v. 1, n. 26
[ene. jun. 2021]

Configuraciones del orden social negociado en el campo carcelario bonaerense1

Configurations of the social order negotiated in the Buenos Aires prison field

Gonzalo Nogueira2∗∗

Resumen

La cárcel es indagada como un campo en el que se manifiestan situaciones, problemas y conflictos que nos permiten dar cuenta de los modos en que los actores implicados en la experiencia social del confinamiento carcelario producen un tipo de orden social y de saber bajo fuertes restricciones y controles. El sociólogo, desde una perspectiva pragmatista, puede reconstruir prácticas y discursos de un saber transado en las interacciones sociales en una prisión, vislumbrando cómo se manifiestan diversas disposiciones que los actores prisionizados producen, expresando sus respectivas ambivalencias, frente a los condicionamientos que impone la institución carcelaria. Las negociaciones entre los distintos actores involucrados, hasta divergentes entre sí, coproducen un orden social particular y cooperan en él a partir de las relaciones asimétricas de poder que se expresan en el campo.

Palabras claves: cárcel, sociabilidades, negociaciones, saber, experiencia.

Abstract

Prison is investigated as a field where situations, problems and conflicts manifest, allowing us to account for the ways in which the actors involved in the social experience of prison confinement order a type of social order and knowledge under strong restrictions and controls. The sociologist, from a pragmatist perspective, can reconstruct practices and discourses of a knowledge traded in social interactions in a prison, glimpsing how various dispositions that the prisoner actors produce are manifested, expressing their respective ambivalences, face to the conditioning imposed by the prison institution. Negotiations between the different actors involved, even divergent among themselves, coproduce and cooperate a particular social order based on the asymmetric power relations that are expressed in the field.

Keywords: prison, sociabilities, negotiations, knowing, experience.

Introducción

Presentamos aquí algunas reflexiones surgidas de la investigación que conformó mi tesis doctoral (Nogueira, 2017), cuyo objeto de indagación fue la producción del orden social carcelario desde un enfoque interaccional, analizando el juego de relaciones asimétricas de poder, las ambivalencias y las significaciones que los actores involucrados manifiestan en el confinamiento. La tesis revisó el “enfoque del orden negociado” (Strauss, 1963 y 1978), el concepto relacional de “poder” (Foucault, 1991) y la noción de “orden interaccional” (Goffman, 1991), que nos permitieron abordar la prisión desde el análisis de la potencia realizadora de los sujetos. Aquí se propone poner “en relación las experiencias cruciales individuales (subjetivas) y las apuestas colectivas, de índole objetiva” (Dubet, 2012, 41).

Los estudios pioneros del mundo carcelario ya daban cuenta de la existencia de “acuerdos operativos” necesarios para la estabilidad del ordenamiento social interno.3 Este artículo propone profundizar el análisis sobre las razones prácticas que los actores expresan y cuyos efectos pueden validar, así como también poner en crisis, las normas establecidas para la regulación de sus acciones. El trabajo de investigación se realizó en la unidad 48 del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), entre 2011 y 2015, utilizando las técnicas de observación participante y de entrevistas semiestructuradas y en profundidad.

El campo indagado

La prisión indagada aloja solo a masculinos y está ubicada en el partido de San Martín, entre el camino del Buen Ayre y el río Reconquista, y forma parte del Complejo Penitenciario San Martín junto con otras dos unidades y una alcaidía.4 El complejo está construido sobre el predio de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (Ceamse),5 que gestiona los residuos sólidos urbanos del área metropolitana, y está ubicado detrás de la mayor concentración de barrios pobres de la provincia de Buenos Aires,6 a solo doce kilómetros del centro urbano de San Martín. Algunos detenidos que provienen de esos barrios perciben la proximidad de la cárcel, en lo visual y simbólico, desde los patios de sus casas. Así, la cárcel forma parte de un territorio y de un entramado social extendido y comunicado a partir de sentidos, necesidades y resistencias compartidos colectivamente.

Las unidades del complejo comparten el estilo arquitectónico, con muros de cemento muy altos. Una calle recta lo recorre a lo largo hasta llegar a la unidad 48, pasando por las viviendas del programa “Casas por cárceles” del Ministerio de Justicia provincial implementado en 2011. Los detenidos las llaman “casitas del artículo 100”, aludiendo al artículo de la ley de ejecución penal provincial que habilita al juez a morigerar el régimen de la pena, conforme lo establecido por dicha ley (12256), que habilita detenciones extramuros dentro del mismo complejo.

La unidad 48 tiene dos accesos. El principal es el más próximo a la dirección y la administración, y es por donde ingresan las visitas familiares. El segundo está en la parte posterior del penal, siguiendo la misma calle. Por allí acceden los camiones de proveedores y de traslado de detenidos, y también del personal penitenciario y de los docentes universitarios. Las personas ajenas al SPB deben dejar en los puestos de control sus documentos de identidad, y si bien no se permite el ingreso de teléfonos celulares, los agentes penitenciarios no hacen mención alguna sobre los dispositivos, así como también toleran que los detenidos los tengan y utilicen dentro del penal, aunque siempre de modo no visible. Ese permiso tácito habilita un margen de mayor arbitrariedad en las prácticas disciplinarias que los penitenciarios ejercen sobre los detenidos (Ángel, 2015: 33).

En el contexto de la pandemia de Covid-19, como medida sanitaria se suspendieron las visitas a las personas detenidas,7 y el tribunal de casación provincial autorizó, en marzo de 2020, el uso de teléfonos celulares en las prisiones para garantizar el sostenimiento de los vínculos familiares. El fallo destaca que la privación de libertad no debe cercenar otros derechos fundamentales, como la comunicación. Esta medida no generó inconvenientes disciplinarios y benefició la continuidad de actividades educativas y culturales.

