Dossier: “Gobernar el sufrimiento”
El problema de la construcción de la víctima en relación con la niñez: un análisis del “motivo de ingreso” en archivos estatales de Mendoza (1995-2008)
The Problem of Constructing the Victim in Relation to Childhood: An Analysis of the “Reason for Admission” in State Archives of Mendoza (1995-2008)
José María Vitaliti
FPsic-Universidad del Aconcagua, Argentina.
Correo electrónico: jmvitaliti@uda.edu.ar.
Resumen
La protección estatal de la infancia está influenciada por el trabajo cotidiano de los actores institucionales y las dinámicas de domesticidad que lo rodean. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) marcó un hito en la redefinición de los derechos humanos de la infancia, en la que la construcción del problema por el cual ingresa un niño o una niña a la institución se desplaza paulatinamente de la definición unívoca judicial a la potestad de la intervención disciplinar. El objetivo principal del artículo es examinar la categoría del “Motivo de Ingreso” como una tecnología gubernamental crucial en el contexto de la protección infantil en la provincia de Mendoza (Argentina) entre los años 1995 y 2008.
La metodología empleada es cualitativa, y se utiliza un enfoque heurístico-hermenéutico con fuentes testimoniales y documentales estatales del archivo sobre niñeces institucionalizadas en Mendoza. Los hallazgos demuestran que el “motivo de ingreso” opera como tecnología de gobierno en la construcción de un fundamento para la institucionalización, cuya primigenia definición es a partir de la tutela judicial y después del ingreso a la institución, la administración asimila la situación presentada a través de la construcción de un problema psicosocial, en el que es necesario precisar una intervención desde saberes expertos. Esta categoría permite analizar cómo las permanencias y contradicciones en las políticas y prácticas gubernamentales han modulado la metamorfosis de la autoridad sobre la infancia después de la Convención de los Derechos del niño.
Palabras clave: protección de la infancia, derechos del niño, técnica de gobierno, infancia vulnerable.
Abstract
State protection of childhood is influenced by the daily work of institutional actors and the surrounding dynamics of domesticity. The Convention on the Rights of the Child (CRC) marked a milestone in redefining children’s human rights, gradually shifting the construction of the issue leading to a child’s institutionalization from a univocal judicial definition to the domain of disciplinary intervention. The main objective of this article is to examine the category of “Reason for Admission” as a critical governmental technology within the context of child protection in the province of Mendoza (Argentina) between 1995 and 2008.
The methodology employed is qualitative, utilizing a heuristic-hermeneutic approach with testimonial and state documentary sources from the archive on institutionalized childhoods in Mendoza. The findings reveal that the “reason for admission” reflects both continuities and transformations in child authority. This concept allows for the observation of how continuities and contradictions in governmental policies and practices have shaped the metamorphosis of authority over childhood.
Keywords: child protection, children’s rights, governmental technology, vulnerable children.
La protección de las infancias y los actores: modulación y cogestión cotidiana
La protección estatal está centralmente modulada por el cotidiano trabajo de los actores institucionales y por las domesticidades que lo constituyen (Grugel y Peruzzotti, 2010; Ortiz Bergia, 2018). Según Fassin (2015), “el Estado, es lo que sus agentes hacen” y en la misma sintonía, Lipsky (2010) plantea que “las decisiones de los burócratas, las rutinas y los dispositivos se convierten efectivamente en política públicas” (ibídem: 781). Ambas posturas humanizan al Estado deshumanizado por posturas estructurales y fenomenológicas, que no comprenden las discrecionales decisiones surgidas de los humanos circuitos institucionales (Freidenraij, 2020). Además, develan al agente estatal como actor político (Grugel y Peruzzotti, 2010; Ortiz Bergia, 2018) en las acequias burocráticas.
En la cotidianeidad institucional se cocinan las prácticas en clave de política pública. Allí maduran las acciones destinadas a preservar, restituir y reparar las consecuencias de los derechos vulnerados o violados. Más allá de este imperativo normativo, a contrapelo se puede dilucidar el papel protagónico de los agentes en la “fabricación” (Llobet, 2010) de los cuerpos infantiles que son objeto de administración (Vianna, 2002).
A partir de la Convención de los derechos de las infancias, nuevas categorías comienzan a tomar relevancia en la política pública para las infancias que se sitúan desde el discurso sacralizadador del enfoque de derechos (Barna, 2012). Así es como el “niño como sujeto de derechos” se plantea como significante “cuyos sentidos se construyen en las políticas sociales alrededor de la dominancia de saberes psi que mojonan el espectro de acciones posibles en el plano estatal y su capacidad de transformación de la realidad” (Llobet, 2013: 230).
De manera similar, la categoría especializada “motivo de ingreso” se refleja en diferentes documentos institucionales articulando: por un lado, la internación-institucionalización de los niños, niñas y adolescentes y, por otro, el ingreso a los hogares y macrohogares como dispositivos de encierro por situaciones de vulneración de derechos. Es decir, articular la internación surgida a partir de tutela con el encierro institucional después de ingresado al hogar como práctica excepcional. No obstante, esta categoría comienza a tomar relevancia, e incluso a ser negociada, tensada y ocupada por los saberes disciplinares, a medida que el enfoque de derechos se consolida (Llobet, 2013).
El protagonismo de los agentes en la cogestión (Barna, 2014) precisó generar una ruptura en las figuras simbólicas cristalizadas y sacralizadas como, por ejemplo: la tutela como criterio monolítico, rígido, potente y difícilmente fragmentable. En efecto, los funcionarios buscan cada vez más diferenciar sus intervenciones del histórico modelo tutelar, el cual era vertical y desigual, desplegado por el Poder Judicial y sus operadores (Grinberg, 2022).
