Dossier: “Gobernar el sufrimiento”
Perspectivas profesionales en torno a la categoría “víctima” en dispositivos de denuncia y acompañamiento en violencia de género
Professional Perspectives on the Category of “Victim” in Reporting and Support Mechanisms for Gender-Based Violence
Melina Pagnone
M. Pagnone: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET), Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales (EIDAES), Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), Argentina. Sitio web ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2018-4153. Contacto: mpagnone@unsam.edu.ar
Mariana Longo
M. Longo:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET), Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG), Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina. Sitio web ORCID: https://orcid.org/0009-0000-1471-7561. Contacto: mclmarianalongo@gmail.com
Catalina Arango
C. Arango: Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales (EIDAES), Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), Argentina. Sitio web ORDIC: https://orcid.org/0009-0007-5777-4022. Contacto: carango@unsam.edu.ar
Resumen
Los estudios sobre víctimas y procesos de victimización señalan que la categoría de “víctima”, a pesar de remitir a una idea de pasividad, tiene la potencia paradojal de generar audibilidad en torno a demandas políticas en las sociedades contemporáneas. Por su parte, la literatura feminista se concentra en discutir el alcance semántico de este término y los efectos de su uso sobre las mujeres y diversidades designadas como “víctimas” de violencia de género. A partir del análisis de entrevistas realizadas entre 2022 y 2023 a trabajadoras de la DOVIC, la Línea 144 y el programa Acompañar, en este artículo nos preguntamos acerca de los modos concretos en los que las operadoras de estos dispositivos utilizan y significan esta categoría, en su asistencia cotidiana a mujeres y personas LGBTQI+ que sufren violencia por razones de género.
Palabras clave: víctimas - género - violencia de género - feminismos.
Abstract
Studies on victims and victimization processes point out that the category of “victim”, despite
referring to an idea of passivity, has the paradoxical power of generating audibility around political demands in contemporary societies. For its part, feminist literature focuses on discussing the semantic scope of this term and the effects of its use on women and diversities designated as “victims” of gender violence. Based on the analysis of interviews carried out between 2022 and 2023 with workers of “DOVIC”, “Línea 144” and the “Acompañar” program, in this article we address the specific ways in which the operators of these institutions use and define this category, in its daily assistance to women and LGBTQI+ people who suffer gender-based violence.
Keywords: victims - gender - gender-based violence - feminism.
En junio de 2023, con motivo de realizar entrevistas a trabajadoras de la Línea 144 y del programa Acompañar, una de las autoras de este texto esperaba a una futura entrevistada en la cocina de una de las sedes del ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.1 Al cabo de un momento, un trabajador de la institución que se había acercado a cargar agua de un dispenser la mira con curiosidad y de forma amistosa pero, al mismo tiempo, provocadora; la interpela: “¿Vos sos del proyecto sobre víctimas?”, le pregunta y se presenta. “Nosotres acá no estamos de acuerdo con llamarlas de esa manera…”. El intercambio se disuelve rápidamente, cuando la entrevistada llega al encuentro.
Durante la realización de este trabajo de campo en el ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (en adelante, MMGD) y de otro similar, en 2022, en la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), la etiqueta de “víctima” fue motivo de reflexión por quienes estábamos a cargo de las entrevistas. Desde hace algunos años, las ciencias sociales comenzaron a prestarle atención a esta categoría (Marentes, 2019). Dentro de estos estudios, se plantea que el estatus de víctima puede ser “reclamado, discutido, exigido e impugnado” (Zenobi, 2023: 21). Como vimos en la anécdota recién señalada, expertxs y trabajadorxs en la asistencia a víctimas también participan de esta discusión.
En lo que refiere, en específico, al abordaje de las violencias de género, diversas académicas y activistas han señalado diferentes connotaciones negativas de ese modo de llamar a las mujeres que habían atravesado alguna situación de violencia (Agustín, 2002, 2004, 2006, 2009; Daich y Varela, 2014; Dunn, 2005; Iglesias Skulj, 2013; Tarantino, 2021; Varela, 2016, 2020; Velázquez, 2003; Vera Gajardo, 2020). Al mismo tiempo, el Estado en diversas políticas públicas y leyes hace uso del término con el objetivo de discriminar y focalizar a una población que viene siendo destinataria de ciertas políticas justamente por su estatus de “víctima” de violencia de género.