En términos estructurales, aquí solo podemos destacar aspectos generales del SPB. El último informe anual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (SNEEP-RA, 2019: 5) informa que al cierre de 2019 se registraron 100.634 personas detenidas en unidades carcelarias del país, lo que da cuenta de una tasa de encarcelamiento de 224 personas por cada 100.000 habitantes. En el mismo período, en la provincia de Buenos Aires se registraron 45.392 personas detenidas en unidades penitenciarias, lo que representa el 45% del total nacional.

El Ministerio Público provincial también produce sus datos, mediante los cuales registraba, al cierre de 2019, un total de 55.049 personas detenidas en cárceles, alcaidías y comisarías bonaerenses (RUD, 2019).8 El informe describe “un crecimiento interanual del 10%, partiendo de las 52.944 personas contabilizadas en 2018, y un aumento en la tasa de encarcelamiento de la provincia que pasó de 308/100.000 a 336/100.000” (Juliano, 2020).

En la provincia, el 96% de la población carcelaria es masculina y solo un 4% es femenina, y se indica también un 0,1% como trans. El 94,7% es de nacionalidad argentina; el 40% de la población tiene entre 25 y 35 años, un 24% tiene entre 35 y 44 años, y un 16% tiene entre 21 y 24 años (SNEEP-PBA, 2019: 31). Los datos sobre nacionalidad y edad evidencian una distorsión mediática y política respecto del estereotipo “criminal”, que apunta a jóvenes provenientes de los barrios más empobrecidos y de países limítrofes, sobrerrepresentando una “alarma social” que promueve y legitima un ejercicio selectivo del poder punitivo.

El campo inesperado

Comenzaba diciembre de 2011. Una mañana de sábado nos encontramos en el centro de San Martín con Oscar, a quien llamábamos “Mosquito”, para realizar una actividad académica en el Cusam, el centro universitario que la UNSAM creó en 2008 en la unidad 48. Mosquito estuvo allí detenido hasta 2011 y formó parte del grupo creador del centro.9 Cursaba el taller de criminología que dictamos desde 2008, y cuando recuperó su libertad siguió acompañándome hasta su fallecimiento, a los 50 años, en febrero de 2012.

Al llegar a la cárcel dejamos nuestros documentos de identidad en el control del primer acceso. El guardia nos dio paso a la pequeña jaula de alambrado pegada al portón de entrada, del que se recorta una pequeña puerta que permite el ingreso a la cárcel. La estructura de la prisión es a cielo abierto con edificaciones bajas, salvo la torre de control, que tiene dos pisos y está ubicada en el centro del radio de los pabellones, donde se aloja a la población. En la torre tienen sus oficinas el jefe del penal y su personal, y allí también se halla la “leonera”, una celda para los detenidos recién ingresados hasta que se les asigna pabellón, para los que serán trasladados a otra unidad y para quienes deben cumplir una comparecencia judicial.

Cuando se ingresa, a la izquierda, se ve el salón de usos múltiples, donde los detenidos reciben sus visitas; y a la derecha está el pabellón donde funciona la escuela en sus niveles primario y secundario. Ese primer pasillo se comunica con la torre de control. La distribución de la población en los pabellones se divide en dos sectores: la de mediana seguridad, del 1 al 6, aloja a detenidos sin condena; y la de máxima seguridad, del 7 al 12, aloja a los condenados.10 Como se observa en el croquis del penal, en la parte posterior de la cárcel se ubica el Cusam, que linda con el edificio construido por la Fundación Espartanos (en el croquis dice “huerta”),11 donde se brindan cursos de capacitación laboral y se cuenta con un gimnasio de box. En frente están los llamados buzones,12 al lado de la cancha hoy readecuada por Los Espartanos para jugar al rugby.

Por los muros perimetrales circulan guardias armados, quienes desde las garitas vigilan los movimientos de la población. La gran altura de esos muros impide ver el exterior, y recorta el horizonte bajo un cielo que luce indiferente a lo que allí sucede. Pero ese sábado los muros estaban desiertos y los pasillos abiertos, salvo los “pasoductos” que comunican los pabellones. Notamos con Mosquito la ausencia de penitenciarios circulando por el penal y que todas las puertas alambradas de paso estaban abiertas, lo que indicaba que la población estaba engomada13 y la cárcel planchada,14 por lo que pudimos transitar por la unidad sin padecer las demoras habituales de la semana por el abrir y cerrar de los candados al paso cansino de los guardias.

Figura 1. Croquis de la unidad 48

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Fuente: elaboración propia sobre foto satelital (Nogueira, 2017: 41).

En el Cusam hicimos la actividad al aire libre, aprovechando la mañana soleada. Uno de los estudiantes, Diego, dijo “mirá al loco como viene regalado”, señalando a Martín, que venía caminando por el pasoducto fumando un cigarrillo de marihuana. En ese momento apareció, por otro pasillo, el primer penitenciario que nos cruzamos desde nuestro ingreso al penal. Escuchamos cómo lo llamó por su apellido, pero solo pudimos ver los gestos de reprimenda del guardia, mientras Martín se disculpaba. La situación duró unos segundos y luego cada uno siguió su camino. Según la aclaración de Diego, el episodio no tendría consecuencias para Martín “porque era sábado”.

Terminado el encuentro regresamos por las mismas puertas abiertas, sin guardias. La cárcel seguía planchada, con la población engomada. Cuando llegamos al portón principal tocamos el timbre, al que, por el silencio imperante, pudimos escuchar del otro lado. Luego de unos minutos sin que nadie nos abriera, comenzamos a golpear el portón, sin escuchar movimientos. Con fastidio, Mosquito levantó del suelo una pequeña piedra y la arrojó por encima del portón en dirección al puesto de control (Mosquito conocía de memoria el penal). Cuando escuchamos el impacto sobre el techo, comenzamos a reír. Sin respuestas, Mosquito arrojó otra piedra, apuntando ahora hacia las oficinas de la Dirección. Al acertar en el primer intento, las risas se convirtieron en carcajadas.