Por su parte, Grinberg resignifica un modelo de intervención basado en la categoría nativa “trabajo con las familias”, empleada por los saberes expertos como una táctica pedagógica, acciones psicologizantes y discontinuas, que configura una política precaria que opera como técnica de gobierno sobre las infancias. De este modo, diversos significantes entrelazan los discursos orientados por el enfoque de derechos, cuya lógica de gubernamentalidad resulta crucial desentrañar. En esta línea, Ciordia y Villalta (2012) exploran las tensiones y confrontaciones de sentido en el proceso jurídico-burocrático de adopción, enfatizando el objetivo de proveer a los niños y las niñas de un “medio familiar adecuado”.
A partir de ello, nos proponemos analizar la categoría nativa “motivo de ingreso”, concebida no solo como un indicador técnico propio de una nueva institucionalidad, sino también como una construcción que redefine las formas de abordar los problemas vinculados a las infancias. Esta categoría, además, evidencia cómo los poderes públicos gestionan a la infancia como víctimas y como sujeto de derechos, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido, surge la siguiente pregunta: ¿cómo se manifiestan las implicancias administrativo-jurídicas en la emergencia del “motivo de ingreso” como una tecnología gubernamental?
Este artículo se enmarca en la investigación doctoral titulada “Continuidades y rupturas en la protección de derechos de niños y niñas en la provincia de Mendoza (1995-2008): redes, prácticas, instituciones y actores”, cuya pregunta central es: ¿cómo han influido las variables sociohistóricas y las implicancias administrativo-jurídicas en la transformación de la gestión estatal de la infancia en la provincia de Mendoza entre los años 1995-2008? El objetivo principal del artículo es examinar la categoría del “motivo de ingreso” como una tecnología gubernamental crucial en el contexto de la protección infantil.
El motivo de ingreso es un indicador que funciona como mecanismo que transparenta “el despliegue de sentimientos morales en relación con las políticas contemporáneas” (Fassin, 2016) ligadas a las infancias en el ámbito subnacional después de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como llave de lectura de este artículo seguiré el siguiente argumento general: la metamorfosis sobre la autoridad infantil impulsada por la aprobación de la Convención ha estado condicionada por la traducción espaciotemporal de sus principios. En los dispositivos que implementan políticas de protección de la infancia en la provincia de Mendoza el uso de la categoría “motivo de ingreso” representa un modo de acceso privilegiado a las diferentes técnicas de gobierno que articularon la lucha de poder y las nuevas tendencias técnico-burocráticas. Este mecanismo actúa como un indicador o proxy vigente, que revela tanto las continuidades como las transformaciones en la autoridad infantil.
La metodología utilizada es de enfoque cualitativo que permite profundizar en las categorías analíticas emergidas (Morse, 2005) del estudio documental y propuestas según las decisiones técnicas que ameriten las características del objeto a indagar. Como vía de acceso al objeto nos proponemos una estrategia heurístico-hermenéutica e indiciaria (Weiss, 2017; Achilli, 1990). El presente trabajo surge de la investigación doctoral denominada: “Continuidades y rupturas en las prácticas de protección estatal de las infancias en Mendoza (1995-2008)”.
Las principales fuentes de datos fueron documentales y testimoniales. En cuanto a las fuentes documentales se accedió a un fondo documental único: legajos personales de niños y niñas institucionalizados conservados en el Fondo Documental del Archivo General de la Dirección General de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes (DGP), cuya repartición depende del Poder Ejecutivo de la provincia de Mendoza. La consulta y estudios de los legajos requirió la autorización legal pertinente y resguardos éticos correspondientes. El legajo constituye un acopio documental propio de la institución burocrático-administrativo que, a través, del paso del tiempo y con mayor énfasis, a partir de la aprobación de la Convención de los Derechos del niño, ha tomado mayor relevancia, ya que las actuaciones hacia la infancia no son subsidiarias de un control irrestricto del Poder Judicial. De esta manera, el legajo se enmarca en el conjunto de prácticas propias de una institución cuya función burocrático-jurídica es la administración y protección estatal de la niñez y adolescencia. No es un tipo de discurso, sino un conjunto de temáticas discursivas que proyectan su lucha por nominar a las niñeces en el marco de la institución.
En cuanto a las entrevistas se seleccionaron actores claves de la política, práctica y normativas provinciales. La entrevista fue semiestructurada y fue realizada a dos informantes claves,1 con quienes se estableció contacto mediante una facilitadora perteneciente a la institución, quien fue también una informante clave y una gestora de la entrada institucional. Ella facilitaba los accesos e informaba los circuitos por recorrer. Los actores contribuían con datos de secciones específicas de la investigación cuya orientación o corroboración resultaba indispensable la entrevista. Este articulo presentamos, en primer lugar, el trayecto institucional tensionando lo judicial y la administración de las infancias, y cómo ha ido cambiando la subsidiariedad al fortalecimiento de los equipos técnicos en la destinación de las infancias. Luego, presentaremos la construcción de la categoría “motivo de ingresos” como un ítem dentro de los documentos, pero adquiriendo la relevancia de una técnica de gobierno. Por último, se presentan tres situaciones en las que el motivo de ingreso tiene anclajes epocales y puede observarse cómo adquiere particularidades del contexto y del impulso normativo de cambio.
