciudadana directa. En este campo, como en otros, la posibilidad de profundizar el ejercicio del derecho recae sobre la capacidad social y política de promover y ampliar las instancias de democracia participativa, y el efectivo cumplimiento de la legislación vigente.

Bibliografía

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1* IDES y UNIPE. Correo electrónico: laura.mombello@unipe.edu.ar.

2 Para una referencia sobre estos diálogos entre los movimientos indígenas y ecologistas, y sus implicancias, puede consultarse Ulloa (2004).

3 El artículo 41 establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que ellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos” (Constitución Nacional de la República Argentina, 1994).

4 Sobre este aspecto, puede consultarse, entre otros, el trabajo de Svampa, 2008.

5 Para ampliar esta breve referencia, deben revisarse los importantes estudios de Svampa, Solá Álvarez y Bottaro (2009); Svampa y Antonelli (2009); Wagner y Walter (2020).

6 Se trata de la causa “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios”. Este proceso fue cuidadosamente analizado por Merlinsky (2013), Ferro (2016) y Scharager (2020).

7 Un detalle pormenorizado de este proceso y sus implicancias puede verse en Merlinsky (2008a y b, 2017); Palermo, Aboud, y Musseri (2009); Vázquez y Luján (2015).

8 Los estudios de esta dimensión tanto en la Argentina como en otros países son amplios y abundantes. Para el caso argentino y regional, se puede consultar, entre muchos otros, los realizados por Svampa (2015), Ulloa (2016), Fernández y Tobías (2020), Papuccio de Vidal (2020), Laiño (2021).

9 Ella es una activista medioambiental sueca que en 2018 alcanzó repercusión internacional por sus protestas e intervenciones públicas con apenas 15 años de edad. Es la referente del movimiento Fridays for Future.

10 Para una aproximación a los orígenes de la agrupación, puede consultarse el interesante trabajo de Mattenet Riva (2021).