Pasaron varios minutos y, con el sol del mediodía sobre nosotros, me apoyé sobre el portón. Cuando apenas lo toqué se abrió de par en par, como si se tratara de una broma o un truco de magia. El portón del acceso principal de la cárcel estaba abierto, sin guardias en su puesto de control. Mosquito me miró sorprendido y murmuró con sonrisa cómplice: “Vamos a buscar a los pibes”, y nos reímos otra vez. Nos ganó rápido la desilusión al ver que todavía nos quedaba la pequeña jaula alambrada, que estaba cerrada, confirmándonos que el confinamiento no era un chiste.

Enjaulados, de cara al exterior, gritamos hasta que salió un guardia de la Dirección, quien se acercaba apresurado con sus pelos revueltos, el uniforme desalineado y revolviendo un manojo de llaves. Lo despertamos de su siesta. Cuando llegó a la jaula, Mosquito le dijo: “¡Loco, están regalados!”. Mientras desordenaba aún más las llaves, Mosquito le retrucó: “¡Les estoy perdonando la vida, loco, la cárcel está regalada!”. Logró abrir la jaula y, entre balbuceos y quejas, nos explicó que era un administrativo y que estaba de guardia, a cargo del penal, con otros dos agentes: esto significaba que el penal contaba con solo tres agentes penitenciarios para cuidar a cerca de quinientos detenidos.

Durante la semana, la guardia cuenta con quince agentes, según me contó días después un penitenciario. La diferencia entre tres y quince agentes modifica significativamente el ordenamiento social interno. Marca la diferencia entre poder salir del pabellón y estar engomado el fin de semana. La habitualidad naturaliza la fragilidad del control penitenciario. Allí comprendí aquella explicación de Diego sobre la no aplicación de sanciones disciplinarias a Martín: “porque era sábado”, con la población engomada, la cárcel planchada y con solo tres agentes de guardia. Si bien la situación aquí descripta parece inusual, lo cierto es que resulta habitual durante los fines de semana en la prisión.

Volviendo al centro de San Martín, le pregunté a Mosquito: “¿Cómo puede ser que quinientos tipos se dejen encerrar por tres uniformados?”, y Mosquito concluyó: “Porque somos giles”.15 Allí recordé la pregunta de Matthews:

¿Por qué en un ambiente extraño y hostil, en el que el número de prisioneros supera al de los guardianes, los primeros no derrocan a sus captores? Particularmente, en aquellas situaciones en que los guardianes están desarmados, o cuando los reclusos viven en condiciones de hacinamiento o están sujetos a privaciones extremas, sería razonable esperar que hicieran tenaces esfuerzos por liberarse (2003: 82).

El plano inmanente

Quien indague sobre la producción y la operatividad del orden social carcelario tendrá la oportunidad de afrontar reflexiones teóricas, epistemológicas y metodológicas en diálogo directo con los actores involucrados, a fin de no subordinar el análisis de la praxis de estos al marco objetivante de sus acciones. Sobre ese marco, no podemos soslayar que la cárcel representa de modo directo la operatividad real y selectiva del poder punitivo estatal, basado, sobre todo, en caracteres atribuibles

… a personas en posición social desventajosa, cuyos eventuales delitos, por lo general, solo pueden ser obras toscas, lo que no hace más que reforzar los prejuicios racistas y clasistas, en la medida en que la comunicación oculta el resto de los ilícitos que son cometidos por otras personas de forma menos grosera o muy sofisticada, y muestra las obras toscas como los únicos delitos. Esto lleva a la conclusión pública de que la delincuencia es solo la de los sectores subalternos de la sociedad. Y este concepto termina siendo asumido por errados pensamientos humanistas que afirman que son causa del delito la pobreza, la deficiente educación, etcétera, cuando en realidad estas son, junto con el propio sistema penal, factores condicionantes de los ilícitos pero sobre todo de la criminalización de estos sectores, que nada tienen que ver con el inmenso océano de ilícitos que los otros sectores sociales cometen con menos tosquedad o con refinamiento, ni con su casi absoluta impunidad (Zaffaroni et al., 2000: 10).

Existen otros factores que complejizan aún más el análisis de la cuestión carcelaria. Puede constatarse en el campo un relajamiento y un corrimiento de los límites legales impuestos para las prácticas penitenciarias y que escapan habitualmente del control judicial que debe velar por el respeto de aquellos límites, como sucede con las medidas de coerción directa que se aplican sobre las personas detenidas y en el incumplimiento de derechos fundamentales que el Estado está obligado a garantizar en el ámbito carcelario (salud, trabajo, educación).16 El control deficiente más la aplicación de criterios judiciales cada vez más restrictivos sobre el acceso a derechos de las personas detenidas refuerzan la legitimación del ejercicio selectivo y discrecional del poder punitivo carcelario.

Asimismo, la implementación de reformas legislativas en materia de seguridad respecto de la ampliación de criterios de actuación policial y de interpretaciones restrictivas de derecho en el campo judicial ha impactado en la superpoblación de las cárceles bonaerenses. Por ejemplo, la unidad 48, donde se realizó la investigación de referencia (Nogueira, 2017), tiene una capacidad para alojar a 480 personas, pero al cierre de 2019 se registró una población de 1.085 detenidos, lo que alcanza una sobrepoblación del 126% (SNEEP-PBA, 2019).