La gestión de las infancias en clave local y temporal: Mendoza (1995-2008)
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue un hito histórico, jurídico y social que redefinió los derechos humanos de la infancia. En Latinoamérica, la CDN fue vista como una forma de reconstruir su posición internacional tras las dictaduras, pero no siempre hubo un compromiso real con los derechos del niño (Grugel y Peruzzotti, 2012). La incorporación de la CDN en la Argentina fue precedida por la activa participación de movimientos de derechos humanos como Abuelas de Plaza de Mayo (López, Rodríguez y Tomassino, 2012). No obstante, la ratificación de la CDN mediante la Ley 23849 en 1990 no implicó un reordenamiento profundo de la institucionalidad ya que convivió con leyes nacionales que convergían disruptivamente con la cultura del patronato.
Por su parte, el escenario de la ratificación de la CDN fue “un difícil contexto de construcción de consensos” (López, Rodríguez y Tomassino, 2012; Grugel y Perozzutti, 2012 y 2010). Asimismo, la reforma de la Constitución Nacional Argentina del año 1994 otorgó jerarquía constitucional a la CDN, empero la ambigüedad de ciertas leyes y la inercia de instituciones con impronta minoril dificultaron su implementación efectiva. La retórica estatal sobre la infancia cambió, pero los cambios reales fueron limitados, que obligaron a los impulsores de la transformación a buscar vías alternativas a la Nación. Así, si no había modificación nacional podrían ser las provincias las que propondrían las reformas mediante la sanción de regulaciones locales (Vitaliti y Castillo, 2021; Farias Carracedo, 2014).
En 1995, la provincia de Mendoza sancionó la primera ley de infancia en la Argentina, la Ley provincial 6354. Esta normativa pionera fue el puntapié para gestar cambios tanto en el plexo legislativo interno como en la institucionalidad en el nivel local con proyección nacional. La creación de la Dirección de Niñez, Ancianidad, Adolescencia, Discapacidad y Familia (DINAADyF) tuvo vigencia hasta el año 2008. Dicho dispositivo fue el órgano encargado de la ejecución de la política de infancia y ordenó internamente los mecanismos tradicionales (admisión) y alternativos (familia cuidadora y pequeños hogares), estos últimos fueron instalados como posibilidades. Aun así, la falta de inversión en los mecanismos alternativos y la autoridad judicial tutelar continuó priorizando los mecanismos tradicionales.
Asimismo, la administración y lo judicial en el campo de las infancias han permanecido indivisibles desde la constitución del Patronato (Domenech y Guido, 2003; Beloff, 1999). La medida tutelar, la construcción de un menor y la determinación de una situación irregular mediante la declaración de un menor en “peligro material o moral” representan una fórmula conocida para fundamentar el encierro de los cuerpos infantiles en instituciones de reforma, corrección e internación, entre otros (Zapiola, 2019; Serafim Daminelli, 2022). Esta indivisibilidad permitía al Poder Judicial anexar a su contigüidad institucional las reparticiones del Poder Ejecutivo de manera tal que la situación era procesada jurídico-burocráticamente a través del encierro como respuesta (Vitaliti, 2020). Sin desconocer las microprácticas y microescenas cotidianas, así como los acontecimientos que pudieran cambiar el curso del procesamiento jurídico-burocrático, la indivisibilidad no parecía cuestionarse.
La institucionalización comienza a cuestionarse en las décadas de 1960 y 1970, ya que el modelo benéfico-asistencial vigente convertía a las instituciones totales en sustitutos de las familias como el mejor ámbito para el menor (Zapiola, 2010). Este proceso involucró la aplicación de medidas de protección alternativas al internamiento y a la transformación de las instituciones en centro de educación (García Llorente y Martínez-Mora Charlebois, 2002). A su vez, este proceso la deconstrucción desinstitucionalizante invitó a configurar un nuevo horizonte moral que sirviera de imperativo axiomático (Barna, 2012) y se convirtió en el tópico central del enfoque de derechos (Magistris, Barna y Ciordia, 2012; Llobet y Villalta, 2015). Así comenzó la generación de nuevos discursos con la necesidad de transformación en el plano de la gestión de las infancias. Sin embargo, estas transformaciones fueron fuertemente resistidas debido al conservadurismo judicial y al monopolio del poder tutelar minoril.
La gestión institucional de las infancias: entre lo judicial y la burocratización
La nueva normativa parteaguas para las infancias (CDN), la necesidad de repensar las instituciones posdictadura y la crítica a las instituciones totales precisó de nuevos pactos para la construcción de un vínculo entre la administración burocrática y el Poder Judicial en relación con el abordaje de las infancias institucionalizadas. Este vínculo requería de un cambio de la primigenia aceptación directa de la orden judicial a la discusión de los criterios para institucionalizar por parte del poder administrador. Este locus dilemático comenzó a generarse en los modos de comunicación cuya operacionalización se expresa en la traducción de la tutela en el motivo de ingreso.
En la provincia de Mendoza, antes de la sanción de la nueva Ley provincial 6354 y la creación de nueva institucionalidad para la gestión de las infancias (DINAADyF), los modos tradicionales de comunicación se caracterizaban por el juez o la jueza en directa comunicación con la regente del hogar convivencial y la oficina de información técnica y estadísticas, quienes centralizaban la comunicación de toda la institución.2 La reciprocidad directa entre regente, jefe de estadísticas3 y el juzgado fue el mecanismo privilegiado para hacer efectiva una internación en la institución. Entre los años 1997 y 2006 se iniciaron los cuestionamientos a los mecanismos de comunicación institucional a partir de la discusión del criterio de internación por parte de los equipos técnicos hacia el juez o la jueza de familia. A partir de 2007, se revistió la efectivización de la institucionalización, ya que comenzó a referenciarse el criterio judicial en el jefe del Programa Admisión, y la jefatura de estadísticas empezó a tener un lugar secundario, cuya función pasó a ser solo de recopilación y circulación de la información dentro de la institución.