Partimos de la idea de que la noción de “víctima de violencia de género” conlleva una historia específica atravesada por tensiones en las cuales discuten las propias víctimas, expertxs y activistas feministas y de los movimientos de mujeres. Esa tensión se hace presente con fuerza en algunos organismos públicos en los cuales se debe asistir a quienes sufren algún tipo de violencia de género porque, por un lado, se asiste a estas personas en tanto víctimas pero, por el otro, buena parte del funcionariado es consciente de las discusiones que atraviesan al término y por ello tienen cierto recaudo en identificarlas como tales.
En este artículo nos preguntamos acerca de los posicionamientos que las trabajadoras de la Línea 144, el programa Acompañar y la DOVIC tienen respecto del uso del término “víctima” para referirse a las personas usuarias de estos espacios. Nos interesa dar cuenta de los significados que atribuyen a este concepto y describir qué otras referencias usan para designar a las poblaciones destinatarias de sus intervenciones. Por último, también nos preguntamos en qué medida la elusión de este término, su objeción explícita y su discusión tienen implicancias en el abordaje que se propone desde estas instituciones.
El material empírico que informa el artículo surge de un trabajo de campo realizado en el marco del proyecto PICT “El estado frente a las víctimas: saberes profesionales y políticas públicas”, financiado por la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, con sede en la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM). Durante los años 2022 y 2023 llevamos adelante entrevistas a trabajadoras de la DOVIC, la Línea 144 y el Programa Acompañar. Para este artículo utilizamos once de estas, en las que la categoría de víctima resultó objeto de alguna discusión, tensión o elusión; tres entrevistas son del programa Acompañar, otras tres de la DOVIC y cinco pertenecen a la Línea 144.2 Se trata de entrevistas semiestructuradas que abordaron principalmente las trayectorias de formación académica y la trayectoria laboral de las operadoras, así como también el trabajo realizado en la institución de la que son parte. Los testimonios fueron anonimizados a los fines de preservar la identidad de quienes entrevistamos.
En la primera parte del artículo ofrecemos una descripción contextualizada de cada uno de estos dispositivos. Revisaremos, luego, los principales debates acerca del concepto de víctima ofrecidos por los estudios sobre víctimas y procesos de victimización, por un lado, y por la tradición académica feminista, por el otro. Pasamos, luego, al análisis de las entrevistas realizadas, para concluir que impugnen o no la categoría explícitamente, la omitan de forma aparentemente deliberada o la utilicen con cierta naturalidad, las trabajadoras de estos dispositivos despliegan una fuerte reflexividad en torno a cómo asistir a las mujeres y diversidades que sufren violencia de género para fomentar su autonomía.
El surgimiento de dispositivos de atención de las violencias de género
A fines de la década de los 2000 se inicia un proceso de creación de institucionalidad referida a la atención por parte del Estado argentino de la violencia contra las mujeres, tanto dentro del Poder Ejecutivo (Lopreitte y Rodriguez Gustá, 2021) como del Poder Judicial (Bergallo, 2017). Se trata de un proceso paulatino, en el que intervienen los movimientos de mujeres, feministas y el colectivo LGBTIQ+, cuya militancia impulsó un cambio de paradigma normativo. Así, una vez que la Argentina suscribe la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (conocida como Convención de Belém do Pará) comienza a adecuar su marco legal al “nuevo paradigma normativo” internacional (Hoyos, 2019). En este contexto, en el año 2009 se sanciona la Ley Nacional 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Dicha ley conceptualiza el sufrimiento de las mujeres en términos de “violencia”, lo que supuso un desplazamiento de sentido que convierte a las mujeres en “víctimas”. Al mismo tiempo, la ley supone la intervención de un saber experto con una mirada interdisciplinaria que comprenda la multicausalidad de la violencia de género y sus efectos en la vida de las mujeres. Así, como consecuencia de este proceso de transformación normativa, en Argentina se creó una multiplicidad de oficinas estatales destinadas a atender a víctimas de violencia de género, como son OVD (Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), OFAVyT (Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo), Línea 144, Línea 137, entre otras. Los dispositivos en los que realizamos el trabajo de campo del que se nutre este artículo se inscriben en este contexto. A continuación, ofrecemos una descripción general de cada uno.
La Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) es la oficina del Ministerio Publico Fiscal que se encarga de la orientación y acompañamiento a víctimas de diferentes delitos considerados especiales. Fue creada en el año 2014 en el marco de otras transformaciones dentro del Poder Judicial, durante la gestión de Alejandra Gils Carbó. Dentro de la DOVIC, se encuentra el programa específico de “violencia de género” en el cual centraremos nuestro análisis, ya que se trata de uno de los programas de la Dirección especializados en lo que podríamos entender como delitos vinculados al género.
Este programa fue creado por Resolución PGN 1.105 junto con otros cuatro programas: “Maltrato y Abuso Sexual Infantil”, “Violencia Policial”, “Trata y Explotación Sexual” y el “Programa Integral”. Según los últimos informes estadísticos de la Dirección, el Programa Especial para la Atención a Víctimas de Violencia de Género ocupó el primer lugar en cantidad de casos recibidos entre 2014 y 2019, y el Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Maltrato y Abuso Sexual Infantil lo superó en cantidad de casos en el último período relevado entre 2020 y 2021. La DOVIC es la única oficina dentro del sistema judicial que se propone un acompañamiento a las víctimas transversal a todo el proceso penal. Es decir que intervienen luego de hecha la denuncia por pedido de una fiscalía (en la mayoría de los casos). Además, la atención se circunscribe al proceso penal: las víctimas son acompañadas en la etapa de instrucción, durante el juicio e incluso en el marco de la ejecución de la pena, en caso de que se llegue a esa instancia.
La atención del programa entiende la violencia de género en términos amplios, es decir, no únicamente centrada en las mujeres cisgénero ni en el ámbito doméstico. Tal como refieren los protocolos de actuación de los programas especiales de atención a víctimas elaborados por DOVIC (2015), la población destinataria incluye a las víctimas del colectivo LGBTIQ+ y a los delitos cometidos en cualquier ámbito de desempeño, incluidos aquellos casos donde no existe vínculo entre víctima y victimario. Más allá de esto, las trabajadoras coinciden en que la mayor cantidad de casos recibidos son mujeres cis heterosexuales en situaciones de violencia de género en el ámbito doméstico: “Asimismo, no puede dejar de mencionarse que tanto en los casos de víctimas NNyA como en víctimas adultas, la mayoría son de género mujer en un 83,6% y 93,8%, respectivamente” (DOVIC, 2022: 21).
Los casos atendidos llegan, en su mayoría, por derivación de las fiscalías ya que la DOVIC se crea con el fin de asistir a estas últimas en el tratamiento de estos casos denominados “especiales” por su complejidad y por la relevancia social que tienen. Además, también pueden llegar por el propio pedido de la víctima, aunque esto no sucede de manera frecuente. Los casos son atendidos en duplas, idealmente conformadas por dos profesionales de distintas disciplinas (abogacía, trabajo social o psicología). Si bien existe una división del trabajo de DOVIC en programas y el programa de violencia de género es solo uno de ellos, la formación en género y la perspectiva de derechos humanos (DD. HH.) atraviesa todas las líneas de trabajo. Esto se puede observar en las trayectorias de formación académica principalmente de posgrado, en experiencias laborales previas y en militancia en organizaciones de DD. HH y feministas de la mayoría de las trabajadoras de todos los programas.
La Línea 144 es el canal de comunicación creado para brindar atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia por razones de género. Recibe comunicaciones telefónicas, por WhatsApp, correo electrónico y recientemente también por videollamada, las 24 horas y los 365 días del año. Es una política pública de alcance en todo el territorio nacional a cargo del ahora ex-MMGD.3 Fue creada en septiembre de 2013 para dar cumplimiento a lo que establece la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Las trabajadoras de la Línea son, en su mayoría, profesionales de la psicología, el derecho y el trabajo social, aunque no exclusivamente. La Línea ofrece una formación continua a sus trabajadoras (cursos y capacitaciones); al mismo tiempo, muchas de las entrevistadas habían hecho formaciones de posgrado en la temática y otras tenían experiencias de activismo y militancia en temas de género.