Sumado a lo anterior, nos interesa destacar, en primer lugar, la excesiva aplicación del instituto procesal de la prisión preventiva, que de su uso extraordinario, según lo indica la ley, pasó a configurarse en un adelantamiento de pena o bien como dispositivo disciplinante de los sectores subalternos. Así, el 45% de las personas detenidas aún no recibieron condena (SNEEP-PBA, 2019), un porcentaje que viene sosteniéndose regularmente desde iniciada la investigación. En segundo lugar, cabe señalar la problemática relación entre los datos que se informan sobre la conducta de la población detenida y el acceso a los derechos que posibilitan una morigeración de la ejecución de la pena conforme la Ley 12256, datos que también vienen sosteniéndose con regularidad en los últimos años sin mayores variantes.

Por ejemplo, el 83% de la población carcelaria provincial no cometió infracción disciplinaria alguna; la conducta del 91% de la población fue calificada entre “buena” y “ejemplar”; el 83% de la población no participó de ninguna alteración del orden; el 99,8% de la población no ha registrado intentos de fuga; el 91% de la población no sufrió lesiones por hechos de violencia; y el 79% de la población es “primaria” (primer delito), mientras que la población “reiterante” (solo con condena por el primer delito) y “reincidente” (declarado judicialmente) suman el 21% del total. Sin embargo, estos datos contrastan notoriamente con el hecho de que al 96,4% no le fueron otorgadas salidas transitorias; el 94% no fue incorporado al régimen de semilibertad; el 86% no fue incorporado al programa de prelibertad; al 99,9% no se le otorgó prisión discontinua; el 95% no tuvo acceso a semidetención, y el 94% no tuvo reducción de pena (cfr. SNEEP-PBA, 2019).

De este mismo informe citado se desprende que, en el ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo provincial, el 68% de la población no tiene trabajo remunerado; el 81% no participó de ningún programa de capacitación laboral, y el 54% no participó de programa educativo alguno. Estos datos evidencian parte de las deficiencias estructurales que conforman una cuestión social que impacta en la cuestión carcelaria.

Pero el estudio del plano inmanente de las configuraciones sociales del orden carcelario nos permite dar cuenta con mayor precisión de las porosidades y ambivalencias del control penitenciario. Allí podemos distinguir particulares formas de socialización (como dispositivos de producción de sociedad) y también complejas sociabilidades (como disposiciones de los actores a la interacción social) que permiten vislumbrar articulaciones y entramados que ayudan a profundizar la mirada sobre la experiencia socialmente compartida del confinamiento carcelario. La investigación en el campo puede habilitar un singular extrañamiento de quien investiga un espacio social en el que todos actúan de un modo naturalizado. Como manifiestan detenidos y penitenciarios: “Acá las cosas siempre se hicieron de este modo”.

Se nos abre entonces un campo inconcluso, fluctuante y ambiguo, en el que las ambivalencias exponen el juego entre diversos valores que regulan la vida en confinamiento. Es posible reconstruir ese ordenamiento a partir del registro de prácticas, discursos y sentidos que los actores manifiestan en los conflictos, las negociaciones y las producciones de roles. Desde el plano inmanente del orden, no determinado al análisis estructural y metateórico del poder punitivo, se podrán desnaturalizar procesos de racionalización para problematizar las “estrategias de poder” con que los actores buscan producir un orden determinado bajo la estructura que los contiene. Esa noción de estructura se refiere al solapamiento de las distintas versiones del orden que los actores disponen y expresan en las sociabilidades buscando estabilizar cierta normalización de su realidad.

En este sentido, podemos dar cuenta de diferentes redefiniciones situacionales registradas en el campo que revelan el saber experiencial de los actores sobre su mundo social específico (Nogueira, 2017: 45-51). En la apertura del Cusam, en 2008, los detenidos lo identificaban como una “isla” dentro de la cárcel, en un momento en el que se registraban numerosos casos de muertes violentas y enfrentamientos entre detenidos bajo un fuerte ejercicio del control penitenciario. A partir de 2010 fue creciendo la participación de estudiantes en el Cusam y se logró progresivamente una mayor legitimidad del espacio universitario entre la población carcelaria, al mismo tiempo que comenzaban a sumarse otras organizaciones civiles para ofrecer actividades educativas y recreativas, por lo que el calificativo de “isla” se amplió para describir una situación más general de la cárcel, resignificando el uso de la violencia por un modo más acotado de regulación de conflictos en pocos pabellones, en los que, en aquel entonces, se alojaban detenidos que todavía no tenían acceso a las actividades del Cusam ni a las de otras organizaciones.

En 2015 era notoria la baja conflictividad en la vida intramuros de la unidad 48, por lo que los internos pasaron a calificarla como una “cárcel de juguete”. Comenzó así a evidenciarse un mayor relajamiento en el control penitenciario y en las manifestaciones de violencia física en los pabellones. Mientras un penitenciario me manifestaba que “la cárcel está quebrada, ya no es la cárcel de antes”, un detenido entrevistado, identificado en la tesis como Juan, me explicaba que cuando “la cárcel es de juguete, es sinónimo de que la cárcel está quebrada”, en contraposición a cuando la cárcel está “a todo ritmo”, en la que “el jefe del penal te atendía con una faca haciendo jueguito en la mano”, y me aclaraba, “porque el tipo necesitaba reforzar esa autoridad, te demostraba que el chabón también era tumbero y que si quería ser malo era malo y te mandaba pibes para hacer explotar el pabellón y hacía lo que quería”. Y concluyó diciendo que “el preso viejo, el preso tumbero, ve la 48 y dice ‘esto es de juguete’, porque no hay mucho indio y la policía no es tan tumbera” (Nogueira, 2017: 49).17

Pero ese relajamiento del orden coercitivo no es estable, ya que puede virar abruptamente en cuanto el poder penitenciario decide reafirmar su autoridad con modos violentos y arbitrarios. Por lo tanto, el abordaje del campo permite vislumbrar prácticas, conflictos y negociaciones que pueden jaquear el intento colonizador de un orden y un saber controlantes mediante la habilitación de acuerdos operativos que regulan conflictos y desacuerdos, así como también puede funcionar como un modo de (re)asegurar y legitimar un orden penitenciario más cercano a la “cultura tumbera”, la cual abordaremos a continuación.