La construcción del problema por el cual ingresa un niño o una niña a la institución se desplazó paulatinamente de la definición unívoca judicial a la potestad de la intervención disciplinar. Las estrategias de los equipos técnicos para penetrar el criterio judicial eran tácticas situadas en el uno por uno de cada situación, es decir, deshomogeneizar la institucionalización. El o la profesional conocía al magistrado y sus maneras de decidir sobre diversas situaciones. La discusión de un criterio judicial en vista de una potestad resistida a delegarse por parte del juez/a, requirió el fortalecimiento del equipo, en dos sentidos “tomar confianza para…” y “vender una propuesta”. No obstante, la toma de confianza no es subjetiva, sino que requiere del fortalecimiento de un criterio anteriormente subsidiario de la decisión judicial. A su vez, la venta de una propuesta requiere reutilizar la conocida relación con el juez, para implicarlo de manera personal e institucional en la destinación de un niño o una niña tanto en el ingreso como en la resistida reintegración del niño o la niña al hogar familiar. De esta manera, debían “vender al juez el proceso del chico y si el juez te creía… se reintegraba. Teníamos que convencer al Poder Judicial” (E6.B.224).
Asimismo, las tácticas involucraban una etapa previa de análisis del equipo de la situación antes de ser presentada al juez y mostrar que “el trabajo de/en campo” más que un recurso geográfico es un abordaje que incluye la articulación institucional y familiar que difería de las prácticas en el ámbito judicial:
… podíamos sentarnos en el despacho de un juez y tener un mano a mano y poder defender y ver (…) sobre todo cosas que ahora no suceden, es el trabajo de campo, viste. Nosotros estábamos en la calle todo el tiempo. O sea, la oficina era para hacer el informe volando, ya trayendo toda la información y dando respuesta (E2.B.195).
El trabajo de campo podía brindar una alternativa real y posible para que el niño o la niña no fuera institucionalizado. La red del niño o la niña comenzaba a tener un peso sustancial para la estrategia de abordaje:
… muchas veces no se había investigado en profundidad (…) en muchos casos en realidad no era necesaria la internación. Había respuestas para los chicos. Había respuestas para los chicos con gente que sí podía tener y porque, a ver, vulnerar muchos derechos en el caso de las internaciones donde no se habían visto a lo mejor familiares, el amiguito de la escuela que tiene relación con ese niño y lo podía tener, un montón de situaciones que te van surgiendo en el trabajo de campo y bueno, eso no se daba (E2.B.19).
Los procesos de institucionalización comenzaron a demandar acciones corroborativas por parte del ámbito judicial, mientras que las decisiones esperadas experimentaban una retroalimentación lenta. Estas características, propias de la administración del problema de la institucionalización de las niñeces, evidenciaban un paulatino desplazamiento de la centralidad judicial. Aunque no es posible inferir el fin de la judicialización de los cuerpos marcados por la lógica tutelar, se observa el inicio de una problematización en torno a lo internado y lo internable. Este cambio se originó en la reorganización de los actores involucrados, mediante la creación de nuevos dispositivos y mecanismos, el fortalecimiento de los equipos técnicos para debatir los criterios judiciales de internación y la construcción de alternativas innovadoras.
Impacto de la nueva institucionalidad en los documentos: el caso del “motivo de ingreso”
A partir de 2000, se propuso un nuevo formulario de ingreso al hogar convivencial como parte de los cambios propuestos por la institucionalidad de la DINAADyF.
Figura 1. Documento utilizado por el equipo técnico para ingreso de un niño o una niña al hogar convivencial
Fuente: Formulario extraído de legajos de menores datado en el año 2005.
La organización de los datos está distribuida en tres bloques informativos, precedidos por el anuncio de “comunicación de ingreso” y el tipo de programa para el cual se anuncia el alta “Programa Admisiones”. En el primer bloque informativo se indica la dependencia institucional a la que ingresa y los datos identitarios del niño, niña o adolescente (NNA). En el segundo bloque informativo se ingresan: los datos familiares (primero el nombre y apellido de la madre y luego del padre) y nivel de educación del NNA. El último bloque, especifica información referente al ingreso, la decisión de la institucionalización y culmina con el motivo de ingreso. Al final del documento, un recordatorio dice: “Nota: adjunte nota policial u oficio”, que sugiere una vinculación de este documento con otras textualidades que dan fundamento a la comunicación de ingreso. Para finalizar, se colocan datos locativos y temporales específicos del texto y los datos del agente institucional que labró el documento (generalmente es el regente o personal del hogar).
En cuanto a los documentos que dan ingreso al hogar, la “nota albergue”6 comenzó a circular en la institución a principio de 1980, mientras que la comunicación de ingreso, a partir del año 2000. Continuando con la comunicación de ingreso, la DINAADyF requirió de un nuevo aditamento de datos y un reordenamiento de los existentes. Ante todo, especificar la dependencia y aquí se produjo la primera traducción de un término, de albergue a dependencia. Esta sustitución surgió debido a que el ingreso de un NNA generalmente es al programa Admisión y luego de la evaluación se deriva –o no– al programa Albergue.