Además, la Línea está compuesta por diferentes equipos que trabajan en cuatro turnos: Atención Directa, Coordinación, Acompañamiento Integral, Técnico Profesional, Salud Mental, Accesibilidad, Recursos (Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, s/f b). Las trabajadoras entrevistadas durante el trabajo de campo se encontraban en la atención directa; otras ejercían la coordinación, en cuyo caso no hacían atención telefónica, sino que estaban disponibles para asistir a sus compañeras en las llamadas de mayor complejidad; mientras que otras entrevistadas formaban parte del equipo de Acompañamiento Integral, cuya misión es la de hacer el seguimiento de ciertos casos que requieren una atención en continuidad. En algunas ocasiones, una misma trabajadora podía ocupar el rol de coordinación o acompañamiento integral indistintamente.
En términos de funcionamiento, la Línea 144 atiende llamados de todo el país, aunque existen dos desgajamientos jurisdiccionales, la Línea 144 gestionada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y una línea homónima propia de la Provincia de Buenos Aires (PBA). Aún si la Línea 144 con sede en el ex-MMGD formalmente se ocupa de los llamados que ingresan del resto del país (es decir, no de CABA, no de PBA), la derivación telefónica puede fallar, motivo por el cual ingresan y se atiende llamadas de todo el territorio nacional. Una de las principales tareas de la Línea es la articulación con otras líneas de asistencia telefónica (como la 145, 102, 911 y 137) y con dispositivos de atención en las provincias, gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil. Para esto, a lo largo de sus diez años de funcionamiento, la Línea 144 elaboró una “guía de recursos” propia para realizar estas derivaciones.
El programa Acompañar es otra de las políticas públicas desplegadas por el ex-MMGD. Fue creado en septiembre de 2020 con el objetivo de fortalecer la autonomía económica de mujeres y personas LGBTIQ+ que atraviesen una situación de violencia por motivos de género (Decreto 734/2020). El programa se propone un doble abordaje: por un lado, ofrece un apoyo económico de un salario mínimo vital y móvil, otorgado por única vez y durante 6 meses consecutivos a las personas que acceden a esta política pública.4 Por el otro, el programa les ofrece, durante el tiempo que dura esta prestación, un acompañamiento que apunta al “fortalecimiento psicosocial” de las/os destinatarios/as (Decreto 734/2020; ELA, 2022). Además, el Acompañar tiene alcance en todo el territorio nacional y funciona a través de áreas de género locales –municipales o provinciales–, que firmaron un convenio con el ex-MMGD para transformarse en “unidades de acompañamiento” del programa (UDA, en la jerga ministerial). Es a través de estas unidades que las mujeres y diversidades en situación de violencia de género solicitan, en el territorio, el acceso al programa; y es también a través de ellas que reciben el acompañamiento psicosocial. De acuerdo con Noelia, abogada y trabajadora de este dispositivo, el despliegue del programa Acompañar alentó la creación de nuevas áreas de género en los municipios y provincias, tanto como la jerarquización de las que ya existían. En este sentido, según el informe de gestión realizado por el MMGD para el año 2023,5 desde que el Acompañar comenzó a funcionar se crearon más de 850 UDA en todo el país. Todas estas unidades recibieron capacitación en cuestiones relativas a la violencia por motivos de género por parte del ex-MMGD. Por último, de acuerdo con las estadísticas de este organismo, desde su creación hasta septiembre de 2023 el programa acompañó a 326.080 personas,6 de las cuales un 97% fueron mujeres y un 1% “lesbianas, gays, bisexuales, travestis, trans, intersex, no binaries, entre otras identidades y expresiones de género” (Programa Acompañar, s/f).
Debates por la categoría “víctima” en situaciones de violencia de género
Existen debates en torno al uso de la categoría de “víctima” para referenciar a mujeres que sufren violencia de género. Estos debates provienen, por un lado, de la literatura feminista y, por el otro, de los estudios sobre víctimas y procesos de victimización. En el primero de los casos, la discusión se centra principalmente en la capacidad de agencia que se les otorga a las mujeres que atraviesan situaciones de violencia al hablar de ellas como víctimas.