Las ambivalencias carcelarias

Las prácticas de los actores implicados en un orden cooperado expresan diferentes valores que coexisten y disputan diversos sentidos sobre el orden en la vida cotidiana de la cárcel. A modo de ejemplos, señalamos la búsqueda de estabilización de una “cárcel tranquila” frente al manejo de una “cárcel a todo ritmo”,18 y advertimos una marcada conflictividad entre dos valores que orientan el orden penitenciario: la función securitaria y la misión correccionalista de la prisión. Al mismo tiempo, la pretensión de imponer un orden coercitivo disciplinante coexiste con la negociación del orden cotidiano. Daremos cuenta, a continuación, de distintos modos en que esas ambivalencias fueron registradas en el trabajo de campo (Nogueira, 2017).

En primer lugar, destacamos cómo los agentes penitenciarios utilizan prácticas y estrategias de los detenidos para reasegurar su posición dominante. Los penitenciarios también “se paran de manos”19 o “aplican mafia”;20 así, “cuando la policía ‘se siente zarpada y no quiere ser tumbeada’ busca reafirmar su autoridad y generar poder desde la misma lógica tumbera y no por los mecanismos formales, de este modo el guardia busca ‘no ser considerado gil’”. Esta situación ambivalente se describe en el campo bajo la categoría nativa de “policía tumbera” (ibídem: 199),21 por lo que detenidos y agentes hablan de una “cultura tumbera”, reguladora de la vida carcelaria, que Kalinsky define de la siguiente manera:

Estilos de vida que los internos van adoptando a lo largo de su estadía carcelaria y que están directamente relacionados con la generación de códigos propios y “secretos” para poder comunicarse sin ser entendidos por aquellos a quienes consideran sus “enemigos”. Además, esta cultura puede ser considerada como una forma de construir una identidad en el encierro, que a veces ya viene en ciernes y se consolida durante el período de detención, y muchas veces subsiste en el período pospenitenciario (2008: 46).

Pero dado que el orden social carcelario es dinámico y fluctuante, cabe destacar lo que Diego, un detenido entrevistado para este trabajo, advierte sobre la definición de Kalinsky, para readecuar su aplicación al momento actual de la vida en el penal:

Esos códigos y secretos, lo está diciendo en 2008 y mire lo que ocurre ahora, los cambios que han sucedido, porque hoy ya no existe ese “secreto de códigos”. ¿Por qué pasa eso? Pasa la negociación de todos los actores, entonces la policía empezó a conocer lo que era realmente la cultura tumbera y de esa misma manera ellos lo toman como dialecto y lo utilizan todo el tiempo acá adentro, porque acá adentro vas a escuchar tranquilamente cómo un encargado22 se para en la punta de un cancel y le grita al otro: “¡Eh, rancho!”,23 cuando antes la policía no hacía esas cosas. Entonces, se fueron perdiendo los códigos secretos de la cultura tumbera y fueron adoptados por el servicio, entonces hoy en día es como si fuera un mundo aparte con un dialecto aparte, y es reloco esto porque el que te tendría que “corregir” termina adaptando “tu cultura”; está todo al revés.

En segundo lugar, registramos cómo las relaciones de poder producidas en el campo carcelario expresan lealtades, sostienen y disputan valores y manifiestan conflictos, negociaciones y antagonismos. Uno de los actores del mundo social carcelario que mejor cristaliza la normalización de la cultura tumbera es la figura del llamado “limpieza”, que ya analizamos en Nogueira (2017: 98-101) y en Ojeda y Nogueira (2018). Para no extendernos aquí demasiado, podemos caracterizar al “limpieza” como aquel detenido que ostenta una jerarquización social en la vida intramuros superior al resto de la población, ya sea para ejercer el control interno del pabellón como para su representación ante los penitenciarios en sus distintas negociaciones. Como señala Míguez, “poder, privilegios, obligaciones y suspicacia rodean la figura del limpieza” (2008: 146-147).24

Una tercera manifestación de las ambivalencias analizadas en el campo es la que da cuenta de la relación entre el “berretín” y la “conducta” (Nogueira, 2017: 89 y ss.). Maduri (2015: 4) y Tejerina (2016: 37 y 46-49), sociólogos egresados del Cusam, identifican al berretín como la manifestación de una “confianza desmedida hacia sí mismo”, que le sirve al detenido para alcanzar un determinado posicionamiento en la jerarquización social de la prisión, para articular lazos y vinculaciones que lo beneficien y para lograr cierto grado de legitimación de sus pares. El berretín expresa un sentido profundo de la “cultura tumbera”,25 que puede resignificarse como un modo de resistencia frente a la autoridad penitenciaria, aunque también resulte funcional para el reaseguramiento de un orden carcelario basado en la arbitrariedad y la informalidad institucionales, lo que permite una indebida ampliación de los márgenes de discrecionalidad en las prácticas penitenciarias.

La conducta, en cambio, representa la estrategia de ajuste a las normas por parte de las personas detenidas que buscan obtener una evaluación favorable sobre su comportamiento (por ejemplo, no tener partes disciplinarios, trabajar, estudiar, etcétera) en los informes que producen los equipos técnicos penitenciarios y que luego son remitidos al juzgado de ejecución, donde se resolverá sobre el otorgamiento de salidas transitorias, laborales, anticipadas, cambios de régimen, etcétera (Ley 12256).