Figura 2. Datos consignados entre comunicación de ingreso y nota albergue
Datos |
Nota albergue |
Comunicación de ingreso |
|
Institucionalidad |
DPM7 |
DINAADyF |
|
Dispositivo institucional |
Albergue |
Dependencia |
|
Datos del NNA |
Apellido y nombre del NNA |
Sí |
Se adiciona “1er nombre” “2do nombre” |
Lugar y fecha de nacimiento |
Sí |
Sí |
|
DNI |
Sí |
Sí |
|
Acta de nacimiento/folio |
Sí |
Se agrega “libro” |
|
Escolaridad |
No |
Sí |
|
Datos de familiares |
Apellido y nombre del padre-madre |
Sí |
Sí (se coloca primero la madre y luego el padre) |
Domicilio |
Sí |
Sí (se suprime manzana, casa, barrio, localidad) |
|
Datos de ingreso |
Fecha y hora de ingreso |
Sí |
Se adiciona si es “primera vez” o “reingreso” |
Acompañante |
“Quien acompaña” |
“Condujo” |
|
Juzgado interviniente |
Sí |
Se adiciona “autos” “carátula” |
|
Motivo de ingreso |
No |
Sí |
|
Observaciones |
Sí |
No |
Si realizamos la comparación entre la nota albergue y la comunicación de ingreso podemos observar que el motivo de ingreso comienza a ser relevante en el segundo formulario vinculado a la nueva institucionalidad (DINAADyF). Otros datos consignados en el documento son: 1) si el NNA ingresa o reingresa al dispositivo institucional; 2) los datos judiciales como: carátula, autos; por último, 3) datos del órgano administrador: “el motivo de ingreso”. Esta enumeración, cualifica al ingreso a partir de la distinción entre los ingresos, la locatividad del foco comunicativo y resolutivo en el nivel judicial y la revelación del primer indicio para la construcción del caso: “el motivo del ingreso”.
En síntesis, el fortalecimiento del criterio técnico se presenta a partir del indicio de la incorporación en las notas de ingresos el ítem del “motivo de ingreso”. La nueva institucionalidad que surge a partir de la Ley provincial 6354, incorpora la visibilización de la causa por la cual se institucionaliza un NNA mientras que en el anterior documento de ingreso no se clarificaba el motivo que determina su tutela.
La construcción de un “motivo de ingreso” para institucionalización de las infancias
Los datos extraídos en múltiples instancias y por diversos actores para la comunicación de ingreso del hogar convivencial representan las homologaciones identitarias de los datos del NNA, su familia y su domicilio para ser parte de los procesos burocráticos de la gestión de las infancias. Es un proceso de operacionalización de una idea-problema en el que distintos actores participan traccionando la perspectiva moral epocal y la normativa estatal vigente.
El “motivo de ingreso” comenzó a construirse antes, durante y después del ingreso al hogar mediante la discusión técnica del criterio judicial en la tutela de un niño o una niña y en las sucesivas evaluaciones técnicas. La participación de los saberes expertos hace que lo que se denomina “causa” en el ámbito judicial y cambie a “motivo de ingreso” para el hogar. De esta manera, la transmutación permite que de tutela judicial de “un menor”, comience a intervenirse sobre “un niño”. Se interna un menor, pero se institucionaliza un niño o una niña.
El motivo de ingreso se constituye en un problema psicosocial cuyo gobierno del cuerpo infantil requiere en primer lugar de la tutela “el gobierno de la persona y los bienes de un menor” (Código Civil, art. 377), para luego, habilitar intervenciones de los saberes expertos y la convivencia y cotidianeidades propias de un encierro institucional. La protección toma las funciones vitales de un “menor” sin restricción de tiempo y con plena libertad de acción (Platt, 1982). Los motivos de ingresos construyen sus fundamentos en diálogo con la autoridad judicial: “juntos (juez y equipo técnico) leíamos los motivos de ingreso (…). Nosotros teníamos una relación muy cotidiana con los jueces. Nos llamaban por el nombre” (E6.B.22). Esta comunicación habilitaba la construcción de procedimientos internos que incluían, en primer lugar, el traslado al hogar por edad y género (Farias Carracedo, 2014) y, luego, la evaluación profesional del NNA, después el desembarco en el hogar. Por ello existirá una doble vía de tratamiento: el judicial a través del seguimiento de la causa y la intervención psicosocial a partir de la evaluación subjetiva del niño o menor.
Cada tratamiento tiene fines diferenciados pero interdependientes, ya que la reciprocidad teleológica de ambas administraciones (judicial y técnico-burocrático) deviene en la continuidad-discontinuidad de la institucionalización del NNA. La relación jurídico-burocrática podía estar en conflicto, complementarse o ser divergente. Esto es especialmente importante debido a que la “futuridad” del cuerpo infantil institucionalizado depende del estado de esta relación. La evaluación como destinación era resuelta entre la disciplina psicológica y el trabajo social.
El ingreso y sus motivos operan mediante diferentes criterios que regulan la destinación de las infancias y adolescencias. En primer lugar, edad y género que, si bien los mencionamos como criterios para gestionar los cuerpos y relocalización por dispositivo institucional, también evalúan normalidades-anormalidades (Llobet, 2010), conveniencia de vinculaciones (Regueiro, 2015; Barna, 2014) y prácticas diferenciadas/diferenciantes (Da Silva y García Manso, 2017; Noceti, 2008) relacionadas con el ser mujer-varón o niño-niña o ser bebé, niño, niña o adolescente. Estos marcadores operan invisibilizando la experiencia subjetiva (Williams, 1997; Fatyass, 2021) y homogeneizando la población objeto de la institucionalización.
