Lassalle, M. (2024). Matar no es siempre el mismo crimen. Un estudio sobre el castigo diferencial del asesinato en la Argentina. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 252 p.
Pastora Echagüe
Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales (EIDAES-UNSAM).
Correo electrónico: pastora.isabella.echague@gmail.com
A lo largo de este libro, la autora se propone examinar los criterios de selectividad que operan en la imposición diferencial de los castigos penales, y los contenidos simbólicos y valorativos que se reflejan en esos castigos. El género, la edad, la nacionalidad, el nivel de escolarización, la condición de ocupación, la clasificación laboral y la reincidencia funcionan como atenuantes o agravantes de la pena y ponen de manifiesto un garantismo selectivo, recostado en la clase y el género como determinantes para la sanción del castigo.
La tesis central de Lassalle es que, gracias a esta imposición selectiva de las penalidades, hay muertes que son más criminales que otras e, incluso, algunos asesinatos que directamente no se consideran criminales, como los que se cometen en “legítima defensa” de la vida o de la propiedad privada. Es decir, no todas las vidas valen lo mismo por aquello de que “matar no es siempre el mismo crimen”. Contrariamente al sentido común, sostiene la autora, la vida individual no es siempre el valor más sagrado y la propiedad privada es un valor altamente protegido, aunque esto no siempre esté visibilizado socialmente. Así, en el libro subyace una preocupación sociológica por la relación y la jerarquía de la vida contra la de la propiedad privada ya que, al comparar penas por robo y por asesinato, se observa que, a veces, algunos robos reciben penas más altas que ciertos homicidios. Las penas, entiendo, responden a las relaciones desiguales de género, poder y propiedad que se ven reproducidas en las prácticas del sistema judicial, lo cual contribuye a la consolidación de un orden social jerárquico y desigual.
La decisión de dar visibilidad al funcionamiento del Poder Judicial, instancia del sistema penal cuyo funcionamiento nos resulta bastante opaco, es la que permite descubrir las jerarquías y las valoraciones diferenciadas de las prácticas penales del sistema judicial en relación con el asesinato desde sus dos dimensiones fundamentales: su función simbólica y su función selectiva.
Al bucear en las prácticas judiciales del Área Metropolitana de Buenos Aires y acompañada de una metodología mixta que combina sofisticados análisis cuantitativos y cualitativos a partir de fuentes primarias y secundarias, a lo largo del libro Lasalle analiza los sentidos, valores e intereses que enmarcan la sentencia y ejecución diferencial de los castigos penales.
Para los análisis cuantitativos se utilizaron técnicas de estadística descriptiva y modelos de regresión lineales y logísticos. La fuente principal fue el censo penitenciario de la República Argentina, publicado por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP). También, se consultaron los informes bianuales del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales (SNEJ) y los informes sobre las investigaciones penales preparatorias iniciadas en la provincia de Buenos Aires del Ministerio Público Fiscal de la provincia. El abordaje cualitativo se nutre de veinticinco entrevistas en profundidad en distintos departamentos judiciales de AMBA entre 2018 y 2019, en observaciones no participantes en juicios orales por homicidio y en juicios abreviados por robo. Además de un análisis de fuentes secundarias como el Código Penal Argentino y cuarenta fallos judiciales que incluyen sentencias por homicidio simple, homicidio agravado, legítima defensa y robo de las salas del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, y de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.
La estructura del libro consiste en un prólogo escrito por Michel Misse, una introducción, cinco capítulos y una conclusión. El primer capítulo presenta el marco teórico de la investigación, el cual retoma la construcción de la vida individual como valor sagrado y la prohibición fundamental del asesinato. Así, la autora problematiza las formas en las que se piensa el sistema penal y sus principales operaciones, reconociendo el carácter simbólico del castigo penal como productor y reproductor de valores y sentidos colectivos. La discrecionalidad judicial y el carácter selectivo del castigo penal refleja una disputa hegemónica.
En el segundo capítulo se investiga y analiza la selectividad penal para comprender la criminalización del asesinato y la modulación de sus castigos. Para eso, Lassalle distingue entre dos momentos de la selectividad secundaria (es decir, dentro de la selectividad que configura las prácticas del sistema penal): la selectividad al momento de la detención, procesamiento y dictado de las prisiones preventivas y, también, la selectividad relacionada a las prácticas de los jueces y fiscales, vinculada a la definición de la pena. A partir de datos del SNEEP y de entrevistas a jueces, juezas y fiscales, analiza la incidencia que tienen el género, la edad, la nacionalidad, la clase social y la reincidencia en las condenas (si existe una pena, el tiempo y la probabilidad de que esta sea perpetua).