Armando, un detenido entrevistado para este trabajo, nos explica que “aprendimos a tener esos berretines dentro de la tumba, la cárcel, que es como otro tipo de sociedad entre el cemento”, pero también “aparecen las buenas prácticas de convivencia carcelaria que nos imponen normas de convivencia para adaptarnos a otro tipo de convivencia, que podamos tener un aprendizaje, estudios, trabajo, para que nos podamos reinsertar a la sociedad”. En Nogueira (2017: 104) se problematiza la relación entre ambas categorías cuando un detenido describe: “Para venir acá [al Cusam] tuve que dejar la faca en el pabellón y venir regalado, y ahora vuelvo y me tengo que volver a calzar la faca y no dormirme”.26

Para finalizar provisoriamente este punto, volvemos a lo dicho sobre el permanente conflicto que se manifiesta, en el campo carcelario, entre dos conceptos orientadores de su praxis disciplinaria: la seguridad y la corrección. Pudimos observar en la investigación cómo la función securitaria termina imponiéndose al ideario correccionalista, que todavía sustenta y legitima el discurso penitenciario. Sin perjuicio del mandato constitucional que ordena que las cárceles no sean un lugar de “castigo” (art. 18), las personas detenidas describen prácticas penitenciarias que expresan un plus de violencias, restricciones y controles que transgreden los límites legales establecidos para el ejercicio del poder punitivo estatal.

El objetivo correccionalista, por su parte, es resignificado bajo una finalidad “resocializadora”27 para la cual la educación y el trabajo se significan como dispositivos del “tratamiento” penitenciario en términos formales. Por ejemplo, las contradicciones entre estas funciones se traducen, en el campo, en los obstáculos y el malestar que los agentes penitenciarios expresan cotidianamente para el acceso de los detenidos y los docentes a las actividades universitarias, con signos de desconfianza y escepticismo sobre el compromiso de los detenidos, así como también sobre la “utilidad” de las actividades mismas.28

El orden interaccional y negociado

El orden ambivalente del control carcelario, que se configura a partir de normas generales de sociabilidad, nos permite dar cuenta de las asimetrías de poder en las relaciones sociales, bajo un control tecnificante y fuertemente coercitivo. El “enfoque del orden negociado” propuesto por Strauss (1963), que desafiaba la perspectiva funcionalista sobre las organizaciones, hace foco en la producción del orden a partir de las competencias de los actores. Aunque sus campos de investigación fueron los ámbitos profesionales y hospitalarios, Strauss advertía:

Claro que no todo es igualmente negociable o –en cualquier período o momento– negociable en absoluto. Una de las tareas principales de los investigadores, como de las partes en negociación en sí mismas, es descubrir justamente qué es negociable en determinado momento. Este punto lleva al importante tema de los “límites” y su descubrimiento (1978: 252, traducción propia).

En una investigación realizada en una cárcel norteamericana de máxima seguridad, Thomas concluyó que resulta inconcebible lograr cualquier tipo de orden social, aun en el ámbito más represivo, sin formas de negociación. Así,

… en las instituciones totales, como son las cárceles de máxima seguridad, el personal y los internos deben negociar sus propias interpretaciones del orden social construyendo a menudo una alternativa que puede ser tan formal –aunque tácita– como aquella que reemplaza. El concepto de orden negociado provee una forma útil de mostrar cómo emergen estos órdenes sociales y cómo se procesan en la mesoestructura de la vida organizacional. El orden negociado es la consecuencia de las interacciones del dar-y-recibir dentro de configuraciones predefinidas por reglas, normas, leyes o expectativas más amplias y usualmente más formales para el aseguramiento de los fines perseguidos (1984: 214, traducción propia).

En este sentido, al destacar la importancia de distinguir los modos en que se configura un tipo de orden social mediante acuerdos operativos, aun bajo la vigencia de un ordenamiento normativo, cabe remarcar la advertencia de Joas:

Cuando la referencia a los procesos de negociación falta se malinterpretan casi todos los tipos de orden social. Dondequiera que no se den ni el consenso absoluto pleno ni la fuerza pura aparecerían dichos procesos, pero ocurre que el consenso pleno y la fuerza pura son solo casos límites, no prototipos de la vida social (1998: 50).

El abordaje del orden interaccional problematiza la eficacia reglamentaria –de aplicación interna– y normativa –de control externo– en el ordenamiento interno de la cárcel. Por ello no abordamos la cárcel como un “aparato” del Estado, sino como una organización en aparente desorden, regulada por un “continuo flujo de acuerdos tácitos, arreglos oficiosos y resoluciones oficiales […] entre los diversos grupos profesionales participantes, entre segmentos de esos grupos y entre los individuos, [lo que] hace posible el funcionamiento de la organización” (ibídem: 49). También nos alejamos de su análisis como “institución total”, dado que el intento totalizador de la vida en confinamiento es asediado por el orden interaccional, coproducido por los actores involucrados (Goffman, 1991).

En la reconstrucción sociológica del orden social debe establecerse un principio de igualdad entre los saberes profesional y experiencial de los protagonistas. Como propone McCarthy (en Herrera y De Greiff, 2005: 20), el sujeto es un “agente causal de la acción”, y los “ordenamientos colectivos resultan necesariamente ‘incompletos’ sin la participación de los sujetos, ya que dependen de procesos de interacción que pueden ser alterados o interrumpidos por quienes participan en ellos”. Así, en Nogueira (2017) se abordó el confinamiento carcelario desde la noción de campo social, como espacio o ámbito social, en el que se manifiestan disputas de intereses y conflictos de los actores involucrados, siguiendo la clásica definición de campo en Bourdieu y Wacquant (2012: 133).