Por último, tal como expresa una de las entrevistadas, ningún niño ingresa por un solo motivo, sino por la “simultaneidad, gravedad y persistencia” (Valgañón, 2014) de diferentes motivos institucionalizables. Esta recurrencia problemática contribuye con la construcción de lo que se denomina “casificación” (Llobet, 2010). Mediante la casificación se reduce la complejidad de una problemática –y la problemática misma– a un caso singular o individual, como tecnología de regulación poblacional (Scott, 1998 en Magistris, 2016).
A continuación, presentaremos tres situaciones que pretenden graficar dos modos de construir el motivo de ingreso. En el primer caso, que hemos denominado “Ramona”, se observa la construcción de una tutela basada en la regulación del cuerpo femenino (honor femenino), la situación irregular de un nuevo nacimiento y, por último, los problemas acaecidos sobre una “menor”. En el segundo y tercer caso (Ariel), se observa la construcción del motivo de ingreso por marginación o exclusión social.
Ramona: es madre-menor-soltera y abusada
Ramona ingresa embarazada de tres meses de su primer hijo. El motivo de internación no se enuncia con claridad en el documento de ingreso. El 5 de enero de 1998, durante la segunda internación, el informe de situación firmado por la terapeuta ocupacional y la asistente social indica que el motivo de la primera internación fue: “Su primer embarazo, producto de una violación paterna, delito denunciado, por el cual se encarcela al progenitor”. El 16 de febrero de 1998, el informe de la trabajadora social dilucida el motivo: “El progenitor ejercía violación con la pareja y los hijos. Tenía especial rechazo por las hijas mujeres”; y aclara que se trata de una situación vinculada al abuso sexual del progenitor y por consiguiente padre del primer hijo cuya cita en el informe lo expresa de esta manera: “violación del progenitor nacimiento del primer hijo”.
De acuerdo con los datos presentados en ambos informes, los motivos de internación son diversos y complejos: en primer lugar, por ser menor de edad y estar embarazada; en segundo lugar, por el embarazo fuera del matrimonio; y, en tercer lugar, por ser víctima de violación, y que el victimario es el propio padre. Cada uno de estos motivos se encuentra condensado en la noción de tutela subjetiva del cuerpo infantil. Esta transversalidad, individualizada y psicologizada (Villalta, 2021; Llobet, 2013), se evidencia en la siguiente afirmación de una entrevista: “Los ingresos se dan por simultaneidad, gravedad y persistencia. Nadie ingresa solo por ASI [abuso sexual infantil], maltrato o negligencia. Ingresa por todo junto” (E6.B.22).
En cuanto al primer motivo se tutela a la adolescente que es madre por el solo hecho de ser menor de edad. La tutela de la madre adolescente motiva la creación de una infraestructura particular para la sujeción de los cuerpos adolescentes: Hogar Madre Menor. Este vínculo era tutelado según una profesional entrevistada: “Porque son menores de edad. Algunos bebés eran dados en adopción a abuelos, etcétera, otros niños no eran queridos y otros realmente no podían tenerlo. Por ejemplo, madre con discapacidad mental (…). Si no sentía el deseo, se daba en adopción” (E2.B.19). De esta manera, se regulaba el destino del bebé ya que este era el foco de atención institucional y, para ello, se trabajaba con la madre el vínculo, el deseo o la posibilidad de adopción.
En cuanto al segundo motivo, Ramona se encuentra en situación irregular ya que su hijo nació por fuera de la pareja conyugal. Según el Código Civil vigente para esta época expresa: “Los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren la capacidad civil” (art. 131) y, de esta manera, el Estado por medio de la autoridad competente no deberá tutelarlos/as (art. 455), ya que se habilita para las casadas “la emancipación por medio del matrimonio” (art. 133). En este sentido, la Ley provincial 6354, artículo 52, inciso j), destaca que el juez de familia puede autorizar a contraer matrimonio a menores de edad por medio del juicio de “disenso y dispensa de edad”. El principio general es que los menores de edad no pueden contraer matrimonio. No obstante, el juez podía otorgar la dispensa judicial, es decir, la autorización para el matrimonio estableciendo un límite diferenciado de edades mínimas para mujeres de dieciséis años y dieciocho el varón (Fornagueira, 2012). Para ello, el juez se vale de todo tipo de pruebas que coadyuven a la determinación de la capacidad de hecho para la consumación del acto, ya que a un menor de edad se lo considera con incapacidad de hecho. Además, se necesita la autorización de los representantes legales y el juez que intervendría en caso de que los padres no dieran asentimiento o no hubiera voluntad de autorizarlo por una de las partes. En efecto, el juez tenía la potestad de suplir el consentimiento mediante “la venia supletoria o también juicio de disenso, que es el medio de superar la incapacidad del contrayente” (ídem). En caso de no autorizar el matrimonio podría ampararse en las siguientes causas del artículo 169 del anterior Código Civil: impedimentos legales, la inmadurez psíquica del menor, la enfermedad contagiosa o grave deficiencia física y, por último, la conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de la persona que pretenda casarse con el menor (ídem).
El tercer motivo de ingreso es la violación hacia una menor adulta. Se menciona la palabra violación y no abuso sexual infantil puesto que, según el Código Civil, la edad de los menores se segmentaba en: “impúberes” desde el nacimiento hasta los 14 años y “adultos” desde los 15 años hasta los 21 años (Código Civil, art. 127). Los menores impúberes tenían incapacidad absoluta (Código Civil, art. 56), mientras que los menores adultos tienen capacidad por los actores que las leyes les autorizan (Código Civil, art. 55). Esta normativización de los cuerpos infantiles y adolescentes que coloca segmentaciones tanto por edad como por género habilita diferentes acciones de responsabilidad civil para cada fragmento.