El tercer capítulo se focaliza en el castigo penal a las mujeres, particularmente la disparidad de las condenas frente a los varones. A partir de una revisión bibliográfica, la comparación y análisis de las diferentes penas impuestas a mujeres y a varones en la provincia y CABA, y el estudio de casos paradigmáticos a través de fallos judiciales y entrevistas a jueces y fiscales, se busca identificar y analizar los marcos cognitivos y valorativos en las prácticas penales, cuestionando la hipótesis del “trato judicial caballeresco” en la aplicación de justicia hacia las mujeres. Se retoma el mito patriarcal de la maternidad y la familia patriarcal que, por un lado, castiga más severamente a las mujeres que cometen crímenes contra su familia que a los varones. Y, por otro, está en constante reconfiguración, ya que se resacraliza la vida de la mujer y se reconfigura en la defensa del valor de la familia patriarcal. Esto da lugar a que, por ejemplo, una mujer que sufre violencia de género y mata a su pareja pueda no ser considerada criminal y sea amparada bajo el paraguas de la legítima defensa.
En el cuarto capítulo se comparan los castigos por asesinato y por robo, es decir, el valor de la vida individual y el valor de la propiedad privada. Para eso, se retoman dos enfoques: el del derecho abstracto, que analiza cómo los atentados a la vida y a la propiedad son codificados jurídicamente, y el del derecho en movimiento de las prácticas penales, que incorpora los castigos efectivamente impuestos. Para este capítulo, se analizaron entrevistas a jueces y juezas de tribunales orales y a fiscales de juicio.
En el quinto y último capítulo se analiza la relación entre la prohibición de matar y la estructura de la excepción jurídica y cómo esta se cristaliza en los asesinatos no criminales (el uso penal de la legítima defensa). Estos casos representan una minoría, pero su estudio resulta relevante por su excepcionalidad. Para eso, se analizan cuatro casos paradigmáticos1 y entrevistas realizadas a operadores y operadoras judiciales.
El principal aporte de este libro es su énfasis en desentramar las lógicas de funcionamiento del sistema judicial, particularmente cómo este produce y reproduce el valor universal de la vida bajo una lógica diferencial y selectiva. De esta forma, se sostiene la prohibición de matar como universal, mientras que se criminaliza selectivamente y con distinta intensidad los homicidios, tal que la autora sostiene que no todos los asesinatos son criminales en igual medida y no todas las vidas valen lo mismo. La metodología mixta provee los grises que nutren esta valiosa investigación.
Primero, hay procesos de selectividad secundaria con sesgos clasistas que criminalizan a varones de sectores populares urbanos y, también, opera cierto garantismo selectivo al momento de modulación de la pena. Así, la edad y el nivel socioeconómico del acusado pueden funcionar como atenuantes. Segundo, se observa la fuerte orientación patriarcal no paternalista de las prácticas penales sobre las madres y el lento cambio de tendencia en el trato a las esposas. Esta funciona como una fuerza hegemónica respecto de la modulación de la pena, dado que las mujeres condenadas por asesinatos tienen casi tres veces más riesgo de ser condenadas a penas perpetuas (en comparación con varones que cometen el mismo delito). Basada en esto, Lassalle argumenta que los crímenes cometidos por mujeres son considerados particularmente graves porque vulneran una serie de valores y sentidos colectivos, por ejemplo, la sacralidad de la maternidad y el mito de la Mujer-Madre. Sin embargo, gracias a la articulación del sistema judicial con otros agentes (como el movimiento feminista), también se observan paulatinos cambios en el trato judicial a los casos de violencia de género. La violencia hacia las mujeres pasa a ser criminalizada (e incluso, se la considera meritoria de la máxima condena) mientras que algunas reacciones de las víctimas comienzan a ser consideradas como legítima defensa (incluso los asesinatos). Sobre esto último, la autora destaca que hay asesinatos que no son considerados criminales: aquellos que caen bajo la idea de “legítima defensa”. Analiza dos tipos: en defensa de la propiedad privada y en autodefensa en situaciones en las que podría peligrar la vida. Ambos reflejan perfectamente la paradoja de la modernidad: “se permite matar para reafirmar la vigencia y la universalidad de la prohibición fundamental del asesinato” (Lassalle, 2024: 213).
De esta forma, Matar no es siempre el mismo crimen señala que los castigos del asesinato no siempre tienen la severidad que supone el imaginario colectivo, habituado a postular la vida como un valor supremo. Particularmente si se compara con las penas que reciben atentados contra la propiedad, otro valor altamente protegido por el sistema hegemónico.
El libro aporta desde las ciencias sociales conocimiento muy valioso sobre el sistema judicial, mucho menos estudiado que la policía o las cárceles, por caso; y repone la idea de ensamblaje penal (Tonkonoff, 2019) como organizador del análisis empírico ya que expresa las relaciones entre el sistema judicial y otros actores extrajudiciales en términos de agenciamiento colectivo. La vida individual como valor hegemónico se produce de manera articulada con otros valores y sentidos que se encuentran en constante cambio y disputa, cosa que se ve claramente expresada en las figuras jurídicas y las sanciones de las penas. Dado todo lo que implica, el castigo penal del asesinato es, en esencia, un problema político y, de la misma manera, la labor de hacer visibles las dinámicas de poder que lo atraviesan es una tarea profundamente política.
Tonkonoff, S. (2019). La oscuridad y los espejos. Ensayos sobre la cuestión criminal. Buenos Aires: Pluriverso.
1 Son cuatro asesinatos, todos considerados legítima defensa por el Poder Judicial: dos en los que dictaminó que peligraba la vida de la víctima y dos en los que peligraba la propiedad privada.