Los estudios sobre víctimas y procesos de victimización han puesto el foco en la tensión o paradoja constitutiva de la categoría de víctimas. Más allá de la idea de pasividad y homogeneización que, para algunxs autores, supone esta noción, se ha destacado, por el contrario, su capacidad de generar audibilidad en la sociedad actual, y que por ello tiene la posibilidad de ser apropiada, generar agencia y acción colectiva (Vera Gajardo, 2020). Esto implica un contrapunto con las críticas esbozadas desde los feminismos, que suponen que la categoría de víctima está estrechamente asociada a una cierta pasividad. Desde los estudios sobre víctimas y procesos de victimización se señala que los movimientos de mujeres y feministas, a pesar de sus objeciones al término, fueron parte del proceso social que dio un carácter central a las víctimas en la escena política (Vera Gajardo, 2020). En este sentido, no es casual que los movimientos sociales en general enfaticen más la victimización en sus primeras etapas de organización, que luego de haber logrado, en momentos posteriores, cierto grado de institucionalización (Dunn, 2005). Como veremos más adelante, estas tensiones entre, por un lado, la visibilización de la problemática para generar audibilidad social y políticas públicas y, por el otro, las connotaciones de pasividad a las que es asociado el término atraviesan los posicionamientos y reflexiones de las trabajadoras entrevistadas que pretenden que su intervención no se convierta en una tutela paternalista.
Desde la literatura feminista, Velázquez (2003) es una de las primeras en registrar parte del debate desde una perspectiva psicológica, evidenciando el modo en que los dispositivos de atención inciden en la subjetividad de las mujeres que asisten. En este sentido, explica que una de las consecuencias negativas de pensar a las mujeres que atraviesan alguna situación de violencia como “víctimas” tiene que ver con hacer foco en la pasividad en lugar de la agencia, y lo que esto puede significar en un proceso terapéutico:
Desde la perspectiva de género se suele objetar la noción de víctima por estar asociada a la pasividad y se considera más adecuada la designación de sobreviviente porque señala los elementos de acción y transformación a los que los individuos victimizados suelen apelar (ibídem: 19).
La autora explica que la sobrevivencia le devuelve la connotación de sujeto de la acción a quien fue victimizadx y resalta los recursos que “empleó para defenderse o desviar las intenciones del agresor, y así se evita construir identidades de víctima pasiva para siempre” (ídem).
Por su parte, Osborne (2009), haciendo un análisis respecto de la ley y de los dispositivos de atención españoles, critica el carácter “hipervictimista” del abordaje de la violencia de género. Esta caracterización tiene que ver con el hecho de que, al ampliarse lo que se considera como delito de violencia, se incrementan los supuestos por los que una mujer puede ser considerada como víctima y se excluye del imaginario social y jurídico el ejercicio de la violencia por parte de las mujeres.
En la misma línea, Palumbo (2020) define el abordaje que propone la Ley 26.485 como derivado de lo que ella denomina “enfoques victimistas”, propuestos por autoras como Velázquez (2003), Femenías y Soza Rossi (2009). Palumbo, en consonancia con Osborne, explica que este paradigma “silencia la experiencia de las mujeres en situación de violencia como así también la forma en que ellas se autoperciben y, por otro lado, se crean jerarquías de mujeres entre las que están en esa situación y las que no” (Palumbo, 2020: 199). De esta jerarquía se desprende un trato “maternalista” (Osborne, 2009: 2) de quienes, probablemente desde ópticas feministas y apelando a un saber experto, se postulan como reveladoras de una verdad sobre la opresión de las otras. Con estas discusiones como telón de fondo, en los apartados que siguen ofrecemos un análisis empírico acerca de los sentidos y usos que el término “víctima” suscita entre las trabajadoras de la DOVIC, la Línea 144 y el programa Acompañar.
Objetar la categoría “víctima”
En algunas de las entrevistas analizadas, la categoría “víctima” generó reflexiones y críticas por parte de las trabajadoras de estos dispositivos. Así, por ejemplo, Ana, psicóloga y operadora de la Línea 144 desde su fundación, rechaza este significante porque considera que asocia a las mujeres y diversidades que sufren violencia de género con las ideas de “debilidad”, “sometimiento”, “dependencia” y “pasividad”, en sus propios términos. Ana sostiene, en este sentido, que su propia praxis como operadora, así como el abordaje que la Línea propone, apuntan en sentido contrario, es decir, a “fortalecer [a quienes llaman] a partir de sus propios recursos. [...] [A] trabajar en la autoestima, en la sensación de autosuficiencia”.