Desde el primer Código Civil de Vélez Sarsfield, los delitos sexuales se consideraban ataques a la honestidad, cuestiona a la víctima bajo estereotipos morales y perpetúa una estructura patriarcal (Zaikoski, 2013). Incluso en abusos intrafamiliares, se absolvía a los perpetradores si la víctima tenía experiencias sexuales previas.
En 1999, la Ley nacional 25087 reformó el marco legal en la Argentina al modificar la denominación de los delitos relacionados con el abuso sexual, que pasaron a llamarse delitos contra la integridad sexual. Este cambio buscaba eliminar expresiones estereotipadas y priorizar un enfoque basado en los hechos, las edades de las víctimas y los grados de consumación (Segato, 2010). Sin embargo, a pesar de este avance, persisten importantes limitaciones en la protección de las víctimas, ya que no se contempla plenamente la violencia y el sufrimiento padecido. En muchos casos, el consentimiento sigue siendo analizado sin considerar las dinámicas de sumisión y terror que enfrentan las víctimas. Además, el enfoque jurídico actual tiende a reproducir interpretaciones basadas en la hipersexualización de las niñas, lo que contribuye a responsabilizarlas y perpetuar su culpabilización (Zaikoski, 2013).
Ariel está atravesado por la “marginalidad” lo cual implica el principal motivo para ser institucionalizado.
Ariel es ingresado al hogar Admisión de Varones (en adelante HAV) el 15 de noviembre de 1995. Según los informes del psicólogo y asistente social se institucionalizó por: 1) Intoxicación producto del “abuso de sustancias” (Informe Psicológico); apoyo psiquiátrico y psicofarmacológico: “recibió asistencia psiquiátrica […] apoyo psicofarmacológico, conteniendo el cuadro hasta el momento actual” (Informe Psicológico); 2) derivación de hospital pediátrico provincial, “luego de su internación en el nosocomio de trece días” (Informe Social); y 3) derivación al hospital por una “descompostura que sufre el niño en la escuela” (Informe Social).
Ante este motivo de ingreso –narrado desde diferentes posicionamientos disciplinares– la marginalidad se inscribe diferencialmente, aunque con un claro condicionante estructural. En el informe social la profesional manifiesta su apreciación diagnóstica: “Pasa muchas horas del día en la calle, manteniendo relaciones entre sus pares. El barrio también limita y condiciona toda la situación dada la marginalidad económica instalada en la zona” (Informe Social). La calle, la relación con los pares y el barrio son elementos delimitantes para el universo infantil de Ariel, según la apreciación profesional. La construcción de la calle como ámbito inadecuado8 sugiere otros espacios para la infancia y para su desarrollo como niño: la casa, el patio, los padres y hermanos, y la escuela.
Continuando con lo anterior, el barrio representa un elemento adicionante principal para el desarrollo díscolo de Ariel. La cualificación del barrio como espacio social es descripta como limitante y condicionante debido a la “marginalidad económica instalada en la zona”. Al indagar sobre el límite del espacio para el desarrollo del niño, se añade un impedimento (no solo zonal) y es que la madre está afectada por la presión económica y debe “limitar la capacidad de contención al tener que pasar largas horas del día, la progenitora fuera de casa”. De esta manera, lo social inhabilita a la progenitora para la contención de Ariel en la casa. Lo social se antepone a la marginalidad de la zona en un contexto nacional en la década de 1990, en el que “la pobreza y la indigencia afectaban fundamentalmente a los niños […] 45.3% de los chicos del país menores de 5 años vivía en hogares pobres; en la misma situación se encontraba el 39.4% de los menores de 6 y 14 años” (Rapoport, 2010: 417). A partir de este panorama, la institución se presenta como un escenario posible para la protección del niño, tanto por parte del Estado como por parte de la familia que busca contenerlo.
Por otra parte, para la construcción psicológica causativa adquiere otra arista. En el informe, el profesional “infiere”: “Ambiente empobrecido a nivel de satisfacción de necesidades básicas y de los aspectos emocionales, aspectos que son significativamente marcados en relación a la estimulación intelectual” (Informe Psicológico). Según lo presentado, lo intelectual no se encuentra debidamente estimulado debido al “ambiente empobrecido” (se entiende que no hay satisfacción de necesidades básicas, ni emocionales).
Para la época comienza a potenciarse “la individualización del problema social” (Villalta, 2021) a través de la psicologización de las prácticas sociales en las que “el discurso de derechos es despolitizado por su interpretación psi” (Llobet, 2013). Además, la individualización opera responsabilizando principalmente a la familia del bienestar psi de los niños y las niñas y “las situaciones de vulneración de derechos se recortan en tanto omisiones o faltas de los progenitores” (Villalta, 2021).
De esta manera, el motivo de ingreso opera a través de la marginalidad económica y del ambiente empobrecido en dos articulaciones diferenciadas/diferenciantes. En el caso de la primera articulación, la institución sirve de contención ante la profundización de la pobreza. Nuevamente la institucionalización es criterio de judicialización de la pobreza. En la segunda, la individualización del problema social circunscribe a la familia como responsable principal del desarrollo intelectual de la niñez (Llobet, 2013; Villalta, 2021). La institucionalización es operacionalizada en encierro estatal por la reestructuración económica neoliberal y la individualización cuya despolitización tiende a fragmentar el lazo social.