En definitiva, se busca desnaturalizar toda pretensión homogeneizante y totalizante del mundo social en la prisión estudiándolo como un orden interaccional que produce un “acoplamiento laxo” entre las sociabilidades y las estructuras sociales (De Erice, 1994: 249). Así, podemos pensar las organizaciones como procesos de negociación continua y no como meros sistemas estructurados normativamente, por lo que la negociación “no es solo necesaria para la alteración de las reglas y de las normas, sino también para mantenerlas y reproducirlas. Las organizaciones dependen de su permanente reconstitución en la acción; su reproducción pasa por las acciones” (Joas, 1998: 49). Ya explicaban Berger y Luckmann que “la existencia humana se desarrolla empíricamente en un contexto de orden, dirección y estabilidad”, dado que “todo desarrollo individual del organismo está precedido por un orden social dado; o sea, que la apertura al mundo, en la medida en que es intrínseca a la construcción biológica del hombre, está siempre precedida por el orden social” (2011: 70).

El registro de las negociaciones entre los actores del campo carcelario problematiza la lectura verticalista del poder penitenciario, como si el orden pudiera ser determinado desde arriba hacia abajo (Nogueira, 2017: 98-109; Ojeda y Nogueira, 2018; Nogueira et. al., 2020). En ese sentido, Goffman habla de una configuración y reproducción de la “estructura social desde abajo”, remarcando el carácter no determinante de las estructuras sociales sobre los individuos (1991: 192).

De esta manera, resulta adecuada la referencia al concepto relacional de poder propuesto por Foucault (1991: 53), superando una lectura bélica de dicho concepto (2008) y redefiniéndolo como “una forma en la que ciertas acciones modifican otras” (1991: 83), más por operaciones sutiles o sigilosas que por el ejercicio de la fuerza directa de quienes ostentan el poder dominante (Han, 2016). Para Foucault, el poder “no se funda en sí mismo y no se da a partir de sí mismo” (2006: 16), sino que es el resultado del juego de las relaciones de poder, desde el ejercicio real y material, a partir de los efectos de las acciones que se manifiestan desde abajo.

Conclusiones

I. Partimos de la pregunta de Matthews (2003: 82) acerca de cómo es posible el sostenimiento del orden carcelario, sobre todo si logramos dar cuenta de la precariedad institucional de la institución penitenciaria bonaerense. Quien investigue alguna de las problemáticas de la cuestión carcelaria bonaerense desde el plano inmanente del campo podrá describir las carencias estructurales y las deficiencias funcionales de la organización interna del orden penitenciario (Nogueira et al., 2020). Por ello, el enfoque sociológico que integre el orden interaccional y negociado podría permitirnos dar cuenta de los distintos registros y pliegues del orden posibles de identificar, en diálogo con un orden normativo que pretende regular las sociabilidades y las prácticas de los actores confinados.

No abordamos aquí un tipo de orden impuesto desde arriba, sino un orden que resulta cooperado por todos los actores involucrados en el campo estudiado, aunque fuertemente condicionado por las restricciones coercitivas propias de la cárcel. Las negociaciones que se producen en ese tipo de orden construido socialmente no se acotan al mero intercambio de mercancías, en clave de “toma y daca”, como regulación interna de un mercado intramuros ni tampoco como un mecanismo de obtención de beneficios informales; y tampoco se acotan a expresiones puntuales de ilegalismos intramuros que dan cuenta de pequeños negocios que algunos detenidos entrevistados refieren como “corrupción carcelaria”. Hablamos aquí de un orden que se configura a partir de acuerdos operativos entre los sujetos intervinientes y que terminan de normalizar formas de organización social.

II. Por otra parte, luego de estos años de investigación del campo carcelario, se nos plantea una cuestión epistemológica que quedará pendiente de seguir analizándose, pero sí podemos advertir aquello sobre lo que Pérez Guadalupe (2000: 31) se interroga: “¿No se estará buscando en la cárcel solo aquello que previamente, bajo esquemas y enfoques teóricos preestablecidos, el investigador se ha puesto como meta encontrar?”. De allí que destaquemos la importancia de la apertura a la experiencia vital de los actores para observar las singularidades propias del campo. Abrirse al mundo del otro resulta también un ejercicio hermenéutico que nos enfrenta a sus propias razones prácticas. La comprensión termina siendo el acontecimiento que nos permite abrirnos a la experiencia misma que pretendemos abordar, porque “comprender no es comprender mejor, ni en el sentido objetivo de saber más en virtud de conceptos más claros, ni en el de la superioridad básica que posee lo consciente respecto de lo inconsciente de la producción”, sino que “bastaría decir que, cuando se comprende, se comprende de un modo diferente” (Gadamer, 2005: 366-367). Como decía Kant, “no hay duda de que todos nuestros conocimientos comienzan con la experiencia” (Gadamer, 2012: 13). Así, “el hombre experimentado es siempre el más radicalmente no dogmático, precisamente porque ha hecho tantas experiencias y ha aprendido de tanta experiencia que está particularmente capacitado para volver a hacer experiencias y aprender de ellas” (Gadamer, 2005: 431-432).

La investigación desarrollada (Nogueira, 2017) me permitió desafiar el riesgo epistemológico “del sujeto cognoscente” (Vasilachis de Gialdino, 2006: 50-57) para intentar dar cuenta de un diálogo entre los actores y quien pretende conocer aspectos particulares del mundo de la vida en el confinamiento carcelario. Así, podría concluir, nos abrimos a un genuino ejercicio de hospitalidad que habilita una apertura mutua de sentidos, en un diálogo que nos habita y cobija sin exigencias de síntesis. Basta, entonces, con estar ahí en la cosa con el otro para comprenderse en la experiencia.