Asimismo, Lucía, comunicadora social y también trabajadora de la Línea 144, nos explicó que la categoría de víctima “no deja ver la agencia… es como que encierra a la persona en esa connotación… como que su ser y todo lo que implica queda limitado, restringido a una sola categoría”. Sin embargo, la entrevistada insiste en que no “cancelaría” el término, porque se trata de una categoría que, como indica Carmen, abogada y psicóloga de la Línea, es funcional porque está enmarcada en la ley, a pesar de que ella y otras trabajadoras, en el momento de la atención, prefieran evitarla. En estos testimonios podemos entender la ambivalencia que es parte de esta caracterización de víctima (Vera Gajardo, 2020) pues, por un lado, tiene un uso estratégico que da lugar a la posibilidad de obtener ciertos recursos (contención, apoyo económico, asesoramiento) pero, por el otro, es discutida desde los posicionamientos políticos de las trabajadoras.
Con todo, esta posición de rechazo explícito hacia la categoría de víctima resultó minoritaria en las entrevistas y a lo largo del trabajo de campo en general.
“En situación de violencia”. Eludir el término para nombrar de otra manera
Existe otro grupo de testimonios en los que la palabra “víctima” no aparece en las alocuciones, y en los que, en su lugar, las entrevistadas prefieren otra forma de nombrar esta condición. Así, Rocío, trabajadora social que se desempeña en el programa Acompañar desde su creación, y Noelia, abogada y trabajadora del mismo programa, se inclinan por el uso del sintagma “persona…”, “mujer…”, “diversidad…” o “LGBT+...” “... en situación de violencia por motivos de género”. Por un lado, si bien las situaciones de violencia contra mujeres cisexuales predominaban en la atención, había una búsqueda activa por parte de las trabajadoras para que estas instituciones también fueran identificadas como receptoras de aquellas situaciones de violencia dirigidas al colectivo LGBTIQ+.
Por otro lado, la elusión del término “víctima” y su reemplazo por esta nominación, resulta significativa y pareciera estar en sintonía con las objeciones presentadas en el apartado anterior, pues la noción de “situación” remite a un estado de carácter transitorio (no ontológico o permanente), un estado del que la mujer o diversidad es susceptible de salir, y con cuyo proceso estos dispositivos pretenden contribuir.
Es importante decir que la omisión de la palabra “víctima” no necesariamente significa un rechazo de esta categoría. Dunn (2005) argumenta, en este sentido, que los distintos dispositivos de atención a víctimas de violencia de género trabajan con una mirada de tipo procesual y que, en el punto inicial de la asistencia, decidan o no nombrar a sus destinatarias en términos de “víctimas”, la intervención que se hace sobre ellas tiene como supuesto de base que efectivamente lo son (y que, por ese motivo, necesitan el acompañamiento). En otras palabras, para la autora hay un enfoque que parte siempre del concepto de “víctima”, entendida en términos procesuales como “condición” o “situación” de la que se debe salir, aun si esta categoría resulta omitida o explícitamente discutida.
Utilizar el significante “víctima” como categoría operativa
En otro grupo de testimonios, la noción de víctima es movilizada por las entrevistadas sin suscitar posicionamientos políticos de su parte o aclaraciones semánticas. Esto ocurre en buena parte de las entrevistas realizadas en el Línea 144, pero resulta particularmente notorio para el caso de las trabajadoras de la DOVIC. Estimamos que el uso “irreflexivo” de esta categoría (“irreflexivo” en el sentido de no comportar debate o resultar una palabra problemática para las entrevistadas) se debe a que la DOVIC es un organismo inscripto en el sistema judicial, espacio en el cual la noción de víctima resulta una categoría nativa –pues forma parte del lenguaje del derecho en general y del derecho penal en particular y, por lo mismo, constituye un término de uso frecuente y operativo en la cotidianidad de las burocracias judiciales. Más aún, a diferencia de la Línea 144 y del programa Acompañar, la DOVIC lleva al significante “víctima” en su propio nombre institucional. Con todo, el tipo de perspectiva respecto de las víctimas que las trabajadoras de la DOVIC intentan, según sus testimonios, poner en práctica, se asemeja al abordaje que se despliega desde la Línea 144 y el programa Acompañar. Así, Josefina, abogada y trabajadora de la DOVIC, afirma:
Nosotras trabajamos con una agenda de víctima basada en la autonomía, por supuesto en el marco del proceso penal, yo no le digo a la víctima si estoy o no de acuerdo, no pensamos por las víctimas, les preguntamos lo que ellas quieren, es la base fundamental del derecho humano; porque consideramos que históricamente a muchas de las víctimas, sobre todo de violencia de género, se las ha vulnerado en su autonomía. Entonces, es una forma de reposicionarlas, preguntarles lo que quieren hacer, no decirles lo que tienen que hacer (Josefina, abogada, DOVIC).