En este artículo nos propusimos examinar la categoría “motivo de ingreso” como una tecnología gubernamental crucial en el contexto de la protección infantil. De esta manera, hemos indagado cómo el problema oficia de fundamento para la institucionalización y hemos descripto los modos en que la vinculación administrativo-jurídica restablece sus pactos para la construcción de los destinos de los cuerpos infantiles institucionalizados. No obstante, el ingreso institucional precisa de diferentes mecanismos para que los sujetos permanezcan, convivan y gestionen la institucionalización como un encierro real y efectivo.
El fundamento que opera para la institucionalización tiene una primigenia definición a partir de la tutela judicial. Después del ingreso a la institución, la administración asimila la situación presentada a través de la construcción de un problema psicosocial, en el que es necesario precisar una intervención desde saberes expertos. Para ello, se traman y traccionan nuevas propiedades que incluyen dos procesos: la deconstrucción de la causa judicial en motivo de ingreso y la administración judicializada en intervención disciplinaria. Estos procesamientos no desplazan la figura judicial como mecanismo principal de encierro del cuerpo infantil, sino que actúan de manera complementaria y conflictiva en la creación de destinos para las infancias.
El motivo de ingreso como técnica de gobierno es construido por el discurso experto como un modo de acceso al procesamiento de la destinación corporal, en el que el criterio judicial tenía jurisdicción privilegiada. Estos saberes estatales articulan y traccionan entre diferentes entidades y actores institucionales con el fin de asegurar un fundamento para el ingreso y una posibilidad para el egreso.
En síntesis, la autoridad de la infancia después de la Convención sobre los Derechos del Niño se ha ido reconfigurando, tanto institucional como políticamente, a través de la emergencia de categorías tecnoburocráticas. El “motivo de ingreso” representa una emergencia local que permitió repensar la admisión y las condiciones de admisión frente a la tradicional potestad judicial. Si bien, entendemos que la técnica gubernamental no es unívoca, sino que opera de maneras diversas en consonancia con el contexto, el ingreso comienza a diversificarse y apropiarse por parte de los saberes del Estado en los que la tutela representaba un monolito, homogéneo y reificante de la corporalidad infantil.
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1 Entrevista propia a una trabajadora social, integrante del Equipo Técnico Pre Admisión, Archivo de la DGP (fecha: 10/10/2019); la segunda entrevista fue gracias a la facilitadora mencionada, la entrevistada es psicóloga, directora de Cuidadoras Alternativas de la DGP, Equipo Técnico Familia Cuidadora (fecha: 22/2/2022). Ambas ingresaron a la institución a principios de la década de 1990 y actualmente están jubiladas.
2 En cuanto al Poder Judicial, el Tribunal de Menores se creó mediante la Ley provincial 1304 en 1939. A partir de la sanción de la Ley provincial 6354 en 1995 se bifurcó la vía civil y penal, fusionada en la ley anterior, y se crearon los juzgados de familia y juzgados en lo penal de menores.
3 La oficina de estadísticas articula con la Jefatura de Admisión y la regente y hace circular la información de estas dependencias hacia el juez, su función es la recepción e información de las situaciones acontecidas con el niño, niña o adolescente institucionalizado y viabilizarlas al juez en forma directa. Es decir, que esta oficina no sistematiza información que tiene la función de gestión de la información entre hogares y juzgados (Vitaliti, 2020).
4 Esta nomenclatura hace referencia a la entrevista realizada a una Trabajadora Social, integrante del Equipo Técnico Pre Admisión, Archivo de la DGP (fecha: 10/10/2019)
5 Esta nomenclatura hace referencia a la entrevista realizada a la psicóloga, directora de Cuidadoras Alternativas de la DGP, Equipo Técnico Familia Cuidadora (fecha: 22/2/2022).
6 La nota albergue es un documento confirmatorio del ingreso al hogar. Este documento lo elabora el personal del hogar que se encuentre a cargo en el momento del ingreso. Generalmente, la autoridad que firma este documento es la regente del hogar, en caso de ausencia es firmado por auxiliares o preceptores del hogar.
7 La Dirección Provincial del Menor (DPM) fue la institucionalidad surgida entre 1964 y 1995, sostenida por la Ley provincial 1304 sancionada en 1939 y ligada al funcionamiento del Patronato de Menores. Su vigencia finaliza con la sanción de la Ley 6354 de 1995.
8 En cuanto a la construcción de la calle como ámbito inadecuado, Freidenraij (2016) expresa que, a finales del siglo XIX y a principios del XX, la policía “se valió de las disposiciones policiales incluidas en las Órdenes del Día, un particular instrumento de gobierno con el que intervino activamente en el proceso de construcción de la calle como espacio inapropiado para la infancia” (ibídem: 164). El orden vigente penetró en el cotidiano “estar en la calle” (ibídem) a través de la policía y luego serviría como fundamento para la sanción de la Ley nacional 10903 de 1919 de Patronato de Menores, de la que se mencionaba en los debates del proyecto de ley, que “los principales autores de los desórdenes […] chicuelos” (Zapiola, 2010), en referencia al episodio llamado la Semana Trágica. Si bien, pudiese resultar una articulación general y en algún punto, alejada de la realidad del caso, la construcción de la representación de la calle como peligrosa es una construcción persistente y galvanizada en los documentos realizados por los saberes especializados.
El problema de la construcción de la víctima en relación con la niñez
José María Vitaliti