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1 En memoria de Mario Alberto Juliano.

2 ∗∗ Centro Universitario San Martín, Universidad Nacional de San Martín (CUSAM-UNSAM) y Programa de Estudios de Política, Historia y Derecho, Universidad Nacional de Luján (EPHYD-UNLU), Argentina, gongueria@gmail.com.

3 Clemmer en 1940 (aquí 1968) y Sykes en 1958 (aquí 2017), y en la Argentina, Neuman e Irurzun en 1968 (aquí 1990). Los trabajos de Pérez Guadalupe (2000), Kalinsky (2008), Míguez (2008), Mouzo (2010), Ojeda (2013), Lombraña (2014) y Manchado (2015) sirvieron de referencia para mi investigación.

4 Donde alojan provisoriamente a personas sin unidad asignada o por traslados judiciales.

5 Creada entre la provincia de Buenos Aires (PBA) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

6 Villa Hidalgo, Villa La Cárcova, barrio Independencia, El Eucalipto, Villa 9 de Julio, barrio 8 de Mayo y Costa Esperanza del barrio Libertador.

7 Desde noviembre de 2020 se implementaron protocolos para retomar las visitas.

8 Este informe no desagrega los datos de detenidos en comisarías bonaerenses, y el informe del sneep-pba (2019) no informa cantidad de detenidos en dependencias policiales.

9 Allí se dictan sociología, trabajo social, la diplomatura en gestión cultural y comunitaria y talleres de formación en panadería y pastelería, poesía, teatro, etcétera. Los detenidos estudian junto con penitenciarios y cuenta con once sociólogos recibidos (tres son agentes penitenciarios). También tienen acceso al Cusam las mujeres detenidas en las otras unidades del complejo.

10 La Ley de Ejecución Penal Provincial (12256) establece para los procesados un régimen solo de asistencia, con modalidades atenuada y estricta. Para los condenados se prevé un modelo de asistencia y tratamiento que puede ser abierto, semiabierto o cerrado.

11 Allí funcionaba una huerta gestionada por un programa de la UBA.

12 Categoría nativa que identifica un pabellón separado del resto, destinado para sancionados por faltas disciplinarias, pero que también puede alojar a detenidos recién llegados a la unidad.

13 Categoría nativa que hace referencia a la situación de los detenidos encerrados en sus celdas.

14 Categoría nativa que describe una cárcel “tranquila”, sin episodios de violencia recurrentes.

15 Maduri define gil como aquel “ladrón ocasional que en la cárcel vive oprimido” (2015: 80). Ángel afirma que “forma parte del argot carcelario que permite descalificar a los otros detenidos”, refiriéndose a quienes no quieren “pararse de manos: pelear, dar pelea, combatir, luchar” (2015: 18). Son “internos de baja jerarquía [que] realizan las tareas de cocinar, limpiar en el sector de requisa, o cumplen tareas administrativas en el sector administración, lugar en el que están los agentes penitenciarios” (ibídem: 21-23).

16 Ver los informes del comité contra la tortura de la Comisión Provincial por la Memoria (Informe 2020: https://www.comisionporlamemoria.org/informeanual2020) y los informes de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, aunque solo brindan información estadística que permite analizar problemáticas puntuales (por ejemplo, el Informe 2019: https://www.mpba.gov.ar/files/content/Informe%20RUD-2019.pdf). Debido a los límites de este artículo, no podemos extendernos en esta cuestión.

17 “Policía tumbera” es la categoría nativa que describe la apropiación de prácticas violentas de la población carcelaria por parte de los agentes penitenciarios.

18 Ambas son categorías nativas. La primera describe una cárcel sin mayores conflictos, y la segunda describe un orden regulado con prácticas violentas. La cárcel “tranquila” alude a una situación más generalizada de la vida intramuros, que no debe confundirse con la referencia a una cárcel “planchada”, que se refiere más a la situación de engome y a la imposición de mayores restricciones de circulación en el penal.

19 Categoría nativa que significa “pelear, dar pelea, combatir, luchar. […] para no ser considerado como gil” (Ángel, 2015: 22).

20 Forma violenta de “intimidar al otro” ejercida por detenidos y penitenciarios (ídem).

21 Ver nota 16.

22 Categoría nativa que designa al guardiacárcel, comúnmente “a cargo” de algún pabellón.

23 Categoría nativa que designa al “Grupo de pertenencia dentro de la cárcel […]. Sinónimo de amistad” (Maduri, 2015, 82).

24 El análisis particular de esta figura excede los límites de este trabajo. Nos remitimos también a Ángel (2015).

25 Categoría nativa que alude a un tipo de orden no oficial (informal) producido por todos los actores involucrados en la vida carcelaria, detenidos y guardias, que organiza los modos en que se regula la vida intramuros. Se la identifica con medios violentos y coactivos para alcanzar un orden interno jerarquizado.

26 Categorías nativas: “venir regalado” significa no contar con la protección de una faca; “no dormirme” es la imposibilidad de relajarse en el pabellón ante una potencial agresión.

27 Conforme la teoría de la “prevención especial positiva” de la pena, de tipo especulativa y legitimante del poder punitivo y de la ideología del tratamiento penitenciario (Zaffaroni et. al., 2000: 59 y ss.).

28 En conversaciones con agentes penitenciarios pude observar su descreimiento mediante expresiones que denotaban su desconfianza sobre la utilidad de las actividades universitarias para la “reinserción social” de los detenidos. Por los límites de extensión de este artículo no podré ahondar en este problema, que será tratado en un próximo trabajo.