En esta cita se puede observar que la categoría es operativa para las trabajadoras más allá de que tengan en su horizonte ético generar autonomía en quienes asisten, pero la utilizan porque es afín al proceso penal. De hecho, como explica Vera Gajardo (2020), es dicha categoría la que también produce audibilidad en la medida en que da lugar a su nominación y crea instituciones y políticas como en el caso de la propia DOVIC, que lleva el término en su nombre.
Fomentar la autonomía como modo de abordaje
Estas discusiones que venimos exponiendo sobre el uso, elusión o rechazo de la categoría de “víctima” están atravesadas por las discusiones en torno a la autonomía de las mujeres. En todas las instituciones analizadas existía una preocupación por evitar que la categoría se transforme en un tutelaje que genere dependencia. Así, como se ha podido entrever en los apartados anteriores, muchas de las trabajadoras de estos dispositivos mencionan que pretendían lograr un abordaje que genere autonomía e independencia, no solo del agresor, sino del propio espacio de atención. De esta manera, Ana afirma:
El objetivo, luego de haber pasado por estas primeras instancias, es poder construir con la persona, o que ella construya un plan de vida autónomo. Y autónomo no es solo autónomo del agresor, es autónomo también de nosotras. Entonces, los dispositivos que generan también una extrema dependencia, o con la línea, o con programas, bueno, yo me los cuestiono, ¿no?, personalmente (Ana, psicóloga, Línea 144).
Por su parte, otra de las entrevistadas de la Línea 144 también insiste en la importancia de fomentar la autonomía de las consultantes. En sus palabras:
Es lo que implica el empoderamiento, ¿no?, que ellas puedan empezar a sentir que son capaces de hacerlo, y que lo son. Solo que nunca nadie las ayudó y nunca nadie les hizo ver eso. Y prepararlas para lo que van a enfrentar. Yo sé lo que van a enfrentar cuando van al Poder Judicial, a mí no me la van a contar (Carla, abogada, Línea 144).
Esta insistencia en que las destinatarias de estos dispositivos desarrollen herramientas para la autonomía, potenciando su agencia, también tiene lugar en el aspecto económico, en especial, dados sus objetivos, en el programa Acompañar. Así, Rocío, trabajadora social de este dispositivo, afirma:
A diferencia del Potenciar Trabajo u otros programas, [en los] que ANSES abre una boca de pago, [en el Acompañar] la persona ya tiene que contar con una cuenta propia para percibir el apoyo económico. Y esto tiene una lógica: contar con una cuenta propia es en pos de esa autonomía, una de las cuestiones a trabajar en pos de la autonomía económica.
De todas maneras, en estos testimonios pareciera existir una guía de pasos necesarios para lograr la autonomía; esto no quiere decir recetas universales, pero sí pasos a partir de los cuales las destinatarias irían ganando una mayor independencia. Existen, sin embargo, otros testimonios de trabajadoras que proponen un abordaje más despojado de mandatos, una idea de acompañamiento sin una dirección exacta. Así, en algunas de las trabajadoras del programa de atención a víctimas de violencia de género de la DOVIC existía una idea de acompañamiento para atravesar el proceso penal que se proponía como menos dirigido. Quizás esta diferencia se deba justamente al contexto institucional de trabajo donde el objetivo del programa está asociado al proceso penal. Lejos de restringir su accionar a este proceso, las trabajadoras parecían poner el acento en la posibilidad de que quienes llegaban al programa se hagan preguntas y registren otras maneras de vivir, intentando no mostrarse normativas en cuál es la forma correcta:
No sé, hoy pienso que es más importante como haber ido en la práctica ejercitando un poco la escucha y la comprensión de ciertas cosas y también ejercitando como la humildad frente a otras vidas y a poder hacer este trabajo sin querer tomar decisiones sobre vidas ajenas y decirle a la gente cómo debería vivir o como debería vincularse (Karina, abogada, programa víctima de violencias de género, DOVIC).
Esta mirada expresa otra manera de entender la autonomía, en la cual no se generan directrices o prescripciones rígidas en torno a cómo superar la victimización, sino respetar las experiencias, formas de vida y prácticas de quienes acuden a estos dispositivos.
En este trabajo analizamos los usos y sentidos que el concepto de “víctima” reviste para las trabajadoras de la DOVIC, la Línea 144 y el programa Acompañar. Así, hemos visto que en algunas entrevistas esta categoría suscita rechazo explícito por remitir a las ideas de “pasividad”, “debilidad” y “falta de agencia”. Entretanto, en otro grupo de testimonios el significante “víctima” resultó eludido y reemplazado por el sintagma “mujer…”, “persona…”, “LGBTIQ+” “...en situación de violencia por motivos de género”, conceptos que aluden al carácter transitorio y transformable de este tipo de padecimiento. Finalmente, en la mayoría de las entrevistas, el concepto de “víctima” no era discutido o señalado especialmente por las trabajadoras. Sin embargo, pudimos observar que sus discursos estaban igualmente atravesados por estas discusiones y la referencia a que su intervención tenía que ver con generar autonomía era casi ineludible.
Mientras una parte de la bibliografía feminista y de la literatura sobre procesos de victimización discuten las implicancias del término “víctima” (Velázquez, 2003, Vera Gajardo, 2020), en este trabajo empírico pretendimos mostrar que los posicionamientos concretos de trabajadoras de dispositivos estatales de atención a víctimas de violencia por motivos de género suponen una reflexividad que no necesariamente cancela el término. En este sentido, las discusiones señaladas por la bibliografía tienden a opacar que en la atención concreta y cotidiana de los dispositivos estatales surgen posicionamientos menos categóricos, donde conviven reflexiones en torno a la autonomía con el uso operativo de la categoría “víctima” y su elusión a través del término “... en situación de violencia por motivos de género”. Encontramos que, aunque se use el término operativamente, no por ello deja de ser criticado, y que existe una reflexividad en torno a lo que produce en la vida de las mujeres y diversidades. Al mismo tiempo, resulta interesante señalar que los imperativos éticos y políticos de los feminismos están presentes en las reflexiones de las trabajadoras sobre el tema. En este sentido, la pregunta por la importancia de la categoría “víctima” para la labor que realizan ha sido una fértil puerta de entrada para entender el modo en que estas trabajadoras fundamentan sus prácticas cotidianas.
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1 El Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad fue creado a finales de 2019, durante la presidencia de Alberto Fernández, con el objetivo de promover una sociedad más justa e igualitaria para las mujeres y personas LGBTIQ+ (Decreto 7/2019). Fue rápidamente desmantelado, cuatro años más tarde, por el gobierno de Javier Milei, a través de una política inicial de despidos masivos, seguida de la reducción del Ministerio a una Subsecretaría y de su posterior eliminación (Carbajal, 6 de junio de 2024; Iglesias, 6 de junio de 2024).
2 Las entrevistas realizadas en el proyecto exceden las utilizadas para este artículo, ya que abordan diferentes temáticas de victimización no solamente referidas a violencia de género.
3 La Línea 144 fue uno de los programas más perjudicados por el ataque deliberado del gobierno nacional actual hacia las políticas públicas e instituciones de género; se estima que, en junio de 2024, cerca del 40% de sus trabajadoras habían sido despedidas (Marina, 22 de agosto de 2024).
4 A partir del 26 de agosto de 2024, en el marco del desmantelamiento de las políticas nacionales de equidad de género y diversidad, el Poder Ejecutivo Nacional redujo a la mitad la duración de este apoyo económico (es decir, a 3 meses solamente), mediante el Decreto 755/2024. En dicha norma, también se establece un nuevo requisito de acceso al programa: presentar una denuncia judicial o policial para acreditar la violencia vivida.
5 El informe de gestión 2023 del ex-MMGD se encuentra disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/12/libro_informe_de_gestion_2023-hoja_por_hoja-v4.pdf
6 Al respecto, puede verse el portal institucional: https://www.argentina.gob.ar/noticias/3-anos-del-programa-acompanar-una-politica-que-cuida-la-vida-de-las-mujeres-y-lgbti.
Perspectivas profesionales en torno a la categoría “víctima”
Melina Pagnone, Mariana Longo y Catalina Arango